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Un comentario que es un artículo (por Alex)

Es conocida mi resistencia a aceptar colaboraciones, por muy de acuerdo que pueda llegar a estar con ellas, pero la práctica unanimidad suscitada por un comentario de Alex que vale tanto como un artículo, motiva que, excepcionalmente, lo recupere y no quede escondido en el Cementerio de los Comentarios Valiosos Olvidados, que en este blog son muchos.

Todo viene como contestación a este comentario de Viure Lliure:

«Però a veure, si us plau: digueu-me que teniu en contra del dret d’autodeterminació de parts d’un estat. És a dir, per exemple: us molesta intel·lectualment que en el referèndum escocès només votés Escòcia?
Feu un exercici de teoria pura, si us plau, no em sortiu per la tangent amb “històricament és una altra cosa” o ‘jo amb els altres països no m’hi fico”.
Jo parlo d’una comunitat en que dins seu en hi ha part d’una altra que vol separar-se’n. Diga’n Catalunya, Escocia o Baviera.

Doneu-me una raó, si us plau, per la qual una cosa així no s’ha de decidir votant. Clar, tampoc em serveix el “pq ho diu la constitució”.

Raons, per favor. Arguments«.

Y, a continuación, la respuesta de Alex, que ni entrecomillo ni nada. La reproduzco tal cual y solo he corregido la numeración, que se había desordenado con tantos puntos como ha detallado. A partir de aquí, el elogiadísimo comentario-artículo:

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¿Por qué no han instado la reforma constitucional?

El artículo del pasado sábado 25 de febrero de Soledad Gallego-Díaz en EL PAÍS, «Poca épica, poca ética«, incide en una cuestión que desde hace años se plantea en Cita Falsa: si el Parlamento catalán tiene facultades para proponer una reforma constitucional, ¿por qué no lo hace? La pregunta, a mi entender, y más todavía con el recorrido que llevamos desde 2012, tiene una respuesta cada vez más clara y sencilla: no lo quieren de verdad. Digo DE VERDAD. Algo parecido sostiene también Xavier Vidal Folch en su artículo «No buscan el Referéndum«.

Primero, veamos lo que escribía Soledad Gallego-Díaz:

«(…)

El Parlamento español sí que podría estudiar una reforma de la Constitución que modifique el encaje de Cataluña o que establezca normas diferentes para la celebración de referendos. Para eso hace falta que se presente, y debata, la correspondiente propuesta. Lo inmediato es hacerse una pregunta bastante simple. Dado que la Constitución española prevé que las asambleas de las comunidades autónomas pueden enviar al Congreso una propuesta de reforma de la Constitución, ¿por qué el Parlament catalán no ha hecho nunca uso de esa capacidad? (…)

¿Por qué el Parlament catalán no ha enviado nunca al Parlamento español una propuesta de reforma constitucional? Envió, es cierto, un proyecto de Estatuto que fue aprobado en el Parlamento español y modificado por el Tribunal Constitucional. Pero precisamente uno de los principales argumentos del Tribunal fue que algunos de los contenidos debieron plantearse como reforma de la Constitución y no del Estatut. (…)

Si lo que pretende la Generalitat es actuar por la vía de los hechos, teatralizando la idea de un Estado contra otro Estado, sin agotar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento legal vigente, se debe entonces recordar que la vía de los hechos no es democrática. Hacer caso omiso de lo que dicen los jueces en una democracia (y no es posible que alguien niegue que España lo es, por muchos defectos que tenga) supone una alteración del orden constitucional no aceptable. (…)«

Y lo que dice Vidal-Folch:

«Contra lo que parece, las fuerzas secesionistas catalanas no pretenden celebrar el referéndum sobre la independencia. No buscan con denuedo que tenga lugar.

Solo persiguen convocarlo, que inmediatamente se les prohíba (si es posible de forma espectacular), para enseguida adelantar elecciones bajo la presión sentimental de que se les ha impedido, se les prohíbe hacer lo que en Escocia, se recortan derechos a los ciudadanos. O sea, apelando al victimismo como método para conseguir la mayoría social (y consolidar su precaria e inestable mayoría parlamentaria) de la que carecen.(…)«

Ahora, recordemos el poco comentado Auto del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2017, que repite por enésima vez la vía adecuada para articular la pretensión secesionista. He extractado al máximo los puntos de interés, e incluso los resalto en negrita para aquellos a quienes la jerga jurídica les aburra (aunque ya sé que esto es en vano, porque la mayoría soléis escudriñar hasta la última coma de lo que se escribe en cada entrada):

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Calexit: lo que te cuenta el secesionismo y lo que es

Aparquemos por un rato a Santiago Vidal y la conspiración contra el orden constitucional. Volvamos a las citas falsas, manipuladas o tergiversadas. Hoy toca Calexit, ese movimiento que parece tener más difusión en Cataluña que en California. Y si no, tampoco es el tema. Veamos qué me ha llamado hoy la atención.

Este tuit de Germà Bel, diputado de Junts pel Sí, retuiteado por Josep Costa, jurista habitual en medios secesionistas.

germabelcalexit

Tuitea una noticia de ElNacional: «California recibe autorización para intentar un referéndum«. Germà Bel añade su clásica ironía, reforzando el mensaje de que no hay nada de ilegal en celebrar un referéndum de secesión, ni siquiera en Estados Unidos. Venga, vamos a ver qué se ha autorizado DE VERDAD, DE MOMENTO, en California y no a California. Porque California no ha recibido autorización de nadie. O sea, empezamos mal de verdad.

Leamos la noticia:

«Califòrnia rep autorització per intentar un referèndum d’independència.

La plataforma de Yes California que està a favor de la independència de l’estat nord-americà, ja ha rebut l’autorització legal que li permet recollir firmes perquè aquesta qüestió se sotmeti a votació. (…) Segons ha explicat TV3, s’hauran de recollir al voltant de 600.000 firmes abans del 25 de juliol perquè la pregunta sigui votada durant el novembre del 2018. Però fins i tot en el cas que s’acabés imposant el «sí», encara s’hauria de convocar un referèndum«.

El lector del blog ya habrá detectado que hay cosas raras en esta noticia: ¿se votará en noviembre de 2018 y si gana el «sí» a la cuestión (o sea, referéndum de independencia), se convoca un referéndum? Empiezo a cortocircuitar y sólo es el primer párrafo. Vamos a buscar la explicación de TV3 que cita ElNacional.

Tras ver rápidamente los Telenotícies del viernes y sábado, no veo nada. En cambio, sí que aparece una noticia escrita en la web del 324 con este titular: «La iniciativa per la independència de Califòrnia comença a rodar«. [Quizás la noticia saliera en TV en ese canal de noticias, no lo sé]. El texto de la noticia es:

«Un dels grups partidaris de la secessió de l’estat nord-americà de Califòrnia ha rebut l’autorització legal per recollir firmes perquè la qüestió independentista pugui ser sotmesa a votació.

Hauran de recollir prop de 600.000 firmes abans del 25 de juliol perquè la pregunta pugui ser votada durant les eleccions de mig mandat, el novembre del 2018. En cas que guanyés el «sí», però, encara caldria convocar posteriorment un referèndum.»

Esto es todo lo que explican: autorización para recoger firmas a fin de que la cuestión independentista pueda ser sometida a votación en las elecciones de 2018. Y si gana el «sí», habría que convocar un referéndum. A ver: sigo cortocircuitando. Si gana el «SÍ», ha ganado, ¿no? ¿Para qué un posterior referéndum? No lo entiendo.

Pues claro que no lo entiendo porque la noticia que Germà Bel y Josep Costa difunden está convenientemente manipulada -por el medio, no por ellos- para dar una idea que no es exacta. Ojo, son Germà Bel y Josep Costa, y lo que se nos quiere transmitir no es lo mismo que la realidad. Lo que pasa es que, aun cuando ninguno de los dos haya manipulado la noticia, por lo menos en el caso de Bel se asume explícitamente su contenido. Y, con Bel, un buen número de sus seguidores.

El asunto va así:

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Vidal for President

El asunto Vidal da mucho de sí. Mucho más de lo que el Govern y sus adláteres están dispuestos a reconocer y admitir. Recordemos una entrada que escribí en el mes de noviembre (¿Qué más me tienen que explicar? Entrevista a Santi Vidal) en la que el exsenador contaba que se está trabajando para construir las «estructuras de Estado» en diecinueve equipos de trabajo. A muchos les pareció normal que se dijera en público que se trabaja preparando el Golpe de Estado. Él mismo dijo en antena que si revocaban su sanción como Magistrado, pediría la compatibilidad y así poder trabajar simultáneamente para la Generalitat (supongo que tras dejar el acta de Senador) por encargo de esta institución, y nadie desmintió que eso fuera cierto.

Ha tenido que ser, por fortuna, Cristian Segura quien pusiera en orden el conjunto de frases memorables de Vidal. Mi teoría es que Vidal mezcla medias verdades, mentiras y cosecha propia, además de hablar de oídas. Porque si alguien cree que el Govern no prepara una quiebra del orden constitucional, se equivoca. Intentemos sacar, de las palabras de Vidal, los conceptos que se manejan en la preparación de la destrucción de la democracia.

Recordemos que: 1) Santiago Vidal ratificó en primera instancia sus manifestaciones, de forma libre y espontánea, absolutamente convencido de su acierto. Si luego ha rectificado o «matizado», no ha sido por voluntad propia. 2) Que Vidal ha repetido esta clase de «exposiciones» en varias conferencias de la ANC (O SEA, AHORA NO SE HAGAN LOS INOCENTES), sin que nadie protestara. Al contrario, oímos risitas de fondo cuando Vidal explica la obtención ilegal de los datos de la Agencia Tributaria, y algunos de vosotros recordaréis que hace un par de meses en los corros separatistas circulaba un Whatsapp explicando lo que Vidal contaba en sus conferencias.

Vamos con los puntos que destaca Cristian Segura en su artículo:

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Volviendo a cuestiones jurídicas

Como el Prusés™ no da mucho de sí estos días, se me ha ocurrido volver a cuestiones puramente jurídicas, tema nuclear del blog.

Hace meses que tengo guardada una conferencia a cargo de Francesco Palermo, senador italiano y «professore di diritto costituzionale comparato all’Università di Verona«. Si ojeáis su perfil, veréis que tiene un amplio perfil que, en lo que a los efectos de esta entrada interesa, incluye una especial sensibilidad y conocimiento respecto de las minorías. O sea, un perfil muy adecuado para una jornada de Diplocat como la celebrada el pasado 30 de junio de 2016, en Nápoles.

A mí, cuando el separatismo no destaca algún evento más que por las «presiones» de la Embajada, significa una de las dos siguientes cosas: a) El evento es una birria propagandística; o,  b) En el evento se han dicho cosas que no firmaría el separatismo.

No tengo tanta moral como para escuchar todas las intervenciones de los ponentes, así que elegí a Francesco Palermo. Por supuesto, dijo cosas que el separatismo no firmaría, como veremos en los dos cortes que he elegido de su intervención. Seguir leyendo Volviendo a cuestiones jurídicas

Aromas de Venecia

Hace unos días escuchaba en una tertulia de El matí de Catalunya Ràdio una intervención del periodista Albert Sáez en que decía que se había puesto de moda (esencialmente, entre el separatismo) argumentar sobre referéndum de secesión basándose en el Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia y que, siendo como es todo discutible, constituía «un criterio». Lo que no dijo Sáez (no se lo censuro, no podemos saber de todo) es que ese criterio se presenta absolutamente sesgado, cuando no de forma engañosa por parte del separatismo, que cuenta con una legión de aprendices de juristas (aficionados y profesionales) capaces de leerse el texto del Código de Buenas Prácticas y profundamente desconocedores (por falta conocimientos o, lo que es mucho peor, por deliberado engaño) de la doctrina que lo acompaña.

Que alguien sin conocimientos jurídicos se lea el Código de Buenas Prácticas y crea que con ello es suficiente para formarse un criterio, no lo voy a censurar. Ha agotado la diligencia media exigible. Que un jurista de los que difunden contenido a favor de la secesión (o en contra), o alguien que pretenda aleccionar sobre el contenido de ese Código, no pase del simple texto y no explique la doctrina de la Comisión, lo enmarco en el engaño deliberado. Ya sabéis que hace tiempo que aplico el principio de que toda afirmación separatista encierra algún tipo de manipulación y el asunto del referéndum y el Código de Buenas Prácticas no es una excepción.

El problema del artículo de hoy es que se me ha adelantado -mucho mejor, la verdad- el Catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós con su artículo publicado en La Vanguardia «La Comisión de Venecia y la unilateralidad«. De un modo infinitamente más elegante que mi anterior párrafo, Arbós escribe: «Se empieza a citar a menudo el código de buenas prácticas sobre referendos, publicado en 2007 por la Comisión de Venecia, que depende del Consejo de Europa. La doctrina de la Comisión de Venecia tiene una gran autoridad moral. Está formada por universitarios con criterio riguroso e independiente, y se vincula a la institución continental de referencia en materia de derechos humanos y democracia. Es natural, pues, que se estudien sus documentos por quienes quieran promover un referéndum de autodeterminación de Catalunya al margen de la legalidad española, y aspiren a la vez a que sus procedimientos y resultados tengan credibilidad internacional. Me parece acertado, pero creo que la doctrina de la Comisión de Venecia no les favorece.» Seguir leyendo Aromas de Venecia

El TSJC anula la adscripción obligatoria al Prusés™

Mientras el separatismo celebra la declaración de Carme Forcadell ante el TSJC como el día de la democracia, ese mismo TSJC, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, notificaba hoy mismo una Sentencia (enlace a noticia donde se puede descargar libremente la Sentencia; en otra noticia, te lleva a Scribd, cosa que me irrita un poquito) -no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo- que anula una adhesión al Pacto por el Derecho a Decidir a causa de uno de los principales vicios del Prusés™, jamás reconocidos y siempre negados: la adscripción obligatoria.

El caso es el siguiente: cuatro Abogados del Colegio de Barcelona (ICAB) piden la nulidad del Acuerdo adoptado en fecha 14/10/2013 por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC), con el voto favorable del Ilustre Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, de adhesión al «Pacto Nacional por el Derecho a Decidir». Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestima la demanda y, ahora, el TSJC estima el recurso de apelación y declara la nulidad del Acuerdo.

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Excesos en el consumo propio

El autoconsumo o consumo propio, que es el destino de todas las ‘noticias’ y ‘acciones’ actuales del separatismo, no está penalizado. Cada uno es muy libre de consumir lo que quiera, mientras ello no comprometa a los demás. Si Romeva dice que el referéndum será vinculante y como lo repetirá muy fuerte -tan fuerte como que era pantalla pasada o que quien no votara ‘SÍ’ votaba ‘NO’- eso me persuadirá a votar en su referéndum (si se celebra) de resultado predeterminado, se trata claramente de autoconsumo sacado del parvulario (repito: parvulario).

El problema del autoconsumo es lo fácil que resulta caer en el exceso. Parece ser lo que le sucede a Marta Rovira, a tenor de la última entrevista en Els Matins de TV3. El resumen es:

  1. De forma no tan explícita o directa como ha aparecido en prensa, sí que liga -en una lógica que todavía no he logrado aprehender- una hipotética inhabilitación de Forcadell con un presunto adelantamiento del autorreferéndum. Algo así como la gimnasia y la magnesia.
  2. Dice que el Full de Ruta siempre ha sido el mismo y… ¡hasta Lídia Heredia la corrige y le dice que no, que ‘referéndum o referéndum’ no estaba y no formaba parte del programa electoral!
  3. La Ley de Transitoriedad Jurídica. Es la Ley que «nos ha de constituir como Estado para hacer un referéndum«, pasando de normas españolas a normas catalanas (sic), y que «ha de permitir la convocatoria y la celebración del referéndum» con plena cobertura legal. Después de tan contundentes palabras, Lídia Heredia le pregunta sobre los ‘dos tiempos’ y la «legalidad catalana», y contesta que «se está estudiando cuál es técnicamente la mejor manera» y que hay que ver cómo se «acaba articulando jurídicamente» la «convocatoria del referéndum«. ¿En qué quedamos, sra.Rovira? ¿La LTJ te constituye como Estado o no? ¿O todavía lo estudian? Y si, como se ha publicado por ahí, la secesión quedaría condicionada a la «victoría del SÍ a la separación«, ¿de qué manera se come que la LTJ constituya a Cataluña como Estado con carácter previo a su proclamación? ¿Un Estado que se condiciona a sí mismo a la vez que se proclama, pero de forma condicionada? En realidad, se trata del lío argumental -ni siquiera jurídico- en que se halla inmerso el separatismo para explicar lo inexplicable. Yo ya he renunciado a analizar esta clase de afirmaciones que carecen de lógica.

Para acabar, dejo el fragmento relativo a los puntos 2 y 3 anteriores.

CONCLUSIÓN. No hace falta formular conclusiones. El tema se explica, si ello es posible, solo.

Un último apunte: estoy enfrascado en un artículo, cada vez más largo, que es jurídico y no lo es, es histórico y no lo es, socava algunos fundamentos del separatismo y no lo hace. Basado en datos objetivos que yo no he creado y que están por ahí, disponibles públicamente (hay que rebuscar un poco, eso sí), desde hace tiempo. Lamento usar esta táctica tan rastrera para generar interés. Sin embargo, creo que el esfuerzo -básicamente, echarse unas muy sanas risas- valdrá la pena. Y que voy a tardar un poco.

Alberto López Basaguren y el procés

Ya sabéis que en los últimos días me he apartado un poco de seguir la actualidad del prusés™, que sigue dando para muchas risas (y a la vez, pena), así que vuelvo un poco sobre uno de los objetivos principales del blog, que es la argumentación jurídica, a poder ser algo digerible. Un poco aburrido, sí; aplastante, también. El artículo me ha salido más largo de lo que yo querría, pero es lo que hay.

Alberto López Basaguren, Catedrático de Derecho Constitucional, es una de las muchas firmas prestigiosas que, a lo largo del tiempo, se han comentado en Cita Falsa. Ha prestado, además, una especial atención al referéndum de secesión escocés y la cuestión del Quebec, por lo que conoce detalladamente dos procesos supuestamente parecidos al catalán.

Sus tesis y razonamientos son ejemplares y, únicamente, no coincido con él en su diagnóstico final y tratamiento a aplicar frente al secesionismo: de una forma u otra, López Basaguren se abre a la viabilidad de atisbar un referéndum -sea cual sea la fórmula- que permita abordar el asunto de la secesión. En mi opinión -repito, como otras veces, opinión- en la actualidad contemplar como posible un referéndum de secesión obedece más a lo pesados que son los secesionistas que a un cumplimiento previo de las exigencias a requerir para un referéndum de secesión. Es mi opinión.

La de López Basaguren -sin duda, fundada- tampoco es que sea muy distinta a la mía, ya que rechaza esa especie de «derecho absoluto» que esgrime el secesionimo a celebrar un referéndum, cuando la primera cuestión a resolver, sin duda, estriba en determinar qué presupuestos son necesarios para determinar que se puede celebrar un referéndum. Para López Basaguren, esta cuestión deberá resolverse desde una visión global (el Estado, vaya), mientras que yo creo que en primer lugar quien debería resolverlo sería el separatismo (con algo más elaborado que #volemvotar y tuiterías), para, entonces sí, tener que examinarse desde una perspectiva más amplia. Dice LB: «Para tener posibilidades de éxito, España tiene que realizar su propio proceso político, del que deberá surgir la específica forma de afrontar democráticamente las demandas de secesión existentes. España debe encontrar su propia vía, coherente con los fundamentos de su propio sistema constitucional y de sus singularidades«. Y al final del artículo que a continuación comentaré, señala: «En España nos encontramos con el entrecruzamiento de dos errores. El error de los secesionistas, que creen que el principio democrático les otorga un aval suficiente para romper la legalidad si el Estado no accede a sus pretensiones y el error del sistema político, del Estado, que cree que la legalidad es una trinchera infranqueable, por lo que no hay necesidad de afrontar la reforma del sistema autonómico para tratar de dar solución a los problemas que han permitido a los impulsores de la demanda secesionista lograr un apoyo cualitativamente muy importante de la sociedad catalana«.

La opinión diferente, o matizada, de López Basaguren (yo no creo que esos dos «errores» se hallen a un nivel equiparable), no es problema en Cita Falsa. Al contrario. Porque López Basaguren no sólo sabe más que yo, sino que además argumenta, explica y razona. Sé de muchos que gozan de conocimientos más amplios que yo, pero a la hora de argumentar, explicar y razonar flojean. Eso sí que es un problema. Grave.

Repaso su magnífico texto «Demanda de secesión en Cataluña y sistema democrático. El procés a la luz de la experiencia comparada» (del valiosísimo ejemplar de Teoría y Realidad Constitucional, número 37), en el que, una vez más, se confirman gran parte de las tesis que se han mantenido aquí durante los últimos años. Creo que es hora de decir, además, que a estas alturas los textos jurídicos de mayor calidad en España dedicados a analizar la cuestión de la secesión suelen ser aquellos que, con mayor o menor intensidad, argumentan las dificultades, problemas y requisitos que debe superar una demanda de secesión para lograr acercarse al objetivo del referéndum. Se lo toman en serio. O muy en serio. Y no son nada frívolos con una secesión. Frivolidad es abogar por un referéndum y, a la vez, escribir, como José Antich, esto sobre la hipótesis de lo que podría suceder en unas nuevas elecciones en Cataluña: «También porque las esperanzas de unas nuevas elecciones hubiera dejado en el aire -de hecho las encuestas no la garantizan- la mayoría parlamentaria de 72 diputados«. Por supuesto, no seré yo quien se agarre a una encuesta (Artur Mas, digo, Trump podría dar un máster sobre el asunto), pero creo que no es difícil apreciar que Antich admite la (más que probable) inexistencia de una mayoría (social) clara, suficiente y rotunda en favor de la secesión.

Bien, dejémoslo así: en mi opinión, la mayoría de quienes he leído con posturas en contra de la secesión y, a la vez, partidarios de encontrar una vía por la que dar respuesta a esa demanda se la toman muy en serio, mientras que la mayoría de quienes he leído con posturas a favor de la secesión y, por descontado, del referéndum, son mayoritariamente frívolos, a la búsqueda de una votación coyuntural que pudiera serles favorable. (¡Ah! Como algún día comentaré, Catedráticos y académicos de otros países también son exigentes con una secesión. No somos tan raros).

Centrémonos en los interrogantes jurídicos (y de sentido común, que no hace falta siquiera ser Licenciado en Derecho) planteados por López Basaguren, que a continuación explico:

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Mayoría simple para la secesión, cualificada para la Ley electoral

El sueño del secesionismo es llegar a un referéndum ganado por mayoría simple. Es lo máximo a que se aspira.

En cambio, para dejar de ser la única Comunidad sin ley electoral, fíjate tú que en Junts pel Sí se agarran a la mayoría cualificada de dos tercios -y su condición de grupo mayoritario, como si fueran el PP- para ignorar la última propuesta de CSQEP sobre la Ley electoral catalana (después de 37 años aún seguimos como el primer día). Os dejo un vídeo con un fragmento de la intervención de Roger Torrent, que irá muy bien para sacarlo cada vez que alguien diga «referéndum por mayoría simple».

Por cierto, que para mí que incluso algún periodista de medios afines, como el que firma la crónica en el ARA, se da cuenta de cómo huelen a chamusquina determinados argumentos: «Tot i així, no ha estat capaç d’aclarir amb quin sistema electoral caldria celebrar unes hipotètiques eleccions constituents en cas que s’acabi celebrant un referèndum i guanyi el sí.«

Pues nada, sigamos inmersos en el increíble mundo en que aprobar una Ley electoral resulta muchísimo más difícil que alcanzar una secesión. Oír para creer.

Aunque, bien pensado, si en treinta y siete años no se ha aprobado una Ley electoral, ¿qué hace pensar que en unos meses se logrará la secesión? Probablemente, Arcadi Espada tiene razón.