El artículo del pasado sábado 25 de febrero de Soledad Gallego-Díaz en EL PAÍS, «Poca épica, poca ética«, incide en una cuestión que desde hace años se plantea en Cita Falsa: si el Parlamento catalán tiene facultades para proponer una reforma constitucional, ¿por qué no lo hace? La pregunta, a mi entender, y más todavía con el recorrido que llevamos desde 2012, tiene una respuesta cada vez más clara y sencilla: no lo quieren de verdad. Digo DE VERDAD. Algo parecido sostiene también Xavier Vidal Folch en su artículo «No buscan el Referéndum«.
Primero, veamos lo que escribía Soledad Gallego-Díaz:
«(…)
El Parlamento español sí que podría estudiar una reforma de la Constitución que modifique el encaje de Cataluña o que establezca normas diferentes para la celebración de referendos. Para eso hace falta que se presente, y debata, la correspondiente propuesta. Lo inmediato es hacerse una pregunta bastante simple. Dado que la Constitución española prevé que las asambleas de las comunidades autónomas pueden enviar al Congreso una propuesta de reforma de la Constitución, ¿por qué el Parlament catalán no ha hecho nunca uso de esa capacidad? (…)
¿Por qué el Parlament catalán no ha enviado nunca al Parlamento español una propuesta de reforma constitucional? Envió, es cierto, un proyecto de Estatuto que fue aprobado en el Parlamento español y modificado por el Tribunal Constitucional. Pero precisamente uno de los principales argumentos del Tribunal fue que algunos de los contenidos debieron plantearse como reforma de la Constitución y no del Estatut. (…)
Si lo que pretende la Generalitat es actuar por la vía de los hechos, teatralizando la idea de un Estado contra otro Estado, sin agotar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento legal vigente, se debe entonces recordar que la vía de los hechos no es democrática. Hacer caso omiso de lo que dicen los jueces en una democracia (y no es posible que alguien niegue que España lo es, por muchos defectos que tenga) supone una alteración del orden constitucional no aceptable. (…)«
Y lo que dice Vidal-Folch:
«Contra lo que parece, las fuerzas secesionistas catalanas no pretenden celebrar el referéndum sobre la independencia. No buscan con denuedo que tenga lugar.
Solo persiguen convocarlo, que inmediatamente se les prohíba (si es posible de forma espectacular), para enseguida adelantar elecciones bajo la presión sentimental de que se les ha impedido, se les prohíbe hacer lo que en Escocia, se recortan derechos a los ciudadanos. O sea, apelando al victimismo como método para conseguir la mayoría social (y consolidar su precaria e inestable mayoría parlamentaria) de la que carecen.(…)«
Ahora, recordemos el poco comentado Auto del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2017, que repite por enésima vez la vía adecuada para articular la pretensión secesionista. He extractado al máximo los puntos de interés, e incluso los resalto en negrita para aquellos a quienes la jerga jurídica les aburra (aunque ya sé que esto es en vano, porque la mayoría soléis escudriñar hasta la última coma de lo que se escribe en cada entrada):
«Se afirmó también en el ATC 141/2016 que “nada impide que el Parlamento de Cataluña promueva, por vía de solicitud o de propuesta, una hipotética reforma de la Constitución (arts. 87.2 y 166 CE) […] pues es inherente a todo sistema democrático parlamentario la posibilidad de someter a la discusión política cualquier cuestión de interés general”. Lo que no cabe es utilizar el cauce parlamentario para ignorar de forma deliberada los procedimientos expresamente previstos a tal fin en la Constitución (STC 259/2015, FJ 7), pues “el deber de fidelidad a la Constitución por parte de los poderes públicos «constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico y cuya observancia resulta obligada» (STC 247/2007, de 12 diciembre, FJ 4)” (ATC 141/2016, FJ 5).
(…)
En fin, precisamente por fundarse el Estado de Derecho en el principio democrático y por garantizarse la democracia misma a través de ese Estado de Derecho, la Constitución no constituye un texto jurídico intangible e inmutable. La previsión de la reforma constitucional reconoce y encauza la aspiración, plenamente legítima en el marco constitucional, dirigida a conseguir que el poder constituyente constitucionalizado en los arts. 167 y 168 CE revise y modifique la norma fundamental. Revisión que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas (arts. 87.2 y 166 CE), como ya tuvo oportunidad de recordar este Tribunal en las SSTC 42/2014, FFJJ 3 y 4, y 259/2015, FJ 7. En suma, la Constitución como ley superior no pretende para sí la condición de lex perpetua. Todas y cada una de las determinaciones constitucionales son susceptibles de modificación, “siempre y cuando ello no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales”; o, dicho de otro modo, siempre que “se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a estos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable” (SSTC 138/2015, FJ 4, y 259/2015, FJ 7).
(…)
Como este Tribunal recordó también en sus AATC 141/2016, FJ 5, y 170/2016, FJ 7, el debate público en las Asambleas legislativas sobre proyectos políticos que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional goza, precisamente al amparo de la misma Constitución, de una irrestricta libertad; siempre que no se articule o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales y que el intento de su consecución efectiva se realice en el marco constitucional, lo que excluye la conversión de esos proyectos políticos en normas o en otras determinaciones del poder público de manera unilateral, despreciando el procedimiento de reforma constitucional (SSTC 42/2014, FJ 4 y 259/2015, FJ 7). La autonomía parlamentaria (art. 58 EAC) no puede en modo alguno servir de pretexto para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional (STC 259/2015, FJ 7).
(…)
La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7«
Hasta el menos avezado en la materia habrá detectado que el TC recuerda de forma reiterada y hasta pesada que un Parlamento autonómico puede proponer una reforma constitucional. Pero no la proponen. Desde 2012 han tenido tiempo más que sobrado. Incluso desde 2014, cuando se rechazó la propuesta de delegación del artículo 150.2 CE. Y aun así, recalcitrantes en su obstinación por no promover la reforma constitucional.
Si la excusa es que esa iniciativa no llegaría a tener éxito, no cabe duda de que el separatismo está diciendo que si no se le da la razón en todo no hay democracia. Esto no es nada nuevo.
Pero el motivo de fondo no es que, al final, su propuesta se viera derrotada. El motivo es que NO HAY PROPUESTA, NI DE REFORMA CONSTITUCIONAL NI DE NINGUNA OTRA CLASE PORQUE NO FAVORECE A SUS INTERESES. Porque comportaría desarrollar un esfuerzo que obligaría a un debate bajo la sana crítica. Esfuerzo, debate y sana crítica: tres palabras que no forman parte del argumentario secesionista más que para vender humo.
¿O no es sospechoso que no sepamos, ni siquiera de refilón, las condiciones del supuesto referéndum de secesión que Turull tiene guardado en la nevera de su casa? Porque, pongámonos por un momento en que soy tan ingenuo que estoy a favor del referéndum de secesión. ¿Además soy tan ardorosamente TONTO ingenuo que, ante la votación más importante de la Historia estoy de acuerdo en someterme a un referéndum del que todavía no me han explicado sus condiciones y requisitos? ¿No será que están diseñando un butifarréndum a medida? Pregunto.
Esfuerzo, debate y sana crítica. En primer lugar, los separatistas tendrían que redactar su propuesta de reforma constitucional. He ahí el primer esfuerzo. En segundo lugar, deberían someter su propuesta a la consideración de los demás. He ahí el debate. En tercer lugar, tendrían que soportar toda clase de objeciones, reformulaciones y análisis. He ahí la sana crítica. Por supuesto, nada de todo eso sería fácil. Pero es que la vida es complicada. Y reformar la Constitución, no te digo. No les interesa ese debate, ni siquiera por difícil o porque se viera rechazada su propuesta. No les interesa por el esfuerzo a desarrollar en la argumentación. En la redacción de propuestas técnicamente correctas. Como apunta Soledad Gallego-Díaz, lo que les interesa es la vía de los hechos.
La argumentación separatista habitual consiste en decir que «no queda otra opción» o frases hechas similares. Es curioso, porque vías legales sólo se ha intentado una y, por cierto, la más inadecuada de todas. Esto no lo volveré a explicar porque se ha repetido muchísimas veces en el blog.
Hablando de vías legales instadas o no, que es en lo que inciden tanto Soledad Gallego-Díaz como Xavier Vidal-Folch y el deliberado interés separatista en obviarlas. Si recordáis el primer informe del CATN, analizaba las cinco posibles vías legales para convocar un referéndum, basándose en este informe del año 2013 del Institut d’Estudis Autonòmics (uno de sus autores, Carles Viver Pi-Sunyer, a la vez Presidente del CATN). CINCO. Y sólo se ha «intentado» una. Estas cinco vías descritas eran:
«Estas cinco vías legales son:
- los referéndums regulados y convocados por el Estado del artículo 92 CE
- la delegación o transferencia de competencias del artículo 150.2 CE
- los referéndums previstos en la Ley catalana 4/2010
- las consultas de la proposición de ley catalana de las consultas populares no referendarias que actualmente se está tramitando en el Parlamento de Catalunya
- y, finalmente, la reforma de la Constitución«
Empecemos por el último, la reforma de la Constitución, que es el indicado por la jurisprudencia constitucional, y veamos qué decía el CATN (página 56), en plena concordancia con los dos artículos periodísticos y las tesis que por aquí se mantienen desde hace años:
«Si el Estado rechaza, alegando motivos de inconstitucionalidad, las propuestas de la Generalitat, a ésta le queda todavía la posibilidad de instar una reforma de la Constitución que, «por definición», en ningún caso podrá ser rechazada por esos mismos motivos, de suerte que un hipotético rechazo de la propuesta de reforma respondería a motivos exclusivamente políticos y así se constataría de modo incontrovertible. Esta es una ventaja capital de ese procedimiento.
Sin embargo, tiene el inconveniente de que, según como se plantee, puede conducir a un proceso largo y complejo, en el que las fuerzas políticas catalanas estarían siempre en minoría. (…) si el único objetivo perseguido es el de incorporar a la Constitución el referéndum de ámbito territorial autonómico, con la posibilidad de que sean las comunidades autónomas las que lo regulen – en los aspectos que no requieran ley orgánica– y autoricen la convocatoria de estos referéndums, bastaría una reforma no agravada (la del artículo 167 CE) del artículo 92 y, si procede, del 149.1.32 CE«.
Al margen de problemáticas jurídicas y minorías políticas, ¿alguien recuerda esta propuesta de reforma constitucional procedente del Parlamento catalán? Pregunta retórica, obviamente.
Y lo que decía de un articulado propuesto por el mismo Parlament: «…debe advertirse que, si el Estado se opone a la reforma por motivos políticos, esta oposición se manifestará ya con toda seguridad en el momento en que el Parlamento de la Generalitat proponga al Gobierno del Estado la adopción del correspondiente proyecto de ley o en el de la toma en consideración de la proposición de ley por parte del Congreso si el Parlamento catalán opta por remitirle directamente un texto articulado (art. 87.2 CE)«.
Lo mismo, ¿qué me decís de ese texto articulado? Mira que es fácil: alteras el orden del día como quien hace apuestas en el hipódromo, te sacas de la manga un texto y lo envías al Congreso de los Diputados. Ni eso.
Incluso vamos a ver qué decía el CATN (vía informe IEA) sobre el artículo 92 de la Constitución, vía por la que más de un constitucionalista admitía o admite la posibilidad de un referéndum:
«Si se aceptara, como creemos que hay que aceptar, la tesis de que los referéndums de ámbito territorial autonómico están implícitamente reconocidos en este artículo constitucional, el Estado podría convocarlos fijando la pregunta o las preguntas y el procedimiento para celebrarlos (…)
Si, a pesar de lo que ha sostenido una parte relevante de la doctrina iuspublicista, los referéndums de ámbito autonómico no se consideraran implícitos en el art. 92 CE, sería preciso, o bien que el Parlamento de Catalunya instara al Gobierno del Estado o a las Cortes Generales la reforma de la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum (LORMR) para incluir en esta ley dicha modalidad de referéndum, o bien aceptar la convocatoria de un referéndum dirigida a todos los ciudadanos del Estado.»
Ya no hago más preguntas retóricas. Es indiscutible que el Parlamento de Cataluña NO ha llegado a instar siquiera la reforma de la Ley Orgánica de Referéndum. Por cierto, que determinado separatismo suele citar a veces -en vano, por supuesto- a Don Francisco Rubio Llorente (q.e.p.d.), quien había manifestado en más de una ocasión que a través del artículo 92 CE podía articularse un referéndum. Claro que lo decía de esta manera:
«Es cierto que he sostenido, y sigo sosteniendo, que constitucionalmente nada hay que impida la celebración de tales referéndums, pero también he dicho más de una vez (de palabra y por escrito) que ello exigiría una regulación, sea mediante una reforma de la actual ley orgánica, sea mediante una ley nueva del mismo rango; nunca se me ocurrió ni dije que esa regulación pudiese ser sustituida por una delegación de competencias.«
Así que antes de citar a un insigne constitucionalista de manera incorrecta (de eso se quejaba en el artículo antes citado), al menos podrían seguir su estela jurídica, por mucho que sea contraria a la doctrina del TC:
«La Generalidad de Cataluña no puede convocar un referéndum, pero nada le impide pedirlo e incluso colaborar en su convocatoria.
De acuerdo con la Constitución, esta ha de ser hecha por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización de las Cortes, que en el presente caso ha de ir enmarcada en un conjunto de normas que den respuesta a las muchas cuestiones que no la tienen en la Ley Orgánica sobre modalidades del referéndum, que no contempla una modalidad de esta naturaleza. Hay que precisar, entre otras cosas, cuál es la mayoría indispensable para considerar aprobada la propuesta, quiénes pueden votar, cuál será la circunscripción (única o provincial) en que se hará el escrutinio, cuál el contenido de la pregunta que se formula y cuál el procedimiento a seguir en caso de que sea aprobada.«
CONCLUSIÓN. Si alguien cree que el separatismo ha seguido estas líneas de elaboración, le felicito por su ingenuidad. Ni esfuerzo, ni debate, ni sana crítica: es todo aparente.
En una lectura rápida, de actualización del primer informe del CATN, se observa cómo se propugna -de forma aparente, yo también me repito- una cierta actividad de propuesta de articulados, de reformas si son necesarias, que sin lugar a dudas no se han llevado a cabo. ¿Por qué? Pues por lo que dicen los artículos del principio: porque sólo interesa la vía de los hechos, la agitación.
El Tribunal Constitucional repite hasta la extenuación cuál es la vía adecuada. Y si esa vía fracasa, el separatismo debería saber cómo conducirla a favor de sus intereses, pero no quebrando las normas (por cierto, todavía nadie ha respondido satisfactoriamente cómo solventar la reforma del Estatut y los dos tercios necesarios, salvo con respuestas «mágicas»). La cuestión es la de siempre: democracia, más bien poca.
Si tú mismo reconoces que existen hasta cinco vías, usas la primera y ya «te cansas«, no parece un procedimiento muy serio. Si en tus propios documentos reconoces que quizás tienes que instar o proponer reformas constitucionales o legales, ni que sea a los solos efectos de que se vea cuál es tu propuesta y cómo se rechaza «injustamente», y no lo haces (art.92 CE y reforma de Ley de Referéndum, o una Ley nueva; reforma de la Constitución, para cuya propuesta estás legitimado, con texto articulado incluido), para mí que me engañas.
Y si además dices que vas a convocar EL REFERÉNDUM y dices que me vas a explicar sus reglas cuando te interese, entonces creo que ya no es cuestión de democracia.
Probablemente, por esto último, no han propuesto reforma alguna ni han presentado un texto articulado. Sí, Soledad Gallego-Díaz y Xavier Vidal-Folch tienen razón.
Ya que hablas de lo que pone el texto voy a hablar de lo que no pone. Ni una sola referencia al inmovilismo de Rajoy. Puede que se esté acabando la fase en la que era obligatorio repartir responsabilidades y adoptar la equidistancia de las frases vacías tipo «soluciones imaginativas», «habilidad política «, etc.
Hola a todos/as y enhorabuena de nuevo Javier.
La prospectiva sobre la estrategia política del nacionalismo que plantean no me parece descabellada…
Lo revelador es que el nacionalismo parece qué únicamente funciona a golpe… perdón… «zarandeo emocional» de las masas…
Esto me ha recordado algo (MUY) importante,… la INCREÍBLE facilidad del cerebro humano para autoengañarse…
Para ampliar y dar marco a esta reflexión me gustaría sugeriros (para el/la que quiera molestarse en buscarlo y leerlo) el libro de Matteo Mortelini «Trampas mentales» (Editorial Paidós contextos).
De un contenido mas general tenemos el libro (un poco mas antiguo) «Los túneles de la mente» de Massimo Piattelli Palmarini (Ed. Crítica).
Yo parto del supuesto que esto del prusés es una megacampaña propagandisitica donde hay mucha manipulación psicológica…
El nacionalismo es seguido por unos miles de personas (de las que, creo, la inmensa mayoría tiene buenos sentimientos, intereses y cerebro) y son capaces (la mayoría) de contenerse y moderarse (excepción de «Bocachancla» Vidal pero eso va a ser su ego). Nos asombra la poca capacidad crítica que muestran con la manipulación descarada de muchas cosas (en la evidencia de estas manipulaciones interesadas Javier hace un trabajo encomiable).
En todas partes ha habido, hay y habrá abusos y manipulaciones descaradas por parte de la clase política y, de forma aparentemente inextricable, habrá (mucha) gente que secundará a esos políticos… ¿Cómo podemos explicarlo? ¿Nos hemos vuelto idiotas de repente?
Si dejamos al lado la necesidad de notoriedad e intereses (los estómagos agradecidos de algunos/as), la poca reflexión de los seguidores nacionalistas puede explicarse porque nuestro cerebro es de alguna forma fácilmente manipulable… Debido a una serie de «automatismos»…
La clase política y asesores (de todo color e índole) saben cómo presentar la información aprovechándose de estos «automatismos» (autocomplacencia, anclajes, correlaciones ilusorias, focalizaciones, etc.).
Pensar conscientemente cuesta…. (azúcar) y la evolución ha favorecido el automatizar nuestra forma de pensar para economizar.
Haced la prueba: Simplemente cambiad de lugar el cubo de basura o los botes de especias de la cocina.
Cuando vayamos a emplearlos (si lo hacemos sin pensar) iremos al sitio donde estaban antes… hay que pensar conscientemente dónde están ahora… aprender el nuevo sitio…. (y dejar que la neuroplasticidad neuronal obre el milagro y podamos volver a actuar «sin pensar») en algunos casos se produce hasta una sensación de incomodidad y volvemos a poner todo donde estaba antes.
Como una suerte de «pilates» cerebral os recomiendo el ejercicio.
Lo que demostrará es que si a nivel motor tenemos automatismos (que obtenemos tras entrenamiento),… también los tenemos a nivel de razonamiento.
No me veo al votante secesionista medio razonando sesudamente todo el bombardeo informativo al que es sometido… es costoso…
Esto da mas valor si cabe al (gran) trabajo que realiza Javier con este blog: Es didáctico.
Soberbio análisis, destripando el tema con el rigor y la precisión habituales de está pagina.
Veo que has vuelto por tus fueros, Javier, tras lo que parecía (o a mí ma lo pareció) la tentación de llamarte a silencio. Un regalo para tus lectores.
Coincido plenamente con el diagnóstico de Vidal-Folch. Se trata de explotar el falso victimismo y buscar el enfrentamiento dialéctico porque (hasta ahora) les va bien: les sirve todavía de trinchera ante los temas de corrupción, les da buenos réditos electorales y siguen teniendo una posición favorable para una eventual negociación final de la que, piensan, algo sacarán.
Creo que hay un argumento más para que no se pongan de acuerdo en usar la vía legal española: que es española. En todo ese proceso, aparecerían como solicitantes de un acuerdo dentro de la legalidad del «estat» y no como una de las dos partes que negocian de igual a igual.
El nostre hamster particular:
1. Enhorabona, molt bon article de síntesi.
2. Teniu la batalla legal guanyada de sempre.
3. La teoria xoca amb la pràctica: cap d’aquestes vies funcionaria I HO SABEU.
Per tant, a pesar del punt 2… val la pena gastar esforços en quelcom que està destinat al fracàs? Uns diran que sí, altres que no. En la meva humil i personal opinió, els dirigents indepes no cal que perdin ni 30 segons en plantejar una reforma constitucional. Ja va quedar clar amb el 135 que la constitució és seva i se la peten quan volen sense preguntar a ningú. Em consta que d’altres pensen diferent.
Per cert, jo tenia entés que les decisions importants calia sotmetre-les a consulta popular. I per mi, que el pagament del deute públic sigui lo primer a pagar davant de qualsevol altra despesa de l’Estat en els pressupostos generals sense esmena o modificació possible és MOLT important.
És com el que us deia fa un parell de posts sobre la querella a la mesa del parlament i l’exclusió de Nuet: és una broma. Fan i desfan segons els interessa de forma completament arbitrària… que vingueu a demanar rigor veient aquestes coses, doncs home, ves.
Desde el 2011 el único camino posible de los separatistas era la internacionalización.
Este pulso entre los separatistas el gobierno tenía una única regla:
El primero que cometiera una ilegalidad perdía…
Desde entonces la única obsesión por parte del secesionismo es la de tratar de dar imagen de «somos muy demócratas» (porque no se podrá decir que somos muy legales) o la desprestigiar «Las injustas leyes de una democracia de baja calidad» para así poder justificar moralmente que van a cometer una ilegalidad…
Propaganda…
Per si no em creieu a mi:
https://twitter.com/IndEnCastellano/status/836665668971999233
Es millor no sortir del 1978 que quedar-se entrampat en el segle XIX.
Un buen trabajo…
https://www.google.es/amp/www.lavanguardia.com/politica/20170301/42434750787/jxsi-astucia-culata-reforma-reglamento.html%3Ffacet%3Damp
Respecto a la ‘petición de referendum’, soy de la opinión de que si se solicitase por la vía de la caridad, previo acto de contrición, sin esa especie de suprema arrogancia de quién está convencido de tener toda la razón, toda la democracia, toda la legitimidad de su lado, el gobierno debería buscar la manera de llevarlo a cabo, básicamente por compasión cristiana…
Muy Ilustrativa la discusión. Aquí la mayoría de los intervinientes hablan en términos de derecho o en términos jurídicos. Está muy bien, por cierto. Hay un interviniente que ha decidido, en la línea y siguiendo la estela de la indigencia argumental del secesionismo, que por la vía legal no se consigue nada. Es como si el ladrón o el hurtador, más allá de aquellas situaciones que antes se cobijaban bajo la figura del hurto famélico, argumentasen que ante la imposibilidad de ser propietarios de las cosas por los medios previstos por el derecho, han decidido -porque no le han dejado otra salida, pobres- que apropiarse de las cosas ajenas por la vía de los hechos. Están en su derecho hacerlo y ésto sí que forma parte de la fantochada del derecho a decidir. Después, aténgase a la consecuencias. Ni a mi -que no intervengo casi nunca aunque os sigo con pasión- ni a la mayoría de los intervienientes nos tienen que convencer de que por la vía legal no se consigue nada porque lo que se está repitiendo en esta santa novena es que mientras no se pongan en funcionamiento los mecanismo previstos en y por el ordenamiento jurídico para su propia reforma o modificación, cualquier iniciativa que signifique atajar por la vía de los hechos es ILEGAL E INCONSTITUCIONAL ¿qué significado de estos dos adjetivos no se entiende?
Este sí que se ha ganado el sueldo. Tengo la impresión de que se ha ampliado el campo de la endogamia, es decir, los nacionalistas escoceses quebequeses, catalanes, etc. van viajando entre sus países dándose la razón los unos a los otros y presentándose como expertos internacionales mediante el truco de repetir el discurso. http://www.directe.cat/noticia/583698/la-constitucio-espanyola-es-illegal
El comentario de este último enlace propuesto por Juanmari se lo encomiendo al sagaz Javier. Habría que ser un autentico cretino para presentarse como profesor de derecho, aunque fuese en Canadá, y decir que una constitución es ilegal porque no contiene el derecho a decidir. ¿Qué constitución lo contempla?
Uff! ¡Cuántos puntos de interés tocas, Lliure! Como el debate me parece rico, y contigo se puede debatir, voy a intentar hacerlo casi taquigráficamente para no incumplir demasiado la sabia norma de Javier: que los comentarios no sean más largos que la propia entrada.
– Comparto la calificación de “indigencia argumental” cuando el separatismo alega que el camino de la ley no conduce a NADA, y en realidad está diciendo “no conduce a QUE SE HAGA LO QUE YO QUIERO”, y se pretende al tiempo que eso es democracia. Bonita democracia: Si no sale elegido el alcalde que yo quiero, no vale; si el Parlamento no decide lo que yo quiero, no vale.
– Escocia. Tema predilecto del argumentario secesionista, ocultando un par de cosas esenciales. Primero: la condición de REINO UNIDO y sus implicaciones legales, jurídicas y políticas; no habrá que explicarlo en detalle ¿verdad? Segundo: los separatistas escoceses RESPETARON LA LEGALIDAD, siguieron la vía legal. ¿Será necesario recordar el rotundo “zasca” que le dio Salmond a Puigdemont en su cara: “Son casos muy diferentes” y «Nosotros hemos esperado 66 años a que el Parlamento británico decretara un referendum». Y si la respuesta hubiera sido una vez más negativa, habrían seguido intentándolo por las vías legales. La comparación con Escocia lo que pone en evidencia, sobre todo, es el antidemocrático comportamiento del separatismo catalán. Y Tercero: El caso de Escocia es, además, una EXCEPCIÓN, una de las pocas en el mundo, precisamente por la condición de REINO UNIDO del estado británico. Lo justo sería tomar como ejemplo lo NORMAL en todo el mundo democrático: Alemania, Francia, Italia, EEUU, etc. etc. etc.
– Pides “imaginar” una región donde el 100% no quiera formar parte del Estado. Y ese es el único argumento secesionista al que concedo algún valor ¿por qué tendrían que formar parte de ese Estado contra su voluntad? Pero la vía es clara y fácil, un país se ha tomado ya la molestia de debatirlo seriamente y elaborarlo con rigor: Ley de Claridad, que contempla algunos principios básicos e irrefutablemente democráticos. 1-Mayoría cualificada. 2-Validez por provincias, regiones y ciudades (el famoso “Si Canadá es divisible, Quebec es divisible”). 3-Negociación previa con intervención de los tribunales en caso de desacuerdo. Tiene muchos otros puntos, pero esos me parecen esenciales, para no alargar.
Soy de los que piensan que se debería elaborar una ley de ese tipo. Pero también creo que no es el momento de abrir ese melón, con el ambiente tan enrarecido por un secesionismo que utiliza el victimismo, manipula y tergiversa hasta los límites del absurdo, como se demuestra cada día en esta página.
Excelente entrada y muy interesante discusión, que toca el tema desde distintos ángulos.
Muy buen resumen la contestación de Joan a Lliure. La suscribo plenamente y, más aún, cabe añadir respecto al caso escocés que ni siquiera se atribuyó de manera genérica y permanente este derecho a Escocia, sino que la posibilidad del referéndum, que posteriormente se desarrolló, provino de una decisión favorable del Parlamento de Westminster, es decir del órgano de representación del Reino Unido en su totalidad, en ese sentido, por lo que no cabe afirmar que Escocia dispone de la capacidad para ejercer este derecho de forma ilimitada.
Pero sin duda, la referencia al caso de Canadá es absolutamente obligada, pues se trata del país occidental que ha realizado el esfuerzo más serio de afrontar un problema de este tipo y la solución alcanzada dista mucho de ir en paralelo a los deseos de los nacionalistas «quebecois. En todo caso, ha desactivado el problema, al menos en los últimos años.
Creía que era una broma pero resulta que es verdad, hay una campaña de independentistas filmándose en vídeo rompiendo huevos y haciendo tortillas. No tengo palabras, de verdad que no es normal. Y salen sonrientes. Es que, es que… https://mobile.twitter.com/CastellaToni/status/837398543602188292/video/1
[…] artículos, en una búsqueda simple y rápida, en que se menciona esta clase de teoría del blog. 27 de febrero 2017, 24 de marzo de 2017, 12 de diciembre de 2016, 6 de octubre de 2016, 21 de septiembre de 2016, 22 […]