El artículo del pasado sábado 25 de febrero de Soledad Gallego-Díaz en EL PAÍS, «Poca épica, poca ética«, incide en una cuestión que desde hace años se plantea en Cita Falsa: si el Parlamento catalán tiene facultades para proponer una reforma constitucional, ¿por qué no lo hace? La pregunta, a mi entender, y más todavía con el recorrido que llevamos desde 2012, tiene una respuesta cada vez más clara y sencilla: no lo quieren de verdad. Digo DE VERDAD. Algo parecido sostiene también Xavier Vidal Folch en su artículo «No buscan el Referéndum«.
Primero, veamos lo que escribía Soledad Gallego-Díaz:
«(…)
El Parlamento español sí que podría estudiar una reforma de la Constitución que modifique el encaje de Cataluña o que establezca normas diferentes para la celebración de referendos. Para eso hace falta que se presente, y debata, la correspondiente propuesta. Lo inmediato es hacerse una pregunta bastante simple. Dado que la Constitución española prevé que las asambleas de las comunidades autónomas pueden enviar al Congreso una propuesta de reforma de la Constitución, ¿por qué el Parlament catalán no ha hecho nunca uso de esa capacidad? (…)
¿Por qué el Parlament catalán no ha enviado nunca al Parlamento español una propuesta de reforma constitucional? Envió, es cierto, un proyecto de Estatuto que fue aprobado en el Parlamento español y modificado por el Tribunal Constitucional. Pero precisamente uno de los principales argumentos del Tribunal fue que algunos de los contenidos debieron plantearse como reforma de la Constitución y no del Estatut. (…)
Si lo que pretende la Generalitat es actuar por la vía de los hechos, teatralizando la idea de un Estado contra otro Estado, sin agotar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento legal vigente, se debe entonces recordar que la vía de los hechos no es democrática. Hacer caso omiso de lo que dicen los jueces en una democracia (y no es posible que alguien niegue que España lo es, por muchos defectos que tenga) supone una alteración del orden constitucional no aceptable. (…)«
Y lo que dice Vidal-Folch:
«Contra lo que parece, las fuerzas secesionistas catalanas no pretenden celebrar el referéndum sobre la independencia. No buscan con denuedo que tenga lugar.
Solo persiguen convocarlo, que inmediatamente se les prohíba (si es posible de forma espectacular), para enseguida adelantar elecciones bajo la presión sentimental de que se les ha impedido, se les prohíbe hacer lo que en Escocia, se recortan derechos a los ciudadanos. O sea, apelando al victimismo como método para conseguir la mayoría social (y consolidar su precaria e inestable mayoría parlamentaria) de la que carecen.(…)«
Ahora, recordemos el poco comentado Auto del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2017, que repite por enésima vez la vía adecuada para articular la pretensión secesionista. He extractado al máximo los puntos de interés, e incluso los resalto en negrita para aquellos a quienes la jerga jurídica les aburra (aunque ya sé que esto es en vano, porque la mayoría soléis escudriñar hasta la última coma de lo que se escribe en cada entrada):
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