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¿Por qué no han instado la reforma constitucional?

El artículo del pasado sábado 25 de febrero de Soledad Gallego-Díaz en EL PAÍS, «Poca épica, poca ética«, incide en una cuestión que desde hace años se plantea en Cita Falsa: si el Parlamento catalán tiene facultades para proponer una reforma constitucional, ¿por qué no lo hace? La pregunta, a mi entender, y más todavía con el recorrido que llevamos desde 2012, tiene una respuesta cada vez más clara y sencilla: no lo quieren de verdad. Digo DE VERDAD. Algo parecido sostiene también Xavier Vidal Folch en su artículo «No buscan el Referéndum«.

Primero, veamos lo que escribía Soledad Gallego-Díaz:

«(…)

El Parlamento español sí que podría estudiar una reforma de la Constitución que modifique el encaje de Cataluña o que establezca normas diferentes para la celebración de referendos. Para eso hace falta que se presente, y debata, la correspondiente propuesta. Lo inmediato es hacerse una pregunta bastante simple. Dado que la Constitución española prevé que las asambleas de las comunidades autónomas pueden enviar al Congreso una propuesta de reforma de la Constitución, ¿por qué el Parlament catalán no ha hecho nunca uso de esa capacidad? (…)

¿Por qué el Parlament catalán no ha enviado nunca al Parlamento español una propuesta de reforma constitucional? Envió, es cierto, un proyecto de Estatuto que fue aprobado en el Parlamento español y modificado por el Tribunal Constitucional. Pero precisamente uno de los principales argumentos del Tribunal fue que algunos de los contenidos debieron plantearse como reforma de la Constitución y no del Estatut. (…)

Si lo que pretende la Generalitat es actuar por la vía de los hechos, teatralizando la idea de un Estado contra otro Estado, sin agotar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento legal vigente, se debe entonces recordar que la vía de los hechos no es democrática. Hacer caso omiso de lo que dicen los jueces en una democracia (y no es posible que alguien niegue que España lo es, por muchos defectos que tenga) supone una alteración del orden constitucional no aceptable. (…)«

Y lo que dice Vidal-Folch:

«Contra lo que parece, las fuerzas secesionistas catalanas no pretenden celebrar el referéndum sobre la independencia. No buscan con denuedo que tenga lugar.

Solo persiguen convocarlo, que inmediatamente se les prohíba (si es posible de forma espectacular), para enseguida adelantar elecciones bajo la presión sentimental de que se les ha impedido, se les prohíbe hacer lo que en Escocia, se recortan derechos a los ciudadanos. O sea, apelando al victimismo como método para conseguir la mayoría social (y consolidar su precaria e inestable mayoría parlamentaria) de la que carecen.(…)«

Ahora, recordemos el poco comentado Auto del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2017, que repite por enésima vez la vía adecuada para articular la pretensión secesionista. He extractado al máximo los puntos de interés, e incluso los resalto en negrita para aquellos a quienes la jerga jurídica les aburra (aunque ya sé que esto es en vano, porque la mayoría soléis escudriñar hasta la última coma de lo que se escribe en cada entrada):

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El peligro de confundirse con el consumo propio

El esperado anuncio de un referéndum para el año que viene no me ha generado emoción alguna: por una parte, era un secreto a voces a falta de la concreción final; por otra, se trata de otra de las muchas vueltas atrás del secesionismo, incapaz de sostener su propia Hoja Parroquial, digo, folio de ruta. No merece la pena recordar que el voto de su vida no era tan decisivo como tantos quisieron creer, o que el mismísimo Artur Mas escribía en Libération que las elecciones del pasado mes de septiembre de 2015 se transformaban en ««référendum» sur l’indépendance«. Es todo consumo propio.

Ahora bien, no hay que confundirse con el consumo propio. De fondo, algo en bruma, aparece la Ley de Transitoriedad Jurídica, que ya han mencionado muchos políticos (Rovira o Junqueras) y periodistas de la cuerda secesionista. Sin ir más lejos, Antoni Bassas: «I culminar-ho vol dir que d’aquí nou mesos s’hagi aprovat la llei de transitorietat jurídica per passar de la legalitat espanyola a la catalana, i amb aquesta legalitat, convocar el referèndum«.

Pocas veces se escucha (sí que lo dijo Marta Rovira), pero eso de «pasar de la legalidad española a la catalana», representa un golpe de Estado a la vez que una declaración (o proclamación, como más guste, que a efectos prácticos tiene poca diferencia) de independencia. Lo escribí cuando comenté hace meses la Hoja de Ruta: cualquier referéndum de ‘validación’ de la Constitución era posterior a la proclamación de la independencia.

Lo mismo se explica en esta noticia de hoy 28 de septiembre en el ARA: «Una de les vies estudiades -que no està tancada-és que la norma estigui composta per una declaració de sobirania, la regulació de la convocatòria del referèndum i el règim de transitorietat per no fer salts al buit (les normes espanyoles que se seguiran aplicant l’endemà de la independència)«.

Paradójicamente, quien no lo ha explicado exactamente de esta manera ha sido Puigdemont, quien ha dicho que a finales de julio de 2017 el Parlament aprobará las leyes necesarias para que Cataluña funcione como un Estado independiente y convocará a los ciudadanos a las urnas para que permitan, con su voto, la proclamación de la independencia. Si no es mediante «legalidad catalana», o sea, declaración de independencia, ¿cómo piensa convocar ‘legalmente’ el referéndum? Hasta para explicar esto el secesionismo es poco claro, la eterna cuestión que nunca se han atrevido a verbalizar de modo directo.

Conclusión. El referéndum en sí mismo es consumo interno, maniobra de distracción. Mucho más peligrosos e inquietantes, en todos los términos, son los preparativos que lo acompañan. Como para tomárselo a broma y confundirse con un referéndum para consumo propio.

Podemos y la trampa del referéndum de secesión

Se me ocurren varios motivos para oponerme a un referéndum de secesión: su inexistente encaje constitucional -y en su defecto, simplemente legal-, la ligereza con la que se suele plantear o, por qué no decirlo, que el separatismo ni siquiera ha formulado nunca un articulado serio de ese referéndum. Mirad que han generado documentos, y algunos hasta se han atrevido a redactar Constituciones, pero un texto con el que se pretenda encajar, fundamentar y regular el referéndum de secesión, resulta que NO. Por algo será. Sí, ya sé que hace un par de años pidieron la delegación del 150.2 CE. Pero eso no era un texto serio. Eso era una delegación en blanco. Lo digo yo y lo dijo Don Francisco Rubio Llorente (quien, por cierto, defendía un encaje mediante unas vías que el separatismo no se ha dignado a iniciar, aunque después digan que han pedido el referéndum cien mil veces; por algo será). En definitiva, una petición para que fuera rechazada como también señaló Francesc de Carreras.

Todo esto viene a colación de la pretensión, no sé si seria o impostada, de referéndum de secesión por parte de Podemos, que cae en la trampa del neolenguaje separatista (el inexistente «derecho a decidir») y en la misma inconcreción que el secesionismo: un referéndum «con todas las garantías». Las mismas «garantías» que el separatismo nunca ha concretado: buscad esa «propuesta» de referéndum, buscadla. Y después se ríen de la inconcreción de la reforma constitucional.

Lo siento por los de Podemos: con esto del referéndum no sé a quién escuchan ni qué les han explicado, pero les voy a exponer lo que de verdad piensan los separatistas. Como siempre, con documentos, que son más difíciles de rebatir.

Veamos. Entrevista en RAC1 a Antonio Baños el 5 de enero de 2016. En esos momentos, Baños ha presentado su dimisión y todo apunta a que se celebrarán nuevas elecciones en Cataluña. En un momento de la entrevista, Antón Losada le pregunta si no cree que Podemos y la CUP pueden llegar a algún tipo de compromiso o acuerdo de caras a las nuevas elecciones. Baños responde:

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Del resultado se parte, al resultado no se llega

El título de esta entrada lo he sacado de una crítica, algo antigua, de José Vicente Rodríguez Mora al libro de Josep M. Colomer «Grandes imperios, pequeñas naciones«, cuyo contenido ahora mismo es secundario, y que me sirve como ejemplo de las bases pseudoteóricas que con frecuencia se nos presenta el secesionismo: primero pienso el resultado a presentar (secesión, desconexión, declaración de intenciones, proclamación, iniciar y no culminar, etc), y después construyo la teoría que, ¡oh casualidad!, me da la razón.

Esto es lo que pasa con el referéndum de secesión (advertí de que volvería a hablarse del tema) y el modo de justificar su celebración. Lo que sucede es que si te basas en argumentos mágicos y no en fundamentos sólidos, te pillan. Con ello me refiero a que me parece extraño que algo tan supuestamente claro como el derecho a celebrar el referéndum (desde la perspectiva secesionista) se presente con argumentos tan distintos, incluso contradictorios. O sea, que no es tan claro, como revela alguno de los últimos artículos que he tenido la oportunidad de leer. Veamos.

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Mi opinión final: sobre el encaje de un referéndum de secesión y (XI)

Hacía varias semanas que estaba pendiente de cierre esta serie, en que hemos visto opiniones de peso jurídico sobre un eventual encaje constitucional de un referéndum de secesión. Como los argumentos pasan y se olvidan tan fácilmente, incluso parece que pueda estar un poco «pasado de moda», así que vamos allá con el capítulo final.

Como ya señalé en mi último artículo sobre el encaje constitucional de un referéndum de secesión, creo que sólo es posible previa reforma constitucional. Ahora bien, como ilustres constitucionalistas y expertos en la materia se han decantado por admitir su celebración, bajo el amparo del artículo 92 CE y alguna reforma legal añadida en la que no me detendré demasiado, lo que sí resultaría en este caso imperativo es establecer previamente las reglas de ese referéndum. El secesionismo es alérgico a esta determinación y se decanta por la vía más fácil posible -aunque después tengo mis dudas de que admitiera lo mismo para la solución contraria-, así que apuntaré unas líneas que, a mi entender, debieran cumplirse. Prescindiré de matizaciones técnicas o variantes excesivas, puesto que se pretende esbozar unas simples bases que, en un momento u otro, he señalado en diversos artículos:

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Mi opinión: sobre el encaje de un referéndum de secesión (X)

Como señalé hace semanas, llega el momento de exponer mi opinión. Es eso, una opinión y, como he repetido en numerosas ocasiones, se trata de una materia compleja que admite lecturas diversas. Ahora bien, esa posible interpretación y aplicación más o menos flexible no significa que sea posible retorcer la Constitución o la Ley para obtener el resultado apetecido. Sin más preámbulos, vamos allá.

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Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (IX): Dolors Feliu

El libro de Dolors Feliu, «Manual per la independència«, es de lo mejor que he leído en el campo de la literatura secesionista. Abogada de la Generalitat y reconocida jurista, su libro tiene un marcado carácter técnico -no obstante, accesible- que analiza la cuestión con notable realismo jurídico. A mi entender, esas dosis de «realismo» son fruto de que se redacta y publica entre finales de 2012 y principios de 2013 (yo tengo la segunda edición, fechada en abril de 2013) y en ese momento determinadas visiones sectarias todavía no se habían impuesto en personas de perfil más técnico y talante moderado, como sí ha sucedido a posteriori. Desconozco si Feliu se ha radicalizado en su discurso con el paso del tiempo, pero como digo su libro es bastante objetivo. Obviamente, toma partido por una visión del tema que no comparto, pero no por eso la criticaré.

Pese a su relativa objetividad en los apartados técnicos, tampoco me voy a pasar con los elogios, porque Feliu no es inmune a soltar frases del tipo «ens volen aixafar» (literalmente «nos quieren chafar», aunque el sentido en que se dice sería mejor traducirlo como «nos quieren aplastar», para lo cual existe en catalán la palabra «esclafar»), el expolio fiscal, que con la independencia ataríamos los perros con longanizas y otras autojustificaciones -incluso con el tema de la Unión Europea y su posible intervención- al uso propias de la letanía separatista.

Como en este artículo se trata de comentar el posible encaje y propuesta de referéndum de Dolors Feliu, vamos allá, porque es de las pocas propuestas serias, razonadas y fundadas que he encontrado dentro del separatismo. O sea, bastante más elaboradas que el «volem votar».

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Libros: «El derecho a decidir. Una salida para Cataluña y España», de Joan Ridao.

Vivimos días de una relativa calma en la pulsión separatista. No por ello debemos relajarnos porque en cualquier momento aparecerá un nuevo movimiento, ya sea en forma de lista unitaria, convocatoria electoral o el invento del día.

Así que escribiré sobre el libro de Joan Ridao «El derecho a decidir. Una salida para Cataluña y España«. En principio, este libro debería servir para ilustrar visiones desde el lado declaradamente secesionista que encuentren un encaje razonable a un referéndum. De este modo, debería incluir, al menos una parte, en la serie que he desarrollado estas últimas semanas. Pues no me sirve demasiado.

La razón es que Ridao da por supuesto e indiscutible el derecho a celebrar un referéndum (o una consulta en que se exprese la opinión del cuerpo electoral) como ejercicio innegable del principio democrático. Sin embargo, obvia que este principio democrático lo debe ser con sujeción a la legalidad. Un ejemplo pedestre (y así nos ahorramos valoraciones sobre si es equiparable o no): si el 80% de los ciudadanos andaluces creen que Isabel Pantoja debe salir de prisión, no por ello tiene que salir en libertad. Para que salga en libertad, deberá cumplir determinados requisitos; o, si sale en libertad gracias al principio democrático, previamente tendrá que haberse tramitado la modificación legal oportuna que permita la salida de prisión de la señora Isabel Pantoja, etcétera. A estas alturas, seguimos en nivel infantil con el principio democrático y, por desgracia, Ridao se suma a ello.

Joan Ridao -como una buena parte del secesionismo- nos dice que como una mayoría de catalanes quieren el referéndum (o lo que sea) hay que celebrarlo. El argumento es atractivo y parece imbatible, pero tiene trampa. Deliberadamente, se «olvida» de indicarnos de qué modo llegamos hasta el referéndum: cómo lo convocamos, qué requisitos exigiremos a la convocatoria, etcétera. Mucho principio democrático y poca Ley. O sea, que primero disparo y luego pregunto.

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Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (VIII): Roberto L. Blanco Valdés

Retomo la actividad para continuar esta serie, que llega a la parte final. Roberto L. Blanco Valdés es Catedrático de Derecho Constitucional y, de todos cuantos vengo citando, es el que mantiene una posición más restrictiva y beligerante, al menos en lo que yo he leído. En su libro «El laberinto territorial español» (págs.369-371; interesante, aunque a ratos algo plúmbeo. Apabullante y extraordinaria bibliografía, por cierto), Blanco se muestra decididamente en contra del referéndum, ya que el artículo 2 de la Constitución («la indisoluble unidad») supondría un obstáculo de formidable magnitud para la celebración del mismo, que exigiría una previa reforma constitucional.

Aun así, llega a aceptar la posibilidad de encajar el referéndum consultivo en el artículo 92 de la Constitución, que, eso sí, precisaría de una reforma de la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, para incluir una modalidad de consulta en que se pudiera votar sobre la secesión. Por lo tanto, tenemos a un especialista que, pese a considerar la imposibilidad de celebración del referéndum, es capaz de llegar a admitir un encaje que pasa por una vía ya repetida: la reforma de la LO 2/1980.

No obstante, y a diferencia de todas (o casi todas) las opiniones que hemos visto hasta ahora, Blanco considera que el referéndum debería celebrarse en toda España, ya que así resulta de lo dispuesto en el artículo 1.2 (la soberanía nacional reside en el pueblo español) y, según su punto de vista, debería reformarse si lo que se desea es circunscribir el ámbito territorial de la consulta.

La visión de Blanco es la más restrictiva de todas las examinadas hasta la fecha. Pese a ello, llega a admitir una vía para su celebración. Vía que, para variar, el secesionismo no ha querido contemplar, examinar ni plantear. No se trata sólo de que te rechacen tu iniciativa -como puerilmente se alega a menudo- sino de que la debes plantear por el cauce adecuado -la mayoría de la doctrina considera que la vía del artículo 150.2 CE era inidónea- y con plena lealtad. Nada de eso se cumple por los independentistas. Y, como se demuestra, hasta los menos dispuestos a aceptar un referéndum formulan y plantean caminos aceptables. Pero eso, y por mucho que se quejen, no se ha planteado.

Con esta entrega acabo la muestra de autores que defienden el encaje del referéndum, de una forma u otra, y que en general -y sin querer etiquetar a nadie- apuestan por vías más o menos amplias, cercanas al federalismo, o directamente contrarias a la secesión (en algún caso, es más difícil de ubicar, así que por eso digo en general), pero sin rehusar el debate sobre la cuestión. Creo que de los ocho autores vistos, casi todos son reconocibles para alguien con formación jurídica mínimamente interesado en la materia, y para quien no tenga esa formación, varios de ellos.

Para que no se me pueda tachar de parcial, en los próximos días comentaré la visión de un par de autores que apuestan claramente por la secesión y, como dije, cerraré esta serie.

Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (VII): Alberto López Basaguren

Esta serie empieza a llegar a su final. No tengo claro cuándo se cierra, pero esta es la séptima entrega y la estructura de cada artículo es bastante parecida en cuanto a los fundamentos que nos ofrecen especialistas en Derecho Constitucional o Administrativo. Esta vez os traigo a Alberto López Basaguren, Catedrático de Constitucional que además ha estudiado con bastante detenimiento los procesos de Escocia y Quebec. Como podéis imaginar por el apellido Basaguren, es vasco y, por lo tanto, posee una visión que le puede hacer simpatizar o comprender con mayor facilidad determinadas tesis proclives a la secesión. Esto no significa que sea independentista, puesto que si mal no recuerdo en algún lugar leí que él mismo explicaba que ha evolucionado precisamente desde tesis independentistas a otras en clave federal. Pero no ser independentista no implica negar la posibilidad de un referéndum. Aunque, como desarrollaré en otro artículo, cada vez veo menos razones para celebrarlo (¡ahí va, lo que acabo de escribir!).

Su idea general la podemos encontrar resumida en este artículo –doy las gracias a Juanmari por la referencia– titulado «La Secesión de territorios en la Constitución Española», en el que tras analizar los procesos relativos a Quebec y Escocia (el trabajo es del año 2013) aborda la cuestión española y su focalización en Cataluña. El resumen de las ideas de López Basaguren son las siguientes:

1. El derecho a decidir no existe. A estas alturas, no hace falta desarrollar una idea que se ha repetido en varias ocasiones.

2. Las experiencias de Canadá y Reino Unido respecto a Quebec y Escocia son sus experiencias. Cada país debe de encontrar la acomodación a su sistema constitucional. Es decir, que sin obviar las líneas que puedan haber marcado estos precedentes -y creo que parece más atractivo y enjundioso el camino marcado por el TS canadiense-, cada caso debe de hallar su regulación específica.

3.  Existen serios problemas legales para la celebración del referéndum, no solo derivados del contenido de los artículos 1 y 2 de la Constitución, sino también del propio artículo 92 CE, relativo a esa figura de participación directa.

4. No obstante, propone una interpretación flexible del artículo, requiriéndose siempre y en todo caso la autorización del Estado, que es el competente. Incluso, propone que se incorpore al Estatuto de Autonomía correspondiente un referéndum consultivo (aunque es consciente de que por la premura de tiempos, esto es casi irrealizable).

5. En todo caso, el Estado y la Comunidad Autónoma deberían negociar y acordar los términos del referéndum. Resulta inexcusable ceñirse a la legalidad.

6. Exige una mayoría cualificada parlamentaria que solicite la celebración del referéndum de independencia. No aclara, o al menos yo no lo he sabido ver, qué entiende por cualificada, así que tampoco especularé.

En cuanto a las mayorías de este referéndum, no se pronuncia de manera específica. No obstante, al comentar el tema de Escocia, señala que al que fuera Primer Ministro canadiense en el año 1995 (segundo referéndum en Quebec), Jean Chrétien, le parecía un requisito muy laxo el de exigir solamente mayoría simple.

 7. Finaliza recalcando que un referéndum no es la panacea y que, por contra, genera escenarios de complejidad extrema.

Además de las partes puramente descriptivas y analíticas del trabajo, del artículo de Alberto López Basaguren se puede extraer la crítica hacia un eventual referéndum de secesión, pero sin soslayar que en un futuro se celebre o que llegue a tener un encaje legal y constitucional. Y esta crítica, a veces velada, a veces directa, se vislumbra en algo que en este blog expongo desde hace mucho tiempo y de lo que el secesionismo no quiere ni oír hablar: el respeto al principio de legalidad y la necesaria adecuación de sus pretensiones a las vías legales existentes, y el respeto en su conjunto a los principios que deberían presidir la hipotética celebración del referéndum. No sólo eso, va más allá y apunta las dificultades de todo tipo que implica un referéndum de secesión, cuestión ésta sobre la que, como de costumbre, se suele obviar.

Y hasta aquí llega la exposición de la postura de Alberto López Basaguren, de quien podéis leer este interesante coloquio, este artículo en clave similar a la comentada aquí, y una entrevista en EL PAIS. Sin olvidar otro excelente artículo sobre el referéndum de independencia de Escocia.

En resumen: como es la tónica habitual, y llevamos ya siete opiniones, el consenso es que el derecho a decidir no existe y el referéndum, en los términos legales actuales, no se puede celebrar. Como mínimo, se requerirían determinadas modificaciones y adaptaciones que conformarían un marco que haría posible su autorización. Sinceramente, considero a estas alturas que se ha reunido un peso específico abrumador en contra de las fórmulas simplistas que defienden los secesionistas. No hace falta irse a Madrid, Murcia o Valladolid (lo digo porque sería la típica crítica pueblerina de quien dice que el derecho a decidir existe y que cómo va a venir un señor de Madrid a decirnos lo que se puede hacer o lo que no) para reunir opiniones académicas, muy prestigiosas todas ellas, que sostengan argumentos fundados en Derecho y en sentido común contrarios a un referéndum y, a la vez, capaces de hallarles un encaje.

Bien. Casi cerraré en los próximos días con el Catedrático de Derecho Constitucional Roberto L. Blanco Valdés y, para que no sea dicho, con Joan Ridao -y si alguien quiere facilitarme opiniones jurídicas de nivel y mínimamente desarrolladas en la línea de Joan Ridao- y estaré en condiciones de concluir esta serie.