Aromas de Venecia

Hace unos días escuchaba en una tertulia de El matí de Catalunya Ràdio una intervención del periodista Albert Sáez en que decía que se había puesto de moda (esencialmente, entre el separatismo) argumentar sobre referéndum de secesión basándose en el Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia y que, siendo como es todo discutible, constituía «un criterio». Lo que no dijo Sáez (no se lo censuro, no podemos saber de todo) es que ese criterio se presenta absolutamente sesgado, cuando no de forma engañosa por parte del separatismo, que cuenta con una legión de aprendices de juristas (aficionados y profesionales) capaces de leerse el texto del Código de Buenas Prácticas y profundamente desconocedores (por falta conocimientos o, lo que es mucho peor, por deliberado engaño) de la doctrina que lo acompaña.

Que alguien sin conocimientos jurídicos se lea el Código de Buenas Prácticas y crea que con ello es suficiente para formarse un criterio, no lo voy a censurar. Ha agotado la diligencia media exigible. Que un jurista de los que difunden contenido a favor de la secesión (o en contra), o alguien que pretenda aleccionar sobre el contenido de ese Código, no pase del simple texto y no explique la doctrina de la Comisión, lo enmarco en el engaño deliberado. Ya sabéis que hace tiempo que aplico el principio de que toda afirmación separatista encierra algún tipo de manipulación y el asunto del referéndum y el Código de Buenas Prácticas no es una excepción.

El problema del artículo de hoy es que se me ha adelantado -mucho mejor, la verdad- el Catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós con su artículo publicado en La Vanguardia «La Comisión de Venecia y la unilateralidad«. De un modo infinitamente más elegante que mi anterior párrafo, Arbós escribe: «Se empieza a citar a menudo el código de buenas prácticas sobre referendos, publicado en 2007 por la Comisión de Venecia, que depende del Consejo de Europa. La doctrina de la Comisión de Venecia tiene una gran autoridad moral. Está formada por universitarios con criterio riguroso e independiente, y se vincula a la institución continental de referencia en materia de derechos humanos y democracia. Es natural, pues, que se estudien sus documentos por quienes quieran promover un referéndum de autodeterminación de Catalunya al margen de la legalidad española, y aspiren a la vez a que sus procedimientos y resultados tengan credibilidad internacional. Me parece acertado, pero creo que la doctrina de la Comisión de Venecia no les favorece.«

A la impecable explicación de Arbós, cuya lectura íntegra recomiendo, no le añadiré nada (menuda osadía), salvo unas cuestiones que por razón del medio él no puede aportar.

Dejadme recordar que, conceptualmente, el asunto de que un referéndum debe cumplir con la legalidad -y, particularmente, un referéndum de secesión- lo vimos en la entrada relativa al artículo de Alberto López Basaguren en Teoría y Realidad Constitucional, el pasado mes de noviembre. Allí fue donde me enteré del criterio de la Comisión de Venecia y de la Opinión emitida para el caso de Crimea (Opinion nº762/2014). Esto es lo que decía antes: al «aficionado» no se le puede exigir que conozca esta opinión (pero entonces, que no se meta a sentar cátedra), mientras que al jurista o aleccionador de los aromas venecianos (como en este caso, yo mismo), sí. La cuestión es que, como siempre, desde el campo separatista se ignora deliberadamente. Y al que diga que se trata de un caso «especial», le contestaré que -¡oh, casualidad!- siempre me dicen lo mismo cuando saco doctrinas y jurisprudencias que me apoyan argumentalmente.

Hay una cuestión que Arbós no trata explícitamente y que el separatismo opondrá cuando se le empiece a citar la Opinión del tema de Crimea: dirán que la Ley de Transitoriedad Jurídica (LTJ) crea el marco legal que convertirá en «legal» (perdón por la redundancia) la convocatoria y celebración del referéndum. Dejemos -siempre hay que hacer excepciones al tratar los argumentos separatistas- de lado la cuestión de cómo se produciría la «sustitución» del ordenamiento constitucional por un «marco legal catalán» y centrémonos en que con la «legalidad catalana» el referéndum sería legítimo. Sí, lo sé, es todo muy loco, pero saldrán juristas diciendo que eso es posible.

Pues bien, para esa «sustitución», la «creación» de un nuevo marco legal, la Opinión del asunto de Crimea también nos ofrece respuestas. [Y reitero que lo de la «sustitución» no se aguanta por ningún lado]. En el punto 22 de la Opinión, se exponen una serie de motivos o circunstancias que cuestionan gravemente que el referéndum de secesión convocado cumpla con los estándares internacionales. Y en el apartado que especialmente nos interesa, dice así:

Punto 22 de la Opinión: «A number of circumstances make it appear questionable whether the referendum of 16 March 2014 could be held in compliance with international standards. Such circumstances are:

(…)

– On 11 March the Supreme Rada adopted a declaration on the independence of Crimea. This raises doubt with respect to the legal effects of the referendum and the neutrality of the authorities.«

¡Oh, demonios! La declaración unilateral de independencia adoptada por el Parlamento de Crimea (según la prensa, 78 de 100 diputados votaron a favor) aumentaba las «dudas» sobre los efectos legales del referéndum para la Comisión de Venecia. ¿Qué le hace pensar al separatismo -junto con todos los argumentos explicados por Arbós- que una declaración unilateral de independencia (o sea, la LTJ) contará con el apoyo de la doctrina de la Comisión de Venecia? ¿No estarán engañando, otra vez, al público secesionista?

CONCLUSIÓN. Espero, una vez más, de forma ardiente los argumentos que saldrán en los próximos días (si no han salido ya) para contradecir a Arbós. Apuntad que, si lo hacen, dirán que la Opinión sobre Crimea «no vale, porque no es lo mismo«.  Me juego un par de cervezas. Y, de paso, le añado las «dudas» que genera una DUI-LTJ entre los aromas venecianos, a veces excesivamente vaporosos entre los argumentos separatistas.

¡Ah! Por si alguien desea contraargumentar diciendo que la Comisión dice «dudas» y no certezas. Como escribía hace unos días Arcadi Espada, ya es hora de crecer y hacerse hombres (y mujeres).

Otra cosa más. Una propina. Para el previsto Karlsruhereferéndum (nuevo nombre del Butifarréndum; me inspiro en un tuit que lo llama Frankfurtreferéndum. Me decanto por Karlsruhe, que es donde se ubica la sede del TC alemán) el separatismo nos ha dicho -por filtraciones a la prensa amiga- que la campaña prevista, al parecer, sería muy corta, probablemente como mucho de unos quince días, no más. Recordaréis que se ha dicho algo como que a la vez que se aprueba la LTJ se convocaría el referéndum, a celebrar muy rápidamente para evitar la impugnación ante el TC. La Opinión sobre Crimea también dice algo de los plazos para un referéndum de secesión: «The period of only 10 days between the decision to call the referendum and the referendum itself is excessively short«. Recuerdo haber leído algo de que el argumento separatista estriba en decir que el referéndum de Grecia, sobre las condiciones del rescate de la UE, se convocó de una semana para otra y que nadie dijo nada en contra. Vale, vale.

SEGUNDA CONCLUSIÓN. Dejen de engañar y expliquen, de verdad, los aromas que desprende la Comisión de Venecia.

37 Comments
antiguos
nuevos
Inline Feedbacks
View all comments
Juanmari
Viure Lliure

Bon article! 🙂

Alex
Alex

Y Graupera. Un caso de trans-identidad atipico: un poco como un niño de pueblo atrapado en el cuerpo de un becario de universidad.

Ni siquiera me cae mal…

http://m.ara.cat/opinio/jordi-graupera-catalunya-context_0_1719428099.html

Ahora, me resultan inefables sus procesos mentales… o cómo logra pasar de un mundo extremadamente complejo al planteamiento más maniqueo que se puede imaginar. Una mezcla de ‘el mon ens mira’ y un episodio periférico de Star Wars: Rogue One, que claramente capta la incertidumbre del momento con la misma fidelidad que un huevo representa a una castaña.

Juanmari

Josep Ramoneda 2017 https://goo.gl/omfevw plagiando a Josep Ramoneda 2014 https://goo.gl/3nytCg
Un enorme hombre de paja que lleva tres años en pie. El filósofo que cita cambia.

Viure Lliure

D’ençà que segueixo el blog de forma activa (subscripció a posts i a alguns fils de comentaris) sou la meva via per seguir el procés. És genial: no em cal llegir diaris, ni beure la televisió, ni res… Em passo per aquí dia sí dia no, i em miro els articles que enllaceu als comentaris. És com el meu feedly del procés.
A vegades estic d’acord amb el que dieu, d’altres no (Graupera forever, sorry Alex) però si per mi fos us muntava una comissió al parlament i us deixava l’estratègia indepe.
Molt fan, i la majoria de vegades en desacord -que una cosa no treu l’altra-, vostre 🙂

Alex

Y como es Domingo, día de inanidad por excelencia, me doy el capricho de poner estas dos pequeñeces en paralelo…

http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/paso-lado-paso-atras-articulo-barrio-5730269

http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/heroe-por-accidente-articulo-llansana-5730262

No me extraña que luego acusen a El Periódico de unionista. Dejar escribir a esa tal Llansana -‘let the majority flow’-, encarnación quintaesencial del independentismo teenager, no es equidistancia: es una burla humillante y una caricatura cruel del proceso.

Juanmari

De todos los artículos que he leído éste es el más antijurídico. Estoy de las peticiones de trato distinto a los electos y otros superhéroes hasta las narices. Libertad de expresión, instrucciones a la Fiscalía, detención cautelar… Lo flipo.
http://linkis.com/ZPjh7