Alberto López Basaguren y el procés

Ya sabéis que en los últimos días me he apartado un poco de seguir la actualidad del prusés™, que sigue dando para muchas risas (y a la vez, pena), así que vuelvo un poco sobre uno de los objetivos principales del blog, que es la argumentación jurídica, a poder ser algo digerible. Un poco aburrido, sí; aplastante, también. El artículo me ha salido más largo de lo que yo querría, pero es lo que hay.

Alberto López Basaguren, Catedrático de Derecho Constitucional, es una de las muchas firmas prestigiosas que, a lo largo del tiempo, se han comentado en Cita Falsa. Ha prestado, además, una especial atención al referéndum de secesión escocés y la cuestión del Quebec, por lo que conoce detalladamente dos procesos supuestamente parecidos al catalán.

Sus tesis y razonamientos son ejemplares y, únicamente, no coincido con él en su diagnóstico final y tratamiento a aplicar frente al secesionismo: de una forma u otra, López Basaguren se abre a la viabilidad de atisbar un referéndum -sea cual sea la fórmula- que permita abordar el asunto de la secesión. En mi opinión -repito, como otras veces, opinión- en la actualidad contemplar como posible un referéndum de secesión obedece más a lo pesados que son los secesionistas que a un cumplimiento previo de las exigencias a requerir para un referéndum de secesión. Es mi opinión.

La de López Basaguren -sin duda, fundada- tampoco es que sea muy distinta a la mía, ya que rechaza esa especie de «derecho absoluto» que esgrime el secesionimo a celebrar un referéndum, cuando la primera cuestión a resolver, sin duda, estriba en determinar qué presupuestos son necesarios para determinar que se puede celebrar un referéndum. Para López Basaguren, esta cuestión deberá resolverse desde una visión global (el Estado, vaya), mientras que yo creo que en primer lugar quien debería resolverlo sería el separatismo (con algo más elaborado que #volemvotar y tuiterías), para, entonces sí, tener que examinarse desde una perspectiva más amplia. Dice LB: «Para tener posibilidades de éxito, España tiene que realizar su propio proceso político, del que deberá surgir la específica forma de afrontar democráticamente las demandas de secesión existentes. España debe encontrar su propia vía, coherente con los fundamentos de su propio sistema constitucional y de sus singularidades«. Y al final del artículo que a continuación comentaré, señala: «En España nos encontramos con el entrecruzamiento de dos errores. El error de los secesionistas, que creen que el principio democrático les otorga un aval suficiente para romper la legalidad si el Estado no accede a sus pretensiones y el error del sistema político, del Estado, que cree que la legalidad es una trinchera infranqueable, por lo que no hay necesidad de afrontar la reforma del sistema autonómico para tratar de dar solución a los problemas que han permitido a los impulsores de la demanda secesionista lograr un apoyo cualitativamente muy importante de la sociedad catalana«.

La opinión diferente, o matizada, de López Basaguren (yo no creo que esos dos «errores» se hallen a un nivel equiparable), no es problema en Cita Falsa. Al contrario. Porque López Basaguren no sólo sabe más que yo, sino que además argumenta, explica y razona. Sé de muchos que gozan de conocimientos más amplios que yo, pero a la hora de argumentar, explicar y razonar flojean. Eso sí que es un problema. Grave.

Repaso su magnífico texto «Demanda de secesión en Cataluña y sistema democrático. El procés a la luz de la experiencia comparada» (del valiosísimo ejemplar de Teoría y Realidad Constitucional, número 37), en el que, una vez más, se confirman gran parte de las tesis que se han mantenido aquí durante los últimos años. Creo que es hora de decir, además, que a estas alturas los textos jurídicos de mayor calidad en España dedicados a analizar la cuestión de la secesión suelen ser aquellos que, con mayor o menor intensidad, argumentan las dificultades, problemas y requisitos que debe superar una demanda de secesión para lograr acercarse al objetivo del referéndum. Se lo toman en serio. O muy en serio. Y no son nada frívolos con una secesión. Frivolidad es abogar por un referéndum y, a la vez, escribir, como José Antich, esto sobre la hipótesis de lo que podría suceder en unas nuevas elecciones en Cataluña: «También porque las esperanzas de unas nuevas elecciones hubiera dejado en el aire -de hecho las encuestas no la garantizan- la mayoría parlamentaria de 72 diputados«. Por supuesto, no seré yo quien se agarre a una encuesta (Artur Mas, digo, Trump podría dar un máster sobre el asunto), pero creo que no es difícil apreciar que Antich admite la (más que probable) inexistencia de una mayoría (social) clara, suficiente y rotunda en favor de la secesión.

Bien, dejémoslo así: en mi opinión, la mayoría de quienes he leído con posturas en contra de la secesión y, a la vez, partidarios de encontrar una vía por la que dar respuesta a esa demanda se la toman muy en serio, mientras que la mayoría de quienes he leído con posturas a favor de la secesión y, por descontado, del referéndum, son mayoritariamente frívolos, a la búsqueda de una votación coyuntural que pudiera serles favorable. (¡Ah! Como algún día comentaré, Catedráticos y académicos de otros países también son exigentes con una secesión. No somos tan raros).

Centrémonos en los interrogantes jurídicos (y de sentido común, que no hace falta siquiera ser Licenciado en Derecho) planteados por López Basaguren, que a continuación explico:

1.Un referéndum debe ser legal. Tan obvio que hasta da vergüenza recordarlo. Pero el secesionismo actúa, o pretende actuar, de esa manera: desbordando los cauces legales. Escribe LB: «Planteado el «derecho a decidir» como capacidad de convocar un referéndum sobre el estatus político de la comunidad, sus defensores no se plantean siquiera el problema de si esa capacidad puede estar legítimamente limitada legalmente.«. La respuesta es que les da igual, porque «sus promotores consideran que es una consecuencia ineludible del principio democrático, entendido como un «valor absoluto», que prevalece sobre todos los demás principios constitucionales, incluido el principio de legalidad«.

LB recuerda que: «Los impulsores del referéndum sobre la secesión lo consideran el instrumento de expresión democrática supremo e incuestionable. Olvidan, sin embargo, que en el sistema político hay otras formas de expresar el respaldo social a la independencia«. ¿Os acordáis, por ejemplo, de la cantidad de veces que aquí hemos mencionado que NUNCA se han iniciado los trámites de reforma constitucional, impulsados desde el Parlament de Catalunya? ¿O que las iniciativas adoptadas parecen tomadas con la deliberada voluntad de que sean rechazadas?

2.Para la Comisión de Venecia no existe inconveniente en que existan limitaciones para la celebración de un referéndum y menos todavía sobre la secesión. Para horror del secesionismo, y todos sus teóricos, que suelen citar a la Comisión de Venecia únicamente para lo que les interesa:

«La limitación de la utilización de referéndum dentro de la legalidad, como condición de garantía democrática es lo que, precisamente, respalda la Comisión de Venecia, del Consejo de Europa (CoE), en su Informe sobre el código de buenas prácticas en materia de referéndum, en el que hace expresa referencia a la exigencia de que el uso del referéndum se haga de acuerdo con la legalidad, quedando excluidos cuando la Constitución o la Ley, de acuerdo con aquella, no lo prevean. Es decir, la Comisión de Venecia acepta como plenamente legítimas las restricciones a la convocatoria de referéndums, sin considerar que, con ello, se vulnere el principio democrático. Lo ha afirmado expresamente su Opinión sobre el referéndum en Crimea, en la que expresamente afirma que si la Constitución de Ucrania no permite referéndums sobre la secesión, ello no contradice de ninguna forma los estándares constitucionales europeos, pues, por el contrario, es típico de las Constituciones de los Estados miembros del CoE no permitir la secesión«.

3. Requisitos de mayorías cualificadas en caso de referéndum de secesión. López Basaguren no se corta y califica el informe nº1 del CATN de simplista: «Sorprende, de nuevo, la simplista argumentación del Consell, que elude lo sustancial del problema planteado, refugiándose, aparentemente, tras el Informe de la Comisión de Venecia. Los referéndums que son objeto de tratamiento en el Código de buenas conductas parecen, a todas luces, lo que podríamos denominar referéndums de legalidad; es decir, en relación con la adopción de decisiones políticas ordinarias y no decisiones «constituyentes»«.

Cuando aborda específicamente la cuestión de las mayorías, se fija en el informe sobre el referéndum de secesión en Montenegro: «La consecuencia del carácter trascendental de la cuestión a decidir —la independencia del país— supone a juicio de la Comisión de Venecia, que, en primer lugar, sea legítimo exigir un mínimo de participación de electorado para dar validez a los resultados del referéndum; y, en segundo lugar, que sea legítimo exigir un nivel mínimo de apoyo a la opción favorable a la independencia, superior a la mayoría simple de los votos emitidos, para darle validez, porque, en esa cuestión, precisamente, es necesario otorgar al resultado del referéndum una legitimidad incuestionable«. ¿Algún secesionista dispuesto a aceptar un requisito de mayoría cualificada? Sabemos que no.

No es menos rotundo aquí: «Es esta exigencia de una clara mayoría desde el punto de vista cualitativo la que el Consell pretende hacer creer que no está ampliamente aceptada en el mundo democrático«. No hay más preguntas.

4. Sobre los efectos de un referéndum de secesión. Sabido es que el separatismo pretende plantear su referéndum como «vinculante«, cosa que nos «asustará» a todos y nos obligará a votar (asustados) a los contrarios a la secesión, porque veremos que la cosa «va en serio» (si voto asustado, es motivo para invalidar el referéndum. Sería votar bajo el «discurs de la por«, ¿no?). El mucho más profundo y sutil análisis de López Basaguren revela que una hipotética voluntad secesionista no se agotaría únicamente en la expresión manifestada en el referéndum de secesión, que en caso alguno permite una secesión unilateral, sino que, probablemente, y una vez negociadas entre las partes las condiciones de la secesión, requerirían un nuevo referéndum o mecanismo de aprobación para expresar la conformidad con esas condiciones de separación. ¿Qué complicado, verdad?

López Basaguren lo explica así: «En efecto, el Gobierno británico, a través de los informes de la serie Scotland Analysis, establecía unas condiciones de la hipotética Escocia independiente que eran negadas por el Gobierno escocés en su libro blanco sobre la independencia —Scotland’s Future. Your Guide to an Independent Scotland—, que hacían muy difícil la viabilidad, cuando menos a corto plazo, no solo de su nacimiento como Estado independiente sino, lo más importante, el mantenimiento popular del apoyo a la independencia a pesar de que se diese un primer apoyo mayoritario a la misma. Ello era así porque el Gobierno escocés planteaba una Escocia independiente manteniendo unos especiales vínculos con el RU, considerados beneficiosos o convenientes, como el mantenimiento de la unión monetaria y otros, que, sin embargo, eran rechazados por los partidos que se oponían a la independencia. Una pretensión muy similar a la que pretendía el Gobierno de Quebec con la propuesta de partenariat con Canadá. El apoyo a la independencia podía tener posibilidades de llegar a obtener un respaldo mayoritario si se daban las condiciones por las que abogaban sus impulsores, pero que eran rechazadas por la otra parte, indispensable para que pudieran ser realidad. Lo que significa que, tras una hipotética victoria de la posición favorable a la independencia en el referéndum escocés la negociación entre las partes sobre las condiciones del acceso a la independencia eran ineludibles. Una negociación que, como señaló el TS canadiense, iba a ser extraordinariamente difícil; no, simplemente, sobre los «detalles logísticos» de la independencia sino sobre las condiciones de la misma y, por tanto, sobre su misma viabilidad. Por eso, en el RU se defendió que sería necesario un segundo referéndum sobre la independencia, una vez concluidas las negociaciones entre los representantes de Escocia y del RU sobre la independencia; es decir, una vez que el electorado escocés tuviese claras cuales eran las condiciones de acceso a la independencia. Lo que quiere decir que el referéndum escocés no era un referéndum de autodeterminación, del que se derivase automáticamente la independencia, en caso de apoyo mayoritario a esa opción.«

Simplificado: referéndum en que vence la opción de la secesión. Negociación. De esa negociación resulta (otra vez simplifico) que de manera terminante y rotunda se establece un derecho de opción sobre la nacionalidad: o español, o catalán. No hay medias tintas, salvo excepciones (p.ej: menor de edad con padre español y madre catalana). Recuerdo a muchos secesionistas decirme que no están dispuestos a renunciar a su nacionalidad española. Pues vótense esos términos definitivos (junto a muchísimos otros) de la «negociación», a ver si son aceptados. (Me juego cien euros a que el secesionismo tampoco estaría muy dispuesto a esta segunda votación, no fuera cosa que la separación se torciera).

Si alguien tiene ganas de discutir a López Basaguren (yo, no), primero que lea este artículo publicado en el blog de Hay Derecho, High Court y Brexit: la protección de los derechos transnacionales europeos (advierto, algún párrafo lo he releído tres veces para enterarme de qué habla), en que se comentan algunas cuestiones de la reciente Sentencia sobre el Brexit y la competencia del Parlamento británico, del que destaco esto por las enormes semejanzas con el fondo conceptual de la secesión:

«La verdadera cuestión reside en que el proceso de salida, aunque desencadenado por una mayoría democrática, conlleva implicaciones que superan la jurisdicción y el territorio en los que dicha mayoría se pronuncia. Primeramente, la salida de la Unión afecta a la situación y a los derechos de particulares que no tuvieron representación en el proceso democrático en el que se discutió la salida del Reino Unido de la UE. En segundo lugar, va a privar a la minoría que se opuso a la decisión de salir de sus derechos transnacionales sin posibilidad de recurso. La manera en que tales particulares y dicha minoría, así como sus intereses,  sean tratados en el contexto del proceso de desconexión va a ser muy significativa para la legitimación y el carácter democrático del derecho transnacional de la UE«.

Conclusión. No me canso de repetir que el razonamiento y la argumentación, jurídica o no, es la base de todo. Y que se debe ser lo suficientemente honesto y riguroso a la hora de abordar cuestiones como la secesión, sea cual sea el punto de vista defendido.

En realidad, es algo muy pretencioso que yo diga ¡oh, qué bien argumenta López Basaguren!, cuando ello debe darse por supuesto y únicamente habría que estar comentando detalles. Qué digo. El artículo de LB está tan argumentado y tan bien explicado que, en lo sustancial, apenas tiene discusión. Es la base de los elementos a contemplar sobre la pulsión secesionista, se esté a favor o en contra de ella. Después vienen los debates, algunos bizantinos, sobre esta u otra frase, párrafo, concepto, etcétera. Ahora que, como digo, la sustancia está allí.

Sin embargo, y bien que ha quedado demostrado en los casi tres años de blog, esta base apenas se ha afrontado con calidad por el secesionismo (Bossacoma, Ridao con un sesgo absolutamente laxo y poca cosa más; a día de hoy, lo leído de Dolors Feliu me parece muy menor). Con todos los respetos, creo que no es casualidad que en los numerosos artículos que he leído sobre el tema de la secesión elaborados por especialistas en la materia, sin prejuicios ni complejos académicos para afrontar la cuestión, las referencias bibliográficas a artículos de especialistas catalanes favorables a la secesión brillen por una casi absoluta ausencia. Por algo será.

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Alquife

Estimado amigo: He visto tu artículo sobre López Basaguren y tengo el convencimiento de que debe ser muy interesante, por lo que he decidido posponer su lectura y glosa para esta misma tarde, con más tiempo por delante. Sirvan estas líneas de prólogo.
A) Es encomiable la labor que llevas a cabo con su Blog, labor que a riesgo de simplificación considero que consiste en analizar el “procès” (sic) desde una óptica jurídica para conocimiento de legos en la materia.
B) Ese planteamiento tiene un riesgo: dar por sentado que la solución al problema que algunos catalanes tienen con su identidad es una consulta al respecto sobre su propuesta de resolución, la independencia.
C) Esos catalanes con problemas de identidad se consideran a sí mismo una nación, es decir que una nación es un conjunto de individuos que se consideran una nación, definición que rompe el principio básico de toda definición, a saber: El término definido no debe entrar en la definición. No debe utilizarse la misma palabra que se pretende definir ni sus derivados gramaticales.
D) Que toda nación -cultural- tiene vocación, está llamada a ser sujeto político en base a la identidad de sus miembros activos, de sus nacionales es tesis huera y carente de fundamento democrático, ya que supone que al resto de la ciudadanía no le quepa otra opción que “integrase” dejando sus raíces culturales, hábitos, costumbres y viéndose obligado a sustituir su propia lengua por la “lengua propia” de los árboles, campos, ríos, plazas, calles semáforos etc del lugar donde ha elegido residir. También pueden coger el portante, claro.
E) “Ubi societas, ibi ius” y en consecuencia la vulneración del Derecho, que es modificable en ámbitos públicos democráticos, tal que el Reino de España, atenta contra los pilares de la organización social. Bueno será traer a colación el lema completo de la Revolución Francesa: Unité, Indivisibilité de la République; Liberté, Égalité, Fraternité, ou la Mort».
F) La política no es otra cosa que el arte del Gobierno de los Estados, en tanto que organizaciones jurídicas del poder político en los territorios que se considere y el Gobierno se hace con la aplicación de las leyes aprobadas por la representación de la ciudadanía, ésta y solo ésta, es la única que puede modificar las leyes y marcar el sentido del gobierno de la sociedad.
G) Política y Derecho, Derecho y Política son dos aspectos de una misma cuestión.
H) El diletantismo y el “marear la perdiz” son estériles por definición.

Luego sigo con el artículo.

Joan

Uffff.. ¡apabullante, Javier! Pero creo que también muy oportuno: buen momento para dejar de lado los fuegos de artificio diarios y detenerse a hacer una reflexión de fondo.
El análisis es tan sustancial y completo que daría para mil comentarios. Haré solo uno:
Me parecen claves las consideraciones del punto 4. Los políticos suelen ser especialistas en el manejo de un lenguaje sin muchas concreciones para luego tener todo el margen de maniobra y tratar de llevar el ascua a su sardina. En la hipótesis de una secesión, la opción del SI/NO, que plantearía un pretendido referendum, implica empobrecer y reducir el verdadero problema, que estaría en el «cómo y de qué manera».
Vemos todos los días que los separatistas dibujan una secesión idílica, con todas las condiciones imaginables a su favor (lo que algunos llaman «Cataldisney») en la que los ciudadanos de la hipotética Cataluña separada mantendrían la doble nacionalidad, el pasaporte español, seguirían perteneciendo a la UE como si nada, el comercio seguiría funcionando exactamente igual, el Barça seguiría en la Liga (asunto nada menor), España seguiría pagando las pensiones, etc., etc., etc., incluso he llegado a leer por ahí que España tendría que pagar toda la deuda, puesto que en ningun caso era deuda de «Cataluña».
Yo me imagino en la situación de tener que votar SI/NO ante una cuestión tan compleja y tan imprecisa y la única conclusión que veo razonable es que me gustaría votar (o volver a votar) cuando pudiera ver alguna precisión en el «cómo y de qué manera».

Abraham Benyosef

Confío en tu análisis ya que no entiendo nada de leyes, aunque admito que motivado por una entrada anterior de este blog llegué a leer Teoría y Realidad Constitucional y los artículos no me resultaron del todo incomprensibles, a pesar de que lingüísticamente (un área en que sí puedo hablar con alguna autoridad) dejaban bastante que desear.

Pero lo que no me queda claro es si Basaguren ofrece algún fundamento legal para abrirse a la posibilidad de un referéndum o si, como tantos otros, simplemente sucumbe a la extorsión nacionalista y propone «hay que ofrecerles algo porque si no van a seguir incordiando». Yo soy partidario de la más alta inflexibilidad frente al chantaje separatista porque en el momento en que se empiece a negociar la bola de nieve va a ser indetenible. En ese sentido el comportamiento del presidente Rajoy me parece bastante bueno: sobriamente se abstiene de responder a las provocaciones, aunque le faltaría un poco de activismo en el terreno dialéctico (por ejemplo, algún funcionario que una vez por semana leyera en una conferencia de prensa las entradas de tu blog).

Lamentablemente, cuando enfrente hay alguien que trabaja 24 horas los 7 días de la semana por una obsesión, y uno no puede dedicar el mismo tiempo porque tiene problemas reales que resolver, se hace cuesta arriba comunicar las cosas. Remarcar las contradicciones del Procés (ley de pobreza energética vs. ley del euro por receta; intento de uso de competencias que no se tienen vs. no aprovechamiento de las que se tienen, como la de formular una Ley Electoral…) podría ser una buena idea, pero el Gobierno tendría que dedicar a alguien en serio para cumplir esa tarea de poner en evidencia a los separatistas.

Yo, en cierto momento, le escribí a García Albiol para proponerle argumentos ante algunos ataques injustos (otros son justos) que le estaban dirigiendo, pero no me respondió, ni usó mis ideas.

Juanmari

Tercer error, no ver la ley como la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos tanto unionistas catalanes como unionistas españoles. He comentado repetidas veces que si no disputas el espacio público no cuentas. Estamos en época de democracia vocinglera, si quieres que te hagan caso sal a la calle y conviértete en un problema, entonces alguien removerá cielo y tierra para buscar una solución y contarás con las simpatías de los que son muy de simpatizar. Ahora bien, vota, cumple las normas, paga impuestos y lo único que tendrás será más impuestos, más normas y un voto que dios sabe cómo se usará. Parece que solo hay un problema que requiera solución: el crecimiento del apoyo al independentismo. Para el independentismo (y parece que para nadie) que haya un alto apoyo al anti-independentismo en Cataluña no es un problema a solucionar , es una oportunidad de ampliar la base social o una molestia menor para pactos de contentamiento.

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