Mientras el separatismo celebra la declaración de Carme Forcadell ante el TSJC como el día de la democracia, ese mismo TSJC, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, notificaba hoy mismo una Sentencia (enlace a noticia donde se puede descargar libremente la Sentencia; en otra noticia, te lleva a Scribd, cosa que me irrita un poquito) -no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo- que anula una adhesión al Pacto por el Derecho a Decidir a causa de uno de los principales vicios del Prusés™, jamás reconocidos y siempre negados: la adscripción obligatoria.
El caso es el siguiente: cuatro Abogados del Colegio de Barcelona (ICAB) piden la nulidad del Acuerdo adoptado en fecha 14/10/2013 por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC), con el voto favorable del Ilustre Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, de adhesión al «Pacto Nacional por el Derecho a Decidir». Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestima la demanda y, ahora, el TSJC estima el recurso de apelación y declara la nulidad del Acuerdo.
¿Dónde está la importancia del asunto? Lo más simple es ir al texto de la misma Sentencia: «Dado que la colegiación es obligatoria para quien quiera ejercer la abogacía, no deja otra opción a los colegiados que alinearse con la opción ideológica o política que el Colegio Profesional ha asumido junto con los compromisos que se asumen para hacerlo posible. No hay que olvidar que existen otros cauces previstos en la Constitución española, voluntarios y estrictamente privados, para poder asumir libremente un posicionamiento ideológico como lo son las asociaciones (art. 22 de la CE) o los partidos políticos (art. 23 de la CE).
En definitiva, no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión. Hacerlo supone una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución española«.
Si esto, dicen, va de democracia, ya vemos en qué consiste esa «democracia» que propugnan: en la adscripción obligatoria al pensamiento de la facción más ruidosa. Por suerte, la Constitución Española todavía nos protege y, a los Abogados que no compartimos invenciones como el derecho a decidir u objetivos como la secesión, no nos obliga a adscribirnos ideológicamente a esa facción ruidosa. La Sentencia anula el acuerdo de adhesión al Pacto por el Derecho a Decidir porque es contrario al artículo 16.1 de la Constitución (libertad ideológica), 20.1 (libertad de expresión) y 22 (libertad de asociación). Una cascada de vulneraciones de derechos fundamentales para las que no recuerdo que los Colegiados fueran convocados a las urnas a ejercer su derecho a decidir por parte de quienes se adhirieron al derecho a decidir, si no fuera porque consideraban obligatoria la adscripción… y paro que me embalo.
Como la Sentencia no es firme, y en contra de lo afirmado por algunos medios apesebrados, el CICAC podría plantearse acudir igualmente el día 23 a la reunión convocada (con esto hay ríos de tinta jurídicos que ahora no vienen al caso), no tengo ni remota idea de qué hará. En mi apuesta mental, gana que sí irán, acogiéndose a tecnicismos jurídicos (esos que luego el separatismo echa en cara), como que la Sentencia no es firme o que formularán recurso de casación. Se trata de una mera especulación, no un vaticinio.
CONCLUSIÓN. Todo queda condicionado al hecho de que se interponga recurso o no contra la Sentencia y su hipotético resultado dentro de vete a saber cuánto tiempo. Lo que está claro es que el Prusés™ está generado por y para la adscripción obligatoria e incondicional a los principios fundamentales del movimiento secesionista. Por la mañana -y a lo largo de todo el día- hemos visto el ejemplo en vivo, a primera hora de la tarde los han anulado -en una pequeña parte- por escrito.
La mala noticia es que la adscripción obligatoria al Prusés™ sólo ha sido anulada para los Abogados. En todos los demás ámbitos, sigue vigente.
Chapó!
Frase para enmarcar: «no recuerdo que los Colegiados fueran convocados a las urnas a ejercer su derecho a decidir por parte de quienes se adhirieron al derecho a decidir».
Que los colegios y asociaciones profesionales hagan otra cosa que defender los intereses profesionales de sus asociados ya me toca las narices pero si son de colegiación obligatoria pues lo que dices en el post. Voy a ver si veo la sentencia apelada que no veo por dónde ha podido ir.
4 advocats. Són aquests els de la majoria silenciosa?
Los ingenieros y los arquitectos también se comprometen a trabajar por la independencia en su ámbito profesional? Eso cómo se hace? Se diseña un edificio «independentísticamente» sostenible? En ese caso, los albañiles también han de estar a favor del Prusés?
Sobre el tema Forcadell, hoy este pavo está sencillamente brillante:
https://mobile.twitter.com/sostresarticulo/status/810042537029304320
Y lo siento Javier, pero para poner su prosa en perspectiva, voy a reenlazar again -en un tocala otra vez Sam, que decía Juanmari- esta joyita lírica que quedó colgada en el anterior post:
http://m.ara.cat/politica/carme-forcadell-parlament-presidenta-TSJC-suport-popular-aixecat-cinc-mati_0_1706229463.html
No me canso de leer un verso en particular: ‘al passeig Lluis Companys espera el poble…’. Y eran los que eran, colega. Ni menos, ni más. Hay que ser poeta (y probablemente tontolaba perdido) para extender la sinécdoque hasta estos límites. No hay duda: Diciembre es el mes más cruel…
Y por cierto, Jordi Borrás está on fire…
Aquí el tovarich @Casfetera dedicándole unos epítetos:
https://mobile.twitter.com/Casfetera/status/810063691605483520
Soy arquitecto. El COAC, también hizo esto, del mismo modo. Nos sirve esta sentencia a los arquitectos o debemos demandar al COAC para solucionar este atropello? Gracias de antemano por vuestra ayuda jurídica