Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (VII): Alberto López Basaguren

Esta serie empieza a llegar a su final. No tengo claro cuándo se cierra, pero esta es la séptima entrega y la estructura de cada artículo es bastante parecida en cuanto a los fundamentos que nos ofrecen especialistas en Derecho Constitucional o Administrativo. Esta vez os traigo a Alberto López Basaguren, Catedrático de Constitucional que además ha estudiado con bastante detenimiento los procesos de Escocia y Quebec. Como podéis imaginar por el apellido Basaguren, es vasco y, por lo tanto, posee una visión que le puede hacer simpatizar o comprender con mayor facilidad determinadas tesis proclives a la secesión. Esto no significa que sea independentista, puesto que si mal no recuerdo en algún lugar leí que él mismo explicaba que ha evolucionado precisamente desde tesis independentistas a otras en clave federal. Pero no ser independentista no implica negar la posibilidad de un referéndum. Aunque, como desarrollaré en otro artículo, cada vez veo menos razones para celebrarlo (¡ahí va, lo que acabo de escribir!).

Su idea general la podemos encontrar resumida en este artículo –doy las gracias a Juanmari por la referencia– titulado «La Secesión de territorios en la Constitución Española», en el que tras analizar los procesos relativos a Quebec y Escocia (el trabajo es del año 2013) aborda la cuestión española y su focalización en Cataluña. El resumen de las ideas de López Basaguren son las siguientes:

1. El derecho a decidir no existe. A estas alturas, no hace falta desarrollar una idea que se ha repetido en varias ocasiones.

2. Las experiencias de Canadá y Reino Unido respecto a Quebec y Escocia son sus experiencias. Cada país debe de encontrar la acomodación a su sistema constitucional. Es decir, que sin obviar las líneas que puedan haber marcado estos precedentes -y creo que parece más atractivo y enjundioso el camino marcado por el TS canadiense-, cada caso debe de hallar su regulación específica.

3.  Existen serios problemas legales para la celebración del referéndum, no solo derivados del contenido de los artículos 1 y 2 de la Constitución, sino también del propio artículo 92 CE, relativo a esa figura de participación directa.

4. No obstante, propone una interpretación flexible del artículo, requiriéndose siempre y en todo caso la autorización del Estado, que es el competente. Incluso, propone que se incorpore al Estatuto de Autonomía correspondiente un referéndum consultivo (aunque es consciente de que por la premura de tiempos, esto es casi irrealizable).

5. En todo caso, el Estado y la Comunidad Autónoma deberían negociar y acordar los términos del referéndum. Resulta inexcusable ceñirse a la legalidad.

6. Exige una mayoría cualificada parlamentaria que solicite la celebración del referéndum de independencia. No aclara, o al menos yo no lo he sabido ver, qué entiende por cualificada, así que tampoco especularé.

En cuanto a las mayorías de este referéndum, no se pronuncia de manera específica. No obstante, al comentar el tema de Escocia, señala que al que fuera Primer Ministro canadiense en el año 1995 (segundo referéndum en Quebec), Jean Chrétien, le parecía un requisito muy laxo el de exigir solamente mayoría simple.

 7. Finaliza recalcando que un referéndum no es la panacea y que, por contra, genera escenarios de complejidad extrema.

Además de las partes puramente descriptivas y analíticas del trabajo, del artículo de Alberto López Basaguren se puede extraer la crítica hacia un eventual referéndum de secesión, pero sin soslayar que en un futuro se celebre o que llegue a tener un encaje legal y constitucional. Y esta crítica, a veces velada, a veces directa, se vislumbra en algo que en este blog expongo desde hace mucho tiempo y de lo que el secesionismo no quiere ni oír hablar: el respeto al principio de legalidad y la necesaria adecuación de sus pretensiones a las vías legales existentes, y el respeto en su conjunto a los principios que deberían presidir la hipotética celebración del referéndum. No sólo eso, va más allá y apunta las dificultades de todo tipo que implica un referéndum de secesión, cuestión ésta sobre la que, como de costumbre, se suele obviar.

Y hasta aquí llega la exposición de la postura de Alberto López Basaguren, de quien podéis leer este interesante coloquio, este artículo en clave similar a la comentada aquí, y una entrevista en EL PAIS. Sin olvidar otro excelente artículo sobre el referéndum de independencia de Escocia.

En resumen: como es la tónica habitual, y llevamos ya siete opiniones, el consenso es que el derecho a decidir no existe y el referéndum, en los términos legales actuales, no se puede celebrar. Como mínimo, se requerirían determinadas modificaciones y adaptaciones que conformarían un marco que haría posible su autorización. Sinceramente, considero a estas alturas que se ha reunido un peso específico abrumador en contra de las fórmulas simplistas que defienden los secesionistas. No hace falta irse a Madrid, Murcia o Valladolid (lo digo porque sería la típica crítica pueblerina de quien dice que el derecho a decidir existe y que cómo va a venir un señor de Madrid a decirnos lo que se puede hacer o lo que no) para reunir opiniones académicas, muy prestigiosas todas ellas, que sostengan argumentos fundados en Derecho y en sentido común contrarios a un referéndum y, a la vez, capaces de hallarles un encaje.

Bien. Casi cerraré en los próximos días con el Catedrático de Derecho Constitucional Roberto L. Blanco Valdés y, para que no sea dicho, con Joan Ridao -y si alguien quiere facilitarme opiniones jurídicas de nivel y mínimamente desarrolladas en la línea de Joan Ridao- y estaré en condiciones de concluir esta serie.

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Juanmari

Magnífico resumen, este es un tiempo impermeable a las sutilezas y al razonamiento riguroso pero es consolador que aún exista gente que se preocupa por difundirlos.
Pensaba hablarle de Rubio Llorente, me extrañaba que no apareciera porque, que sepa, es el único que comparte su preocupación por el tema de la nacionalidad pero realmente su postura es idéntica a las ya explicitadas.
Al único jurista indepe que he leído es a Hector López Bofill pero, como ha pedido cierto nivel, eso le invalida para aparecer aquí. Un jurista que afirma que el dictamen de Kosovo dice que si hay conflicto entre el principio de constitucionalidad y la democracia prevalece la democracia, está actuando como una cheerleader, no como jurista. Eso no quita para que el dictamen sea jurídicamente impropio de juristas de tanto prestigio. Algunas de las opiniones particulares son esclarecedoras. Creo que la del juez marroquí y la del juez inglés. Si no recuerdo mal una va sobre que había que haber entrado al fondo del asunto y no ceñirse tanto a la intención de no crear jurisprudencia. Y la otra sobre el salto mortal que se da para explicar que los parlamentarios no actuaron como tales y, por tanto, no rompieron ninguna legalidad de la que dependiera su legitimidad.
Despues de leer estos resúmenes estoy de acuerdo contigo en que los nacionalistas nunca buscaron un acuerdo, sólo hacer patente un no. De hecho, a la comunidad internacional no le quieren presentar el derecho a decidir, ni una consulta de opinión inclusiva (y por ello confusa) sino el resultado de unas elecciones con los partidos presentando un programa claro por la independencia. Piden distintas cosas y de distinta manera dependiendo a quien pretenden dirigirse y lo quieren hacer pasar por la misma petición. Ojalá hubiera habido esa claridad hace dos años.
Un último apunte, por mucho que admiremos la ley de la claridad recordemos que nunca se ha puesto a prueba.