El libro de Dolors Feliu, «Manual per la independència«, es de lo mejor que he leído en el campo de la literatura secesionista. Abogada de la Generalitat y reconocida jurista, su libro tiene un marcado carácter técnico -no obstante, accesible- que analiza la cuestión con notable realismo jurídico. A mi entender, esas dosis de «realismo» son fruto de que se redacta y publica entre finales de 2012 y principios de 2013 (yo tengo la segunda edición, fechada en abril de 2013) y en ese momento determinadas visiones sectarias todavía no se habían impuesto en personas de perfil más técnico y talante moderado, como sí ha sucedido a posteriori. Desconozco si Feliu se ha radicalizado en su discurso con el paso del tiempo, pero como digo su libro es bastante objetivo. Obviamente, toma partido por una visión del tema que no comparto, pero no por eso la criticaré.
Pese a su relativa objetividad en los apartados técnicos, tampoco me voy a pasar con los elogios, porque Feliu no es inmune a soltar frases del tipo «ens volen aixafar» (literalmente «nos quieren chafar», aunque el sentido en que se dice sería mejor traducirlo como «nos quieren aplastar», para lo cual existe en catalán la palabra «esclafar»), el expolio fiscal, que con la independencia ataríamos los perros con longanizas y otras autojustificaciones -incluso con el tema de la Unión Europea y su posible intervención- al uso propias de la letanía separatista.
Como en este artículo se trata de comentar el posible encaje y propuesta de referéndum de Dolors Feliu, vamos allá, porque es de las pocas propuestas serias, razonadas y fundadas que he encontrado dentro del separatismo. O sea, bastante más elaboradas que el «volem votar».
Feliu advierte en varios pasajes del libro que los atajos hacia la independencia no existen (p.104) y que más vale asegurarse de contar con las mayorías adecuadas, de modo que no se sucumba a la tentación de realizar, directamente, una declaración unilateral de independencia. Recuerda que España forma parte del «club» de los países democráticos, con plena integración internacional. Esto es algo que muchos autores por la secesión suelen «olvidar». Incluso, dice: «No podem dir que Espanya no sigui un Estat democràtic» (No podemos decir que España no sea un Estado democrático).
Siguiendo con estas dosis de realismo, también señala (p.108): «La resta d’Estats només ens reconeixeran si utilitzem tots els mitjans legítims per pronunciar-nos o bé demostrem que no tenim mitjans legítims» (El resto de Estados sólo nos reconocerán si utilizamos todos los medios legítimos para pronunciarnos o bien demostramos que no tenemos medios legítimos). Otra de las tesis sobre las que normalmente insisto: el secesionismo no ha intentado, ni agotado, todos los medios a su alcance, ni de lejos. Parece que a Feliu tampoco le hacen mucho caso. Cabe añadir que el eco internacional al que la autora apela no se ha logrado, salvo en sentido negativo (Valls, Hollande, Merkel, Cameron, Juncker, Renzi, etc).
En el libro, en primer lugar -lo cual siempre se debe valorar positivamente- se intentan justificar las razones que darían soporte a la celebración del referéndum. Como de costumbre, el fundamento es el del principio democrático, que en alguna ocasión ya he dicho que no está mal, pero necesita de mayor desarrollo. Más adelante se verá este desarrollo. No obstante, Feliu no evita caer en la demagogia al rebatir la visión que defiende que se requeriría la intervención de todo el cuerpo electoral español con una frase de bastante poco contenido jurídico y sí muy digna de gustar a las masas: «No cal el consentiment del cònjuge per divorciar-se’n!» (¡No hace falta el consentimiento del cónyuge para divorciarse!). Disculpe, pero una secesión no es un divorcio. Los dichosos símiles y metáforas tan al gusto del separatismo sólo por darse la razón. Como advertía antes, no todo son elogios para este libro. En el fondo, lo que quiere decir Feliu es que como en la Constitución se reconocen las nacionalidades y regiones, estas ya forman cuerpos electorales separados, de modo que pueden decidir de manera separada al resto por derecho propio. La tesis no está mal, pero creo que la doctrina mayoritaria no la acogería del modo en que se formula, aunque pudiera coincidir en la posibilidad de celebración del referéndum. O sea, que es posible llegar al mismo resultado con diferentes contenidos jurídicos, lo cual tiene una enjundia que ahora no me detendré en analizar.
A. Sobre las vías del referéndum. Independientemente de lo anterior, Dolors Feliu expone varias opciones de celebración del referéndum, que entiende respetuosas con la legalidad (p.126):
1. Referéndum por la vía de la Ley catalana de consultas populares por vía de referéndum. Como ella misma admite, nunca se ha utilizado esta vía ni solicitado la autorización del referéndum al Estado por este canal. Así pues, resulta que el mecanismo más genuino el secesionismo lo ha descartado, porque estamos en el año 2015 y nunca se ha utilizado. Es más, nunca ha habido intención de utilizarlo, hasta el punto de que habitualmente en conversaciones con secesionistas informados -capaces de argumentar con artículos de la Constitución sobre el referéndum- me han preguntado «¿qué Ley catalana de referéndum?».
2. La segunda opción es la vía del artículo 150.1 y 150.2 CE, de delegación o transferencia de competencias, mediante una ley en que el Estado fijara las condiciones para que el Parlamento de Cataluña regulara el referéndum de secesión. Podría admitir, con muchísimos matices hasta desnaturalizarla, que esta es la vía utilizada el pasado año 2014. Sin embargo, debe hacerse notar que el Parlamento de Cataluña pedía una delegación total de la competencia que, en la práctica, hubiera dejado en sus manos todo el referéndum. A la vista de cómo ha acontecido todo, como para fiarse. Por otra parte, la mayor parte de la doctrina considera que esta no es la vía adecuada.
3. La vía del artículo 92 de la Constitución. Esta es una vía que la mayoría de juristas considera viable, probablemente con reforma de la Ley Orgánica 2/1980 y quizás con una Ley electoral catalana propia que, después de 35 años, todavía estamos esperando (incluso algún especialista cree que debería reformarse antes el artículo 92 CE). Aquí, podría -nótese el condicional- estar de acuerdo con Feliu, pero la pena es que tampoco se ha intentado.
4. Una Ley Orgánica ad hoc que permita el referéndum de secesión. Huelga decir que tampoco se ha intentado. Aquí me llama la atención que la autora cita, entre otros, un artículo de Francisco Rubio Llorente en EL PAIS como base de este argumento. Yo quiero resaltar, para lo que luego se comentará, que en el esbozo de Rubio se dice: «Como ya dijo la Corte Suprema de Canadá en la sentencia que antes cité, una decisión de esta naturaleza requiere algo más que una mayoría simple; ha de ser una mayoría muy cualificada, aunque no tal vez hasta el punto de considerarla indestructible..«. Ya podéis imaginar que este punto no lo recoge Feliu, aunque no rehuirá de reconocer que la cuestión de las mayorías es polémica.
Más allá de las discrepancias que pueda sostener frente a algunas de las tesis de Feliu, como veis se confirman las líneas generales de lo que reiteradamente digo: el secesionismo no ha tenido interés alguno en explorar las vías para celebrar un referéndum de secesión. Sólo ha planteado la vía que menos coste y esfuerzo le suponía, aparte de ser jurídicamente la de peor planteamiento. En cualquier caso, si te dicen que hay cuatro vías y sólo usas una, está claro que no tienes demasiado interés en el tema. Efectivo frente a la masa, pero poco honesto. Como para encima afirmar que estás «cargado de razones».
B. La regulación y canalización del referéndum de secesión. La propuesta de Feliu, como digo, es la única que de verdad he leído que se haya formulado con seriedad, aunque con algún obstáculo de calado. Con todo, y como buena jurista, y tratándose de cuestión sin regulación concreta, la autora no da por terminantemente cerrada su propuesta e, incluso, admite la polémica en algunos apartados. Esto es algo que, visto lo visto hasta la fecha, hace que su libro gane enteros en cuanto a seriedad. Quizás por eso sólo ha llegado hasta la segunda edición y, en cambio, corren por ahí libros de ínfima calidad que han llegado a la octava edición y su autor se ha atrevido hasta a escribir continuaciones.
1. La iniciativa del referéndum. Feliu propone que se realice al amparo de la Ley catalana de referéndums y que a la vez soliciten el referéndum la Generalitat, el Parlamento de Cataluña, los municipios y la iniciativa popular. Me parece un tanto alambicado y enrevesado y me centraré en su propuesta en lo que se refiere al Parlamento de Cataluña. Conforme a esa Ley, y según indica Feliu, sería suficiente con una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios. No obstante, cree que a efectos de legitimación estaría bien que como mínimo lo pidiera la mayoría absoluta del Parlamento.
Y pide que se formule una pregunta clara e inequívoca sobre la independencia. Este requisito, como sabemos, tampoco se cumplió.
La aprobación de la iniciativa requiere la mayoría absoluta (art.18.2 Llei 4/2010), como ella misma indica, remarcando que sería conveniente que se superara con creces esa mayoría absoluta (p.182). Aquí, no se moja y no llega a mencionar la necesidad de una mayoría reforzada, como los dos tercios necesarios para reformar el Estatuto de Cataluña. Esta es una piedra cualificada sobre la que habitualmente se salta como si no existiera y supone una fuerte pérdida de legitimidad: ¿dos tercios para reformar el Estatuto y mayoría absoluta para la secesión?
2. La autorización del referéndum por parte del Estado. Dolors Feliu lo señala claramente: «Aquest és l’obstacle a superar» (Este es el obstáculo a superar). El problema está, a mi parecer, en que los requisitos que ella misma formula no se han cubierto. Así, menciona que el referéndum de secesión se legitimaría por unas «mayorías institucionales claras» surgidas de unas elecciones al Parlamento de Cataluña. ¿Qué son las mayorías institucionales claras? ¿Los dos tercios que yo mantengo? Del conjunto de su exposición, se desprende que sería la negociación donde se dirimiera el concepto de «clara». Me pregunto cómo es que Feliu no lo señala en su propuesta. Como siempre, a mí me parece que es por no afrontar esta espinosa cuestión.
3. Sobre la celebración del referéndum. Aquí, el libro se refiere a las condiciones que asegurarían la objetividad del proceso: información imparcial institucional y en los medios de comunicación. En la teoría, está muy bien. En la práctica, también tenemos una cierta experiencia sobre el asunto y de objetividad e imparcialidad, ninguna. En la perspectiva jurídica, no hay gran cosa.
4. Las mayorías de participación y de votos favorables. En este interesante punto Feliu comienza diciendo que es tema delicado y controvertido. Analiza aspectos como requisitos de participación o votos a favor en un eventual referéndum, así como los inconvenientes de exigir quórums mínimos de participación o mayorías reforzadas. Aunque no lo diga de forma explícita ni tajante, parece -y digo que parece- decantarse por la mayoría simple de los votos emitidos, siguiendo el ejemplo de Escocia: «…el millor seria no posar llindars, i acceptar el referèndum amb les majories que en resultin» (p.193; lo mejor sería no poner lindares y aceptar el referéndum con las mayorías que resulten).
Aun con el loable esfuerzo argumentativo que desarrolla aquí Feliu, sí que es sencillo oponer varias objeciones al criterio de la mayoría simple de los votantes frente a la mayoría absoluta del censo electoral, y no poco importantes:
– La primera, que en buena parte del libro se apoya en el ejemplo de Canadá – Quebec y, al hilo de este caso, se refiere -incluso en este apartado- a la mayoría «clara», que reconoce debería estar claramente por encima del 50% (p.192). Sin embargo, opta por apartarse de este criterio. ¿Por qué motivo? El de siempre: tanto llenarse la boca con la voluntad mayoritaria del pueblo catalán y, a la hora de la verdad, da vértigo enfrentarse a la posible realidad de que no se cuente siquiera con el apoyo de la mayoría del censo electoral. En cambio, es sabido que un movimiento como la secesión siempre moviliza más al SÍ que al NO, con lo que de ese modo se tiene alguna posibilidad de alcanzar la separación.
– La segunda, que en varios apartados de la obra ella misma insiste en la necesidad de mayorías «claras» o apoyos muy importantes, superiores a una ajustada mayoría. Por ejemplo, la Sección 3 del Capítulo IV del libro lleva por título «Canalización por partidos y muy amplia mayoría parlamentaria a favor de la independencia«. ¿Por qué la muy amplia mayoría se olvida siempre cuando se trata de llevar a cabo votaciones decisivas?
– La tercera, que me gustaría ver en una pretendida juridificación del supuesto «derecho a decidir» qué requisitos se impondría para una hipotética disolución del Estado o asociación con otros. ¿También la mayoría simple? Precisamente, Feliu aporta el dato de que en Lituania una enmienda constitucional que afecte la posición del Estado debe recoger la aprobación del 75% del electorado, que en Macedonia se exige la mayoría del censo electoral para la asociación o disolución con otros Estados o que Eslovaquia prevé que la unión o secesión debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los electores inscritos.
Conclusión. Dolors Feliu desarrolla un buen trabajo con el que discrepo en algunos puntos. Eso no me preocupa, en absoluto. Me preocupa algo más que en algunos casos recurra a las muletillas típicas del separatismo como «Madrid» y la panoplia de argumentillos que estamos acostumbrados a escuchar, para acabar de redondear sus explicaciones. En el caso concreto que he comentado, en cuanto al análisis de las vías para llegar al referéndum y su canalización efectiva, se aprecia claramente lo siguiente:
– El secesionismo no ha utilizado ni agotado las vías para evidenciar una negativa injustificada (si es que puede ser injustificada, que es una cuestión muy distinta) a sus pretensiones.
– Que el secesionismo tiene un serio problema de legitimidad democrática que no ha resuelto convenientemente, ni piensa hacerlo, como es que la reforma del Estatuto requiere una aprobación parlamentaria de dos tercios de los Diputados, mientras que la celebración de un referéndum de secesión sólo necesitaría la mayoría absoluta. Esta contradicción no queda resuelta por Feliu.
– Que la misma Dolors Feliu cae en la incoherencia con el conjunto de su libro cuando, tras insistir en lo importante que es dar la imagen de un movimiento ampliamente mayoritario, estima suficiente la mayoría simple de los votantes en un hipotético referéndum. Aun cuando no sea taxativa, esto es lo que se desprende de su desarrollo del tema.
Como decía al principio, el libro de Dolors Feliu es interesante y bien armado -por ejemplo, en cuanto al encaje del referéndum discrepo en alguna propuesta, pero en otras podría coincidir-, pero a la hora de argumentar uno de los puntos clave, las mayorías, cae en las mismas debilidades que la práctica totalidad de los partidarios de la secesión: la incoherencia con sus propios postulados, y la dificultad de pertrechar un discurso propio, exento de las consabidas referencias a Quebec, Escocia y cualquier otro país, que se van tomando según interesa. Y eso, sinceramente, no me convence: hoy soy Escocia, mañana Quebec y pasado vaya usted a saber.
Bueno, tras todo esto creo que ahora sí que cerraré la serie con mi opinión que, con el paso del tiempo, se ha ido matizando. No sé si será del todo clara, porque el tema es extremadamente complejo, pero gracias a Internet uno puede dar su opinión libremente.
«Manual per la independència«, de Dolors Feliu, Angle Editorial, 2ª edición abril 2013, 17,90 €.
Me parece una propuesta pragmática y que no acude a cuestiones extrajurídicas en su planteamiento tipo «derecho a decidir» u otra forma metafísica. Así que discutible pero con sentido.
Sigo de acuerdo en que no han agotado los métodos legales, si es que han usado alguno, para hacer un referéndum. Podemos dudar de que quieran verdaderamente hacerlo. Al hilo de esto hay en toda propuesta secesionista dos axiomas (con su trasfondo metafísico) que me gustaría explicitar. Uno es que lo realmente importante en la vía hacia la independencia es el reconocimiento por terceros países y que éste está relacionado con mostrar la opresión y la antidemocrática postura española antes que en cumplir la legalidad. Incluso Dolors Feliu parece (aún no he leído el libro) caer en esta trampa aunque explicitamente diga lo contrario porque se da por hecho que nadie, ningún país, va a ver al independentismo catalán igual que se ve a la Liga Norte, como un movimiento populista, egoísta e insolidario. Por aquí asoma la patita la entidad metafísica y ahistórica de «el pueblo catalán», no hay » pueblo padano» pero sí un pueblo catalán. De ahí también toda la literatura de que no va contra nadie, buena vecindad, etc. Sin la existencia milenaria de «el pueblo catalán» la independencia,una vez agotada la legalidad, sería vista como un deseo egoísta, con el «pueblo» se puede construir como una aventura de liberación.
El segundo axioma es el de la indisolubilidad de Cataluña (por aquí asoma el mismo trasfondo metafísico). No creo que se pueda acudir al principio democrático y a la vez dar por indiscutible la unidad de Cataluña, menos aún cuando el voto independentista y el unionista aparecen tan claramente territorializados dentro de Cataluña.
He disfrutado y aprendido de estos artículos y espero leer a qué conclusiones has llegado.