Hacía varias semanas que estaba pendiente de cierre esta serie, en que hemos visto opiniones de peso jurídico sobre un eventual encaje constitucional de un referéndum de secesión. Como los argumentos pasan y se olvidan tan fácilmente, incluso parece que pueda estar un poco «pasado de moda», así que vamos allá con el capítulo final.
Como ya señalé en mi último artículo sobre el encaje constitucional de un referéndum de secesión, creo que sólo es posible previa reforma constitucional. Ahora bien, como ilustres constitucionalistas y expertos en la materia se han decantado por admitir su celebración, bajo el amparo del artículo 92 CE y alguna reforma legal añadida en la que no me detendré demasiado, lo que sí resultaría en este caso imperativo es establecer previamente las reglas de ese referéndum. El secesionismo es alérgico a esta determinación y se decanta por la vía más fácil posible -aunque después tengo mis dudas de que admitiera lo mismo para la solución contraria-, así que apuntaré unas líneas que, a mi entender, debieran cumplirse. Prescindiré de matizaciones técnicas o variantes excesivas, puesto que se pretende esbozar unas simples bases que, en un momento u otro, he señalado en diversos artículos:
1. Regulación legal expresa, ya sea como una modalidad de referéndum (LO 2/1980), ya sea con una Ley aparte. Sin este requisito previo predeterminado, sinceramente, creo que no se va a ningún lado. Esta regulación daría a todas las partes un marco al que atenerse, de modo que permitiría prescindir de fantasías (como el derecho a decidir) o exigir requisitos o formalidades inasequibles. Es cierto que algunos partidos políticos de gran implantación en toda España difícilmente estarían dispuestos a regular algo parecido. También es cierto que el secesionismo nunca querrá hacerlo. La razón la de siempre: establecer una regulación lo pondría frente a la necesidad de argumentaciones y mayorías que, en la actualidad, es más que dudoso que alcance.
2. La iniciativa del referéndum. Correspondería al Parlamento de Cataluña, requiriéndose el apoyo mínimo de dos tercios de los diputados. El requisito es exigente, cierto, pero un referéndum de secesión no puede quedar al mero arbitrio de una mayoría absoluta parlamentaria, relativamente fácil de conseguir. Si reformar el Estatuto de Cataluña requiere una mayoría de dos tercios ¿cómo no se va a exigir para la secesión? Otro argumento de calado es aquel por el cual se justifica que, para modificaciones sustanciales (y esta lo es, como también los derechos fundamentales) se requieren mayorías reforzadas. Un cambio de Estado, y los consensos necesarios, exigen ese tipo de mayorías, porque una «simple» mayoría absoluta (68 diputados, 72 diputados, me da igual) aboca a la inestabilidad.
3. Autorización del referéndum por el Estado. No es necesario detenerse en matices técnicos, pero es indiscutible que se requeriría siempre la autorización previa del Estado, a fin de comprobar la adecuación de la propuesta o iniciativa de referéndum a los requisitos legalmente necesarios.
4. Mayoría necesaria para alcanzar la secesión. Si lo que debe regir es el principio democrático, es evidente: la mayoría absoluta del censo electoral. ¿Y por qué no la mayoría de los votos válidamente emitidos? Pues porque podría darse el caso de que con un apoyo del 40% de la población (por poner una cifra y no tirar todavía más para abajo) se tendría por aprobada la secesión y creación de un nuevo Estado. En otros artículos he comentado cómo el separatismo ha rebajado de manera gradual los apoyos necesarios para la secesión, y eso pese a mantener que el apoyo a sus tesis es «muy mayoritario». Se mire por donde se mire, el argumento de la mayoría simple de los votos no se sostiene y es incongruente con la voluntad de crear un nuevo Estado, que ni siquiera contaría con el apoyo de la mitad más uno de sus ciudadanos. A veces, se dice que un «boicot» por los contrarios a la secesión pondría en peligro el cumplimiento de los quórums que pudieran exigirse. Con el requisito de la mayoría absoluta del censo electoral no hay boicot que valga: si la mayoría del censo electoral dice SÍ, da lo mismo que vote el 51% del censo ( en este caso, significa que la práctica totalidad de los votantes lo ha hecho a favor y el resto no ha ido a votar) como el 100%, ya que se habría acreditado esa voluntad mayoritaria.
5. En caso de que el SÍ cumpliera la mayoría exigida. Proceso de negociación, etcétera.
6. En caso de que el SÍ no cumpliera con la mayoría exigida. La posibilidad de nuevo referéndum queda cerrada durante un periodo largo, pongamos los 20 años que proponía Ruiz Soroa. Esta vacatio tiene un argumento de poca discusión: mientras la opción de secesión puede ser repetida indefinidamente, hasta lograrla, el NO se la juega siempre al ciento por ciento. Una victoria del sí es irreversible, el no (o la ausencia de mayoría suficiente para el sí) es reversible. Por lo tanto, ese desequilibrio debe ser corregido de varias formas, y una de ellas es que el referéndum no puede ser repetido en menos de 20 años. Otras argumentaciones recogerían la idea o base de que no se puede estar votando la secesión cada cuatro años, con el peligro de todo tipo (social y económico, por ejemplo) que encierra tener a la ciudadanía distraída en exclusiva con este tema de manera constante. Por otra parte, varias votaciones en un lapso temporal breve no dejan de señalar la consideración de que se trata de una situación «transitoria», que se puede enmendar cada poco tiempo (como cambiar de gobernantes), cuando en absoluto es así.
Conclusión final. Como he reiterado varias veces, creo que un referéndum de secesión (o el nombre que se le quiera poner) carece de encaje constitucional. Ahora bien, si hay que regularlo, hágase, pero con honestidad y coherencia. Algunos de los límites o requisitos que fijo en esta «propuesta» son obviamente discutibles o matizables, sin duda. Sin embargo, el problema no es de regulación de aspectos concretos, sino de concepto.
No me cabe duda de que, como señalaba, el partido del Gobierno ni se plantea algo parecido a lo que he esbozado. Todavía tengo menos dudas de que los partidarios de la secesión recibirían con escepticismo, y después total oposición, una regulación de este tipo. Por la simple razón de que pone la secesión en términos exigentes. No sé si muy difícil o no, exigente sin lugar a dudas. Y frente a propuestas graves (secesión), exigencia de pruebas de seriedad (requisitos).
En este sentido, los postulados secesionistas son un fraude, aunque hábilmente se ha logrado hace ya mucho tiempo responsabilizar al Estado, al Gobierno, a «Madrit» y a todo lo que se mueve para evitar poner sobre la mesa una propuesta que se parezca algo a lo que he comentado en estos once capítulos. No la hay. Aquí está el quid de la cuestión (bueno, es mucho más complejo): ¿quiere usted la secesión? Tráigame un texto serio en el que se aborde la cuestión. No lo habrá porque se pondrían de manifiesto todas las debilidades. Sé que me repito en mis argumentos -en otros artículos ya he escrito lo mismo-, aunque por más vueltas que le doy siempre acabo igual. Quien pide es el secesionismo. Pues qué menos que tome una iniciativa seria, no una que no compromete a nada en cuanto a regulaciones concretas, como la que se «intentó» del 150.2 CE.
Mirad que he leído un buen número de libros favorables a la secesión, y no digo ya artículos por la red, y en su conjunto apenas destaca solamente la seria propuesta de Dolors Feliu en su libro, que es del poco material bueno y más o menos realista (no exento de crítica y discusión, como todo) que he leído sobre la cuestión desde la óptica de la secesión. Curioso que los apóstoles del secesionismo no la citen y, en cambio, opten por jalear a Santiago Vidal, futuro candidato en alguna lista electoral, y su pésima Constitución.
Son los primeros interesados en no hallar un encaje constitucional a un referéndum de secesión, porque así pueden seguir con su línea monocorde y su fradulenta intención de querer lograr la independencia con una (simple) mayoría absoluta en unas elecciones autonómicas.
Por lo tanto: ¿Referéndum? No. ¿Es posible? Primero, tomen iniciativas que de verdad puedan llegar a permitirlo. Después, como todo en esta vida, se habla.
Una pregunta ¿además de la regulación jurídica no habría que establecer ciertas condiciones previas para su celebración? Supongo que basándose en el Código de buenas prácticas sobre referendos de la Comisión de Venecia. Incluso tal vez fuera mejor dejar directamente un año de desintoxicación del proceso. Esto último me suena sospechosamente a propuesta de parte la verdad pero te la digo porque no vivo el día a día en Cataluña y quería saber qué opinas.
Vista la sentencia hay un buen número de constitucionalistas que tendrán que rehacer la doctrina del encaje. Que no es que no.