ADVERTENCIA PREVIA: Los documentos y citas de esta entrada son rigurosamente verídicos. Otra cosa es que las conclusiones e interpretaciones que yo haga puedan considerarse poco rigurosas, en tanto que desconocedor del método histórico-científico, y una escasa formación en Historia. Léase, en todo caso, como un ejercicio irónico-humorístico, puesto que quien escribe estas líneas considera que unos documentos de hace 390 años nada aportan al Prusés. Sin embargo, algunos adoradores del Prusés se sienten vinculados por un hilo conductor que se inició hace más de mil años y recuerdan con nostalgia tiempos pasados y las Constituciones y capítulos de Corte de otra época, con los que también se consideran vinculados. Si eso es así, también se sentirán vinculados por unas determinadas alegaciones de la Diputació del General en 1627. Vamos allá.
Otra advertencia: la entrada es terriblemente larga.
INTRODUCCIÓN
Esto del Prusés™ sigue tan flojo que ya no sé ni qué escribir. Me veo obligado a abordar algún tema del que tengo más bien poca idea, y me interesa menos, pero que tiene guasa: allá por el año 1627, los Condados del Rosellón y Puigcerdá, capitaneados por la villa de Perpiñán, pedían la secesión (desunión o separación, en palabras de la época) del Principado de Cataluña, que se oponía tajantemente.
El resumen, para quien el tema ya le aburra y quiera conocer en pocas líneas -la entrada es muy extensa- lo que expondré: los Condados de Rosellón y Cerdaña alegaban una serie de argumentos históricos, políticos, jurídicos y económicos que, a su entender, justificarían su petición secesionista, a los que añadían que si no querían estar unidos no había razón para mantenerlos en la unión (la voluntad del pueblo) y afirmaban sufrír un expolio insoportable (literalmente, pedían que «no les chupen la sangre«; así que el déficit fiscal ya estaba inventado). Por su parte, el Principado de Cataluña alegaba que la secesión se oponía a las Constituciones (sacrosantas) y capítulos de Corte y, por lo tanto, era imposible la separación sin romper esas Constituciones (doblemente sacrosantas; legalidad). Además habían gastado el dinero necesario en los Condados (no existía déficit fiscal o, si lo había, no era para tanto). No sólo eso: anunciaban muchos males (como la invasión de los franceses; discurso del miedo) si se separaban del Principado (aunque sin ofrecer alternativa o solución al conflicto). Con estas pocas líneas, ya habréis comprendido el motivo de la entrada [sonrisa + sonrisa].
Se trata de cuatro documentos, dos de los cuales corresponden a la defensa de la secesión por los separatistas Condados de Rosellón y Cerdaña y la villa de Perpiñán, y los otros dos en contra, por parte de los unionistas de la Diputación del General (o sea, la hoy conocida como Generalitat) del Principado de Cataluña.
He seleccionado algunos de los puntos más significativos de cada escrito, que vistos en una perspectiva actual (recordemos que el nacionalismo más rancio y trasnochado gusta de ver episodios pasados con perspectiva actual, sin filtros ni perspectiva alguna) se oponen a gran parte de los argumentos que hoy en día nos ofrece el separatismo nacionalista de carácter esencialista.
Este capítulo de la Historia lo he conocido a través del librito de Henry Kamen ‘Cataluña y España’. Le dedica una página y me entró la curiosidad sobre el asunto. La entrada es el resultado de lo que he encontrado por Internet (poco y difícil), así que reitero el carácter aficionado (e irónico) del artículo, que, eso sí, se nutre de los documentos originales en que se basa esta pequeña historia, sobradamente conocida por los historiadores profesionales y, por lo que leo, poco difundida. Tampoco se trata de que haya realizado el gran descubrimiento (he recordado que hace unos años un tuitero, Ferran d’Antequera, lo comentó) y ¡oh, milagro! este artículo divulgue un episodio «silenciado». La gracia reside en comprobar la práctica identidad argumental casi 400 años después. Y, por supuesto, que las Constituciones catalanas, según se afirma en las alegaciones que veremos de la Diputació del General, no permitían la separación, aduciéndose para ello diversos motivos.
Si leemos con perspectiva del siglo XXI esos documentos del siglo XVII -cosa que suele hacer el nacionalismo con sus esencias, siempre pasadas por el tamiz adecuado a sus intereses-, el resultado es divertido. Al menos, a mí me lo ha parecido.
Cuestiones metodológicas. Los textos originales se entienden bastante bien. No estamos ante piezas del siglo XIII (poned el siglo que os apetezca), con un castellano de ese con el que nos tenemos que romper las meninges para comprender el texto. La ortografía o la puntuación se nos pueden hacer extrañas, así como algunas palabras que han caído en desuso o han desaparecido. Para facilitar la lectura, he optado por la reproducción literal, o casi, adaptando a la ortografía y algunas formas de expresión actuales (o sea, alguna vez puede que sustituya alguna palabra; no es lo habitual). Si a alguien no le gusta, es libre de leer el original, del que normalmente incluyo capturas de pantalla.
Los textos originales suelen acompañar cada punto de un breve comentario o resumen. Yo también lo hago, aunque «adaptándolo» a nuestra realidad actual. Creo que puede ser de utilidad para quien desee hacer una lectura rápida o no le interesen todos los puntos: el resumen anticipa el texto, y si ese apartado en concreto no te llama la atención, te lo puedes saltar sin problemas. El artículo no es una clase de Historia, es una clase de humor. Algunos puntos críticos de los textos los destaco en rojo.
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