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Una suspensión ficticia

Vamos directos a la cuestión jurídica: dice Junqueras que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat contra la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, bautizada como la de la «intervención de las cuentas de la Generalitat» y que, en consecuencia, la Orden queda suspendida automáticamente.

Para variar, NO ES CIERTO. Lo que hace Junqueras y el conjunto de acólitos que le acompañan es citar una jurisprudencia que, en síntesis, lo que dice es que la Administración no puede ejecutar una resolución si está pendiente una petición de suspensión contra un acto administrativo llamémosle singular, pero no es el caso si se trata de una disposición general.

Lo simplifico todo lo que puedo para que los no familiarizados entendáis lo que quiero decir:

  • Acto administrativo «singular». En este apartado está, por ejemplo, el caso en que os abren un procedimiento tributario y se determina que tenéis que pagar la cantidad X. Se interpone recurso ante la Administración y, a la vez, se pide la suspensión de la obligación de pago. La Administración os deniega el recurso y, por lo tanto, tendrías que pagar la deuda tributaria. Interponéis recurso contencioso-administrativo (o sea, vais al Juzgado) y pedís, también, la suspensión de la ejecución de la obligación de pago. Pues bien, en este caso, los Tribunales dicen que, hasta que el Juzgado no haya resuelto la petición de suspensión, la Administración no puede ejecutar la obligación que tenéis de pagar la deuda tributaria.
  • Disposición general. Se trata, por ejemplo, de una orden ministerial o de un reglamento. Es decir, de una norma dictada por la Administración. Contra estas disposiciones no cabe recurso en la vía administrativa (salvo un caso que ahora no compete).
  • Un último concepto: la ejecutividad. Los actos de la Administración son directamente ejecutivos, salvo que sean suspendidos (y otros supuestos que no vienen al caso).

Con todo esto, tenemos suficiente para intuir que una Orden o un Reglamento son directamente aplicables desde el momento en que entran en vigor, salvo que un Tribunal ordene la suspensión y sin que quede afectada por la petición de suspensión o el recurso que, en su caso, pueda interponer la Generalitat.

Y aquí entra el juego de la confusión y suspensión ficticias creadas por Junqueras y su equipo. Porque lo que dicen es que resulta de aplicación la doctrina de lo que he llamado «acto administrativo singular» a una disposición general.

Lo primero, veamos dónde se regula la eventual suspensión de la Orden. Es el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa: «2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda«.

Ahora veamos los «antecedentes» citados por Pere Aragonès en Twitter:

Y ahora el resumen que hace del asunto:

Ahora, veamos qué dice la STS 28/04/2014, de la Sala 3ª, recurso de casación 4900/2011, Fundamento de Derecho Segundo:

«SEGUNDO .- Nuestra jurisprudencia [pueden consultarse las sentencias de 6 de marzo de 2000 (casación 3986/95 , FF.JJ. 3º a 6º); 7 de marzo de 2005 (Pleno, casación 715/99 , FJ 5º); 14 de abril de 2005 (casación 1829/00, FF.JJ. 3 º y 4º); 29 de abril de 2005 (casación 4534/00 , FJ 4º); 16 de marzo de 2006 (casación 7705/00 , FJ 4º); 29 de abril de 2008 (casación 6800/02 , FJ 3º); 15 de junio de 2009 (casación 3474/03 . FJ 4º); y 27 de diciembre de 2010 (casación 182/07, FJ 3º), entre otras] sostiene que la Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la decisión sobre la suspensión penda de los órganos económico- administrativos. Lo mismo cabe decir en los supuestos en que la solicitud de suspensión se produzca en vía judicial. La posibilidad de que la Administración tributaria dicte providencia de apremio sobre una liquidación impugnada en la vía económico- administrativa (y con mayor motivo si lo ha sido en la jurisdiccional), y respecto de la cual se ha solicitado la suspensión de la ejecución, sin haber resuelto sobre esa suspensión conculca los artículos 9 , 24.1 y 106.1 de la Constitución , contraviniendo la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión, así como el sometimiento de la actividad administrativa al control de legalidad. Tal vez por ello, el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria de 2003 contempla, en la letra b), como uno de los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y «otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación».«

Veamos también la STC 78/1996:

«La ejecución inmediata de un acto administrativo es, pues, relevante desde la perspectiva del art. 24.1 de la C.E. ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o incluso prejuzgar irreparablemente la decisión final del proceso causando una real indefensión. En consecuencia, el derecho a la tutela se extiende a la pretensión de suspensión de la ejecución de los actos administrativos que, si formulada en el procedimiento administrativo, debe permitir la impugnación jurisdiccional de su denegación y si se ejercitó en el proceso debe dar lugar en el mismo a la correspondiente revisión específica. «El derecho a la tutela se satisface, pues, facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que este, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión» (STC 66/1984).»

Quizás a alguien le parezca de aplicación al caso, pero se trata de un supuesto en que un señor recurre una sanción de empleo y sueldo por un mes y se discute la ejecución inmediata de la sanción disciplinaria, aderezada con unas cuestiones procesales que tampoco vienen al caso.

En cuanto al auto de 7 de marzo de 2017 del Tribunal Supremo. Si se refiere a la Sala de lo Contencioso, no he encontrado ese auto.

Bien, frente al caso singular, fijaos lo que dice el Tribunal Supremo en Auto de 26 de enero de 2015 (recurso 883/2014): «… hemos de reiterar la consolidada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la suspensión de una disposición general es una medida que sólo puede adoptarse de forma muy restrictiva, puesto que frente a la afección singularizada o numéricamente limitada que deriva de los actos administrativos, la suspensión de una disposición general afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales…«

Y con esto volvemos al artículo 129 LJCA: «2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda«.

Exacto, amiguitos: si se pretende la suspensión de una disposición general, hay que pedírselo al Tribunal Supremo, que resolverá lo que entienda oportuno. No hay norma alguna -ni jurisprudencia- que diga que, mientras se interpone un recurso contencioso-administrativo contra una disposición general (como una Orden) y se tramita una hipotética medida cautelar, la norma dictada quede en suspenso.

CONCLUSIÓN. Lo que hace Junqueras y su equipo es citar, conscientemente y mal, una jurisprudencia que no resulta de aplicación. Confunden y algunos dirían que, quizás, hasta engañan. Porque saberlo, lo saben. Todo sea por tener a su público entretenido.

¿Que el Supremo puede acabar dando la razón al Govern? Oh, claro, eso puede ser. O puede que no. Pero nada queda suspendido.

Y por si queréis información de prensa fiable, en esta noticia de ElConfidencial explican bien algunos entresijos de los que he prescindido.

EDITO: Para añadir el Tweet de un periodista que se molesta en hacer su trabajo en lugar de dar por bueno lo que dice Junqueras.

La permanente desmemoria de la marmota

Acabo de leer en EL PAIS el artículo firmado por Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, bajo el título: «Que gane el diálogo, que las urnas decidan» .

Una falsa oda a las supuestas bondades de un referéndum pactado, con frases como:

«(…)

En consecuencia, el escenario del referéndum acordado es el que desearíamos en Catalunya. (…)

Así las cosas, parece bastante indiscutible que la actitud del Gobierno catalán y del Parlament de Catalunya se asemeja a la posición escocesa (dialogar y acordar un referéndum), pero que la actitud del Gobierno español y las Cortes Generales no se parece en lo más mínimo a la del Gobierno y el Parlamento británicos (…)

Si se mantiene el rechazo frontal no es ninguna sorpresa que reiteremos que no vamos a renunciar a ejercer ese derecho. Vamos a hacer lo indecible para que los ciudadanos de Catalunya puedan votar en 2017, en un referéndum de autodeterminación. Estamos en esto por convicción y compromiso, rindiendo cuentas ante los electores«

¿Y por qué es una falsa oda al referéndum pactado? Pues por esto (gracias Juanmari, te me has adelantado) que se publicaba, también en EL PAÍS, el día 6 de septiembre de 2015, con el título «A los españoles«, firmado, entre otros, por Artur Mas, Oriol Junqueras, Raül Romeva o Carme Forcadell, con frases de este tipo:

«Catalunya es y va a seguir siendo una sociedad democrática, que respeta la voluntad de sus ciudadanos.

(…)

Pero que nadie se lleve a engaño. No hay vuelta atrás, ni Tribunal Constitucional que coarte la democracia, ni Gobiernos que soslayen la voluntad de los catalanes. Ellos van a decidir sin ningún género de dudas. Y tan democrático es volver a las andadas como recorrer un nuevo camino. Ante eso sólo cabe emplazar a todos los demócratas a ser consecuentes y asumir el mandato popular. De eso va el 27 de setiembre, de decidir si queremos forjar una Catalunya que se asemeje a Holanda o Suecia, que rija su destino con plena capacidad, o seguir por los mismos derroteros.

Se trata de decidir nuestra relación con el conjunto de España (…)«

El 27 de septiembre de 2015 votaron su autoplebiscito. El 6 de septiembre decían que ese día se votaría para decidir si se forjaba una Cataluña como Holanda (se supone que, como mínimo, tipo Wilders). Como todos sabemos, ese autoplebiscito lo perdieron. Y no aceptaron su autoderrota en su autoplebiscito. La marmota del Neveréndum no recuerda lo escrito en septiembre de 2015 y nos glosa los beneficios del referéndum, cuando hace año y medio el autoplebiscito era lo más cool.

Conclusión. Venga, circulen, que aquí no hay nada que ver. Bueno, sí: ¿dicen Puigdemont y Junqueras que el artículo de 6 de septiembre de 2015 era un engaño? Qué sorpresa. Si es que me lo ponen hasta por escrito, nada menos que en EL PAÍS, que el «voto de su vida» fue un engaño. Un voto para decidir la secesión si los partidos separatistas ganaban el autoplebiscito de normas desconocidas y por nadie aceptadas; un voto para un referéndum si no se imponían en ese autoplebiscito. Después se sorprenden de que esté en contra de la secesión y de un referéndum trucado.

Y esto, amiguitos, se llama nacionalismo

El día 26 de diciembre es fiesta en Cataluña. Día de Sant Esteve (San Esteban), en que tradicionalmente (resalto tradición) la familia se vuelve a juntar. Al conectarme a Twitter esta tarde, me encuentro un RT a Oriol Junqueras, que publica estos dos tuits.

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Como es sabido, en Cataluña somos distintos porque formábamos parte de la Marca Hispánica (bueno, de hecho era la Cataluña Vieja; qué más da si las actuales Lérida y Tarragona no formaban parte de ese Imperio Carolingio) y por eso celebramos Sant Esteve.

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El sarcasmo y Oriol Junqueras

Hoy tenía previsto escribir sobre Ramon Tremosa, el eurodiputado de CiU que de vez en cuando se descuelga con tuits humorísticos, como uno de ayer en que la base del mismo se fundamentaba en una infografía de… ¡Ciudadanos! (Y, por lo visto, con información que necesitaba de alguna actualización; quién sabe, incluso, si era o no correcta) Bueno, ya lo ha borrado -para variar- y lo dejo correr, aunque ese es el nivel y la práctica habitual: me da igual de dónde salga y si la información es o no cierta (por lo menos, actualizada no lo estaba).

No obstante, no hay que desesperar, porque el separatismo nos deja frases «inmortales» casi cada día, y hoy nada menos que a cargo de Oriol Junqueras, líder de Derecha Republicana, aunque sus siglas digan Esquerra. El diario EL PAÍS publica una entrevista en la que el entrevistador le hace notar el escaso apoyo internacional cosechado hasta la fecha por el secesionismo, y la respuesta de Junqueras es del tenor siguiente:

junqueraselpaisLa respuesta típica cuando se pregunta por algún apartado en que el fracaso secesionista es visible (Merkel, Cameron, Hollande, Valls, Juncker, etcétera): no lo podemos decir, es un secreto, pero que sepáis que tenemos el éxito asegurado. Sólo falta que digan: nos lo inventamos, pero da lo mismo.

Soy consciente de que hay mucha gente que quiere ser engañada y que dará la respuesta de Junqueras por buena. Yo, mientras tanto, seguiré recurriendo al sarcasmo -no se merece ni la fina ironía- frente a estos políticos que consiguen tomarle el pelo de forma tan vil a tanta gente. Se habla de adoctrinamiento, de personas que han perdido el juicio crítico: una respuesta de ese calibre, la creencia de que es cierta, y la aceptación de que te lo mantenga en «secreto» (como tantas otras cosas que sólo se sabrán después de la independencia) así lo demuestra.

Venga, me voy a leer alguna novela (¿De Lorenzo Silva?, ¿Rafael Chirbes?) porque esto no merece el tiempo que se le dedica.

Oriol Junqueras: majoria social, majoria absoluta i la manipulació del llenguatge

El pas del temps i els fets donen i treuen raons. Avui, me la dóna. Ahir, dia 27 de desembre de 2014, el diari Ara publicava un article d’Oriol Junqueras amb el títol «Fem-ho bé i fem-ho ja» en el que exposa la seva posició sobre les eleccions dites «plebiscitàries». Malgrat es podrien comentar molts punts, em quedo amb un que s’ha inserit en el món secessionista i sobre el que ja he insistit vàries vegades: la manipulació del llenguatge, per tal de fer passar com el mateix concepte la «majoria social» i la «majoria absoluta» de Diputats al Parlament de Catalunya com a via per a la secessió. Veiem-ho.

En el seu escrit, Junqueras menciona que la separació requereix «un aval majoritari de la ciutadania», per a la qual cosa és imprescindible una «majoria social». Llegint aquestes expressions, qualsevol coincidiria a dir que Junqueras sosté que la independència necessita, doncs, del suport de la majoria de la població. Con sol ser habitual en l’argumentació secessionista, la realitat és una altra.

I és que a continuació Junqueras diu que, a falta d’un referèndum, el que cal és «un Parlament de Catalunya amb majoria absoluta de diputats independentistes». O sigui, quelcom molt diferent de la majoria absoluta de la població. Dono per descomptat que el lector sap que la majoria absoluta al Parlament de Catalunya es pot assolir aproximadament amb el 45% dels vots vàlids emesos. En les darreres eleccions, CiU (que no es presentava amb la independència explícita al programa) més ERC sumaven el 44,70%, i s’enfilaven fins a 71 diputats, quan la majoria absoluta són 68 escons; si li sumem CUP, sumen 74 diputats i el 47,87% dels vots, per un total d’1.740.818 vots, que representaven el 32,15% del cens electoral o població amb dret a vot a Catalunya. Imagineu el disbarat de voler declarar la independència amb aquest suport. Doncs això, aproximadament, proposa Oriol Junqueras (amb totes les matisacions que es vulguin i obviant ICV) i tots els que creuen suficient la «majoria absoluta» de diputats independentistes pel cas d’eleccions «plebiscitàries». Aquí, les dades de les eleccions 2012.

La manca d’un referèndum no és excusa suficient, perquè fins i tot acceptant les regles de joc tramposes que vol posar sobre la taula el secessionisme (unes eleccions «plebiscitàries»), es continua fent més trampes, quan es vol fer passar per la voluntat «majoritària» un suport potencialment minoritari. Una manipulació del llenguatge de llibre.

En aquest sentit, també té un punt d’ironia (perquè em dóna novament la raó) o d’ignorància (cosa estranya en el cas de Junqueras, però és possible) quan cita els casos d’Eslovènia, Lituània o Estònia. Com explica Joan Ridao en el seu darrer llibre que vaig comentar l’altre dia,  aquests països van reunir un suport del 89%, 75% i 65% del cens electoral a favor de la independència (pàgs.143 a 147). Els números s’expliquen sols i Junqueras faria bé de no citar aquests casos.

Potser algun partidari de la secessió voldrà recordar Kosovo. D’acord, malgrat no té cap paral·lelisme amb Catalunya. Resulta que van votar a favor de la secessió els 109 diputats presents (d’un total de 120). Si no m’erro, això donaria un resultat de 122 – 123 diputats en el cas del Parlament de Catalunya. Suposo que no cal seguir amb la comparativa.

Conclusió. El secessionisme, i Oriol Junqueras el primer, s’agafa a qualsevol concepte per tal de difondre idees manipulades i retorçades més enllà dels límits. Una majoria social és molt diferent de la majoria absoluta, encara que es vulgui fer passar pel mateix. I si a sobre es pretén fer paral·lelismes amb supòsits que tenen molt poc a veure amb Catalunya, entre d’altres raons perquè cada cas és únic i singular (si us plau, deixin de citar avui Escòcia, demà Lituània, passat Quebec i l’altre Eslovènia, etcètera), com a mínim expliquin quin suport de la població tenien.

Començava dient que el temps i els fets em donen la raó. No hi ha dubte de la confusió interessada amb la que es juga des de fa unes setmanes entre la «majoria social» i la majoria «absoluta» al Parlament, com vinc sostenint. I si algú identifica «majoria social» amb la majoria «absoluta» manipula i no diu la veritat.