ADVERTENCIA PREVIA: Los documentos y citas de esta entrada son rigurosamente verídicos. Otra cosa es que las conclusiones e interpretaciones que yo haga puedan considerarse poco rigurosas, en tanto que desconocedor del método histórico-científico, y una escasa formación en Historia. Léase, en todo caso, como un ejercicio irónico-humorístico, puesto que quien escribe estas líneas considera que unos documentos de hace 390 años nada aportan al Prusés. Sin embargo, algunos adoradores del Prusés se sienten vinculados por un hilo conductor que se inició hace más de mil años y recuerdan con nostalgia tiempos pasados y las Constituciones y capítulos de Corte de otra época, con los que también se consideran vinculados. Si eso es así, también se sentirán vinculados por unas determinadas alegaciones de la Diputació del General en 1627. Vamos allá.
Otra advertencia: la entrada es terriblemente larga.
INTRODUCCIÓN
Esto del Prusés™ sigue tan flojo que ya no sé ni qué escribir. Me veo obligado a abordar algún tema del que tengo más bien poca idea, y me interesa menos, pero que tiene guasa: allá por el año 1627, los Condados del Rosellón y Puigcerdá, capitaneados por la villa de Perpiñán, pedían la secesión (desunión o separación, en palabras de la época) del Principado de Cataluña, que se oponía tajantemente.
El resumen, para quien el tema ya le aburra y quiera conocer en pocas líneas -la entrada es muy extensa- lo que expondré: los Condados de Rosellón y Cerdaña alegaban una serie de argumentos históricos, políticos, jurídicos y económicos que, a su entender, justificarían su petición secesionista, a los que añadían que si no querían estar unidos no había razón para mantenerlos en la unión (la voluntad del pueblo) y afirmaban sufrír un expolio insoportable (literalmente, pedían que «no les chupen la sangre«; así que el déficit fiscal ya estaba inventado). Por su parte, el Principado de Cataluña alegaba que la secesión se oponía a las Constituciones (sacrosantas) y capítulos de Corte y, por lo tanto, era imposible la separación sin romper esas Constituciones (doblemente sacrosantas; legalidad). Además habían gastado el dinero necesario en los Condados (no existía déficit fiscal o, si lo había, no era para tanto). No sólo eso: anunciaban muchos males (como la invasión de los franceses; discurso del miedo) si se separaban del Principado (aunque sin ofrecer alternativa o solución al conflicto). Con estas pocas líneas, ya habréis comprendido el motivo de la entrada [sonrisa + sonrisa].
Se trata de cuatro documentos, dos de los cuales corresponden a la defensa de la secesión por los separatistas Condados de Rosellón y Cerdaña y la villa de Perpiñán, y los otros dos en contra, por parte de los unionistas de la Diputación del General (o sea, la hoy conocida como Generalitat) del Principado de Cataluña.
He seleccionado algunos de los puntos más significativos de cada escrito, que vistos en una perspectiva actual (recordemos que el nacionalismo más rancio y trasnochado gusta de ver episodios pasados con perspectiva actual, sin filtros ni perspectiva alguna) se oponen a gran parte de los argumentos que hoy en día nos ofrece el separatismo nacionalista de carácter esencialista.
Este capítulo de la Historia lo he conocido a través del librito de Henry Kamen ‘Cataluña y España’. Le dedica una página y me entró la curiosidad sobre el asunto. La entrada es el resultado de lo que he encontrado por Internet (poco y difícil), así que reitero el carácter aficionado (e irónico) del artículo, que, eso sí, se nutre de los documentos originales en que se basa esta pequeña historia, sobradamente conocida por los historiadores profesionales y, por lo que leo, poco difundida. Tampoco se trata de que haya realizado el gran descubrimiento (he recordado que hace unos años un tuitero, Ferran d’Antequera, lo comentó) y ¡oh, milagro! este artículo divulgue un episodio «silenciado». La gracia reside en comprobar la práctica identidad argumental casi 400 años después. Y, por supuesto, que las Constituciones catalanas, según se afirma en las alegaciones que veremos de la Diputació del General, no permitían la separación, aduciéndose para ello diversos motivos.
Si leemos con perspectiva del siglo XXI esos documentos del siglo XVII -cosa que suele hacer el nacionalismo con sus esencias, siempre pasadas por el tamiz adecuado a sus intereses-, el resultado es divertido. Al menos, a mí me lo ha parecido.
Cuestiones metodológicas. Los textos originales se entienden bastante bien. No estamos ante piezas del siglo XIII (poned el siglo que os apetezca), con un castellano de ese con el que nos tenemos que romper las meninges para comprender el texto. La ortografía o la puntuación se nos pueden hacer extrañas, así como algunas palabras que han caído en desuso o han desaparecido. Para facilitar la lectura, he optado por la reproducción literal, o casi, adaptando a la ortografía y algunas formas de expresión actuales (o sea, alguna vez puede que sustituya alguna palabra; no es lo habitual). Si a alguien no le gusta, es libre de leer el original, del que normalmente incluyo capturas de pantalla.
Los textos originales suelen acompañar cada punto de un breve comentario o resumen. Yo también lo hago, aunque «adaptándolo» a nuestra realidad actual. Creo que puede ser de utilidad para quien desee hacer una lectura rápida o no le interesen todos los puntos: el resumen anticipa el texto, y si ese apartado en concreto no te llama la atención, te lo puedes saltar sin problemas. El artículo no es una clase de Historia, es una clase de humor. Algunos puntos críticos de los textos los destaco en rojo.
I. LA CUESTIÓN
En 1627, por parte de los Condados de Rosellón y Cerdaña se plantea la separación del Principado de Cataluña, aspiración que, por lo que dicen algunos historiadores, ya venía de algún tiempo atrás. John H. Elliott dice (La rebelión de los catalanes; 2ª edición, págs.275-278) que la iniciativa, aparentemente, procedía de los mismos Condados, y que la Corona podía estar muy interesada porque los impuestos de los Condados podrían destinarse al mantenimiento de los castillos fronterizos. También apunta a intereses no del todo claros de las élites de Perpiñán, que apoyaban la separación en todos sus estamentos, especialmente el militar (según explica Joan Ramió en su tesis doctoral: «Catalunya en l’estructura militar de la Monarquia Hispànica», pág.72). Por contra, no parece que contase con el apoyo de la nobleza propietaria ni, en general, las poblaciones de la Cerdaña . Sea como fuere, se planteó la separación, asunto que según se observa en los Dietarios de la Generalitat de la época generaba gran preocupación. Finalmente, aunque por lo que yo he leído no se conoce muy bien el modo o manera, el tema quedó archivado. [Después, siempre queda el comentario o broma fácil de la separación definitiva en 1659. No me interesa].
Sirva todo lo anterior un poco para situarse en el asunto. Ya digo que el concreto y riguroso contexto histórico queda fuera del alcance de esta entrada, que no es una lección de Historia. En todo caso, y para que no se diga, reproduzco la mención y resumen que se realiza en el Prólogo de los Dietarios de la Generalitat del periodo 1623-1644 (enlaces a Bibliografía y referencias, al final):
«Va tenir especial gravetat l’intent per part de Perpinyà de separar els Comtats de Rosselló i Cerdanya del cos del Principat. La qüestió ja s’havia plantejat el 1624 i va tornar a introduir-se el 1627. La personalitat institucional dels Comtats quedava recollida de manera formal en la seva menció separada del títol de Principat de Catalunya. Com record del temps del regne de Mallorques (de 1276 a 1343), l’administració reial tenia càrrecs separats pels Comtats: hi havia un portant-veus de governador diferent del del Principat, un Procurador Reial en lloc d´un Batlle General, per l’administració del reial Patrimoni, i un Tresorer reial en lloc d’un Mestre Racional. Però ara la ciutat de Perpinyà, enfrontada amb Barcelona, desitjava quelcom més: obtenir una Generalitat pròpia.
La lluita va passar al terreny de la lletra impresa. A més dels diferents opuscles justificatius presentats per les dues parts, el notari de Perpinyà Andreu Bosch (que també era funcionari del General) va publicar el seu extens Sumari dels Títols d’Honor de Catalunya, Rosselló i Cerdanya (Perpinyà, 1628), en el qual defensava la tesi de la separació. «Rosselló y Cerdanya –escrivia– són fora y may són entrar baix Cathalunya»c. Ben diferent era l’opinió dels qui escrivien des de Barcelona. En l’obra de qui havia estat jutge de l’Audiència, Lluís de Peguera, sobre les Corts, publicada el 1632, s’afirmava que «Catalunya, ajuntada ab los Comtats de Rosselló i Cerdanya, és tinguda i reputada per una sola província». També l’obra d’Esteve Corbera (escrivà de la Generalitat) escrita per aquests anys (bé que publicada el 1678), deia que Roselló i Cerdanya «deben entrar en la circuferencia de Cataluña ». L’enfrontament entre les ciutats de Barcelona i Perpinyà va arribar a la mobilització armada per part d’aquesta, sota la pressió dels gremis de menestrals, els quals varen amenaçar fortament les autoritats municipals a principis de l’any 1629«.
II. Primer escrito de petición de secesión de los Condados: Aclamación Pía, de Lluís o Luis Baldó
El asunto empieza con un escrito o memorial de Lluís Baldó, burgués honrado, Síndico y Embajador de la villa de Perpiñán, en que se expone la petición secesionista y sus fundamentos, titulado:
Aclamación pía y iusta dedicada a la sc y real magestad del Rey Don Felipe Tercero deste nombre en los Reynos de la Corona de Aragón sobre se ha de servir mandar dividir y separar la Generalidad y Diputación de los Condados de Rosellón y Cerdaña y sus anexos de la que oy los comprenden a ellos, y al Principado de Cataluña.
Enlace al documento original en Fondo Antiguo (corregido; ahora se ve completo, gracias a Francisco) y enlace a ICAB (completo, pero no se lee tan bien)
Los puntos más destacados -para lo que nos interesa- de este memorial:
PUNTO 20-21. Petición de secesión de los Condados a Su Majestad: «…es mandar separar y dividir la Generalidad y Diputación de los Condados de Rosellón y Cerdaña, de la del Principado de Cataluña (…) sin dependencia ni conexidad de la del Principado de Cataluña«
CAPÍTULO III. PUNTO 152. Sobre la factibilidad y legitimidad de la secesión unilateral, acordada por el Rey, sin que ello infrinja Ley alguna: «Que dividir la Diputación del Principado de Cataluña, y Condados de Rosellón y Cerdaña, de manera que la una no tenga dependencia de la otra después de divididas, lo puede hacer V.M. sin contravenir a usático, constitución, capítulo de Corte, pragmática, privilegio u otra ley Municipal paccionada«
PUNTOS 157-158. En otra época, los Condados fueron independientes de Cataluña y se rigieron por otras leyes: «Y todo este tiempo que fueron los Condados de Rosellón y Cerdaña de los señores Reyes de Mallorca, se gobernaron (…) sin dependencia ni sujeción del Principado de Cataluña (…) y juzgaban en los Condados por leyes particulares de la patria de aquella Provincia (…) y no por usáticos, constituciones ni leyes de Cataluña«
PUNTO 165. Los Condados son sujeto político separado y distinto de Cataluña: «…cuando dos provincias (…) se agregan y unen (…) como iguales y principales (…) se juzga y reputa cada una de por sí como distinta y separada«
PUNTO 176. Los Condados son distinta Provincia y quieren recuperar la soberanía perdida: «…son distinta Provincia la de los Condados de Rosellón y Cerdaña de la del Principado de Cataluña…«
PUNTO 215. Bajo el nombre de Cataluña se comprenden dos provincias distintas. No cabe confundir los límites de Cataluña, dentro de los cuales se hallan los Condados, con las Provincias de que se componen: «..bajo el nombre Cataluña se comprenden dos Provincias distintas, que son el Condado de Barcelona la una, y los Condados de Rosellón y Cerdaña la otra«
PUNTO 226. La indisoluble unidad no vale. No existen uniones perpetuas: «Y cuando hubiera privilegio, transacción o concordia paccionada, con expresa condición de que la unión y sociedad común de las Diputaciones o Generalidades de estas dos provincias fuese perpetua, no vale«
PUNTO 227. El derecho a decidir de los Condados permite la secesión en todo momento. El Principado no puede impedir la aspiración separatista de los Condados: «…esta unión y sociedad común de entrambas Diputaciones y Generalidad de la provincia del Condado de Barcelona y de la de los Condados de Rosellón y Cerdaña ha que dura por tiempo inmemorial, pero esta posesión no les da derecho a los unos, ni a los otros, para impedir que queriendo la una apartarse de la unión, la otra se lo impida«
PUNTO 228. Así no podemos seguir: «Y también si la naturaleza de la cosa de la unión no puede llevarla, ni sufrirla, el pacto común y correspectivo que hicieron las partes para ella no serán subsistente…«
PUNTO 232. Las Constituciones y capítulos de Corte no pueden impedir la separación: «Muchas Constituciones y capítulos de Corte se hallan hechas (…) y estas no pueden impedir la separación de esta unión y sociedad, porque no atan ni comprenden a los Roselloneses ni Cerdañeses en más de lo que se extiende a su Diputación y generalidad«
PUNTO 233. Los Condados son un sujeto político y jurídico distinto al Principado, gozan de SOBERANÍA propia y distinta a la catalana: «Y así como en el Reino de Mallorca puede V.M. a petición de los tres Brazos establecer (…) desechando y abrogando las constituciones y derechos de Cataluña, con que juzgan y gobiernan. En esta misma conformidad pueden hacer los de la provincia de los Condados de Rosellón y Cerdaña, pues lo es de por sí, sin dependencia de la del Principado y con la misma SOBERANÍA que el Reino de Mallorca«
PUNTO 235. Da igual lo que digan las Constituciones. Los Condados son soberanos y pueden hacer lo que consideren oportuno unilateralmente. Tienen la legitimidad de su parte: «…cesa la arenga de Constituciones y capítulos de Corte que dicen que lo impiden, y que en Cortes se han de hacer, porque Rosellón y Cerdaña con su Conde, solo y soberano, lo pueden hacer sin Cortes y celebrarlas cuando quieran«
PUNTOS 246-247. EXPOLIO FISCAL DE MADRIT BARCELONA. Después de explicar los numerosos gastos y necesidades de la Provincia, se señala muy claramente el drenaje al que son sometidos los Condados, quejosos porque de cada euro que se envía a Barcelona no vuelve ni uno: «…no piden el remedio, ni la saca de otros Reinos, sino de su misma provincia de los Condados y de su misma sustancia (…); y piden para ello solamente los rédito que proceden y se cobran por razón de los vectigales y gabelas de general, bolla y galeras en los dichos Condados y sus distritos y cada año se sacan de ellos y llevan a Barcelona por cuenta de los Diputados de ambas provincias, y allá se consumen sin volver a la de los Condados una blanca de ellos…«
PUNTO 249-250. NO SE INVIERTE EN RODALIES LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ÉPOCA, fortificaciones y defensas de las que los Condados iban cortos y eran los primeros en recibir los ataques franceses, teniéndose a Perpiñán como el puesto más peligroso del momento. Se quejan de que el dinero de los Condados no se destina en su beneficio, y los impuestos de los Condados se van para otra parte: «…si conforme a ella cada año se gastara y empleara parte de lo que de los Condados se saca, en fortificar y pertrechar su frontera y límites, estuviera toda aquella Provincia prevenida y el Estado de ella en el punto que la razón pide y toda España ha de menester (…) lloran miserablemente Roselloneses y Cerdañeses, viéndose tributarios de sus vecinos y compañeros«
PUNTO 254. Agravios. Ante una urgente necesidad, el sitio de Perpiñán de 1597, la Generalidad denegó a Perpiñán el acceso al FLA de la época, para financiar la defensa contra los franceses:«…cuando entró Alfonso Hornano Corço con un ejército de quince mil franceses a cercarla, como se dijo ya, pidieron para ello y para socorro de tantas costas como hasta entonces se les había ofrecido, que la generalidad y Diputación les valiese con alguna cantidad de dinero, dado o prestado, pues que pedían de su mismo caudal y sangre, y los Diputados respondieron que no había lugar«
PUNTO 258. Opresión DELIBERADA por el Estado español la Generalidad, que dura más de ciento veinte años: «…Y como estas calamidades y trabajos ha tantos años que duran, sin hallar piedad ni remedio, permaneciendo siempre en un mismo estado y aún empeorándose de cada día; pues vemos ya deliberado ánimo por más de ciento y veinte años en los Ministros de la Generalidad en no poner eficaz remedio en necesidad tan suya y precisa como de los Condados«
PUNTO 271. Los Condados quedaban despoblados por culpa del drenaje fiscal de Madrit Barcelona: «La unión de las Diputaciones de los Condados y Principados los tiene muy despoblados con mucha menos gente que había antes de ella (…) y la causa de esto es que los tributos y baelas (…) el dinero que de ellas procede, se saca y lleva a Barcelona, sin volver jamás…«
PUNTO 276. Las gentes de los Condados gastan mucho dinero en Barcelona en pleitos. Con la secesión, el dinero se gastaría en los Condados: «…por los pleitos que se llevan en el Tribunal de la Diputación en Barcelona, por los de la Provincia de los Condados, se gastan muchos dineros de sus patrimonios, en ydas personales, y costas de Letrados, Procuradores y Escribanos, y el dinero que se consume allá, habiendo Diputación en los Condados, y Tribunal distinto, quedaría en ellos«
PUNTO 307. La unión con el Principado es perjudicial en todos los ámbitos, con un aparato del Estado una administración de justicia y gobierno dañosos para los Condados: «…el estado y gobierno que han tenido los Estados de Rosellón y Cerdaña, tanto en razón de la Generalidad y Diputación, cuanto en la administración de justicia y gobierno, después que tienen compañía, sociedad común y unión igual y principal con el Principado, ha sido perjudicial, dañosa y muy perjudicial para la provincia…«
Hasta aquí llega este primer y larguísimo escrito de Lluís Baldó (312 puntos; los demás no son tan exageradamente largos) en el que, al margen de mis anotaciones, habréis podido comprobar cómo los Condados acusan al Principado de ser responsable de todas sus desgracias. Especialmente brillante que Baldó, nada menos que en 1627, invocara la recuperación de la soberanía perdida, que es tanto como situarse como sujeto político diferenciado…
III. Primer escrito de contestación del Principado de Cataluña: Memorial o discurso hecho en favor del Principado de Cataluña
Ese escrito fue contestado por otro del Principado, que defendía la unión porque la secesión contravenía la legalidad catalana (no lo dice con esas palabras, es mi adaptación). Sí: la separación era «rompimiento» de las Constituciones. Y para llegar a la secesión debía reformarse la Constitución en todo caso celebrarse Cortes Generales, cambiar capítulos de Corte y un montón de requisitos más. Este texto de defensa de la Unión indestructible del Principado se titula:
Memorial o discurso hecho en favor del Principado de Cathaluña contra la pretencion de la villa de Perpiñan y de los condados de Rossellon y Cerdaña que quieren desunirse del dicho principado.
Enlace al documento en la Biblioteca Digital Hispánica
Apartados más destacados:
PUNTO 1. Explica las razones de la oposición a la pretensión de secesión de los Condados: «Los Diputados del dicho Principado, atendiendo que en ello había de haber rompimiento de muchas constituciones y capítulos de Corte de dicho Principado (…) quisieron que sus asesores y Abogado Fiscal hiciesen un papel con que sumariamente se representase a Su Majestad los rompimientos y contrafacciones de dichas constituciones y capítulos de Corte«
Ya sé que no tenéis problema para comprender lo que dicen, pero por si acaso: la separación contraviene las Constituciones y capítulos de Corte, por lo que no puede darse lugar a la desunión que se intenta.
PUNTO 8. Crítica al pensamiento mágico de que la separación comporta el mejor de los mundos: «..queriendo dar a entender que de lo que se saca y sacará de los derechos de la Generalidad habrá para pagar la gente de guerra de aquellos presidios y fronteras, y mantenerlos sin proveer que su Majestad haya de proveer ningún dinero y juntamente con este dinero se enriquecerá aquella tierra que está y acabada, por llevarle Barcelona así el dinero de la generalidad como de los particulares (…) tienen la mira a provechos innumerables que de esta desunión se han de seguir, con los cuales piensan persuadir haber de ser esta desunión la mejor cosa del mundo (…) queriendo por fuerza que todos los daños que han venido a los Condados se hayan seguido de la unión, diciendo que por ella se ha ido y va todo el dinero al Principado…«
PUNTO 10. Tras exponer que el Rey mantiene estricta observancia de las Constituciones, el Principado manifiesta confiar en que si hay rompimiento de constituciones, no se dará lugar a la pretensión separatista: «…de donde proceda la confianza certísima que tiene el Principado, que si mostrare rompimiento de constitución, le hará Su Majestad merced, de no dar lugar a la pretensión de la villa de Perpiñán».
PUNTO 34. El Principio de legalidad se opone a la secesión. La secesión infringe la legalidad catalana. Si no se reforman los capítulos de Corte conforme al procedimiento, no hay secesión que valga: «Si se hacía la separación que se pretende y se pide, se contravendría a los dichos capítulos de Corte, quitando a los Deputados, lo que con tantos capítulos, y en tantas Cortes se les ha dado, y concedido, lo que no se puede hacer en Cataluña sin Cortes generales«
Como comprende el agudo lector, aquí las alegaciones dicen que sin reforma de la Constitución (ay, mis prejuicios al leer la Historia) Cortes generales no es posible modificar determinadas facultades y prerrogativas. ¿Dónde he escuchado eso yo antes? Esto ya no lo sé, pero es de suponer que los Condados estarían en minoría, con lo que ¿podrían separarse los Condados o quedarían atrapados para siempre bajo el Principado de Cataluña?
PUNTO 37. Discurso del miedo. Si Cataluña no socorre a los Condados (se dice que no tendría obligación a consecuencia de la secesión), estos están perdidos contra los ataques franceses: «Y aunque la villa de Perpiñan representa grandes conveniencias y grandes provechos que han de resultar de esta separación (…) se ve al ojo que ha de ser la destrucción de dichos Condados semejante separación y división (…) la Generalidad de Cataluña quedaría desobligada de haber de acudir, como ha hecho siempre, a la ayuda y defensa de los Condados, en caso de corridas e invasiones de Franceses…«
PUNTO 39. Desprecio y humillación a los Condados, que no valen nada: «…si tan poco valen los dichos Condados ahora estando unidos con el Principado, mucho menos valdría desunidos y separados (…) que la parte separada del todo vale menos que la parte unida con él«.
PUNTO 42. Insistencia con el discurso del miedo: «Su Majestad no ha de permitir que sus vasallos se despeñen cuando se ve al ojo que toman este camino»
PUNTOS 43 y 44. Más discurso del miedo. Los Condados quedarían fuera de la galaxia sideral eclesiástica y de la liga de fútbol: «…estando unidos los Condados con el Principado, los dichos Condados tienen cabida en las dignidades y beneficios eclesiásticos de toda Cataluña, lo que no tendrían si se dividiesen (…) ni tampoco serían admitidos en los oficios seculares por estar prohibido«
PUNTO 45, in fine. Otra vez discurso de la por. Los Condados se hundirían sin el Principado: «El Principado bien lo puede pasar sin los Condados, pero duele que quieran precipitarse a toda destrucción«
PUNTO 55. Las sacrosantas Constituciones: todo lo que se oponga a la Constitución, es nulo de pleno derecho: «…en Cataluña todo lo que es contra constitución es nulo ipso iure…» (o sea, de pleno derecho). Siempre escondidos detrás de la legalidad frente a la legitimidad de los Condados, abrazándose a las constituciones…
PUNTO 57. La secesión no es posible sin Reforma de la Constitución. Deciden todos. La unilateralidad no cabe en las Constituciones catalanas. Dice así: «…ni se puede hacer la separación que se pretende, ni de la jurisdicción ni de la generalidad, ni revocar el privilegio de la unión, ni otras cosas semejantes, sino que se ha de proponer en Cortes, para tratarse allí, lo que más fuere del servicio de su Majestad y beneficio de estas Provincias«.
PUNTO 58. LA LEGALIDAD COMO ARGUMENTO RECURRENTE: «Y aunque, según lo susodicho, el Principado no tenga necesidad de probar que los Condados han sido unidos a Cataluña, pues su fundamento consiste en que hay rompimiento de constituciones…«
PUNTO 62. FINAL. LA CONSTITUCIÓN NO LO PERMITE: «..los Diputados del Principado de Cataluña se han metido en este negocio (…) por la obligación que tienen de oponerse a las contrafacciones y rompimientos de Constituciones que ha de haber en esta separación que se insta…«
No hay que ser especialmente avisado: la Generalitat alegaba todo lo que hoy critica. Podría aceptarse un cambio de opinión, faltaría más, pero como existe una continuidad esencial desde la noche de los tiempos, no me creo que pueda cambiar de opinión, y menos cuando uno de los argumentos recurrentes del separatismo consiste en haber sido privados de estas herramientas legales.
IV. Segundo escrito de alegaciones argumentando la secesión: Discurso fundado en derecho sobre la pretensión de separación, de Lluís Palau
Me ha costado horrores encontrarlo, hasta que se me ocurrió buscarlo en Google Books. Incluso en las referencias historiográficas cuesta bastante lograr su identificación (y no creo que pueda tener acceso a los Archivos de la Corona de Aragón). Se puede descargar gratis. Con todos los defectos que tiene Google al tratar nuestros datos (que no son pocos), doy gracias a Google por existir y prestar esta clase de servicios a la humanidad.
Enlace Google Books
El segundo opúsculo separatista, en que el tono sube bastante, se titula:
Discurso fundado sobre la pretensión que tienen los condados de Rosellón y Cerdaña de desunirse y separarse del Principado de Cataluña y su Diputación. Su autor, Lluís Palau.
PUNTO 23. La Constitución como candado. El autor del Memorial expone y critica algunos de los argumentos en contra de la secesión esgrimidos por el Principado: «Así mismo se dice que la dicha desunión parece que repugna a muchas Constituciones de Cataluña, donde a cada paso se hallan Constituciones (…) Siendo pues, esta pretensión, contra las generales Constituciones de Cataluña, parece ha de ser aquella tenida por imposible en términos de Derecho«
Ya está, ya tenemos a los Condados quejándose de la legalidad. Dónde vamos a ir a parar. Resulta que los del Principado eran unos fachas legalistas que se escondían tras sus Constituciones, una plaga con la que se tropezaban roselloneses y cerdañeses a cada paso.
PUNTO 39. Razones por las que acceder a la secesión. Los Condados tienen derecho a la secesión en todo momento, sin que nada ni nadie pueda impedirla si esa es su voluntad: «Primeramente por aquella regla general sacada de aquella ley tan sabida que ninguno puede ser apremiado de estar ni vivir en comunión o compañía de otro; por lo que puede cualquiera de los compañeros y unidos pedir separación y desunión siempre que le diere gusto«
Los Condados apelan a su soberanía y si se quieren ir, se van. Y punto. Es lo normal.
PUNTO 50. La culpa de todos los males de los Condados es de Madrit de Cataluña: «Y así todos los que bien siente y discuten mejor sobre el negocio han advertido con maduro consejo, que todos estos daños le vienen de estar unidos los dichos Condados y su Diputación con el Principado de Cataluña y su Diputación«
PUNTO 52. El expolio, de forma muy gráfica: «Y siendo verdad que en dichos Condados entran muchas cantidades de dineros por razón de los granos, y demás frutos, que sobrándoles venden a otros Reinos, y así mismo de las las lanas, hierros, madera, sal y otras mercaderías, que se sacan de ellos. Todo este dinero, y aún mucho más, lo chupa el Principado y singularmente la Ciudad de Barcelona«
Cuando el separatismo del Siglo XXI dijo eso de «España nos roba«, no era nada original. Lo decían por haberlo practicado (según Palau) contra los Condados, singularmente desde Barcelona, metrópoli opresora.
PUNTO 58. Los dineros que van a Barcelona ya no vuelven, ni se destinan a la defensa de los Condados: «…los derechos que se cobran en dichos Condados (…) se llevan a la dicha ciudad de Barcelona en la casa de la Diputación, donde se gastan en lo que los Diputados quieren sin que dichos Condados sientan de ellos algún provecho, y sin gastar un solo real para el amparo y defensa de aquell tierra y sus fronteras…«
PUNTO 63. Con la secesión, los Condados atarán los perros con longanizas, porque el dividendo fiscal será increíblemente alto y su PIB per cápita superior al de Noruega: «…porque entonces todo el dinero de dicho Estado, que se gasta en Barcelona con pleitos y derechos de la generalidad, quedarían en la tierra, que por fuerza dentro de pocos años habría de ser rica, no sacándose dinero de ella, que lo gastaría en su utilidad y defensa, y en breve tiempo volvería en su primer resplandor y gloria«
PUNTO 69. España Cataluña despilfarra el dinero y ello justifica la secesión: «…cuando uno de los unidos es grande gastador y desperdicia la común hacienda superflua e inmoderadamente, puede el otro pedir separación, aunque sea unión por cierto tiempo limitado«
PUNTO 83. ALERTA ROJA. ALERTA ROJA. ALERTA ROJA. Agárrense fuerte: «…los Condados de Rosellón y Cerdanya no son del término del Condado de Barcelona, y por consiguiente ni de Cataluña, pues todo es uno, según arriba se dijo. Ni por hablar todos una misma lengua se puede inferir ser Cataluña y los Condados una sola Provincia…«
Un minuto de silencio. Según esta tesis, acaban de saltar por los aires los Països Catalans. En 1627. El Rosellón y la Cerdaña formaban parte de Cataluña, pero no pertenecían a Cataluña. No lo digo yo. Lo dice el escrito [nota técnica: aquí la discusión se centra en una frase de Tomàs Mieres, que el autor del memorial discute en cuanto a su interpretación y aplicación práctica: «Dertusenses sunt Cathalani, sicut Rossilionenses, propter unionem«. Evidentemente, iniciar ahora y aquí una discusión técnico-jurídica no sólo sería irrelevante, sino ridículo. El interés está en que Palau niega que los Condados sean Cataluña]. Incluso, sin saberlo (¿o era un precursor?), se niega la nación basada en la lengua (pues también excluye los reinos de Valencia y Mallorca). Sin comentarios.
PUNTOS 84 Y 85. Las Constituciones catalanas no impiden la secesión. Es una cuestión política a la que se le quieren oponer unas inexistentes razones jurídicas: «…no se puede decir que semejante desunión pedida repugne a Constitución, capítulo de Corte, privilegio o premática alguna; ni tal se ha podido hallar jamás…«
PUNTO 90. Los Condados están acostumbrados a vivir abandonados por el Gobierno central la Generalitat, y sólo han recibido ayudas puntuales desde Gerona: «Y cuando los del Principado se descuidasen de su propia obligación y defensa no sería cosa nueva: pues ha sido muy poco el favor que, en tiempo de guerra, han recibido de él los Condados…«
Punto 95. INSISTENCIA CON EL EXPOLIO FISCAL: «No piden los Condados, que el Principado y su Diputación les favorezcan con dinero, sino tan solamente que no les chupen la sangre y les dejen gozar y gastar en el servicio de V.Majestad y en el reparo y fortificación de los muros de la dicha fidelísima Villa de Perpinyán y de la de Puigcerdà, y asimismo en la seguridad, y propio beneficio de la tierra los derechos de la generalidad, que se cobran en dichos Condados, y se gastan fuera de ellos, siendo suyos propios, los cuales no les harán mucha falta, quedándole todos los demás del Principado«.
El grado de opresión sufrido por los Condados resultaba estremecedor: ¡¡les chupaban la sangre!! Por segunda vez, se afirma en el texto la existencia de estas prácticas. Probablemente (mera especulación sobre la que ahora no puedo profundizar) ello indique algún tipo de vínculo entre Cataluña y el Conde Drácula. (¿Era Conde de Barcelona? La raíz es evidentemente catalana: Drac-, de nombre Vlad. Como todos sabemos, Vlad = Blai. Quedo a la expectativa de investigaciones de mayor rango).
PUNTO 95 FINAL. Acaba el memorial insistiendo en que no se contraviene las Constituciones catalanas y que, aun cuando así fuera, la causa es tan justa que no existe otra solución.
Decía antes que el tono subía bastante respecto del primer memorial. No cuesta nada identificar todos los agravios esgrimidos en la actualidad por el separatismo y no falta, como no puede ser de otro modo, el argumento de que con la secesión todo será mejor y seremos los más ricos del mundo. Por lo que se ve, no hemos avanzado nada desde el siglo XVII.
V. Segundo Memorial en defensa de la Unidad del Principado de Cataluña.
Memorial o, discurso hecho por el Principado de Cathaluña en respuesta de otro hecho por la villa de Perpiñan en su nombre, y de los condados de Rossellon y Cerdaña, sobre la desunion y separacion de los dichos condados, que se pide à Su Magestad, por Geronymo Margarit.
Como decía, el Principado defiende su unidad y se opone rotundamente a las peticiones del Condado. Visto el anterior memorial separatista, los argumentos del Principado os sorprenderán…
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PUNTOS 2 A 4. El derecho a decidir es un invento, creado por causas y motivos inconfesables: «…Y en Derecho toda novedad es odiosa y reprobada (?) y se presume sospechosa, y que se hace por causas no debidas ni justas, como lo dice un texto. Y por ello han de ser muy reprendidos los que las intentan y las introducen, aunque digan que lo hacen con buena intención y por buen fin, porque las novedades aun con buena intención introducidas, suelen ser principio de muchos males…«
PUNTOS 16-17. Cataluña es una y no cincuenta y una dos provincias: «…no se puede decir que la Corona de Aragón se forma y compone de cuatro Provincias, sino solo de tres, y con la una, es a saber Cataluña vienen los Condados, que después se le han añadido, que estos son los efectos de la unión, cuando se hace accesoriamente a otra cosa…»
PUNTO 52. Abandonen toda esperanza. Los Condados no romperán la unidad del Imperio del Principado de Cataluña, consagrada por sus constituciones y capítulos de Corte, que quedarían rotas por la secesión: «De todo lo cual se colige que la máquina del gobierno de la Diputación comprende igualmente a los Condados y al Principado de Cataluña, y todo por constituciones y capítulos de corte está todo tan unido y ajustado, que sin rompimiento de ellos no se puede desunir, porque desuniéndolo se quitaría a la Diputación de Cataluña lo que por tantas constituciones y capítulos de corte le está concedido«
PUNTO 55. Establecer un símil entre la secesión y la división de una comunión entre socios (o, en términos modernos, el símil del divorcio) es penoso y no viene a cuento. Además, los Condados están asimilados en el conjunto de la indisoluble unión catalana, de modo que no son sujeto político distinto, pues forman parte accesoria del Principado: «...la materia de la comunión entre socios, no viene bien, ni se acomoda aquí, porque lo que se pretende por parte del Principado, y está bien probado, es que los Condados están unidos sujetiva y accesoriamente al Principado, la cual unión obra extinción y supresión de la cosa así unidad…«
PUNTO 57. Si no había quedado claro, la secesión es IM-PO-SI-BLE, porque no lo permiten las Constituciones, y menos sin el consentimiento de la «otra parte»: «…lo susodicho de poderse dividir dos cosas unidas, no ha lugar cuando la desunión y separación se habían de seguir encuentros de constituciones, como en el caso presente, como arriba se ha probado, entonces no puede una de las partes instar la división y separación, ni salirse de la comunión contra voluntad de la otra parte«.
PUNTO 67. Decir que los Condados son pobres por culpa de Cataluña constituye «la mayor burla del mundo»: «…que la pobreza y miseria que se representa hayan venido a los Condados, y particularmente a la villa de Perpiñán, de la unión con el Principado es la mayor burla del mundo…»
PUNTO 76. No se puede hacer nada que vaya contra la Constitución y la Ley: «…la constitución y la ley obligan siempre, y no permiten que se haga lo contrario…«. Hay que ver cómo se empeñaban en el Principado en poner la Ley por encima de todo, incluso de la voluntad de los Condados, a quienes querían mantener presos bajo su jurisdicción.
PUNTOS 88-89. Apartado final de contestación a los agravios de los lloricas y pedigüeños. Dice el Principado que pagan las personas, no los territorios. El sistema de financiación fue votado por todos, incluidos los Condados. Y ya basta de compararse con Rosa Parks: «…¿qué quiere decir que le chupan su sangre, tomándoles los derechos que son suyos y de los Condados? Porque, ¿dónde está esso, que los derechos que se cobran en los Condados sean suyos? ¿No están ahí los capítulos de Corte, que los dan a la Diputación de Cataluña? ¿Y en las cortes donde estas cosas se establecieron, no asistieron todos los Síndicos de Perpiñán y de los Condados? (…) Luego no es razón se les permitan estas quejas, que a quien no sepa las costumbres de la tierra, oyendo estas cosas, les parecerá que son los más oprimidos del mundo«
Visto lo visto, la Generalitat debería reconocer que todos los argumentos contra la secesión están inventados desde hace trescientos ochenta y nueve años. Y fue la Generalitat quien los expuso por primera vez. Con tantos méritos como se han atribuido en los últimos tiempos ¡y este no lo explican! Tan acostumbrado a criticar a la Generalitat y hoy no tengo más remedio que felicitarla. ¡Qué sorpresa! La Generalitat CONSTITUCIONALISTA.
VI. FINAL. APUNTES SOBRE LOS DIETARIOS DE LA GENERALITAT
Muy brevemente: de la lectura de los Dietarios de la Generalitat se desprende una honda preocupación por el asunto. Remito a quien le interese a la lectura (abajo está el enlace). Yo sólo reproduzco unos fragmentos. Son un poco más difíciles de leer (tampoco tanto), pero aquí ya no he tenido moral para pasarlo a catalán moderno. Y si algún lector no entiende el catalán, lo dice y ya buscaré alguna solución:
« La desunió, ceparació y divisió que insta la vila de Perpinyà, per medi de son síndich en la cort de sa magestat, dels comtats de Rosselló y Cerdanya del principat de Cathalunya y comtat de Barcelona (…) no·s pot en ninguna manera concedir, salva la real clemència de sa magestat, per encontrar ab moltas y diversas constitucions de Cathalunya, capí- tols de Cort y altres drets municipals.«
«Si·s feya la desunió, ceparació y divisió que·s preté hi·s demana, se prejudicaria als dits capí- tols de Cort, levant als deputats lo que ab tants capítols y en tantes corts se’ls és donat y concedit, lo que no·s pot fer en Cathalunya sens corts generals, y encara que no fossen sinó las observances dalt dites, usos y costums de la casa de la Deputació de haver sempre ordenat en fets de Generalitat en Rosselló y Cerdanya, y erigit y cullit allí los drets y creat los officials, encara que no fossen com són en virtut de capítols de Cort qui·u han concedit, com està dit, impedirian que no·s pogués fer dita desunió y ceparació, per ço que aquelles no·s poden rompre, alterar ni mudar sinó és en corts generals, perquè en Catalunya semblants observanses, usos y costums tenen força de constitució, com ho disposan las constitucions 5, 10, 11 del títol «De observar constitucions»»
«Per remate de tot lo sobredit, se diu que las constitucions de Cathalunya y capítols de Cort tenen units en tot y per tot estos comtats ab lo principat de Cathalunya, axí en lo que té respecte a las cosas de jurisdicció y govern com a las cosas de la Generalitat, de tal manera que promíscuament y indivisiblament parlen y disposen de una província y altre, axí que si·s donava loch que·s fes la divisió y ceparació de que·s tracte, se desfaria tota la màquina del govern estatuïda per dites constitucions y capítols de Cort, comforme és fàcil de col·legir de la contestura de ditas constitucions y demés drets de la pàtria, lo que no·s deu permètrer«.
«És tant poderosa esta rahó que quant no estiguera arrimat //83r // com està a constitucions de Cathalunya, sols per los inconvenients que de sobre han de necessitat de resultar de dita desunió, divisió y ceparació, seria just que·s reparàs molt en fer-la, que no se han de aventurar dissencions y guerres civils, que forsosament haurien de seguir-se de dita desunió, en una província que ha viscut sempre ab tanta pau y quietut com és notori.«
VII. CONCLUSIÓN
Si leemos los argumentos ofrecidos por el Principado de Cataluña en contra de la secesión de los Condados, a buen seguro que se reconoce fácilmente argumentos actuales… si se quiere. Una de las críticas a este tipo de lectura como el que se ha hecho en este artículo es que no son equiparables las condiciones y circunstancias de la época con la actualidad.
Puedo estar de acuerdo, hasta muy de acuerdo. Claro que, en tal caso, me sorprende mucho que documentos y hechos, no sé, de 1705, 1707, 1711, 1713 y hasta 1714, e incluso apurando, de 1716, sí que sean perfectamente interpretables con criterios actuales. Un misterio.
Por ejemplo, mientras acababa la redacción de este artículo, me he encontrado una pieza en el ARA que añora las Cortes de 1705, un mundo que no existe y que, ¡oh, demonios!, decía impedir (en 1627, a partir de 1659 ya nada; apunte meramente cronológico, no lleva segundas ni consideraciones escondidas) la secesión y negaba a Roselloneses y Cerdañeses su «derecho a decidir». Porque, claro, si añoran el sistema de 1705 (y los siglos anteriores) y se creen con un hilo espacio-temporal que los une con ese tiempo, tendrán que lidiar con ese aferrarse a las Constituciones y capítulos de Corte para impedir una separación.
La gracia, por supuesto, reside en comprobar cómo la Generalitat se aferraba a las Constituciones, capítulos de Corte y todo lo que fuera para oponerse a la pretensión separatista. Si tenía razón o no, qué más da cuatrocientos años después. De todos modos, es probable que tuvieran razón…
Así que ya sabéis: cuando alguien vuelva a repetir lo de las «libertades» anteriores a 1714, al menos que sea consciente de que esas «libertades» al parecer impedían la secesión de los Condados del Rosellón y Cerdaña. El respeto a las constituciones, capítulos de Corte y la Ley estaba por encima de todo. Lo dice la Generalitat de Cataluña, que para algo está indisolublemente ligada a la de 1627.
Pues eso: Historia y humor, sana combinación.
BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS
Henry Kamen, «España y Cataluña: Historia de una pasión», La Esfera de los Libros, 2014, págs.49-50
John H. Elliott «La rebelión de los catalanes (1598-1640), 2ª edición, Siglo XXI Editores
Dietaris de la Generalitat de Catalunya, Volum V. Anys 1623 a 1644. Dietarios de la Generalitat de Catalunya 1411-1713
Memorials en defensa de la unitat del principat de Catalunya i els comtats de Rosselló i Cerdanya (S. XVII), Antoni Jordà Fernández. Revista de Dret Històric Català
Aspectes de la relació identitària de Catalunya amb França a l’època de Lluís XIV, Óscar Jané Checa. Manuscrits: Revista d’Història Moderna
Catalans de França o francesos de Catalunya? La identitat abans i després del tractat dels Pirineus, Xavier Torres Sans. Annals.
Catalunya en l’estructura militar de la Monarquia Hispànica (1556-1640). Tres aspectes: les fortifi cacions, els soldats i els allotjaments, Joan Carrió Arumí. Universitat de Barcelona, Tesis Doctorales en Red
¡Grande! Esto facilita la tarea a la hora de lidiar con los separatistas. Sólo hay que recordarles los argumentos históricos de las instituciones que reclaman. También entiendo por qué le preocupa tan poco la deriva del tema. ¿Acabó archivado por cansancio o las Cortes Catalanas tuvieron que tomar medidas más drásticas? Gracias.
Me gusta más el catalán previo a Fabra. Se siente más vivo.
Menudo trabajo te has tomado. Material de primera para el Institut Nova Història que siempre puede hacer desaparecer discretamente el punto 83. Obviamente, tanto el separatismo como el unionismo debían tener origen catalán. Muchas gracias porque me he reído un rato.
Nada es lo que parece, los documentos están escritos por quinta columnistas de los borbones que iban preparando el asedio. .
Tiempo perdido Javier. Todo esto es la demostración para cualquier independentista de que la fachilla Generalitat de entonces estaba equivocada. De hecho el Rosellón dejó de ser parte de Cataluña…
Muy bueno, excelente trabajo.
Otro post estelar. No creo, sin embargo, que estés imitando tan estrictamente los procedimientos separatas, porque lo que hacés es interpretaciones tendenciosas de hechos verídicos, mientras que en el caso de los separatas ya los hechos en sí son falsos (como cuando el Quico Homs se queja de que la Constitución española «limita o impedeix» el catalán en la escuela).
De todas maneras creo que sería muy provechoso para la causa de la legalidad (y de la cordura) que alguien en el gobierno central (la propia Soraya por ejemplo) empezara a manejar este discurso. Que desmontara el relato independentista con algunos símiles muy sencillos y prácticos que se desprenden simplemente de una lectura somera de los archivos. ¿Qué decía CiU hace 15 años y qué dice el PDECAT ahora? No es tan difícil probar la deshonestidad intelectual de estos fulanos. Hasta ahora lo han hecho con solvencia personajes como Borrell, pero el gobierno no.
Solamente cuando se los haya derrotado convincentemente en el plano del discurso se puede empezar a pensar en hacerles alguna concesión.
En hora buena por el artículo (He gozado como un enano).
La palabra que marcás como «ilegible» me parece que es «deudas», y donde transcribiste «hiertos» creo que es «hierros».
Soberbio análisis. Enhorabuena. Una vergüenza que este tipo de contraargumentaciones haya quedado en manos de particulares.
El pasaje ilegible dice: «se gastan muchos dineros de sus patrimonios en ydas personales, en costas de letrados», etc.
La Generalitat hoy s.XXI sigue okupando el Val d’Aran -Valle de Aran-.
Un territorio que NO ES CATALAN. ARAN, no tiene la misma lengua, historia, folclore y Constituciones antiguas que Catalonha.
Le estan dañando su Identidad, doble aranesa y española y funden a impuestos y taxas a lls araneses. ARAN NON EI CATALONHA.
¡Chapó! Una vez más me asombra tu capacidad de análisis, Javier.
Y destaco también tu «honestidad y rigor intelectual» en la introducción y comentarios; dejando claras las fuentes, los antecedentes y las limitaciones, cosa lamentablemente nada común en el ambiente.
Solo un breve apunte:
Por comparación, se tira a los ojos la torpeza de las autoridades e instituciones en la argumentación anti-separatista, como varias veces se ha señalado. Pero lo notable es que… ¡resulta más fina, incisiva y contundente la Generalitat de 1627, en el desmontaje conceptual del separatismo, que nuestro actual Gobierno!
Javier, me ha llevado varios días encontrar el tiempo suficiente para leerlo con calma. Muchas gracias por el esfuerzo que haces: es impagable. Lástima que muchos separatistas, como hemos dicho muchas veces, JAMÁS regresarán a la cordura, al sentido común, a lo evidente. Aún así, para aquellos que aún dudan, el blog debería hacerles recapacitar sobre por qué motivos desean lo que desean. Saludos.
Al autor: vaya currada te has hecho. Enhorabuena. Supongo que nuestros ilustres nacionalistas ya te habrán tildado de botifler, españolazo, fascista, jacobino y similar. ¡Ay!, ¡pero que mal catalán que eres!
Muy buen artículo, con rigor y prueba documental. Yo lo desconocía totalmente. Mis felicitaciones.
[…] catalanes – lo que hoy podríamos entender como estatuto- no lo permitían. El resto de argumentos podéis consultarlos aquí para ver la similitud con la situación […]