Uno de los temas que más gusta de este blog es el de la teórica doble nacionalidad española y catalana para el caso de secesión, que ha recibido varios comentarios directos aquí y también en Twitter, con un número creciente de visitas. Me ha sorprendido que personas favorables a la independencia de Cataluña manifiesten su resistencia a una eventual pérdida de la nacionalidad española para el caso de producirse la independencia. Sí, me sorprende que una persona que quiere abandonar España y su ordenamiento jurídico, creando un nuevo Estado, pretenda mantener la nacionalidad española. Es incoherente, por mucho que se quiera defender lo contrario.
Como sabéis (y si no lo resumo de forma simplificada) mi tesis parte a grandes rasgos de que, en caso de producirse una hipotética secesión: 1) El teórico estado catalán otorga (u ofrece) su nacionalidad a todos los españoles que en el momento de la secesión tuvieran la vecindad administrativa en Cataluña; 2) Se otorga un derecho de opción para que escoja entre nacionalidad española o la teórica catalana; 3) Por lo tanto, después de la secesión y el proceso de opción sólo se ostenta una nacionalidad (se debe tener en consideración que, para la efectividad de una doble nacionalidad, se necesitan Tratados). [Por cierto, también admito que es posible una doble nacionalidad -siempre y cuando España lo aceptara, cosa respecto de la que no tiene ningún obligación-, pero no me parece la situación más probable y mantengo la postura de que inicialmente sólo sería posible tener una].
Como decía, un buen número de secesionistas ofrecen dura resistencia ante una hipotética pérdida de la nacionalidad española. Básicamente, consideran que habría doble nacionalidad porque sí, no nos engañemos, o porque a España le resultará de interés, aunque no se precise qué interés. También aducen que no hay jurisprudencia que determine la pérdida de nacionalidad (dejemos de lado este comentario), a pesar de que tampoco citan qué jurisprudencia internacional lo establecería, o qué legislación obligaría a conservar la nacionalidad del estado predecesor -siempre que no se cause apatrídia- en caso de sucesión de Estados. Porque hablamos de sucesión de Estados, no de derecho civil, por cierto, lo que voluntariamente se olvida.
Bien. No me molesta la crítica a mi opinión, faltaría más. Lo que me molesta es que quien discute mi opinión no acepte ni siquiera la posibilidad de la pérdida de la nacionalidad (no es el caso de todos, pero sí es muy habitual). Se trata de un recurso argumental frecuente por parte del secesionismo frente a consecuencias negativas de la separación o sus costes: no es posible quedar fuera de la Unión Europea, no es posible perder la nacionalidad y, en general, no es posible nada que no sean sus tesis.
Yo puedo mantener mi tesis y tú la tuya. Pero en la materia que tratamos, en la que no hay reglas claras e inamovibles, es inaceptable descartar totalmente una de las posibilidades, siempre y cuando tenga un cierto fundamento y sea razonable. Yo digo que me parece probable tener que elegir entre una y otra nacionalidad, aunque no se pueda descartar otra solución. Un número importante de secesionistas dan por hecha una doble nacionalidad, sin admitir la pérdida. Típico del argumentario construido para satisfacer a gente crédula o personas dudosas que confían en el mensaje transmitido que los deja tranquilos, pero sin valorar si es cierto o no. Así que hoy, como elemento de contraste, vamos a ver qué se dijo en los casos de Quebec y Escocia acerca de la doble nacionalidad.
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