Uno de los temas que más gusta de este blog es el de la teórica doble nacionalidad española y catalana para el caso de secesión, que ha recibido varios comentarios directos aquí y también en Twitter, con un número creciente de visitas. Me ha sorprendido que personas favorables a la independencia de Cataluña manifiesten su resistencia a una eventual pérdida de la nacionalidad española para el caso de producirse la independencia. Sí, me sorprende que una persona que quiere abandonar España y su ordenamiento jurídico, creando un nuevo Estado, pretenda mantener la nacionalidad española. Es incoherente, por mucho que se quiera defender lo contrario.
Como sabéis (y si no lo resumo de forma simplificada) mi tesis parte a grandes rasgos de que, en caso de producirse una hipotética secesión: 1) El teórico estado catalán otorga (u ofrece) su nacionalidad a todos los españoles que en el momento de la secesión tuvieran la vecindad administrativa en Cataluña; 2) Se otorga un derecho de opción para que escoja entre nacionalidad española o la teórica catalana; 3) Por lo tanto, después de la secesión y el proceso de opción sólo se ostenta una nacionalidad (se debe tener en consideración que, para la efectividad de una doble nacionalidad, se necesitan Tratados). [Por cierto, también admito que es posible una doble nacionalidad -siempre y cuando España lo aceptara, cosa respecto de la que no tiene ningún obligación-, pero no me parece la situación más probable y mantengo la postura de que inicialmente sólo sería posible tener una].
Como decía, un buen número de secesionistas ofrecen dura resistencia ante una hipotética pérdida de la nacionalidad española. Básicamente, consideran que habría doble nacionalidad porque sí, no nos engañemos, o porque a España le resultará de interés, aunque no se precise qué interés. También aducen que no hay jurisprudencia que determine la pérdida de nacionalidad (dejemos de lado este comentario), a pesar de que tampoco citan qué jurisprudencia internacional lo establecería, o qué legislación obligaría a conservar la nacionalidad del estado predecesor -siempre que no se cause apatrídia- en caso de sucesión de Estados. Porque hablamos de sucesión de Estados, no de derecho civil, por cierto, lo que voluntariamente se olvida.
Bien. No me molesta la crítica a mi opinión, faltaría más. Lo que me molesta es que quien discute mi opinión no acepte ni siquiera la posibilidad de la pérdida de la nacionalidad (no es el caso de todos, pero sí es muy habitual). Se trata de un recurso argumental frecuente por parte del secesionismo frente a consecuencias negativas de la separación o sus costes: no es posible quedar fuera de la Unión Europea, no es posible perder la nacionalidad y, en general, no es posible nada que no sean sus tesis.
Yo puedo mantener mi tesis y tú la tuya. Pero en la materia que tratamos, en la que no hay reglas claras e inamovibles, es inaceptable descartar totalmente una de las posibilidades, siempre y cuando tenga un cierto fundamento y sea razonable. Yo digo que me parece probable tener que elegir entre una y otra nacionalidad, aunque no se pueda descartar otra solución. Un número importante de secesionistas dan por hecha una doble nacionalidad, sin admitir la pérdida. Típico del argumentario construido para satisfacer a gente crédula o personas dudosas que confían en el mensaje transmitido que los deja tranquilos, pero sin valorar si es cierto o no. Así que hoy, como elemento de contraste, vamos a ver qué se dijo en los casos de Quebec y Escocia acerca de la doble nacionalidad.
No me gusta mucho citar el caso de Quebec o de Escocia, porque creo que cada uno tiene que construir su propio fundamento jurídico y teórico de la secesión, lo que el separatismo catalán no ha hecho correctamente y ha tenido que recurrir a argumentos totalmente contrarios al Estado de Derecho, pero eso es otro tema. Hoy veremos un par de documentos en torno a la teórica independencia de aquellos territorios y, como se verá, apuntan en la misma línea desde la vertiente jurídica. O sea, que no voy tan errado.
A. QUEBEC. El estudio elaborado por Claude C. Emanuelli y su actualización en 2001 sobre la nacionalidad para la «Commission de étude diciembre cuestiones afférentes à la accession du Québec à la souveraineté» hace sentir vergüenza ante la falta de profundidad , rigor, honestidad y calidad del informe nº10 del CATN, que ahora ha quedo inserto en el denominado Libro Blanco de la Secesión Transición. Se trata de un completísimo estudio que evalúa varias opciones y no ahorra referencias a otros procesos internacionales, de los que concluye que sirven poco para el caso de Quebec (y yo añado que servirían poco el caso que nos ocupa).
Si alguien tiene interés, puede leerlo completo, pero me quedo con varias frases de este estudio:
«En effet, dans l’hypothèse de l’accession du Québec à la souveraineté, le Canada serait libre de déterminer quels sont les individus qui perdent la citoyenneté canadienne et le Québec de dire quels sont ceux qui obtiennent la nationalité québécoise». Qué sorpresa, ¿no? Los mismos quebequenses aceptan en sus informes la posibilidad de pérdida de la nacionalidad canadiense en caso de acceder a la independencia, ya que Canadá sería libre de determinar quién pierde la nacionalidad (el equivalente en este caso a la citoyenneté).
El sr.Emanuelli actualizó el estudio original, y después de una minuciosa relación de los procesos de creación de nuevos estados en los años 90 del siglo XX y las consecuencias para la nacionalidad, mantiene que las conclusiones iniciales siguen siendo válidas. De hecho, en el estudio se hace especial mención del derecho de opción al que yo me refiero en mis artículos y que, como digo, el secesionismo niega o, como mínimo, ni siquiera menciona. (O sea, ocultan algo que puede ser un «coste» de transición para una parte de la población). Pues sepan que los quebequenses se lo planteaban en sus estudios para la «Commission de étude diciembre cuestiones afférentes à la accession du Québec à la souveraineté», en términos de este estilo:
«Les citoyens canadiens auxquels la nationalité québécoise est attribuée perdent la citoyenneté canadienne. Cette règle est susceptible d’être nuancée par la reconnaissance d’un droit d’option que les intéressés peuvent exercer dans certains délais. Selon une autre hypothèse, un accord de dévolution, conclu entre le Canada et le Québec avant l’indépendance, pourrait autoriser les citoyens canadiens auxquels la nationalité québécoise est attribuée lors de l’indépendance du Québec à conserver ou à répudier leur citoyenneté canadienne. En pratique, cette solution pourrait s’avérer difficilement conciliable avec la formation d’un nouvel État québécois souverain. »
Es muy interesante observar que el autor del estudio se plantea exactamente lo que mantengo en mis artículos: en primer lugar, la regla general que plantea es la del derecho de opción entre una nacionalidad y otra; en segundo lugar, también dice que la posibilidad de la doble nacionalidad de forma general es difícilmente conciliable con la formación de un nuevo Estado soberano. Efectivamente, y aunque a muchos les resulte atractiva la doble nacionalidad automática, ya dije que un hipotético Estado catalán corría un severo peligro interno si, en caso de secesión, resultaba que tenía siete millones (o seis, o incluso cinco) de ciudadanos españoles. Esto mismo, expresado con diferentes palabras, es lo que dice el sr.Emanueli: es absurdo crear un nuevo estado en el que tienes casi más ciudadanos del Estado del que te has separado que del propio.
En cuanto al derecho de opción, fíjense con qué precisión lo define el sr.Emanueli y con qué claridad expositiva: «55. Le droit d’option permet aux individus qui sont affectés par une succession d’États de choisir leur nationalité. Dans le cas d’une succession partielle, les individus qui acquièrent de plein droit la nationalité de l’État successeur peuvent ainsi renoncer à celle-ci, en faveur de celle de l’État prédécesseur. En cas de succession totale, les individus qui acquièrent automatiquement la nationalité de l’un des États successeurs peuvent renoncer à celle-ci, en faveur de celle d’un autre État successeur».
No es muy difícil de entender: secesión y derecho a elegir la nacionalidad con la que te quieres quedar.
Por supuesto que esta postura no es obligada, pero resulta que uno de los ejemplos habituales del secesionismo, Quebec, hace una mención bastante notable, seria y coherente en torno a la adquisición de la nacionalidad y un eventual derecho de opción. También admito que los fundamentos jurídicos y sociales de Quebec son forzosamente diferentes de los nuestros, pero después no me pongan nunca más de ejemplo Canadá.
La cuestión, sin embargo, no está en este caso en cuál es la solución legal correcta, sino en el hecho de que con rigor jurídico se puede llegar a soluciones razonables y similares a las que yo me planteo como hipótesis más plausible. Que a ti no te parezca plausible-y lo es-no significa que no sea posible. Y lo que critico no es una posibilidad u otra, sino que se esconda o que se niegue, como si no tuviera fundamento.
B. ESCOCIA. Es bien sabido que el Gobierno escocés prometió que todos los que vivieran en Escocia en el momento de la independencia, caso de ganar el SÍ, podrían acceder a la nacionalidad escocesa (el término nacionalidad, en su caso, se corresponde con citizenship) y que no pondrían problemas a la doble nacionalidad. O sea, más o menos como se mantiene por CATN respecto a lo que podría hacer un hipotético Estado catalán. Pero ya sabemos que la doble nacionalidad no depende de uno, sino de dos, porque debe existir un Tratado para que esto sea efectivo. ¿Y qué decía el Gobierno de Su Majestad? Leamos el documento «Scotland analysis: Borders and citizenship», que a pesar de no ser tan exhaustivo -pero aún así, sigue siendo muy superior al informe nº10 del CATN- como el que hemos visto antes, también ofrece material interesante.
Un solo epígrafe, el 4.4, es suficiente para ver la honesta postura jurídica, que pasa por decir que a pesar de es posible la doble nacionalidad, no se puede garantizar. No se decanta explícitamente por la postura afirmativa o negativa:
«Although it may be possible to be a dual British-Scottish national in the event of Scottish independence, this cannot be guaranteed. The government of the continuing UK would need to consider whether all British citizens living in Scotland could retain their British citizenship upon independence. This could be dependent on any residence requirements or proof of affinity to the continuing UK. It is not possible to predict now what the decision of a future government of the continuing UK might be in this area. Likewise an independent Scottish state would need to consider whether its citizenship would be based on any residency requirements or proof of affinity to Scotland. Therefore it cannot be guaranteed that dual nationality would be available to everyone who was a British citizen before independence, and who then became a Scottish citizen»
En este informe no se hace tanta insistencia en el derecho de opción o la pérdida de la nacionalidad británica, pero también apunta determinados problemas derivados de las profundas consecuencias que puede acarrear en las personas individualmente:
«4.70. If Scotland became an independent state its government would have to decide who could become, or would be required to become, a Scottish citizen. They would have to determine whether individuals living in Scotland, born in Scotland or who had a connection to Scotland would be able to apply for Scottish citizenship, whether there would be a requirement to become a Scottish citizen and whether citizenship of an independent Scottish state would be imposed in order to ensure a functioning democracy. This would be a difficult decision with profound implications for individuals and their families; not only those alive at the time of independence but also future generations. There are no clear precedents to guide an independent Scottish state in this area.»
Nuevamente, y aunque se quiera ocultar, una secesión conlleva unas consecuencias muy importantes de las que no se ha informado. Si usted es separatista, me parece muy bien, en España se permite el ideario separatista siempre que cumpla las reglas del juego. Lo que no me parece bien, además de no respetar las reglas del juego, es que se nieguen obviedades como la que dice el informe: no se puede garantizar la doble nacionalidad porque en última instancia depende del Gobierno del Reino Unido. Si bien reconoce la posibilidad de una doble nacionalidad, también reconoce la postura contraria, aspecto que, reitero, muchos secesionistas, más de los que cabría esperar, niegan.
CONCLUSIÓN. Los documentos quebequenses abogan claramente por el derecho de opción. Los documentos británicos afirman que no se puede asegurar la doble nacionalidad. Lean los informes y valoren. Pero no digan que no es posible que, en caso de secesión, se deba optar entre la nacionalidad española y la hipotética catalana. Valórenlo ustedes mismos. Y busquen, entre los documentos secesionistas, información más completa que la que yo intento dar, sea discutible o no; más acertada o peor. No la encontrarán. Y piensen, entonces, qué les quieren vender.