Tras la cita que efectuó Tsevan Rabtan de una de mis entradas y el espectacular aumento de visitas del blog, me he animado a elaborar estas preguntas y respuestas sobre la cuestión de la nacionalidad, que preocupa a más gente conforme pasan los días.
¿Qué es la privación de la nacionalidad?
Consiste en la retirada de la nacionalidad por sanción derivada de una infracción administrativa o penal. Está prohibida para los españoles de origen.
¿Se puede perder la nacionalidad española?
Sí. Si adquieres voluntariamente la nacionalidad de otro país y resides habitualmente en el extranjero.
En la legislación actualmente vigente, la pérdida se produce si en el transcurso de tres años no has declarado la voluntad de conservarla.
¿Es lo mismo privación de nacionalidad y pérdida de nacionalidad?
No. No hay más que leer los artículos 11.1 y 11.2 de la Constitución y los artículos 24 y 25 del Código Civil.
Entonces, ¿un español de origen puede perder la nacionalidad española?
Sí. Que quede muy claro: SÍ. No obstante, con la legislación vigente hoy en día, existen mecanismos para conservarla aunque se adquiera otra. Más adelante se comenta el tema de la conservación frente a una hipotética secesión.
¿Se pueden modificar, ampliar o suprimir los supuestos de pérdida de la nacionalidad española?
Sí. Mediante Ley ordinaria, que es el cauce que se ha seguido en España invariablemente desde 1978.
He leído que el ordenamiento jurídico español no prevé ni reconoce la renuncia a la nacionalidad. ¿Es verdad?
Radicalmente falso. El artículo 24.2 del Código Civil dice: “2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”
¿Estaría Cataluña incluida en alguno de los supuestos de doble nacionalidad automática de la Constitución o el Código Civil?
No. El hecho de que la adquisición de otra nacionalidad no comporte la pérdida de la nacionalidad española sólo se prevé para los países iberoamericanos (entre otros requisitos, ubicados en América) o para aquellos expresamente previstos en el Código Civil (Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal). Esto se basa en resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado emitidas hace muchos años. No son decisiones de ahora.
¿Qué precedentes cuenta la doble nacionalidad automática para el caso de una secesión (o una Sucesión de Estados, sea cual sea la forma específica)?
Ninguno. Así lo explicó Gregorio Garzón Clariana, Catedrático de Derecho Internacional Público, ante la Comissió del Dret a Decidir del Parlamento de Cataluña.
¿Pero no se aplicaría la Constitución y el Código Civil en caso de secesión?
Una secesión supone que se rompen los vínculos jurídicos y políticos con el Estado originario. Es una consecuencia que, evidentemente, no está prevista en el ordenamiento jurídico español.
Se producirían modificaciones para adaptarse a esta nueva situación, ya que jurídicamente estaríamos ante lo que en Derecho Internacional se llama Sucesión de Estados.
El informe número 10 del CATN reconoce que las consecuencias para la nacionalidad, en este caso, no están previstas.
La decisión final sobre la nacionalidad corresponde a cada Estado. Esto se puede regular mediante Tratados o mediante su legislación interna y puede establecer las consecuencias que estime oportunas, siempre que no se cause apatridia. Es una decisión soberana.
He leído numerosos artículos que defienden la doble nacionalidad automática y que conservaremos el pasaporte español, e incluso que viajaríamos por Europa con él. ¿Se equivocan ellos o te equivocas tú?
Léelos bien de nuevo. En la mayoría de casos, se basan en la imposibilidad de ser privados de la nacionalidad española. Pero la nacionalidad se puede perder cuando adquieres una nueva, aspecto que normalmente queda silenciado.
Tampoco explican que, en caso de secesión, cada país es libre de fijar las reglas que tenga por conveniente ante ese nuevo orden constitucional y jurídico
El Código Civil prevé que se pueda conservar la nacionalidad española si en el plazo de tres años se declara la voluntad de mantenerla. ¿Por qué rechazas que sería aplicable ese apartado?
Por realismo. Si un conjunto de ciudadanos decide romper vínculos jurídicos y políticos con España, creando un nuevo Estado, carece de sentido mantener esos vínculos. Tanto desde la perspectiva del Estado con el ciudadano, como desde la del ciudadano con el Estado, al que ha decidido desvincularse. Como se ha explicado, además, la doble nacionalidad automática no tiene precedentes. Ya fuera mediante la modificación de ese artículo o algún cambio legislativo de mayor profundidad, esta posibilidad se vería enormemente matizada. Si rompes, lo haces con todas las consecuencias.
¿Pero no sería posible acordar una doble nacionalidad automática?
Por supuesto, todo es posible. Pero que sea posible no significa que sea lo más probable. En cualquier caso, quien lo considere probable debería aportar razones jurídicas y políticas a su tesis.
¿Tu tesis significa que todos los españoles residentes en Cataluña pasarían automáticamente a ser catalanes y perderían la nacionalidad española?
Esto sería muy controvertido. Razonablemente, un hipotético Estado catalán ofrecería o atribuiría la nacionalidad catalana a quienes residieran en Cataluña en la fecha de la secesión. Esto podría chocar con la voluntad de quien únicamente desee la nacionalidad española, o, simplemente, con el riesgo de perder la nacionalidad española.
Por su parte, España podría fijar las reglas que considerase convenientes ante la secesión y, por ejemplo, establecer un periodo de opción para escoger una u otra nacionalidad.
En resumen: en mi opinión resultaría altamente probable que, en caso de una hipotética secesión, los ciudadanos españoles residentes en Cataluña (o con su vecindad administrativa, depende de lo que concretamente se estableciera) tuvieran que optar entre acogerse a la nacionalidad catalana, con renuncia a la española, o conservar la española, sin acceder a la catalana.
El mecanismo y forma de llevarlo a cabo resultaría complejo, eso sin duda.
Te insisto: en Cataluña se dice que no habría problema para la doble nacionalidad, que todo el mundo conservaría la nacionalidad española y que adquirir la nacionalidad catalana no obligaría a renunciar a la española. ¿Por qué te empeñas en decir que se debería optar entre una u otra nacionalidad?
El planteamiento de la doble nacionalidad automática parte de media verdad: efectivamente, el nuevo Estado catalán podría establecer que quien adquiriese la nacionalidad catalana no tuviera que renunciar a su nacionalidad previa, en este caso la española. Lo que no se dice es que España, ante una secesión, también tiene algo que decir: y puede decidir que quien ha roto vínculos con el Estado y ha adquirido la nueva nacionalidad pierda la nacionalidad española.
¿No sería un castigo contra quien adquiriese la nueva nacionalidad catalana, como se dice en algunos artículos?
Ningún Estado tiene obligación de aceptar la doble nacionalidad. Todo Estado es libre de decidir si permite o no la doble nacionalidad, o si la permite solamente en algunos casos. Si un ciudadano de un Estado adquiere otra nacionalidad, el Estado es libre de establecer que esa adquisición comporta la pérdida de la nacionalidad.
¿Existe alguna normativa sobre nacionalidad para el caso de secesión?
No hay normativa que obligue a España para tal caso.
Sí existe el Convenio Europeo sobre Nacionalidad, de 1997, que preconiza el acuerdo entre Estados para el caso de Sucesión de Estados. España no ha ratificado este Convenio.
Y un proyecto de artículos de Naciones Unidas, la Resolución 55/153, con un procedimiento donde prevé que, en caso de secesión, el Estado predecesor (en este caso, España) pueda retirar la nacionalidad a quien adquiera la nacionalidad del nuevo Estado.
Nada de todo esto es vinculante, aunque contienen ideas que nos pueden orientar.
¿Pero de verdad podría establecer España la pérdida de la nacionalidad para quien adquiriese la catalana?
El único límite sería que no se causara apatridia, es decir, que alguien quedara sin nacionalidad.
¿Y los casos complejos?
Excede del ámbito de las preguntas y respuestas. Lo siento.
¿Y por qué hay que tomar como únicamente válida tu tesis?
No. Siempre he defendido que puede haber otras soluciones posibles. Lo triste de un debate es que no se admita que puedan existir otras soluciones, siempre que presenten una base razonable.
A mí me parece incoherente romper con España y, a renglón seguido, decir que mantendré la nacionalidad española, que es el vínculo jurídico y político con el Estado.
Si a ti no te parece incoherente, lo puedes razonar y presentar argumentos al respecto.
Los escoceses se mostraban muy favorables a la doble nacionalidad. ¿Por qué no aplicar ese principio en Cataluña en caso de secesión?
Efectivamente, el Gobierno escocés se mostraba proclive a la doble nacionalidad. No obstante, reconocía que finalmente esta decisión dependía del resto del Reino Unido.
¿Y qué dijo el Gobierno de su Majestad?
En su informe, decía que todas las decisiones eran posibles y no se anticipaba una solución definitiva. También decía que no se podía asegurar la doble nacionalidad.
¿Me puedes decir algo de Quebec?
El informe elaborado por un especialista quebequés para el estudio del acceso a la plena soberanía del Quebec planteaba, con carácter principal, el mecanismo de la opción por una u otra nacionalidad (la canadiense o la quebequesa de nuevo cuño).
¿Por qué me tengo que creer lo que escribes?
Espero que no te lo creas directamente y lo contrastes, o lo sometas a tu buen juicio, estés de acuerdo con lo que escribo o no.
Soy Abogado, entiendo de leyes, he leído y contrastado mucho. No tengo la verdad absoluta. Ahora bien, sí que tengo la suficiente “verdad” como para decir que en muchos documentos se confunde conceptos tan básicos como privación y pérdida de nacionalidad. O que se ignora voluntariamente que una secesión supone la ruptura del orden constitucional y que, en consecuencia, serían precisas nuevas previsiones legislativas. Si niegas estas premisas, es tanto como negar el debate e ignorar la realidad.
Si crees que la solución puede ser distinta, adelante. Justifícala.
¿Y tu postura no es discurso del miedo?
Si explicar posibles consecuencias de la secesión es discurso del miedo, es tu opinión. La mía consiste en considerar que la pérdida de la nacionalidad española sería una opción probable.
Si consideras implanteable una eventual pérdida de la nacionalidad española en caso de una hipotética secesión, yo opino que ese discurso es irresponsable y, como apuntaba antes, rehúye el debate.
Si perder la nacionalidad española da miedo, será que la consideras valiosa. Plantéate las opciones que creas, incluso la contraria a la mía. Justifícala. Contrastemos.
¿Qué base tiene lo que he leído?
En el blog tienes todas estas entradas de lectura gratuita, y con cita de fuentes. Hay alguna más suelta:
Secesión, nacionalidad catalana y doble nacionalidad: ¿otro mito? La entrada con más visitas del blog, que escribí hace año y medio. Hay aspectos levemente corregidos o matizados y hay material nuevo no incorporado, pero es una base que considero más que suficiente.
La secesión de Cataluña y la nacionalidad española: ¿se podría perder la nacionalidad española? Un artículo que amplía, modifica y corrige el anterior. Un trabajo muy largo, en el que mezclo otras entradas del blog, con numerosas referencias a fuentes de carácter técnico. El más completo de todos.
Secessió i nacionalitat: la mitja veritat del CATN en l’informe sobre el procés constituent
Breves apuntes sobre la doble nacionalidad en los procesos de Quebec y Escocia
Privación de nacionalidad, pérdida de nacionalidad y secesión
La ley de la nacionalidad catalana y la doble nacionalidad (artículo de Albert Pont)
Compareixença de Gregorio Garzón Clariana a la Comissió pel Dret a Decidir
Hola, te felicito por la entrada y también por el libro, un gran trabajo : )
«¿Tu tesis significa que todos los españoles residentes en Cataluña pasarían automáticamente a ser catalanes y perderían la nacionalidad española?
Esto sería muy controvertido. Razonablemente, un hipotético Estado catalán ofrecería o atribuiría la nacionalidad catalana a quienes residieran en Cataluña en la fecha de la secesión. Esto podría chocar con la voluntad de quien únicamente desee la nacionalidad española, o, simplemente, con el riesgo de perder la nacionalidad española.»
Sobre eso, lo de ATRIBUIR otra nacionalidad, no se acercaría mucho a esto:
Artículo 15.(Declaración Universal de los Derechos Humanos)
…
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Si un residente en Cataluña no desea la nueva nacionalidad, no se le debería cargar encima con ella ni, en caso de que eso se haga, dificultarle que «»recupere»» la anterior. No sési es aplicable el artículo, pero siempre que surge este tema me acuerdo de este artículo. Además, me sorprende que nadie se pregunte cómo sería un territorio -el nuevo país- con la mitad de gente con una nacionalidad y otros con otra, es decir, con más de la mitad de (nuevos) extranjeros sin votar en las elecciones generales del nuevo país. Si ahora creen que no hay fractura o que el Parlament está desequilibrado, que esperen a lo que pueda ocurrir luego. Heh, ahora que me acuerdo, sobre esa posibilidad fue mi segunda entrada en mi antiguo blog.
PD: Estoy haciendo otro nuevo, aunque tratará de muchas más cosas y gran parte estará en inglés. A ver si encuentro algunos de mis viejos artículos y los subo.
Jeje.. Muchas gracias… De las primeras ventas siempre sospeché de dos de los lectores más habituales. Ya tengo la primera confirmación. ;-D
Sobre lo de la atribución. En esto, efectivamente, se podría distinguir entre atribución y ofrecimiento de la nacionalidad. La atribución es prácticamente automática u obligatoria (p.ej: adquieren la nacionalidad catalana todos los residentes en Cataluña en fecha X), mientras que del ofrecimiento ya se desprende una opción o facultad de elegir (p.ej: todos los que residan en Cataluña en fecha X podrán adquirir la nacionalidad catalana declarándolo en tal sitio).
Quizás lo más práctico (como siempre, hipótesis) es algo del tipo: adquieren la nacionalidad CAT todos los residentes en fecha X, salvo que manifiesten su voluntad en contra. Esto tiene el inconveniente de que, ni que sea temporalmente, has adquirido la nacionalidad catalana, por una parte. Por otra, te han impuesto una nacionalidad, de modo que se trataría de una adquisición involuntaria (que tampoco impide, en según qué casos, que pierdas la nacionalidad española), al menos para quien no deseara la secesión o perder la nacionalidad española.
El art.15 Declaración Derechos Humanos…yo lo veo más enfocado a asegurar el derecho a la nacionalidad y evitar la apatridia, aunque probablemente sí que inspiraría lo que dices, ya que la atribución o adquisición «involuntaria» (que, con todo, no es exactamente involuntaria; al menos, no para quien está a favor de la secesión) de la nacionalidad catalana te podría comportar la pérdida de la española.
El tema es movedizo, pues con la entrada en juego de la Sucesión de Estados, al final la cuestión está más del lado de la aplicación práctica.
También sería posible la hipótesis o variante c) de la doble nacionalidad, que ya no analizo en el libro porque me parece de locos: catalán en CAT (que le da igual que conserves nacionalidad española) y español en ESP (que solo te ha pedido que declares que renuncias a la nacionalidad catalana, pero no te pide justificación documental alguna). De locura.
Total, que sin contestar del todo tu pregunta me quedo con este párrafo de Francisco Rubio Llorente: «Los nuevos estados pueden ofrecer su nacionalidad a quienes tenían la anterior, la del Estado predecesor, pero en modo alguno imponérsela. Es a mi juicio una cuestión de principio, pero en Europa esa prohibición está incorporada también al derecho positivo en el tratado europeo sobre la nacionalidad de las personas físicas en el supuesto de sucesión de estados. Los nacionales del Estado predecesor tienen derecho a seguir siéndolo aunque continúen viviendo en el nuevo, que no puede expulsarlos ni privarlos de otros derechos que los políticos.»
O sea, que mejor y más claro remitirnos al Convenio sobre Nacionalidad de 1997
Creo que conviene recordar que en España hay precedentes historicos y legales. Uno es el tratado de Paris de 1898 que regula las condiciones y plazos para mantener la nacionalidad española en los territorios que han dejado de ser parte de España. Se especifica un periodo de un año para solicitar ante el consulado correspondiente el mantenimiento de la nacionalidad. Pasado ese tiempo se considera que se ha renunciado a la nacionalidad. Esta misma doctrina se aplicó con Guinea (1968) y el Sahara (1976), territorios que se consideraban provincias con pleno derecho desde el 1958.
Hay siempre soluciones más creativas si la naciente República quiere garantizar derechos vinculados a la nacionalidad española; que el derecho a voto no esté vinculado a nacionalidad sino a residencia, o combinación de residencia y nacionalidad, que se pueda solicitar la nacionalidad catalana en secreto, incluso otorgarla solo nacionalidad catalana a los residentes que se vean privados de cualquier otra. Partes de una hipótesis muy de «estado clásico».
Lo segundo es que en el Sahara dejaron básicamente tirados y en apatridia a prácticamente toda la población, lo cual es una vergüenza aún no resuelta, más sangrante cuando se está concediendo la nacionalidad a sefardíes por el hecho de hablar ladino.
Finalmente en cuanto a la incoherencia de pretender conservar la nacionalidad cuando quieres independizarte, estas mezclando dos cosas distintas, lo que se pretende con la independencia de Cataluña es eso, separa el territorio catalan de su soberano actual, por que su gobierno se considera negativo para los pobladores. La nacionalidad va por otros derroteros, la prueba es que se mantiene a residentes en el extranjero*, que al fin y al cabo son territorios independientes, e implica muy pocas obligaciones a cambio de hacer extensivos una serie de derechos, la mayoría relacionados con pasaporte y algo de posibilidad de residencia, a cambio de no servir en ejércitos extranjeros sin permiso. Así pues seria «no debes ser el soberano de mi territorio porque lo considero desastroso, pero no me importa ser súbdito extraterritorial a título personal, es decir, definir el tipo de relación a la de expatriado actual.
* lo cual es el equivalente al paterno «ya no vives en casa, pero llama de vez en cuando para saber que estás bien y ven los domingos a comer paella».