Esta mañana leía en EL PAÍS el artículo de Javier Cercas, «Políticos presos, no presos políticos«, publicado también en Süddeutsche Zeitung. Un escrito que explica con brillantez lo que ha pasado en Cataluña. Tan brillante que a Antoni Bassas le ha sentado mal y ha sentido la necesidad de contestar para negar todo, casi todo o, en fin, restar importancia a la descripción y crítica de Cercas y oponerle el conocido victimismo secesionista, incapaz de reconocer lo más mínimo.
Cercas describe a la perfección lo sucedido los días 6 y 7 de septiembre, en lo que fue un ataque directo a nuestros derechos fundamentales:
«Hasta que por fin, el 6 y 7 de septiembre de 2017, los separatistas aprobaron en el Parlamento autonómico, de manera totalmente irregular —en una bochornosa sesión celebrada en ausencia de casi la mitad de la Cámara y en la que apenas se permitió el debate—, dos leyes que, según los letrados de esa institución, derogaban de facto el Estatuto catalán y violaban la Constitución española y la legalidad internacional, que, como se sabe, sólo ampara el ejercicio del derecho de autodeterminación —entendido como derecho de secesión— en los territorios colonizados y en caso de violación de los derechos humanos; ambas leyes, en definitiva, pretendían cambiar de arriba abajo el ordenamiento jurídico democrático con el fin de proclamar la República Catalana y dejarnos a los catalanes “a merced de un poder sin límite alguno”, por usar las palabras con que el Constitucional anuló la primera de tales leyes.
A ese flagrante ataque al Estado de derecho, perpetrado a la vista de todos y ante la impotencia perpleja del Gobierno español, es a lo que llamo un intento de golpe de Estado. La expresión parecerá inadecuada a quienes hayan olvidado que los mejores golpes de Estado se dan sin violencia física, precisamente porque no parecen golpes de Estado; pero no se lo parecerá a quienes recuerden que, como escribió Hans Kelsen en Teoría general del derecho y del Estado, un golpe se da cuando “el orden jurídico de una comunidad es nulificado y sustituido en forma ilegítima por un nuevo orden”.
Por lo demás, ¿qué otra cosa significa la aterradora frase del Constitucional que acabo de citar sino que el Gobierno catalán intentó triturar la democracia? Sea como sea, el resultado de esta tropelía es que Cataluña vivió, en septiembre y octubre pasados, casi dos meses de pesadilla…«
Vamos por partes:
1. La cita de Hans Kelsen, uno de los más brillantes juristas de la Historia. Me ha llamado muchísimo la atención porque -aparte de que sin saberlo resulta que en el blog en esas fechas se escribían frases conceptualmente parecidas a la de Kelsen- se trata de una cita que requiere un elevado conocimiento jurídico. No dudo de Cercas. Es que para leerte «Teoría general del derecho y del Estado» antes te has tragado mucha literatura jurídica y no me parece su perfil.
Buscando por Google, resulta que esta frase fue citada por Javier García-Fernández (Catedrático de Derecho Constitucional en la Complutense; aquí el perfil ya me cuadra) en este también brillante artículo de 31 de agosto de 2017 («El autogolpe independentista»), publicado en EL PAÍS. Al respecto, escribía: «Hans Kelsen describió con gran precisión lo que es un golpe de Estado apuntando que hay un golpe de Estado (y en general una revolución) cuando “el orden jurídico de una comunidad es nulificado y substituído en forma ilegítima por un nuevo orden” (Teoría General del Derecho y del Estado). Y añadía Kelsen que en sentido jurídico el criterio decisivo es que el orden en vigor es reemplazado por un orden nuevo de forma no prevista por el anterior y la Constitución es reemplazada por otra nueva que no procede de la reforma de la que está en vigor.
¿No cuadra la visión kelseniana de los golpes de Estado con lo que está pasando en Cataluña?«
A continuación, una captura del texto vía Google Books.

Si vais al enlace y seguís leyendo, Kelsen dice que desde un punto de vista jurídico es irrelevante si esa revolución se produce mediante levantamiento violento, como movimiento emanado de la masa o a través de la acción de personas que ocupan posiciones dentro del Gobierno. [La realidad demuestra que se olvidó incluir el Parlamento]
2. La mención al golpe de Estado. Empiezan, perdón por la reiteración, los golpes.
Una autocita del inicio de la entrada del blog del 6 de septiembre: «Que hoy se ha asistido a un Golpe de Estado televisado en el Parlament de Catalunya, creo que queda fuera de toda duda. No hace falta añadir más comentarios sobre el golpe perpetrado y tendría poco sentido que yo aquí empezara a relatar o pontificar.«
Escribe Cercas: «A ese flagrante ataque al Estado de derecho, perpetrado a la vista de todos y ante la impotencia perpleja del Gobierno español, es a lo que llamo un intento de golpe de Estado. La expresión parecerá inadecuada a quienes hayan olvidado que los mejores golpes de Estado se dan sin violencia física, precisamente porque no parecen golpes de Estado..».
¿Es excesiva esta etiqueta de golpe de Estado? En los últimos comentarios del blog (los últimos 150-200, más o menos) una de las cuestiones que ha planeado ha sido la del asunto de la violencia sí o no, la «actualización» de conceptos que han quedado superados en el siglo XXI, etcétera, que de una forma u otra entroncan con el golpe de Estado.
Según Antoni Bassas: «Dir que el 6 i el 7 de setembre van ser un intent de cop d’estat banalitza el terme cop d’estat. Tejero al Congrés és un cop d’estat«.
Hombre, podría ser que Antoni Bassas tenga razón, aunque enmendarle la plana a Hans Kelsen, hasta ahí no llego.
Claro que el secesionismo siempre sale a nuestro rescate para dejarnos esbozar una sonrisilla que luego se torna en alguna risa indisimulada. Porque, claro, seguro que mañana Bassas también le dedicará una parte de su editorial a Elsa Artadi y su mención al «golpe de Estado togado«, que banaliza el término «golpe de Estado». Pero, bueno, lo de Artadi es que es verdad y, en el peor de los casos, simbólico, así que mejor no le digamos nada.
A Cercas (y a mí, de rebote, que me solidarizo con Cercas), sí. Cercas (y yo, de rebote) banalizamos. El secesionismo, no.
3. Los párrafos de Cercas acaban con la mención al intento de «triturar la democracia» y la, efectivamente, aterradora frase del Constitucional «a merced de un poder sin límite alguno», que aún podría complementarse con la previa «…ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto«.
Este pasaje, y lo que representa respecto a los hechos del 6-7 de septiembre, para la mayoría de los que transitamos por el blog es uno de los más importantes que hemos vivido: la destrucción de la democracia y nuestros derechos por parte de 72 diputados que carecían de la más mínima atribución para derogar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, saltarse su propio Reglamento y, cómo no, soslayar al Consejo de Garantías Estatutarias. Ahí es nada. Todo en un día.
Fue una ignominia.
Pues bien, para Antoni Bassas fue el intento de «…superar de manera forçada, certament, el bloqueig dels que anaven al TC a sol·licitar que al Parlament no es pogués parlar de tot«.
¿Cómo dice? ¿Que saltarse todo, es decir, nulificar el orden jurídico de una comunidad y sustituirlo de forma ilegítima por un nuevo orden era una manera de superar «de manera forzada» un bloqueo porque dice que «no se puede hablar de todo«?
Lo explicaré para un niño de tres años (no hace falta, pero a veces damos por sabidas cosas que quizás no son tan evidentes como creemos): si un día queréis acordar algo en vuestra Comunidad de Propietarios que requiere una mayoría reforzada y solo tenéis la absoluta, no os rindáis, por favor. Aprobad igual el acuerdo y luego les decís a los demás propietarios que solo queréis superar su bloqueo, que no os gusta nada. Bloqueo que, por otra parte, os ayudarán a superar con una de las dos siguientes opciones: a) mirando para otro lado y simulando que no os han visto, de manera que podréis imponer vuestro (ilegal) acuerdo; b) votando lo que vosotros queréis, porque oponerse a vuestra preferencia es muy poco democrático.
CONCLUSIÓN. De manera algo deslavazada, he intentado mostrar cómo, en realidad, no es que Bassas discrepe de Cercas, no. Lo que pasa es Bassas no acepta una visión que no sea la suya. Alguien dirá que no es verdad, que solo he mostrado discrepancias de opinión y que, incluso, lo sucedido el 6 y 7 de septiembre ni era nulo, ni fue bochornoso, ni se saltaron nada, ni Marta Rovira dedicó algún comentario poco afortunado (despectivo, diría) al Consejo de Garantías.
Va. Lo acepto (lo que uno se traga para poder escribir lo que viene a continuación).
Si Bassas aceptara visiones distintas a la suya, entonces aceptaría TODO lo que dice la resolución del Tribunal de Schleswig-Hölstein y no solamente la parte que le gusta. Porque si en algo ha habido consenso en el blog con la resolución que acordó dejar en libertad con fianza a Puigdemont fue en aceptarla: no gustará, pero se acepta. Es lo que hay y nadie en su sano juicio se plantearía infringir (en algunos sitios lo llaman «obedecer la voluntad popular, que no puede verse constreñida por los jueces«) las consecuencias de la decisión que finalmente sea adoptada (obviamente, me refiero a los que respetamos la ley, nos guste o no la decisión final; y asumimos las consecuencias).
A Bassas (y al secesionismo en general, porque al final no se trata de Bassas, se trata del secesionismo), en cambio, la resolución le gusta pero no la acepta:
a. Escribe Bassas: «Quan dijous de la setmana passada la justícia alemanya va deixar en llibertat el president Puigdemont, la bufetada política i judicial va ser majúscula. Va ser una decisió inesperada que va trastocar tota l’estratègia, a part de ferir l’honor patri. Ara resulta que l’Europa dels estats col·labora amb Madrid, però els sistemes judicials europeus no són tan permeables a l’intercanvi de favors. Això causa consternació a l’estat espanyol.«. Esto le gusta.
b. Sigue Bassas, aquí con una cuestión de opinión que liga con el título del artículo de Cercas: «…el ministre Catalá va dir ahir que no hi ha presos polítics, que són polítics presos. Són presos polítics perquè en una democràcia s’han poder defensar totes les idees en absència de violència. I a Catalunya el Govern de la Generalitat pot haver-se equivocat molt, però mai, mai, ha organitzat ni proposat cap mena de violència. Són presos polítics perquè se’ls imputen intencions, perquè se’ls ha obligat a abjurar del seu pensament polític, perquè el 21 de desembre (des de la presó i l’exili), van tornar a obtenir la majoria parlamentària. El vot dels ciutadans no els absol però, sens dubte, ha de fer pensar l’Estat sobre la solidesa de la seva representació política.«. Es su opinión.
c. Claro que su opinión no cuadra con la resolución del Tribunal alemán que tanto le gustaba en el apartado a), el cual, según la traducción de La Vanguardia, afirma: «No existen, pues, indicios de que, entre los actos delictivos que las autoridades españolas imputan al acusado, haya algunos injustamente atribuidos a él con la intención de capturarlo por motivos políticos, y por lo tanto se desestiman las alegaciones de la defensa del acusado en este sentido.«
Algunos lo habéis comentado estos días: si la resolución alemana es favorable a los intereses de la defensa de Puigdemont y se acepta… ¿también se acepta la inexistencia de «persecución política»? ¿Se acepta dejar de hablar de «presos políticos»? Ah, no, eso no, amigo….
No es por Bassas en concreto, es por el secesionismo en general: lo que le gusta sí que vale. Y lo que no, no existe. Porque si la realidad no se acomoda a la visión del secesionismo, si no es su visión… ¿acaso cabe otra visión de las cosas?