La doble nacionalidad y la propuesta de Constituïm (o sea, yo tenía razón)

Durante meses, las entradas relativas a la nacionalidad y la supuesta doble nacionalidad (ampliación del anterior, dos ladrillos de considerable longitud que la mayoría ya habéis leído, en cualquiera de las dos versiones) en caso de secesión fueron las más visitadas del blog. Recordemos las tesis básicas al respecto:

  1. Consideraba que el hipotético Estado catalán atribuiría su nacionalidad a quien tuviera la vecindad civil o administrativa catalana. Por simplificar, a quien tuviera su residencia en Cataluña a la fecha de la secesión. Esta sería la perspectiva del nuevo Estado catalán.
  2. Consideraba posible (y muy probable) que, en teórica secesión, España fijara un derecho (u obligación) de optar entre la adquisición de la nacionalidad catalana, con pérdida de la española, o conservar la nacionalidad española, con renuncia a la catalana.
  3. Ante la eventualidad de la pérdida de la nacionalidad española, el secesionismo ha difundido la teoría de que la doble nacionalidad sería automática, lo cual, siendo posible, aparece como altamente improbable. En cualquier caso, la decisión sobre la conservación o pérdida de la nacionalidad quedaría en manos de España, aspecto que se silencia.

Las mayores «críticas» que pude leer a esos artículos:

  1. Que se desconocía la identidad del autor. Bien, esto yo lo interpreté como incapacidad/imposibilidad de oponerse con conocimientos jurídicos a un texto (especialmente el segundo artículo, ampliatorio) con cincuenta y nueve notas a pie de página más tres o cuatro libros jurídicos específicos manejados como bibliografía de fondo.
  2. Que me basaba en hipótesis y era ciencia-ficción. Todo en el prusés™ es una hipótesis y fantasía (no ciencia-ficción), así que me lo tomo con buen humor. Tampoco encontré quien demostrara que, a lo largo de la historia, tras una secesión se ha producido el fenómeno de la doble nacionalidad automática o que ello sería obligado.
  3. ¿Y si España no reconoce la secesión? Esta clase de preguntas me confirman la falta de seriedad -y de reflexión- de quien la formula. Harto del tema, escribí esta entrada.

Como me hizo notar emperorponders (los lectores siempre aportáis) la propuesta de Constituïm contiene en la Disposición Transitoria Segunda el siguiente texto acerca del régimen de la nacionalidad para el periodo inmediatamente posterior a la (supuesta) secesión:

«Tots aquells ciutadans que a la data de la declaració d’independència tinguin la nacionalitat espanyola i el veïnatge administratiu català o els que acreditin la residència habitual legal a Catalunya per un termini superior als 5 anys, són reconeguts com a catalans d’origen a tots els efectes, sens perjudici del seu dret a renunciar-hi, si desitgen conservar la nacionalitat espanyola i la legislació espanyola fes incompatible la doble nacionalitat.«

[Traduzco para los nacidos antes de 1977 (#ironíaON), a quienes Constituïm creo que no ha proveído de versión en castellano: «Todos aquellos ciudadanos que a la fecha de la declaración de independencia tengan la nacionalidad española y la vecindad administrativa catalana o los que acrediten la residencia habitual legal en Cataluña por un plazo superior a los 5 años, son reconocidos como catalanes de origen a todos los efectos, sin perjuicio de su derecho a renunciar, si desean conservar la nacionalidad española y la legislación española hiciera incompatible la doble nacionalidad«].

Apenas un par de líneas para confirmar mi prolija serie de artículos. Uno puede estar convencido de que en lo sustancial tiene razón; que un texto escrito desde planteamientos secesionistas coincida, lo corrobora. Veamos:

  • Si «la legislación española hiciera incompatible la doble nacionalidad» implica que, efectivamente, el Estado que sufre la secesión (España) retiene todo el poder para determinar que quien adquiriese la nueva nacionalidad (catalana) podría perder la nacionalidad española.
  • El «derecho a renunciar» si se desea «conservar la nacionalidad española» no es más que una de las múltiples formas en que finalmente puede llegar a traducirse el ejercicio de un derecho de opción o similar en caso de secesión. Como escribió Don Francisco Rubio Llorente, difícilmente se podría obligar a nadie a tomar la nacionalidad catalana, y menos si eso le puede comportar la pérdida de una nacionalidad española que desea conservar. En definitiva, que el hipotético nuevo régimen que define la propuesta no quiere perjudicar a quien, teniendo derecho a adquirir la nacionalidad catalana, no desease adoptarla y, en cambio, quisiera conservar la española ante la tesitura de que se efectuasen modificaciones legales que comportasen su pérdida como consecuencia de la adquisición de la nueva nacionalidad catalana.

Conclusión. En Constituïm saben que la conservación de la nacionalidad española en caso de secesión no depende de la legalidad vigente al momento de la (teórica) secesión, sino de la decisión que pudiera tomar el Estado predecesor (España), y así lo refleja la DT 2ª. Es sencillo de admitir (apenas dos líneas) y aun así redacté un documento de más de 40 páginas (lo cual demuestra la tendencia del jurista a la pesadez) y un montón de entradas adicionales.

O sea, que cuando digo (o decimos) que la doble nacionalidad automática es una hipótesis posible, pero improbable, que siempre dependería de la decisión de España (entendida como el conjunto de los 40 millones restantes y su representación en las Cortes Generales) tengo (o tenemos) razón. Y como dijo Don Gregorio Garzón Clariana «es de una ingenuidad que mata«. Ahora ya lo reconocen hasta los redactores -según TV3- del borrador de Constitución catalana.

[Para quien todavía no esté convencido de las razones por las que una doble nacionalidad automática es improbable, hace tiempo que escribí esta entrada, en que prescindía del enfoque jurídico y lo situaba en el enfoque meramente personal: Secesión y nacionalidad explicada para dummies]

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Alex

En este asunto la polémica fue un puro kabuki, un engaño deliberado de los próceres del proceso para ahuyentar los fantasmas de la posible salida de la UE. Bueno, eso espero, porque si realmente pensaban que con este truco del almendruco podían forzar su permanencia en la unión ‘unilateralmente’, siendo más listos que nadie, es que no tienen ni idea de como funciona el club al que pertenecen.

Peculiar, eso sí, la hipótesis de una colonia que se independiza de la metrópoli opresora pero sus 7 millones de ciudadanos hacen cola para conservar en bloque la nacionalidad del estado del que tan dramaticamente se liberan. Recuerda inevitablemente a esto: http://m.youtube.com/watch?v=JNBv7JAxOtohtt

Parafraseando a un catalán inmortal, socio de honor de la ANC, ‘primero te ignoran, después se rién de ti (y de qué manera!), y finalmente conservas la nacionalidad española y todos los derechos asociados a ella pero ninguno de sus deberes… entonces has ganado’.

Juanmari

Cita falsa 1 — Ben y Holy 0

Andrés

Anda que no le iría bien al nacionalismo catalán librarse de golpe de un diez o veinte por ciento de recalcitrantes antinacionalistas de su futuro censo electoral. Decisión, además, tomada por los excluidos, al renunciar a la nueva nacionalidad. ¿Quién podría acusar al nacionalismo de privar de derechos a quienes renuncian a ellos? ¿Les sería necesario seguir confiando en una ley electoral como la vigente, para mantener la hegemonía y, por tanto, el poder?