Archivo por meses: marzo 2019

Aburrimiento y reiteración

Esta mañana escuchaba en Onda Cero, al hilo de la reacción del Ministro de Asuntos Exteriores Josep Borrell, que uno de los comentaristas decía algo así como que desde el constitucionalismo existe como un cierto aburrimiento -o algo parecido- en luchar para desmentir las constantes mentiras y tergiversaciones, que contrasta con la inquebrantable y entusiasta reiteración de las mentiras del separatismo.

Si esto es así, debo decir que coincido plenamente. Yo también estoy aburrido hasta no poder decir más, porque el nivel de degeneración intelectual siempre se supera.

Esto enlaza con algunos de los últimos comentarios de la anterior entrada, relativos al «intelectual brutal» y su apelación a la Constitución de Portugal. Juanmari aportaba esta noticia de Vilaweb, donde se contiene lo siguiente: «Des de Lisboa (Portugal), en un contacte amb la premsa, Torra ha preguntat a Iglesias si està disposat a acceptar el dret a l’autodeterminació de Catalunya tal com reconeix l’article 7 de la Constitució portuguesa.«

Modestia aparte, me permito recuperar la entrada publicada en este blog el día 23 de diciembre de 2013 titulada «La supuesta inclusión del derecho de autodeterminación en las Constituciones, según el independentismo«.

Os reproduzco el apartado 23 de esa entrada, relativo a la Constitución de Portugal.

23. PORTUGAL. Art.7.3

3. Portugal reconhece o direito dos povos à autodeterminação e independência e ao desenvolvimento, bem como o direito à insurreição contra todas as formas de opressão.

Esta cláusula, o muy parecida, ya la hemos visto también en varias ocasiones: se reconoce el derecho de los pueblos, pero terceros pueblos, a la autodeterminación e independencia, pero no dentro del Estado portugués.

Portugal es un Estado en el que podemos reconocer una cultura con valores similares y un Estado netamente democrático. Por lo tanto, resulta interesante aproximarnos un poco a su regulación de algunos aspectos, como la soberanía y la legalidad, reguladas en el artículo 3 de la siguiente manera:

Artigo 3.º. Soberania e legalidade

1. A soberania, una e indivisível, reside no povo, que a exerce segundo as formas previstas na Constituição.

2. O Estado subordina-se à Constituição e funda-se na legalidade democrática.

3. A validade das leis e dos demais actos do Estado, das regiões autónomas, do poder local e de quaisquer outras entidades públicas depende da sua conformidade com a Constituição.”

Por su enorme interés, reproduzco el artículo traducido:

Artículo 3. Soberanía y legalidad
1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

2.El Estado está sometido a la Constitución y se funda en la legalidad democrática.

3.La validez de las leyes y demás actos del Estado, de las regiones autónomas, del gobierno local y de cualesquiera otros entes públicos depende de su conformidad con la Constitución.

Aunque esto sería objeto de otro estudio, vemos que una Constitución poco sospechosa de injerencias en contra del independentismo proclama la indivisibilidad de la soberanía. Que el Estado está sometido a la Constitución y que se fundamenta en la legalidad democrática.

En relación a la legalidad democrática y la supremacía constitucional, excede el ámbito de estudio de este análisis. Pero precisamente, desde el independentismo se viene sosteniendo que la legalidad cede ante la “ voluntad popular “, que además se quiere dividir. Esta tesis resultaría incompatible con el articulado portugués.

Por otra parte, también se establece que el Estado es indivisible, como fija el artículo 5.3: “3. O Estado não aliena qualquer parte do território português ou dos direitos de soberania que sobre ele exerce, sem prejuízo da rectificação de fronteiras.

Por último, es unitario, conforme al artículo 6: “1. O Estado é unitário e respeita na sua organização e funcionamento o regime autonómico insular e os princípios da subsidiariedade, da autonomia das autarquias locais e da descentralização democrática da administração pública.

En resumen: un Estado con características similares a las de España tiene una regulación con grandes afinidades, proclamando la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, la supremacía constitucional y no reconoce el derecho a la autodeterminación en el seno de su derecho interno.

Por cierto, Portugal también fue citado por Mónica Terribas como país que reconoce el derecho a la autodeterminación. Ya nos explicará dónde lo vio, porque la regulación es comparable a la de España.

Resultado: FALSO. Recuento: 1-22

Enlace a la Constituiçao de República Portuguesa«

CONCLUSIÓN. ¿Cómo no voy/vamos a estar aburrido/s si cada cierto tiempo repiten, incansable y deliberadamente, las mismas mentiras de siempre? ¿Cómo no voy a estar HARTO de que «intelectuales brutales» mientan con todo el descaro y la prensa subvencionada les ría las gracias? ¿Cómo no se va a decir luego que se trata de una sociedad ensimismada (esto no es mío, es de Manuel Cruz)? Y, aparte de ensimismada, liderada -es un decir- por un «intelectual brutal» que tendrá mucho de lo segundo, pero nada de lo primero.

Compartiendo iniciativas

A la hora de comer -las 14:21, para ser exactos-, Marsoza pedía si no valdría la pena escribir alguna entrada sobre la carta suscrita por cuarenta y un senadores de la República francesa, cuyo argumentario asume las conocidas tesis separatistas (inventadas) de que se les juzga por «sus opiniones» en el ejercicio de los «mandatos» recibidos de sus electores.

Como explicarles a esos senadores la secuencia completa era demasiado largo, y probablemente ininteligible para ellos, dado el supino desconocimiento demostrado en tan pocas palabras, anoche se me ocurrió enviarles una pequeña misiva, que finalicé y envié a las 23.38 de ayer.

Ya que estamos, compartiré los términos de la pequeña carta que les he enviado a unos senadores que parecen desconocer algunos hechos y datos esenciales de lo sucedido. Por supuesto, la carta podría ser kilométrica, pero entonces sería ilegible para los senadores franceses, así que opté por ser directo y conciso.

La carta decía así (en francés la carta enviada, os ofrezco directamente la traducción):

«Sr. / Sra

He leído atentamente la petición de respeto a los derechos y libertades fundamentales en Cataluña que usted ha firmado.

https://blogs.mediapart.fr/gattolin-andre/blog/240319/pour-le-respect-des-libertes-et-des-droits-fondamentaux-en-catalogne

Con respecto a su firma y su opinión, me gustaría hacerle algunas preguntas:

¿Sabe que en los días seis y siete de septiembre de 2017, la Constitución española fue derogada en Cataluña por la mayoría parlamentaria separatista (72 diputados de 135; el 47,5% de los votos en las elecciones)?

¿Está de acuerdo con la derogación de la Constitución española en Cataluña y los derechos y libertades?

¿Es posible derogar la Constitución de la República Francesa con la única voluntad de una mayoría parlamentaria, sin respetar el procedimiento legal?

¿Puede un sector del pueblo reclamar el ejercicio de la soberanía? ¿Por qué no es posible en Francia? ¿Por qué cree que es posible en Cataluña, por la mayoría separatista?

¿Sabe que el Tribunal Constitucional suspendió el referéndum convocado por el presidente Carles Puigdemont?

¿Y que, a pesar de la suspensión, los miembros del gobierno no suspendieron el referéndum?

¿De verdad cree que los hechos sobre los que le pregunto, y muchos otros que evito para abusar de su amabilidad, son simplemente «opiniones»?

Gracias por su atención.«

[Nota al apartado en rojo. Los dos primeros párrafos del artículo 3 de la Constitución francesa dicen: «ARTICULO 3. La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum.
Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio«)

Por supuesto, la carta no es tan florida ni completa como merece el asunto, pero dada la premura con que debía ser enviada y lo esquemático de la «carta» francesa, tampoco creo que los senadores hayan manejado información verídica ni completa, así que no resultaba de mucha utilidad pretender ser más exhaustivo o pulir el estilo de la carta.

CONCLUSIÓN. Han pasado casi 24 horas desde que envié mi breve carta. Nadie ha contestado. Ni siquiera para mandarme recuerdos.

Imagino que estarán informándose sobre eso de los días 6 y 7 de septiembre, días que mis infiltrados por otros lares me confirman que los firmantes de manifiestos internacionales desconocían completamente. Si desconocían los días 6 y 7, a saber qué más desconocen todos los demás. A ver si será eso.

Lazos amarillos y lazos blancos

Fijaos si en el blog hay temas «superados» que todo el asunto de las pancartas y los lazos en los edificios públicos no nos ha motivado lo más mínimo. Lógico, si en su día se comentó hasta la extenuación las razones por las que las esteladas no debían monopolizar el espacio público.

No cabe sino reiterar lo democráticamente saludable que resulta que alguien se preocupe de preservar el espacio público que yo también pago, para que no sea monopolizado por los intereses de quienes se consideran los amos del lugar.

Así que para eximirme de mayores razonamientos o desarrollo de ideas que, insisto, tenemos más que asumidas, enlazo el brillante artículo de Juan Soto Ivars en El Confidencial titulado «Lo que simboliza el lazo blanco de Torra«. Como lo de los lazos amarillos lo tenemos muy trillado, me permito destacar algunos conceptos en que se resumiría ese simbolismo según Soto y que el aquí firmante comparte:

  • La necesidad de diferenciación (Soto lo usa en un determinado contexto; creo que es aplicable a muchos más)
  • La creencia de que la calle es tuya.
  • El rival no merece respeto.
  • El otro, para ti, no existe.
  • Complejo de superioridad de proporciones bíblicas
  • A Soto le irrita quién lo pone y sus motivos para hacerlo, porque le está diciendo: «nunca seré tu ‘president’«.

CONCLUSIÓN. Brillante, Juan Soto Ivars.

EDITO: Para solucionar temporalmente algún problema de formato que impide introducir comentarios desde la página web (problemas plugin de comentarios vs formato) y para, a la vez, regocijarnos en la visión de la última astucia de los colonizadores institucionales cuyo objetivo último consiste en hacer el ridículo para que nos riamos a su costa. Lo que pasa es que dan más pena que risa.

No os toméis esta última edición demasiado en serio. Ver a Cardús Jr tampoco ayuda a hacerlo. Con esta artificial solución creo que queda solucionado el problema para todos los que hagáis comentarios directamente a través de la web.

Resumen de 2016 (julio-diciembre)

Me he animado y vamos allá con la segunda parte de las entradas año 2016, en que aparecerán algunos artículos y citas falsas para recordar. En estas fechas, el blog estaba plenamente consolidado con una masa crítica de lectores habituales que aportaba detalles y matices. Se nota porque eso «obligaba» a publicar con mayor frecuencia para no perder el toque de actualidad tan absorbente del momento.

A continuación, las entradas de julio a diciembre de 2016.

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Resumen de 2016 (enero-junio)

Esta semana de juicio ha sido más «floja» de lo esperado. Tampoco es raro: por una parte, un juicio es algo bastante soso (a salvo de las licencias tertulianas que nos permitimos) y, por otra, con declaraciones como las de Trapero son posibles tantas interpretaciones que es mejor relegarlas, como hemos hecho, a unos cuantos comentarios.

Así que hoy sigo con la recuperación de las entradas de años anteriores (a estas alturas, el blog tiene unas inmanejables 530 entradas publicadas), que sirven de retrospectiva, a la vez que certificación, del dislate que ha sido el ‘procés’.

En el año 2016 publiqué la increíble cifra de ciento cincuenta entradas (en 2015 fueron 81, casi la mitad en los últimos cuatro meses del año), así que divido el año en dos periodos. Conceptualmente, en esta primera tanda no hay demasiados artículos-ladrillo, lo que me parece lógico si el ritmo de las entradas era tan elevado y, por tanto, bastante cercano a la ocurrencia del día que surgiera desde el separatismo. A continuación, un resumen y mención de las más significativas entre enero y junio de 2016.

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Lecturas de domingo: Castellví y Millo

A menudo, los domingos colgamos unos cuantos enlaces a artículos que nos han llamado la atención o nos parecen interesantes. A veces, hasta escribo entradas como hoy, con una temática concreta: Manel Castellví, de quien Alex pedía enlaces desde la visión secesionista, y cerraré con Enric Millo.

De Castellví, mi primera impresión es que el secesionismo quedó tan sorprendido que ha tardado un par de días en reaccionar, por lo general negando la realidad, con alguna rara excepción.

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No es un giro «inesperado»

El tuit de @troqueliano que ilustra esta entrada es completamente acertado: nada hay de inesperado en la declaración de Castellví.

En primer lugar, porque lo que dijo, en general, lo vivimos.

Lo segundo, porque, en particular, lo que dijo ayer en juicio se contenía en el Auto de Procesamiento (como indicio resultante de las diligencias de investigación; obviamente, su declaración testifical en la instrucción de la causa) y en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (como hecho a probar en juicio, mediante la oportuna prueba). [Obviaré el escrito de la Abogacía del Estado y de la acusación popular, por economía de esfuerzos]

Decía así el Auto de Procesamiento en la página 32:

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Nuevas impresiones sobre el juicio

He indicado en otras ocasiones que sigo el juicio superficialmente porque las obligaciones profesionales y personales -como las de casi todos- impiden hacerlo con la profundidad necesaria como para formarse una idea cabal y completa, es decir, siguiendo el juicio sin interrupción ni descanso, con los conocimientos técnicos y la práctica profesional necesarias. Y es al final del juicio en que uno habrá podido formarse la convicción necesaria para emitir Sentencia.

Pese a ello, seguimos en la línea tertuliana-cuñada que tan bien refleja este fragmento de un artículo de EL PAÍS: «…pasma tomar un café en la barra de un bar de barrio y percibir que todos los clientes independentistas que opinan se sienten doctores en Derecho Penal y Constitucional. Eran los únicos en opinar. No escuché voces constitucionalistas.«. Es obvio que no hay que tomarlo al cien por cien al pie de la letra, pero al noventa y ocho por cien quizá sea totalmente acertado.

Todo esto viene a raíz de las declaraciones de los testigos propuestos por la acusación (y por algunas defensas) Sres.Nieto, Millo y Pérez de los Cobos. La reacción de los «expertos», nada duchos en juicio por supuesto, es muy típica del cliente que no es capaz de entender que un juicio se compone de pruebas favorables y otras desfavorables y que, una vez recompuesto todo lo escuchado, se dicta Sentencia.

Acostumbrados como llevan unas semanas a dictar Sentencia tras cada frase, tras cada declaración, es obvio que a nuestros «expertos» penalistas las declaraciones de Nieto, Millo y Pérez de los Cobos les han causado una honda impresión. Me alegro. De la misma manera que las declaraciones de los procesados no eran definitivas para el devenir del juicio, las declaraciones de los testigos indicados -por sólidas que hayan resultado-, tampoco. Esto lo sabe un profesional, lo sabe un lego en Derecho con sentido común y algo de perspicacia y lo desconoce un tertuliano que se toma un juicio con durísimas penas como si esto fuera un partido de fútbol, penúltima frivolidad con la que nos obsequia el separatismo.

Por cierto, mención aparte para el «intelectual brutal» y buenísima persona. Resulta que se informa a través de los periódicos -o sea, que no sigue el juicio, cuando no tiene nada más que hacer- y atribuye expresiones falsas a Enric Millo.

Para el que no sepa de qué va: 1) El Punt ha titulado una información atribuyendo a Millo haber dicho en juicio: «No es pot negar que l’independentisme és violent«; 2) No lo ha dicho, sino, en resumen, que hay CDR’s violentos y otros que no; 3) El lector de periódicos Torra, con su brutal rigor intelectual, distribuye el primer titular, para convertirse en la envidia de Donald Trump; 4) Obviamente, Millo se revuelve, publica el tuit de más abajo y, además, exige una rectificación a El Punt; 5) El Punt ha rectificado (con matices intermedios, como se verá) y a Torra -intelectual brutal, buenísima persona- todavía se le espera.

La rectificación de El Punt, admitida por Millo.

Y, ahora, los matices. Esto es una captura de los resultados que me da Google de «l’independentisme és violent».

Exacto. Primero, han modificado el titular con «Enric Millo niega haber dicho«, para después RECTIFICAR DE VERDAD. Hasta para eso algunos son indignos.

CONCLUSIÓN. Volviendo al juicio. Por favor, faltan muchísimas pruebas y es imposible obtener conclusiones; como mucho, impresiones, pero no conclusiones. Salvo, claro está, por parte de los aficionados tertulianos que, cuando algo les contraría, se enfadan como criaturas. Fueron unos absolutos frívolos e irresponsables durante el procés y lo continúan siendo.

No les vendrá de un engaño más

A estas alturas, al secesionismo no le viene de un engaño más, que hoy viene de la mano de ElNacional y un supuesto «informe del comité de derechos humanos de la ONU«, que al cabo de unas horas ha mutado a un «informe de una organización acreditada en la ONU«.

Como esta clase de embustes nos los conocemos de sobras, me permito reproduciros el hilo de @furrrciet (sí, vaya nick), que es el usuario de quien lo he visto y me ahorro escribir una historia que nos conocemos perfectamente (y los no familiarizados con el tema, quedaos con la copla).

  1. La noticia de ElNacional.
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