Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (VI): Xavier Arbòs

Xavier Arbòs es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona. No oculta sus preferencias por la fórmula federal y, como es regla general en quienes protagonizan esta serie, ello no obsta a que se muestre favorable a la celebración de un referéndum. Con reglas, por supuesto. De Arbòs podemos leer con relativa frecuencia artículos en prensa, medio que también suele recurrir a él para recabar opiniones, como sucede en el caso del diario EL PAÍS o Diari de Girona. Incluso ha sido invitado por TV3.

Si lo habéis escuchado en radio o seguido por televisión, os habréis dado cuenta de una gran virtud: se explica con una claridad excelsa. Su planteamiento sobre el referéndum de secesión también es claro y con brevedad lo repaso. Como me gusta citar los textos de donde extraigo las ideas de quienes protagonizan este repaso general, hoy será un poco más enrevesado, ya que recurro a varios textos disponibles en línea. Desafortunadamente, uno que sería de utilidad para muchos forma parte de un libro y no se puede consultar -o al menos no lo he encontrado- por Internet. Vamos allá:

1. Arbós considera que el referéndum sería posible por la vía del artículo 92 de la Constitución, lo que implica la previa autorización del Estado, según lo dispuesto en el artículo 149.1.32 CE. En esto, por ejemplo, coincide exactamente con Francesc de Carreras.

2. Para que sea viable el referéndum sería necesaria la reforma de la Ley Orgánica 2/1980, que regula las distintas modalidades de referéndum. El lector recordará que esta propuesta la mantienen otros autores que se han examinado anteriormente, como Eliseo Aja o Joaquín Tornos.

Estas dos premisas, brevemente resumidas, se pueden consultar aquí, extraídas del libro «La participación política directa. Referéndum y consultas populares» (los tres últimos párrafos)

3. Al hilo del anuncio de la pregunta para el 9N, formulada en diciembre de 2013, también se preguntaba qué mínimos de participación habría que exigir y qué había que entender por mayoría clara.

4. Y, como no puede ser de otro modo, reitera que si lo que se pretende es llegar a la secesión, el único medio válido es un referéndum.

El repaso de hoy ha sido un tanto atípico, ya que me he valido de diversos textos y uno de ellos es un resumen de la postura de Arbòs, que como decía al principio resulta sobradamente conocida. Sin embargo, al no poder reproducir el texto, creo que puede aceptarse la referencia.

La conclusión, como de costumbre, es la misma: las vías de encaje de un referéndum dentro de la Constitución pueden ser exploradas y numerosos especialistas así lo admiten. Sin embargo, el secesionismo no lo ha hecho de forma adecuada, básicamente porque busca el NO a su propuesta, que tal y como se plantea es inviable. Ya sé que decir esto no gusta y que automáticamente te dicen que estás en contra de la democracia, que es un problema político y no jurídico, etcétera. Pero o se esfuerzan por formular de verdad una propuesta susceptible de ser examinada -que luego, efectivamente, puede ser rechazada- o por aquí no se avanzará nunca. Tampoco creo que tengan interés.

Y otro día empezaré a comentar la cuestión de las mayorías.

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Juanmari

Muchas gracias por este trabajado muestrario de propuestas impecablemente democráticas. Gracias, porque a base del constante goteo, estaba medio convencido de ser un peligroso fascista antidemócrata, colonialista y opresor.