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¿Qué dice el Auto del TC sobre el asunto Otegi? (y final)

El Auto del Tribunal Constitucional, que inadmite a trámite el recurso de amparo interpuesto por Otegi, dice (aquí la nota de prensa) que:

  1. La defensa de Otegi no recurrió en tiempo y forma la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. La consintió.
  2. Esa liquidación se aprobó por Providencia de 24 de enero de 2013.
  3. Una providencia, firme, dictada por un órgano jurisdiccional penal, no puede ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa con ocasión de un proceso contencioso electoral.
  4. Cuando la Junta Electoral excluye a Otegi no está haciendo más que cumplir y adecuarse al contenido de una resolución judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.«
  5. Y cuando el Juzgado de lo Contencioso confirma la resolución de la Junta Electoral, no hace más que verificar, y validar, que la exclusión de Otegi es conforme al Ordenamiento jurídico. El Juzgado de lo Contencioso no puede revisar la liquidación de condena porque no le corresponde.
  6. En consecuencia, no existe lesión alguna de derecho fundamental, ni por la Junta Electoral, ni por el Juzgado de lo Contencioso, por lo que se inadmite a trámite el recurso de amparo.

El lector que esté en desacuerdo con el Auto (en el blog ya se apuntó en la misma línea que el TC, aquí y aquí; incluso, en los últimos días ya especulábamos en los comentarios con la inadmisión a trámite), justifique en primer lugar la actuación procesal de la defensa de Otegi al no recurrir ni usar los remedios procesales a su alcance para, en su caso, intentar subsanar la supuesta conculcación de sus derechos.

Añado. El título de la Nota de Prensa del TC es suficientemente expresivo: «EL TC INADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE OTEGI PORQUE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA, QUE NO RECURRIÓ, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA JURISDICCIÓN PENAL».

Quien no tenga ganas de leer la resolución entera (no hace falta), pero quiera nutrirse de la fuente, tendrá suficiente con leer los fundamentos jurídicos 2 y 3 del Auto (páginas 8 y 9).