El Auto del Tribunal Constitucional, que inadmite a trámite el recurso de amparo interpuesto por Otegi, dice (aquí la nota de prensa) que:
- La defensa de Otegi no recurrió en tiempo y forma la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. La consintió.
- Esa liquidación se aprobó por Providencia de 24 de enero de 2013.
- Una providencia, firme, dictada por un órgano jurisdiccional penal, no puede ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa con ocasión de un proceso contencioso electoral.
- Cuando la Junta Electoral excluye a Otegi no está haciendo más que cumplir y adecuarse al contenido de una resolución judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.«
- Y cuando el Juzgado de lo Contencioso confirma la resolución de la Junta Electoral, no hace más que verificar, y validar, que la exclusión de Otegi es conforme al Ordenamiento jurídico. El Juzgado de lo Contencioso no puede revisar la liquidación de condena porque no le corresponde.
- En consecuencia, no existe lesión alguna de derecho fundamental, ni por la Junta Electoral, ni por el Juzgado de lo Contencioso, por lo que se inadmite a trámite el recurso de amparo.
El lector que esté en desacuerdo con el Auto (en el blog ya se apuntó en la misma línea que el TC, aquí y aquí; incluso, en los últimos días ya especulábamos en los comentarios con la inadmisión a trámite), justifique en primer lugar la actuación procesal de la defensa de Otegi al no recurrir ni usar los remedios procesales a su alcance para, en su caso, intentar subsanar la supuesta conculcación de sus derechos.
Añado. El título de la Nota de Prensa del TC es suficientemente expresivo: «EL TC INADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE OTEGI PORQUE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA, QUE NO RECURRIÓ, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA JURISDICCIÓN PENAL».
Quien no tenga ganas de leer la resolución entera (no hace falta), pero quiera nutrirse de la fuente, tendrá suficiente con leer los fundamentos jurídicos 2 y 3 del Auto (páginas 8 y 9).