Una de las censuras habituales frente a la pretensión de consulta secesionista es su falta de encaje legal. Otra, la ausencia de reglas predefinidas. Y aun otra, la falta de honestidad. Hay quien sostiene las tres a la vez, o quien sostiene sólo alguna de ellas.
En esta serie que ahora inicio, que no sé cuántos capítulos llevará, ni cuándo la acabaré, ni su completo contenido, comentaré algo de lo que los secesionistas no quieren oír hablar ni en pintura: la forma de hallar un encaje legal, quizás hasta con propuesta de reglas, que permita un referéndum con el objetivo de la secesión. Por supuesto, me refiero a la gran cantidad de voces que defienden la posibilidad de encajar el referéndum secesionista en la Constitución, sin necesidad de instar una previa reforma constitucional por la vía agravada, o con ella del modo que en particular cada autor defiende, mas en general con la idea de que pueda celebrarse en algún momento. De una forma u otra, su postura pasa por reformas legales o por vías distintas a las utilizadas por la Generalitat de Cataluña o el Parlamento. Se quiera o no, guste o no, numerosos juristas de prestigio aceptan la posibilidad de llevar a cabo un referéndum de secesión, aunque también indican que es preciso acometer reformas que permitan ese referéndum dentro de la Constitución. [A estas alturas, y dado el cariz que ha tomado todo, me temo que ya da lo mismo lo que opinen unos u otros. Aun así, supongo que con paciencia acabaré teniendo una bonita galería de opiniones bien fundadas.]
Por los partidarios de la secesión todo se reduce a «la voluntad del pueblo», «queremos votar» y eslóganes muy efectistas, pero que nada tienen que ver con el Estado de Derecho ni el encaje real y de verdad de esa «consulta». Se niegan a cualquier solución que no sea la suya -que es votar y punto, pese a las múltiples contradicciones y objeciones que encierra esa fórmula tan simple-, y esta es, también, una de las razones por las que el monotema a día de hoy está encallado. Es muy sencillo, y también da fáciles beneficios, echarle la culpa al inmovilismo de «Madrit», como forma de ocultar los propios errores procedimentales -y de garantías- al plantear la pretensión secesionista.
En cuanto a mi posición concreta, rastreable a través de los diversos artículos que he escrito hasta la fecha, la dejaré para el final de la serie. Ahora mismo, lo que me interesa destacar es que una enorme cantidad de voces autorizadísimas han quedado silenciadas porque al secesionismo el debate no le interesa: o le das la razón, o no la tienes. Y como no la tienes, te silencio o no te hago caso, aunque te llames Tornos, Carrillo, Aja, Arbós y otros que iremos viendo en las próximas semanas.
Dejo todas estas consideraciones y paso al primer capítulo, que protagoniza Joaquín Tornos Mas, abogado y Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona. Es el primero porque hace unos días lo entrevistó Josep Cuní en su programa 8aldia y me hizo recordar esta idea que había dejado aparcada y ahora desarrollo. Seguir leyendo Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (I): Joaquín Tornos Mas