Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (I): Joaquín Tornos Mas

Una de las censuras habituales frente a la pretensión de consulta secesionista es su falta de encaje legal. Otra, la ausencia de reglas predefinidas. Y aun otra, la falta de honestidad. Hay quien sostiene las tres a la vez, o quien sostiene sólo alguna de ellas.

En esta serie que ahora inicio, que no sé cuántos capítulos llevará, ni cuándo la acabaré, ni su completo contenido, comentaré algo de lo que los secesionistas no quieren oír hablar ni en pintura: la forma de hallar un encaje legal, quizás hasta con propuesta de reglas, que permita un referéndum con el objetivo de la secesión. Por supuesto, me refiero a la gran cantidad de voces que defienden la posibilidad de encajar el referéndum secesionista en la Constitución, sin necesidad de instar una previa reforma constitucional por la vía agravada, o con ella del modo que en particular cada autor defiende, mas en general con la idea de que pueda celebrarse en algún momento. De una forma u otra, su postura pasa por reformas legales o por vías distintas a las utilizadas por la Generalitat de Cataluña o el Parlamento. Se quiera o no, guste o no, numerosos juristas de prestigio aceptan la posibilidad de llevar a cabo un referéndum de secesión, aunque también indican que es preciso acometer reformas que permitan ese referéndum dentro de la Constitución. [A estas alturas, y dado el cariz que ha tomado todo, me temo que ya da lo mismo lo que opinen unos u otros. Aun así, supongo que con paciencia acabaré teniendo una bonita galería de opiniones bien fundadas.]

Por los partidarios de la secesión todo se reduce a «la voluntad del pueblo», «queremos votar» y eslóganes muy efectistas, pero que nada tienen que ver con el Estado de Derecho ni el encaje real y de verdad de esa «consulta». Se niegan a cualquier solución que no sea la suya -que es votar y punto, pese a las múltiples contradicciones y objeciones que encierra esa fórmula tan simple-, y esta es, también, una de las razones por las que el monotema a día de hoy está encallado. Es muy sencillo, y también da fáciles beneficios, echarle la culpa al inmovilismo de «Madrit», como forma de ocultar los propios errores procedimentales -y de garantías- al plantear la pretensión secesionista.

En cuanto a mi posición concreta, rastreable a través de los diversos artículos que he escrito hasta la fecha, la dejaré para el final de la serie. Ahora mismo, lo que me interesa destacar es que una enorme cantidad de voces autorizadísimas han quedado silenciadas porque al secesionismo el debate no le interesa: o le das la razón, o no la tienes. Y como no la tienes, te silencio o no te hago caso, aunque te llames Tornos, Carrillo, Aja, Arbós y otros que iremos viendo en las próximas semanas.

Dejo todas estas consideraciones y paso al primer capítulo, que protagoniza Joaquín Tornos Mas, abogado y Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona. Es el primero porque hace unos días lo entrevistó Josep Cuní en su programa 8aldia y me hizo recordar esta idea que había dejado aparcada y ahora desarrollo.

En el número 42 de El Cronista, publica un artículo titulado: «El problema catalán: una solución razonable”, que podemos leer completo en formato pdf a través de la web Federalistes d’Esquerres.

Las tesis de Joaquín Tornos se pueden resumir en:

1. El derecho a decidir no existe. En síntesis, se indica que se trata de un concepto ambiguo, basado en una soberanía de la que Cataluña carece, y recuerda que en las democracias liberales el derecho de secesión como tal tampoco existe. Y, por otra parte, si lo que se entiende es la posibilidad de que las instituciones catalanas organicen una «consulta» con el fin de la secesión, se requiere de forma inexcusable la autorización del Estado, que es quien tiene la competencia exclusiva para organizar referéndums. O sea, que bajo la fórmula del derecho a decidir, no se puede aceptar la argumentación que se construye desde el secesionismo.

2. Pese a lo anterior, considera que el Gobierno del Estado debe ofrecer una respuesta a una petición de consulta, ya sea dentro de la Constitución o, si es preciso, mediante la correspondiente reforma constitucional.

3. Para dar cabida a esta consulta propone una reforma de la Ley Orgánica de Modalidades de Referéndum y, para despejar dudas, una reforma del artículo 92 de la Constitución -que no precisa el trámite agravado- que permitiera limitar el referéndum a los ciudadanos con vecindad civil (o administrativa, según la terminología) catalana.

4. La pregunta y su resultado no pueden conllevar automáticamente, en caso positivo para la secesión, la alteración de la Constitución o la consideración de que Cataluña alcanzara de inmediato la categoría de Estado independiente, ya que el referéndum sería el paso previo a la reforma constitucional que, entonces sí, requiere la intervención de todos los ciudadanos españoles.

Y es que, en caso de que se decidiera la separación, de manera inexorable se requeriría el procedimiento agravado establecido en la Carta Magna. Aquí, Tornos incide en que, a día de hoy, esto no se ha explicado adecuadamente a los ciudadanos catalanes, algo en lo que no puedo sino estar totalmente de acuerdo.

Conclusión. En este muy breve repaso -hay matices de su propuesta que no comento, puesto que mi objetivo se limita a recoger sucintamente la opinión de especialistas, o con indudables conocimientos, en la materia; a mi entender, se trata de un artículo fácil de leer incluso para quien no tenga conocimientos jurídicos- vemos que un jurista de reconocido prestigio como Tornos se muestra favorable a la realización de un referéndum que, con carácter previo, precisaría reformas legales y, quizás, constitucionales. Niega, pues, el automatismo de la «consulta» que se nos ha presentado en Cataluña y, a la vez, acepta que pueda llegar a celebrarse un referéndum.

¿Se ha intentado de alguna manera este guión que, aun siendo opinable y discutible, se repetirá con matices en próximas entregas? Indudablemente, no.

Seguiré en próximas entregas.