Esta noche leeré con más detenimiento el Auto del TC, pero ya se pueden dejar dos comentarios:
Primer comentario. La nulidad de la Resolución 263/XI y la deliberadamente incorrecta vía elegida por el secesionismo.
«La Resolución 263/XI plasma la voluntad mayoritaria del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone “intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica” (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7) y contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016«
El Constitucional repite, por enésima vez, que el cauce procedimental adecuado para tramitar los objetivos secesionistas es el consistente en promover una reforma constitucional. Una vez más, las fuerzas separatistas han ignorado la doctrina constitucional y apuestan por «la vía de hecho«. Después dicen que exagero cuando hablo de golpe de Estado.
Segundo comentario. Sobre la remisión de un testimonio de particulares a Fiscalía.
En los Fundamentos de Derecho del Auto se dice: «No es competencia de este Tribunal resolver si la conducta de la Presidenta del Parlament es constitutiva de alguna infracción penal, pero sí constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes.«
Y en el punto tercero de la Parte Dispositiva, se dice: «3º) Deducir testimonio de particulares para que el Ministerio Fiscal, si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña 56 Carme Forcadell i Luis y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 LOTC en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución.«
Habréis leído en algún medio digital que el TC abre la vía penal contra Forcadell, o que se erige en «corte penal». Como meridianamente se entiende, el TC le manda las actuaciones a la Fiscalía para que se querelle contra Forcadell si lo considera oportuno. Pero el TC no ha abierto la vía penal ni exhorta a la Fiscalía. A día de hoy, no existe un procedimiento penal contra Carme Forcadell. Fiscalía podría considerar que no hay delito y archivar el expediente que pueda iniciar. Por eso, no son ciertos párrafos como este que leo en Elnacional: «El ple del Tribunal Constitucional ha acordat per unanimitat dirigir-se al fiscal perquè «procedeixi a exigir la responsabilitat penal» contra la presidenta del Parlament de Catalunya, per no acatar les resolucions del TC.«.
Sí que es verdad que el hecho de que un Tribunal deduzca testimonio de particulares y lo remita a Fiscalía es un indicio poderoso de que ese mismo Tribunal considera probable la comisión de un delito. Aun así, por sí mismo, y menos de la manera que lo ha hecho el TC, ello no supone que quede abierta la vía penal, que muy probablemente pronto llegará.
Me encanta el final de la página 41 y el principio de la 42. «Este Tribunal ha contado siempre con tales atribuciones, con independencia de que no se haya encontrado hasta la fecha en la necesidad de acudir a ellas para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.» Es lo más «fuera de tono» que le he leído al TC hace tiempo. Me encanta.