Sé que es un poco aburrido que trate de manera tan intensiva la cuestión de la nacionalidad. Pero escuchar que la doble nacionalidad se reparte como caramelos en una cabalgata da grima.
Así que comentaré algo sobre la doble nacionalidad, únicamente como apuntes que me parecen razonables, un poco provocadores, también. Y es el tema de que, en caso de secesión, sí que creo que habría un tipo de casos en que sería razonable fijar, como consecuencia de la secesión, una doble nacionalidad con efectos semiautomáticos. Dejo para otro día la explicación técnica de la doble nacionalidad, su diferenciación con tener dos nacionalidades (no tienen por qué significar exactamente lo mismo) o el ejercicio de una de ellas mientras la otra estaría en «hibernación» (que es el efecto habitual con la aplicación de los Tratados de doble nacionalidad que tiene firmados España). Tampoco me fijaré demasiado en si se trataría de una nacionalidad automática o convencional. Todas estas aclaraciones las realizo porque el artículo va bastante a lo sustantivo y prescindo de los tecnicismos. Quedémonos, pues, con que el artículo va de una teórica doble nacionalidad para el caso de secesión.
Recordemos mi premisa, y quien quiera leer el fundamento de la misma, le remito al citado artículo de la secesión y doble nacionalidad, ya que este no es momento de desarrollar de nuevo mis tesis (y quien no esté de acuerdo, que exponga su criterio jurídico):
- En caso de secesión, los ciudadanos españoles con residencia en Cataluña, deberían optar entre la nacionalidad catalana y la española.
- Por lo tanto, quien optase por la catalana, perdería la española, y quien optase por conservar la española, no accedería a la catalana.
- Ante esta tesitura, y ya dije que me parece razonable, un hipotético Estado catalán habría ofrecido a todos los ciudadanos con nacionalidad española residentes en Cataluña la nacionalidad catalana. O sea, que todos podrían -si así lo deseasen- acceder a la nacionalidad catalana. Aquí estaría el punto en que, quien accediera a la catalana, perdería la española. Ya he explicado también las diferencias entre privación y pérdida, y los motivos por los que con un simple cambio legislativo -o un hipotético acuerdo o Tratado de secesión (algo que en estos momentos es ciencia-ficción)- se perdería la nacionalidad española. Insisto, todo esto ahora no es el objeto del artículo, sino establecer dónde me parecería razonable esa doble nacionalidad más o menos automática.
- Tras el correspondiente procedimiento -tampoco me interesa si es más o menos acordado, con Tratado o sin él, etcétera- tendríamos en Cataluña ciudadanos de nacionalidad catalana, otros con nacionalidad española, y el resto de extranjeros (los españoles también serían extranjeros; hago la diferenciación por si alguien no está del todo familiarizado con el asunto). Y en España también residiría un conjunto de ciudadanos, en principio no tan numeroso como en Cataluña, que podrían haber accedido a la nacionalidad catalana como consecuencia de la secesión (ahorro desarrollo argumental, pero p.ej: quien haya tenido domicilio en CAT bajo determinados requisitos, o haya nacido en CAT; en definitiva, un punto de conexión).
A mi entender, serían estos ciudadanos, o sea, los españoles residentes en Cataluña (que habrían optado por conservar la nacionalidad española y no acceder a la catalana), y los catalanes residentes en España (que habrían optado por acceder a la nacionalidad catalana, renunciando a la española) para quienes, efectivamente, sería razonable prever un régimen de doble nacionalidad.
La justificación. Un régimen de doble nacionalidad, al menos tal y como se entiende en la actualidad -prescindo de casos especiales- en la legislación española, se basa en dos aspectos principales:
- El primero, imprescindible, un punto de conexión, que se articula mediante la residencia. El requisito general para acceder a la nacionalidad española, incluso para los nacionales de países con quienes se tiene tratado de doble nacionalidad, es la residencia. Es decir, existe un vínculo o conexión razonable entre quien pretende la nacionalidad (p.ej: un argentino) y España, en tanto que lleva viviendo aquí como mínimo dos años. La legislación española no prevé -y tampoco parecería razonable- que cualquier argentino, sin vínculo de ninguna clase con España, accediera a la nacionalidad española por el mero hecho de solicitarla (ya he dicho que prescindo de los casos especiales, como la carta de naturaleza).
- El segundo, aunque con la legislación española no es tan imprescindible, la aspiración a la reciprocidad, que aparece mencionada en el informe nº10 del CATN, El proceso constituyente. Si tú estás dispuesto a reconocer la doble nacionalidad con otros países, es lógico que esperes un trato similar. Tampoco puedes esperarlo idéntico, ya que la nacionalidad no deja de ser una materia soberana a regular por cada país, pero es evidente en el caso español, y conforme a lo dispuesto en el art.11.3 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil que esa cierta aspiración existe (no hay reciprocidad perfecta en todos los casos). Por otra parte, a día de hoy existen numerosos Tratados (creo que son 12) en que explícitamente se pacta el régimen de la doble nacionalidad y, en cualquier caso, la legislación española ya prevé que en el caso de adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal, ello no supone por sí mismo la pérdida de la nacionalidad. En caso de secesión, sería lógica una reciprocidad, pactada o no, entre España y Cataluña (insisto en que el mismo CATN aspira a la reciprocidad).
Con estas dos bases o principios, creo que cualquiera ya observa cuál sería la propuesta de reconocimiento recíproco de doble nacionalidad:
- Los españoles con residencia en Cataluña podrían acceder a la nacionalidad catalana, sin que les supusiera pérdida de la nacionalidad española o tuvieran que renunciarla.
- Los catalanes con residencia en España podrían acceder a la nacionalidad española, sin que les supusiera pérdida de la catalana o tuvieran que renunciarla.
- La reciprocidad es perfecta: Cataluña otorga su nacionalidad a los españoles que residan allí, y España hace lo mismo con los catalanes que residan en su territorio.
- Cabe señalar que esta «propuesta» es demasiado simple y habría que incluir algún requisito adicional para limitar el caso de quienes optaren por la nacionalidad española (viviendo en Cataluña) sabiendo que la nacionalidad catalana se les otorgaría automáticamente (por lo que optan por la española «por si acaso», ya que acumularín automáticamente las dos nacionalidades), o quienes optaren por la nacionalidad catalana (viviendo en España), sabiendo que la nacionalidad española les sería otorgada automáticamente (el mismo razonamiento). Por ejemplo (y esto es absolutamente inventado, cosecha mía) el acceso a la nacionalidad catalana o española podría condicionarse al transcurso de dos años (o tres, o los que se considerasen oportunos, en un periodo de tiempo relativamente corto, pero suficientemente largo para evitar o limitar «fraudes») antes de ser otorgada de forma automática, sin más requisitos, la nacionalidad.
Difícilmente se puede cuestionar la reciprocidad de mi fórmula, que es lo que recogen los Tratados de doble nacionalidad, los cuales toman como punto de conexión la residencia. Si un catalán no vive en España y, por lo tanto, no existe punto de conexión ¿por qué motivo conservará la nacionalidad tras la secesión? (Y no, no insistáis con lo de que no se puede privar a un español de origen de su nacionalidad porque LA PUEDE PERDER).
La doble nacionalidad automática que defiende buena parte del secesionismo falla en la reciprocidad (y en el punto de conexión): ¿a quién le daría el Estado catalán automáticamente su nacionalidad? ¿A todos los españoles? ¿Por qué motivo? ¿Por la vinculación histórica entre España y Cataluña, como defiende EDUARD SAGARRA? Bien, si esto fuera así, entonces ningún problema.
La cuestión, tremendamente compleja, sólo la apunto y es susceptible de opiniones diversas (de hecho, es bastante peculiar, porque ya os habréis dado cuenta del tema de fondo que subyace). Pero si el fundamento habitual de la doble nacionalidad es la existencia de un punto de conexión como la residencia habitual y, para el caso de separación, una cierta reciprocidad entre Estado predecesor y Estado sucesor (como apuntaba el CATN), la solución a la doble nacionalidad sólo aparece por aquí. Divertido.
Salgo un poco del tema, perdón. ¿Las minorías creadas entrarían en la consideración de minorías nacionales y por tanto tendrían la especial protección de su cultura, su lengua… que los tratados internacionales y la Unión Europea las otorga? Como ejemplo divertido ¿habría que volver a abrir la plaza de toros de Barcelona o, en su defecto, prohibir los correbous? ¿Escuelas en catalán en Madrid y en castellano en Barcelona?
El actual director general de los servicios jurídicos de la Comisión es el español Luis Romero Requena antes director general de presupuestos. Como muestra de lo fácil que es merendárselo un ejemplo: suyo es el informe negativo contra el «tax léase» de los astilleros españoles que creó todo el follón de la devolución de ayudas. Decía que la carta de una comisaria no tenía vinculación jurídica y que porque una mala praxis dure 9 años no se convierte en legal. Muy de funcionario.
PD. Creo que tienes razón, prometo no volver a pasear con mi yo malvado.