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Tortosa y el «derecho a decidir»

La consulta de Tortosa ha resultado oportuna: más de un secesionista ha tenido ocasión de comprobar la demagogia en que se basa el inexistente derecho a decidir.

¿No se trata de un derecho basado en un principio democrático, como participar de una decisión? ¿No se reclama participar de una decisión sin restricciones? ¿Y sin ningún tipo de limitación acerca de los asuntos a decidir? Eso se dice que es el derecho a decidir, ¿verdad? Pues una mayoría aplastante en el mundo secesionista (Tortosa aparte) se ha pronunciado a favor de que ni siquiera debería haberse votado y que debía cumplirse la Ley, socavando los principios más elementales del derecho a decidir.

Como es habitual, la más mínima puesta a prueba de los principios democráticos secesionistas hace saltar todos los costurones, retales y material de derribo con que se construyen las novísimas teorías en Cataluña. Por lo menos, Albert Om tuvo la decencia de reconocerlo en un artículo en el ARA: «Els últims anys, a Catalunya, hem presentat el dret a decidir com a expressió màxima de la democràcia i ara aquella teoria ens fa aigües a l’Ebre. Afirmem que s’ha de complir la llei de la memòria històrica, que és el mateix que ens diuen quan demanem poder votar la independència en referèndum: cal respectar la llei.«

Om se hace una serie de preguntas interesantes, de las que generan sesudos tratados y teorías: «Sobre quines qüestions podem decidir els ciutadans i sobre quines no? (…) Podem interrogar els ciutadans sobre temes relacionats amb la moral o amb els drets humans?«.

Las preguntas son absolutamente pertinentes y tienen difícil respuesta. Ni siquiera los expertos en Filosofía del Derecho se pondrían de acuerdo (¡oh, perdón! no es una cuestión jurídica, es cuestión de voluntad política) y son contados los artículos de opinión en que se ha abordado el dilema, sea cual sea la solución (o interrogante) que el autor haya considerado oportuna. Opiniones para que se retire el monumento, todas las que se quiera; para que se mantuviera, menos, pero las había. Opiniones reconociendo el cinismo y las endebles bases del dret a decidir, que estallan por una consulta de un municipio de 34.000 habitantes, a cuentagotas.

Situémonos en las preguntas que se formula Om, intelectualmente inquietantes si se las formula, como da la impresión, por primera vez cuatro años después del acelerón separatista. Cuatro años intelectualmente perdidos si es ahora cuando uno se plantea si se puede preguntar todo, sin restricciones. Hay tantas preguntas por responder, como ¿quién determina el «todo»? Porque hay decisiones de ámbito nacional, autonómico, municipal, que se yuxtaponen. Y ese todo, ¿a qué materias se circunscribe? ¿A los derechos fundamentales? Bien. ¿Estaríamos todos de acuerdo, por ejemplo, en que la propiedad privada es un derecho fundamental? Apuesto a que habría discrepancias monumentales. Y aun habiendo consenso hoy, ¿qué impediría replantearlo dentro de seis años?

Sin embargo, el dret a decidir no se hace ese tipo de preguntas. Recurre a eslóganes como ‘todo el poder del pueblo para el pueblo’ y soflamas del mismo estilo. Y cuando debe ofrecer respuestas concretas, colapsa. ERC reproducía en Twitter una frase de Marta Rovira en Els Matins de TV3:

martarovira

Y punto. Qué queréis que os diga. Yo le daría la razón a Marta Rovira sobre la retirada: una Ley de Memoria Histórica que debería cumplirse, un monumento alzado durante la Dictadura… Pero, ¿los de Tortosa -y sólo los de Tortosa, los demás a callar- no tienen dret a decidir?

¿Quién decide el «y punto«? ¿Marta Rovira? ¿Y cuándo se decidió el «y punto«? No recuerdo la discusión y delimitación, lógicamente porque nunca han existido. Un día descubren -ya lo sabían- que su dret a decidir es una piltrafa intelectual y recurren al expediente «porque lo digo yo y punto«. Da mucha risa que quienes se han llenado la boca con la palabra «urna» y «voto» se pronuncien tan explícitamente en contra de las urnas y los votos, hurtando al pueblo su derecho a decidir.

Un poco de teoría. Si de forma muy esquemática y simplificada seguimos las explicaciones de José Mª Ruiz Soroa (El esencialismo democrático, Ed. Trotta, 2010, p.26 a 31), podemos distinguir dos líneas respecto a las decisiones ciudadanas:

La sustantivista, para la que existe un ámbito excluido de la decisión de los ciudadanos, que se corresponderían con los derechos fundamentales y las reglas básicas del Estado de derecho. Si trasladamos esta visión a la consulta de Tortosa, podemos identificar a la CUP, que defendía que no se puede votar una decisión de este tipo, en la medida en que atenta a derechos fundamentales, o la entidad Òmnium, que sostenía que el referéndum es «una trampa«. En una línea sustantivista-autoritaria («y punto»), Marta Rovira (es broma lo de autoritaria, así le quito un poco de adustez al asunto).

La procedimental. Se parte de la base de que la regla mayoritaria deviene la única regla de decisión, sin que puedan existir valores fijados al margen y por encima de la decisión de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, la legitimidad democrática de las decisiones se halla en el procedimiento seguido para adoptarlas, no en el hecho de que sean respetuosas con unos valores predefinidos. Aunque el derecho a decidir que conocemos prescinde del procedimiento, sí que se identifica con la regla mayoritaria y la inexistencia de limitaciones propia de la aplicación radical de la línea procedimental, que rechaza que puedan existir cuestiones «predecididas en base a valores sustantivos depositados en los textos sagrados constitucionales«. O sea, se puede votar todo y de todo, sin cláusulas de intangibilidad.

Por supuesto, ambas líneas tienen sus críticas que ahora no procede discutir. Lo interesante proviene del hecho indiscutible de que la oposición a la consulta de Tortosa implica romper con los principios del derecho a decidir… salvo que se argumente la imposibilidad de la consulta por el respeto a la Ley, en este caso la Ley de la Memoria Histórica, como elemento que sustrae a la ciudadanía (en este caso de Tortosa) la posibilidad de decidir si quiere o no que el monumento permanezca en su actual ubicación.

En este sentido -y recuerdo que estoy aplicando la lógica secesionista, paradójica en sí misma- resulta desconcertante que desde el derecho a decidir se afirme que «hay cosas que no se pueden consultar, como la presencia del fascismo en la calle, tal como no se pueden consultar aspectos relacionados con el racismo o la violencia de género«. ¡Pero si el derecho a decidir significa(ba) capacidad de decisión sin restricciones! Para una concepción radicalmente democrática (y el secesionismo se jacta de radicalidad democrática) no puede existir jamás una consulta-trampa: el ciudadano tiene siempre un poder decisorio omnímodo… hasta que los guardianes de las esencias (sería más preciso decir de SUS esencias) determinan unilateralmente lo que está bien y lo que está mal [recuerdo, estoy aplicando la lógica secesionista]. Como algún lector ya ha apuntado, en realidad el derecho a decidir significa «decidir» siempre que la opción elegida coincida con los deseos del secesionismo; en el momento en que el ciudadano no toma la decisión correcta, el derecho a decidir ya no existe.

Conclusión. Votar la permanencia de un monumento levantado por la dictadura para su reinterpretación puede ser considerado peculiar. No obstante, más peculiar todavía es que uno apele todos los días al derecho a decidir como facultad omnímoda del pueblo, sin restricción de ningún tipo, y el día en que se lleva a cabo una consulta de contenido discutible, acordarse de los límites. Eso hay que decirlo antes. Y aplicárselo. Por eso la votación de Tortosa, que me trae sin cuidado, ha sido tan divertida examinada desde la (i)lógica del prusés™. 

Ya veis: una localidad de 34.000 habitantes, en la que apenas vota el 30% del censo con derecho a hacerlo, pone en jaque el dret a decidir. Si es que más débil no puede ser.