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Más sobre la nacionalidad

En La Vanguardia de hoy se hacía referencia al artículo «Nacionalitat catalana i/o nacionalitat espanyola. I l’europea?«, de Mariona Illamola Dausà, profesora de Derecho Internacional Público (Derecho de la UE) en la UdG, que he leído con avidez. Como de costumbre, con una cierta decepción, porque se obvian consecuencias jurídicas y se expresan deseos que poco tienen que ver con el Derecho. Tan justos y legítimos como se quiera, pero de solidez más que discutible.

El tema de las hipotéticas consecuencias sobre la nacionalidad en caso de una supuesta secesión han sido tratadas en el blog casi hasta la náusea. Evidentemente, nadie puede asegurar al cien por cien qué pasaría, pero con un poco de razonabilidad, honestidad y algunas referencias se puede llegar a la hipótesis con más números de ser cierta: aquella que sostiene que, en el caso de secesión efectiva y con todas las letras (no con infantilismos del tipo «¿y si no nos reconocen?»), probablemente habría que acabar optando entre la nacionalidad española y la supuesta catalana. Para quien todavía no lo haya leído, enlazo al «clásico» artículo de este blog: «La secesión de Cataluña y la nacionalidad española: ¿Se podría perder la nacionalidad española?», en el que se desarrollan multitud de argumentos. No es la única solución, por supuesto.

Sobre el artículo de Illamola, comentaré una parte de sus conclusiones (el apartado 8 de su artículo), con argumentos de sobra conocidos, así que no expondré novedad alguna que no hayamos examinado mil y una veces:

1.»Crec que no hi ha una resposta clara i unívoca o sense matisos a la pregunta de si els catalans [la negrita es mía] mantindrien la ciutadania europea en el supòsit que Catalunya aconseguís la independència i no fos al mateix moment Estat membre de la Unió«. Admitamos que nadie tiene toda la verdad; ahí estoy de acuerdo. Si quieres aportar matices, también de acuerdo. Ahora bien, si la ciudadanía europea es complementaria de la nacional, y esta ciudadanía depende de ostentar la nacionalidad de un Estado miembro, es poco discutible que, de inicio, si Cataluña fuera un estado independiente y no fuera miembro de la Unión Europea, los ciudadanos nacionales catalanes no serían titulares de la ciudadanía europea. Solo lo serían en tanto que, hipotéticamente, españoles; siempre y cuando sean españoles tras la secesión, claro.

Artículo 9 del Tratado de la UE: «La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla«.

Artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE: «1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.«

O sea: si la hipotética Cataluña independiente no es miembro de la Unión Europea, sus nacionales, catalanes, tampoco serán ciudadanos de la Unión Europea.

De momento, esto parece lo más coherente.

2. «Si Catalunya després de la seva independència no fos Estat membre de la Unió Europea, els seus nacionals continuarien sent ciutadans de la UE perquè continuarien tenint la nacionalitat espanyola, tret que ells, personalment, decidissin revocar-la o que Espanya els la retirés.«.

En primer lugar: la pregunta que he lanzado «al aire» cientos de veces, que más que con el Derecho, tiene que ver con la honestidad: ¿le parece a usted lógico que se cree un nuevo Estado (Cataluña) y sus ciudadanos continúen ostentando la nacionalidad española? O sea: se crea un Estado con 7,5 millones de catalanes, de los que 7,5 ¡¡¡son españoles!!! Disculpad, pero no es serio. Aparte de que sería discutible que ese «nuevo Estado» contase con el elemento personal, es decir, «nacionales» propios. ¿Si todos somos españoles, existiría un Estado catalán?

Ahora, el Derecho: comparecencia de Gregorio Garzón Clariana, en el Parlament de Catalunya, explicando que el fenómeno de la doble nacionalidad tras una Sucesión de Estados NO HA OCURRIDO NUNCA. Admite, por descontado, que sería posible, pero que es de una «ingenuidad que mata«. Que todavía tenga que citar a Don Gregorio Garzón (han pasado más de tres años) es que da hasta un poco de grima.

Más Derecho: Tratado de París de 1898, de renuncia a Cuba y cesión de Puerto Rico. Por poner un ejemplo, antiquísimo, pero precedente, con relación a España. Artículo IX: «Artículo IX Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir. Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.«

Nota: si alguien se siente tentado a hacer un comentario del tipo «oh, me pones un ejemplo de una colonia, ¿acaso consideras que Cataluña es una colonia?«, se lo puede ahorrar. Estoy explicando precedentes desde una perspectiva jurídica. Tengo un libro entero con precedentes, que mi dinero me costó, y lo podemos discutir caso por caso. A ver si encontramos una doble nacionalidad automática.

Ahora, más sentido común: dicen los que quieren independizarse de España ROMPIENDO el orden constitucional, que una vez ROTO ese Orden Constitucional, al que NO se acogen, que no reconocen y repudian, SE ACOGERÁN A ÉL PARA MANTENER SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Sin comentarios. Repito: sin comentarios. ¡Ah! Que a día de hoy, Código Civil en mano, no perderían la nacionalidad. Claro. Igual de cierto es que, Constitución Española en mano, la secesión es imposible. Pero perder la nacionalidad es imposible y, en cambio, la secesión está legitimada y es posible. Claro, claro. Sin comentarios, de nuevo.

3. «De tota manera, en el cas que Espanya no reconegués la independència de Catalunya, aquest territori i els seus habitants continuarien, des del punt de vista de les autoritats espanyoles, formant part d’Espanya, i per tant de la UE, la qual cosa implica que no perdrien la nacionalitat.» Como cuestión temporal o transitoria, vale, pero académicamente la hipótesis deja mucho que desear: ¿toda la Comunidad internacional reconocería a Cataluña excepto España? O sea: ¿Francia, Alemania, Italia, Portugal, Reino Unido o los Estados Unidos de América reconocen un hipotético Estado catalán y España no? ¿Me dicen eso? En esa fantasiosa hipótesis, quizá la cosa aguantaría un día, una semana o un mes. No creo que más.

Así que: ¿qué pasa tras el reconocimiento? Como he señalado antes, la hipótesis de una secesión se debe formular con todas las letras y no sobre un hipotético estadio transitorio o temporal que un día u otro se acabaría. Y eso, como de costumbre, no se afronta de cara. Ni siquiera académicamente.

4. «Si hi hagués un procés d’independència pactat amb Espanya i Catalunya quedés fora de la Unió Europea es podria valorar la possibilitat d’una doble nacionalitat, amb la qual cosa en ser nacionals espanyols els catalans serien ciutadans europeus. També hi hauria la possibilitat, si no hi hagués doble nacionalitat, que Espanya ampliés el concepte de qui són els seus ciutadans en termes de ciutadania europea per motius històrics, tal com va fer el Regne Unit, incloent-hi els catalanoespanyols«. Con perdón, pero este párrafo no resiste la sana crítica: se formula una hipótesis ¡¡¡sobre lo que haría o debería hacer España ante una secesión!!! Aquí expliqué, para dummies, alguna razón por la que sospecho que la categoría de catalanoespañol no parece muy plausible ni razonable. Puestos a teorizar, si no hubiera doble nacionalidad, cabría la posibilidad de que «Cataluña ampliase el concepto de quiénes son sus ciudadanos en términos de ciudadanía europea por motivos históricos, incluyendo a todos los españoles que hasta el momento de la secesión habían tenido una nacionalidad común con los catalanoespañoles«. Suena coherente y lógico, ¿verdad?

5. «Així mateix, el resultat d’una decisió presa democràticament de modificar la definició política d’un territori part d’un Estat membre no hauria de comportar que ciutadans europeus passessin a ser tractats com nacionals de tercers països. Seria l’equivalent a una sanció, que podria considerar-se una vulneració dels principis del dret de la Unió. En aquest sentit, hi hauria d’haver una aplicació anàloga al procediment de retirada d’un Estat membre«. Una sociedad adulta, formada por adultos y no por niños, debe estar dispuesta a asumir las consecuencias de sus decisiones «democráticas«. Te separas de un país, rompes el vínculo jurídico y político con España, y calificas como sanción las consecuencias de esa ruptura; concretamente, es una «sanción» romper el vínculo jurídico y político que tú mismo has propugnado. Una autosanción de la que tendría la culpa España. Ya me perdonarán, pero ese no es un argumento jurídico, sino pueril.

CONCLUSIÓN. Esto ya es cosecha mía. Artículos académicos que teorizan sobre la secesión de Cataluña y llegan a la conclusión de que la nacionalidad efectiva que utilizarían los ciudadanos catalanes sería… la española, en un complicado proceso que pasa por romper con la Constitución Española y, a la vez, suplicar su aplicación. O sea, que el hipotético Estado catalán no tendría ciudadanos propios. Y si los tuviera, serían tan pocos que no podría afirmarse que existe un Estado con su elemento personal imprescindible: ciudadanos. Tanta secesión y tanta historia para seguir siendo españoles. Lo dicen los artículos académicos, y no tan académicos, de la secesión, no yo.

Esto decía Araceli Mangas (citada en el artículo de Illamola), interrogada sobre la cuestión por EL PAÍS en septiembre de 2015:

«La catedrática de la Universidad Complutense Araceli Mangas explica que, en el Derecho Internacional, todo Estado tiene “competencia discrecional amplísima para determinar quiénes son sus nacionales y los criterios para adquirir o perder [la nacionalidad]“. Ante una secesión, si no hay acuerdo entre España y el hipotético Estado catalán, “el Estado que sufre la pérdida territorial (España) tiene derecho a retirar, y se hace así prácticamente siempre, su nacionalidad a las personas que adquieran la nacionalidad del Estado nuevo”. Para ello, explica, “debe modificar la Constitución”, en concreto el artículo 11.2, en el que se establece que no se puede privar a nadie de su nacionalidad contra su voluntad,pero que estaba “concebido en un contexto de normalidad constitucional”, arguye. “Cuando hay una modificación territorial hay que poner a cero el contador constitucional de la nacionalidad y aplicar reglas nuevas”, señala la catedrática. El Estado español también tendrá derecho a regular «libremente en qué casos y condiciones admite o no admite la doble nacionalidad con el nuevo Estado escindido».«

Por favor, de verdad, maduren y asuman los temas de frente, aunque quizá esto sea en vano.

Secesión y nacionalidad explicada para dummies

De vez en cuando cae en mis manos, o en mi pantalla, alguna mención sobre la nacionalidad, la secesión y la doble nacionalidad que defienden los secesionistas. Las razones para descartar con altas probabilidades esa opción están ya más que trilladas. Pero como Democràcia i Llibertat (antes llamada Convergència; en la página 44 del documento enlazado) o ERC siguen insistiendo de vez en cuando sobre el tema, hoy toca entrada para dummies. Voy a prescindir de aburridas cuestiones legales y nos situaremos en escenarios hipotéticos.

A ver:

  1. Pongamos que dos millones de españoles residentes en Cataluña (o sea, catalanes, no voy a andarme con circunloquios que compliquen la explicación; es para dummies) logran la secesión y crean un nuevo Estado, llamado República de Cataluña.
  2. Los catalanes (ahora ya son siete millones y medio, aunque mayores de edad no llegan a cinco millones y medio) deciden que sólo quienes residen en Cataluña en la fecha de la secesión acceden a la nacionalidad catalana otorgada por el Estado catalán.
  3. Por lo tanto, los catalanes deciden que, en cuanto crucen la frontera en dirección a Cataluña, cuarenta millones de españoles con los que hasta la fecha han compartido nacionalidad, serán considerados extranjeros.
  4. Esos mismos catalanes que han extranjerizado a cuarenta millones de españoles (y no cuento a los que, residiendo en Cataluña, probablemente acabarían siendo extranjeros también) afirman que, en cambio, cuando cruzan la frontera en dirección a España, ellos son españoles porque tendrán la doble nacionalidad automática.
  5. A la vista de lo que se expone en los puntos 3 y 4, conteste el lector: ¿qué decisión le parece más probable que tomarían 40 millones de españoles, extranjerizados en Cataluña?: A) Los cuarenta millones de españoles deciden que si los catalanes los extranjerizan, alguna decisión recíproca deben tomar al respecto, como obligar a escoger entre la nacionalidad española y la catalana, y extranjerizar a aquellos que tomen la nacionalidad del Estado catalán. B) Los cuarenta millones de españoles se alegran de ser extranjeros en Cataluña y celebran que 7,5 millones de catalanes les consideren extranjeros en Barcelona; no sólo eso: celebran que todos esos catalanes serán connacionales cuando vengan a Zaragoza, por lo que no adoptarán ninguna decisión que pueda extranjerizar a los catalanes.
  6. Justifique el lector, en todo caso, su respuesta en caso de haber escogido la letra B. Si lo desea, también puede justificar la respuesta A.