Hoy es 9 de noviembre y, por lo tanto, un día especialmente indicado (algunos opinarán que no) para continuar con esta serie. El protagonista es José María Ruiz Soroa, abogado que se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la cuestión que nos ocupa y con un bagaje intelectual indiscutible. En cuanto a su postura, tiene la virtud de que el documento principal al que me referiré fue elaborado en junio de 2012, antes de que se materializara la posibilidad de un referéndum de secesión.
El documento se llama Regular la Secesión (Una propuesta política para España), disponible en la web de Federalistes d’Esquerres (aunque yo creo que la primera vez que lo leí, lo saqué de otra parte; da lo mismo) y en él, Ruiz Soroa propone:
1. Como cuestión previa, debería existir una Ley que regule el procedimiento a través del cual se articule la voluntad de secesión de una Comunidad Autónoma. Salvando las distancias, algo similar a una Ley de Claridad como la canadiense. A mi entender, la propuesta de Ruiz Soroa es más concreta.
2. El inicio del proceso de secesión requeriría una notificación de la Comunidad Autónoma en cuestión, cuyo acuerdo debería haberse tomado como mínimo por 3/5 del Parlamento o Asamblea Legislativa. En el caso de Cataluña significaría que 81 diputados como mínimo deberían votar a favor del inicio de este proceso de secesión. [Resulta indiscutible que, con carácter previo, esos diputados habrían incluido esta opción en sus respectivos programas o se habrían manifestado abiertamente en este sentido, aunque son consideraciones de las que prescindiremos]
3. Tramitación de la petición en el Congreso, a fin de establecer los términos del referéndum, su autorización por el Gobierno y celebración al amparo del artículo 92 de la Constitución. La pregunta debería cumplir los requisitos de claridad.
4. La pregunta debería ser respondida por la mayoría del censo electoral. Esta cuestión a veces pretende ser soslayada por algunos haciendo mención de qué sucedería en caso de boicot al referéndum y no se alcanzaran unos mínimos de participación. Con esta regla -que, como todas, puede ser objeto de discusión- el problema se desvanece: si se trata de indagar la voluntad mayoritaria del cuerpo electoral, exijamos que la mayoría de ese censo vote sí a la secesión.
5. En caso de resultado negativo, no se puede volver a votar la secesión en un plazo largo, que señala, como propuesta, de 20 años. Con esto se evita riesgos de diversa índole, como estar votando cada cuatro años la secesión hasta que salga por aburrimiento, ya que el NO parte con la desventaja de que el SÍ es irreversible, cualidad de la que no goza el NO. O asegurar que la promoción de un referéndum responde a una voluntad persistente y mantenida en el tiempo, no a cuestiones coyunturales.
6. Obligación de negociar la secesión en justos términos y de buena fe, en caso de victoria del SÍ.
Como el agudo lector habrá observado, la consulta planteada nunca ha tenido el objetivo de cumplir alguno de estos requisitos, ni siquiera el de la mayoría reforzada de los tres quintos. Sí, ya sé que en su momento la declaración de soberanía fue votada por 87 diputados (más de los 3/5) o que la Ley de Consultas lo fue por ciento y pico diputados (incluso, más de 2/3 de la Cámara). Sucede que lo que exige Ruiz Soroa es una iniciativa en la que se explicite la voluntad de secesión. ¿Habrían suscrito esta voluntad los diputados de Iniciativa per Catalunya, los del PSC o, incluso, de Unió? No está nada claro, y menos cuando en sus programas electorales no existía manifestación explícita.
Tampoco se ha clarificado nunca la interpretación del resultado de la consulta ni las mayorías que se perseguían o su cómputo. Y de limitar la promoción de referéndums en el tiempo, como es lógico los secesionistas difícilmente estarán dispuestos a aceptarlo, pese a los costes de todo tipo que tendría la repetición en corto plazo. Como es obvio, la intención es aprovechar cualquier momento en que pueda ganar la independencia, sea coyuntural o no.
El artículo antes citado expone, pues, una propuesta con un grado de concreción que difícilmente volveremos a encontrar en esta serie, afrontando con toda su crudeza el problema. Para el lector interesado, además, incluye una valiosa referencia bibliográfica.
En términos más sencillos, esta misma propuesta la encontramos en este artículo de EL PAÍS de mayo de 2012 (Romper el tabú), y en cuanto a quien quiera profundizar en el conocimiento del perfil de Ruiz Soroa, puede leer esta entrevista de julio de 2014, esta otra de octubre de 2008, o este análisis sobre la sentencia del TC acerca de la declaración de soberanía.
José María Ruiz Soroa, un referente en el análisis de la cuestión y que difícilmente verán ustedes citado entre los fundamentos argumentales jurídicos de la secesión.