Algunos hechos relevantes del juicio

Uno de los efectos más visibles del control social en el ámbito secesionista, ejercido con absoluta facilidad por los medios subvencionados, es la absoluta ausencia de percepción de los hechos que suceden a su alrededor. Por supuesto, no sucede con todo el mundo, etcétera, pero es un efecto bastante generalizado.

Y es que, el otro día, en un entorno jurídico, se hacía bastante chanza del Fairy, que si un guardia civil había declarado esto o lo otro y se ignoraba, como hecho más que relevante en el juicio, no solo la frase «si se produce una desgracia, declararé la independencia» pronunciada por Puigdemont, sino todo el conjunto fáctico que se desprende de la declaración de Ferran López y Joan Carles Molinero, que fueron las más relevantes de la semana pasada (resumen de ElConfidencial de la declaración de López, la de Molinero en el enlace anterior), junto con las precedentes de Trapero y demás mandos de Mossos que han declarado hasta la fecha. Así que esta entrada de «hechos relevantes» bien podría titularse «No es un giro inesperado II». Vamos con las diversas cuestiones relevantes que se desprendían de las declaraciones de López y Molinero, junto con las precedentes de Trapero, Castellví y Quevedo.

Primera cuestión. Lo señalé en los comentarios hace unos días y también, entre otros, Xavier Rius («Sí, querían muertos«). Carles Puigdemont, tan dado al uso de las redes sociales, no ha dicho absolutamente nada en contra de la declaración de López y Molinero sobre esa frase «si se produce una desgracia, declararé la independencia«. Ni para desmentirlo, ni para -vía Alonso-Cuevillas o Boye- anunciar una querella criminal o cualquier tipo de demanda civil. ¿Se atenta contra el honor de Puigdemont atribuyéndole una frase como esa y no hace nada? Oh, vaya, parece que la frase es cierta. Recordad que cuando Urkullu declaró como testigo, Puigdemont dijo que no había explicado la integridad de las conversaciones, o sea, que pretendió desacreditarlo. Sorprende su silencio frente a López y Molinero. Si Puigdemont estuviera siempre callado, probablemente no podría haber escrito este primer párrafo. En cambio, siempre tiene una frase por decir o una noticia que retuitear. Nada. Silencio. La frase es cierta.

Segunda cuestión. Cuando Marta Rovira aseguró que «el Estado» había amenazado con muertos, sin dar una sola fuente ni nada que se le pareciera, corrieron detrás todos los medios subvencionados a investigar quién «avisó del peligro«. Aquí, es verdad, está claro quién pronunció la frase. También está claro que no me sorprende que el separatismo no se escandalice de su contenido.

Tercera cuestión. Esta tiene, a mi entender, su relevancia para el juicio. Al menos, para el análisis de algunos de los hechos que forman parte de los escritos de acusación, en el sentido que ya vimos cuando declaró Manel Castellví (lo comentamos en la entrada «No es un giro inesperado«). En concreto, si recordamos el escrito de Fiscalía, con relación al día 28 de septiembre de 2017 (la reunión en que Puigdemont pronunció la frase), se lee:

«En la tarde de ese mismo día [el 28], los máximos responsables policiales del Cuerpo de Mossos d’Esquadra se reunieron con el presidente de la Generalitat de Cataluña, su vicepresidente Oriol Junqueras Vies y el Consejero de Interior Joaquim Forn Chiariello. En dicha reunión informaron a los miembros del Govern que, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos, etc.), y a los incidentes violentos que se habían producido anteriormente, era altamente probable que se produjera una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, de modo que la seguridad solo se podía garantizar mediante la suspensión de la votación del día 1-O. Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern fue seguir adelante con el referendum, dando instrucciones a los Mandos de los Mossos d’Esquadra para que facilitaran su realización a pesar de su manifiesta ilegalidad, y para que acomodaran su actuación al cumplimiento de ese objetivo«.

Los otros dos escritos de acusación (Abogacía del Estado y Vox) tienen un contenido parecido, con la salvedad del apartado relativo a las instrucciones o no a los Mossos, así que evito reproducirlos por ahora.

A estas alturas, y habiendo declarado los mandos de Mossos, parece más o menos claro -sin perjuicio de la calificación jurídica final y su encaje o no en el tipo penal correspondiente- que los hechos que he destacado en negrita han quedado sustancialmente acreditados (Castellví, Quevedo, Trapero, López y Molinero). Particularmente el apartado destacado en rojo: que, pese a las advertencias, los miembros del Govern decidieron seguir adelante con el referéndum.

Y ha quedado sustancialmente acreditado que Puigdemont y, con él, como mínimo los miembros asistentes a esa reunión del 28 de septiembre de 2017, asumieron: a) la decisión de continuar con la votación convocada; b) la posibilidad de que se produjese «una desgracia«, que no deja de ser el punto máximo de una previsión general de conflictividad, a la cual se anudaría además una hipotética declaración de independencia, según López y Molinero; y c) el uso de los colectivos movilizados para asegurar que se produjese la votación (letra a), sin descartar la posibilidad de incidentes e, incluso, una desgracia (letra b).

CUARTA CUESTIÓN. Sí, ya sé que el relato de los Mossos puede ser muy cuestionable (la evidente pasividad y falta de eficacia desplegada es indiscutible), pero el tema versa sobre los acusados ante el Tribunal Supremo. Así que en este artículo ignoraré la parte de que se dieran o no instrucciones a los Mossos para facilitar la realización de la votación, que es un hecho que, al menos explícitamente, no puede decirse que esté probado. Todo ello, al margen de que es evidente que no lo impidieron; pero esa, insisto, es otra cuestión sobre la que no trata esta entrada.

Otra vez, resulta pertinente acudir al auto de procesamiento (a los efectos del juicio, carece de valor) y los razonamientos de la nota al pie número 52:

«La responsabilidad de los tres miembros del Gobierno presentes en la reunión viene esencialmente determinada, como se verá, por la decisión de promover el referéndum que determinaría la declaración de independencia, sirviéndose o asumiendo la violencia que exigiría o comportaría su celebración, tal y como en ese momento se evidenciaba. Máxime cuando se había ideado que la movilización ciudadana era un instrumento necesario para que el Estado español aceptara la independencia de Cataluña y se conocía que se habían desplegado importantes fuerzas del orden para evitar el quebranto de legalidad.

Ello es lo determinante para asentar la responsabilidad de quienes el 28-O rechazaron poner término al proceso ilegal que propiciaba el riesgo de violencia en la calle, con independencia de que los responsables policiales del Cuerpo de Mossos d’Esquadra asumieran o desatendieran la orden judicial de impedir -como cuerpo policial que tiene encomendadas las funciones de orden público en la Comunidad Autónoma de Cataluña- la apertura de los centros de votación, el desarrollo del referéndum y la realización del escrutinio.

En todo caso, la voluntad de los miembros el Gobierno presentes en aquella reunión de recurrir a la violencia o aceptarla, se mostraría con mayor nitidez si se acreditara que realmente ordenaron a las fuerzas del orden el incumplimiento de la ley, pues en tal coyuntura estarían impulsando el crecimiento de la movilización popular y debilitando los elementos de contención o disuasión con que cuenta el Estado de Derecho.«

Si sabéis leer, y os olvidáis de esas cuestiones accesorias con las que tanto se divierte el secesionista medio que ríe las gracias mientras la vida le pasa por delante, habréis observado que el Magistrado Instructor de la causa advertía como relevantes que:

  1. Pese al consejo de los mandos policiales, se decidió continuar con la celebración de la votación.
  2. Que los miembros del Govern estaban dispuestos a recurrir a la violencia o, por lo menos, la aceptaban o asumían. En juicio se ha atribuido al entonces Presidente: «si se produce una desgracia, declararé la independencia«. Evidencia más clara de que se asumía la posibilidad de episodios violentos, los cuales serían usados como excusa para una hipotética declaración de independencia. Es más, incluso en el supuesto de que la frase se considere insuficiente como expresión de una voluntad real de declarar la independencia anudada a la «desgracia«, no cabe duda de que eran conscientes de que podían suceder «desgracias«. Aun así, se mantuvo la convocatoria. Expusieron conscientemente a sus seguidores a «desgracias» para, con ello, poder sumar circunstancias con las que justificar una eventual secesión. No lo digo yo: lo dicen algunas de las pruebas practicadas frente a las que no consta desacreditación o contradicción; ni siquiera extraprocesalmente desde Waterloo.
  3. Para todo ello, el Gobierno secesionista se serviría de la movilización de los ciudadanos partidarios de la secesión (susceptibles de «desgracias», aceptadas como probabilidad por Puigdemont y los otros dos asistentes; no me vengáis con que no lo aceptan explícitamente porque es un razonamiento por el que te suspenden en derecho penal. En el derecho penal de la secesión sabemos que nada es delito; pero en el derecho penal de todo el mundo, el reparto de papeles dentro de un grupo y la aceptación de según qué resultado por todos está más que resuelto).
  4. Para la ejecución y consumación de este plan y su calificación penal, resulta prescindible la participación o no de los Mossos como elementos colaboradores de la dinámica delictiva. O sea: que aun creyéndonos a los mandos de Mossos al cien por cien (que ya es creer), ello no eximiría de responsabilidad penal a los acusados. Particular y especialmente, añado yo, a los tres participantes en la reunión del 28 de septiembre (Puigdemont, Junqueras y Forn).

QUINTA CUESTIÓN. Sin duda, lo anterior resulta un hecho (o un conjunto de hechos) más que relevante del juicio, acreditado mediante varios e importantes testigos, que solo desde el infantilismo puede ser ignorado.

¿Y qué trascendencia penal puede tener todo ello? Aunque uno se ha resistido hasta la fecha a emitir opiniones más allá del técnico «indiciariamente» o «indicios racionales de delito», hoy iré un poco más allá. Que no quiere decir que sea terminante, ni definitivo.

Como mínimo, la declaración de los mandos de Mossos apunta a la sedición. No que se haya cometido la sedición: apunta a sedición. Tampoco quiere decir que sea descartable la rebelión: significa que los hechos relatados apuntan a la sedición, sin necesidad de esfuerzos exagerados. Simplifico otra vez y acudo a esquemas ya conocidos sobre los hechos:

  1. Aprobación de las leyes del 6 y 7 de septiembre. Convocatoria de referéndum y transitoriedad jurídica, con derogación implícita de la Constitución.
  2. Suspensión del TC.
  3. El Gobierno de la Generalitat decide seguir con la convocatoria: a) Pese a la suspensión decretada por el Tribunal; b) Pese a las advertencias de Mossos; c) Asumiendo que puede pasar «una desgracia»; d) Sirviéndose de  una parte de la ciudadanía a la que Puigdemont -y, como mínimo, los otros dos miembros del Gobierno presentes- expone conscientemente a una «desgracia» (en derecho penal, esto como mínimo se llama «dolo eventual«, que se resume en que, sabiendo y conociendo el daño que puede provocar una determinada acción, continúa ejecutándola, sin descartar que el resultado dañoso puede producirse); e) con la finalidad de lograr una declaración formal de independencia que se efectúa -entre verdades y mentiras- el 10 y el 27 de octubre de 2017; f) se hace todo lo anterior, sabiendo y conociendo -así lo han declarado en juicio varios procesados- que la votación carecía de valor jurídico, no obstante lo cual (anterior letra e) los procesados no hicieron ni dijeron nada en octubre de 2017 en orden a desacreditar la votación.

ANÁLISIS. Decía la Sentencia de 10 de octubre de 1980 sobre el delito de sedición (del artículo 218 del Código Penal de 1973; estructuralmente igual al vigente 544 CP a los efectos que nos interesan) que:

«a) que se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección
dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, Corporaciones públicas, clases del Estado, particulares o clases de personas;

b) que ese alzamiento, ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, perceptible, patente y manifiesto, y tumultuario, lo que equivale a gregario, amorfo, caótico, anárquico, inorgánico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicara el precepto analizado;

c) que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento, violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto  recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba;

d) en cuanto al sujeto activo, el número de personas que ha de participar ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia, de este Tribunal, de 2 de julio de 1934 , exige que, el número de partícipes no sea inferior a treinta, y la doctrina más caracterizada, partiendo de que «tumulto» es desorden y confusión
producido por un conjunto de personas, sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales «alzaren» y «tumultuariamente», evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre;

e) en lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, el Estado, la Provincia, el Municipio, los particulares, las clases del Estado y las clases sociales;

f) la finalidad política o social no siempre se exige (…);

g) toda la doctrina está de acuerdo en que, en este delito, no cabe tentativa – ejecución parcial- -ni frustración -ejecución total sin resultado-, lo que es plausible, pues el legislador criminaliza y reputa perfecto al mero alzamiento, sin que sea preciso, para la consumación del delito, la obtención de los fines apetecidos (…); y

h)(…)«.

Visto lo anterior, no hay excesiva dificultad en reconocer que han aparecido en juicio pruebas que apuntan a la existencia de un alzamiento público, auspiciado y alentado por los procesados enjuiciados y huidos (por los menos, los tres presentes en la reunión del 28 de septiembre), quienes ignoraron tanto las resoluciones del TC como las indicaciones de los mandos de Mossos, a fin de lograr la celebración de la votación (un fin; aunque, en realidad, un medio como pretexto para la secesión), valiéndose para ello de la movilización ciudadana para actuar tanto con violencia (allí donde se diera, asumida por los tres presentes en la reunión, pese a las advertencias de Mossos y la aceptación de hipotéticas desgracias; y si no se da la violencia, tampoco es determinante) como para asegurar una actuación fuera de las vías legales (allí donde no se diera la violencia; asegurando el hecho de impedir el cumplimiento de las órdenes judiciales mediante la aglomeración de personas en acción gregaria).

¿Pueden encajar estos hechos y razonamientos -con muchos más necesarios e imprescindibles- en un delito de sedición? Puede que sí y puede que no (aparte, faltaría un determinado nivel de análisis sobre la sedición que ahora no corresponde). Lo que está claro es que no se trata de un montaje ni un relato inventado, como de costumbre se oye en los medios secesionistas.

CONCLUSIÓN. Oh, sí, claro, en once líneas no se dicta una Sentencia ni se puede llegar a conclusiones de prueba. Estoy de acuerdo. También estoy de acuerdo con que si un Presidente de un gobierno autonómico dice una frase como «si se produce una desgracia, declararé la independencia» ante mandos de máximo rango del cuerpo de Mossos d’Esquadra, no se trata de una frase irrelevante e inocua. Es una frase de alguien que asumió que podía suceder cualquier cosa el uno de octubre. Incluso que sucediera «una desgracia» que podía servirle para el fin último al que se destinaba la votación. Como decía antes: un dolo eventual como una catedral.

Aun así, perdidos en las chanzas de la anécdota, siguen obviando hechos relevantes. Sea la sentencia absolutoria o condenatoria, hechos muy relevantes.

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Rai

Yo no daría tanto por hecho que la frase literal sea esa (López no recuerda las palabras exactas). Al final, si la Policía española actuaba de manera brutal contra manifestantes pacíficos, se justificaba la ruptura con el Estado.
Por otro lado, el silencio de Puigdemont se puede deber a que los allí sentados, y los mandos policiales, se enfrentan a graves consecuencias penales.

Quirze de Montpalau

Muy clarificador.
De gran ayuda para que los legos entendamos un poco como función la justicia.
Una vez más, gracias Javier.

(Mi admiración a los que contestáis determinados comentarios, tenéis mucha paciencia…y ganas de perder el tiempo)

Marsoza

Y ya que queda claro que hicieron lo que hicieron, y que hicieron mal, apostamos a ver si ¿van a durar menos que el Oriol Pujol en prisión, o van a salir antes? En esta caso, vía indulto por supuesto.

Yo creo que sólo 1 mes después de la condena salen todos indultados y hala aquí no ha pasado nada. Que aquí si que ahora y no hace 40 años si que somos pelin bananeros….

Xavi

Casualmente hoy ha aparecido en e-notícies està entrevista

https://politica.e-noticies.cat/la-defensa-politica-al-suprem-es-un-suicidi-123538.html

Quirze de Montpalau

Sobre el papel de los «mossos», unas consideraciones interesantes de Joaquim Coll:

https://www.elperiodico.com/es/opinion/20190411/joquim-coll-articulo-papel-mossos-juicio-proces-7403008

Cristóbal

A ver, Don Javier, creo que no puedo estar de acuerdo con el tenor literal (jejeje…) de tu primer párrafo: eso de ‘la absoluta ausencia de percepción de los hechos que suceden a su alrededor’. Yo habría dicho ‘absoluta ausencia de voluntad de percepción». Y es que no acabamos de enteramos de que ya todo el mundo es lo suficientemente mayorcito para decidir voluntariamente qué es lo que quiere percibir (percibir de ‘percepción’, no de ‘cobrar’, jajaja…); es decir, aquello de ‘no hay peor ciego que el que no quiere ver’. Y ese ‘entorno jurídico’ al que te refieres enseguida lo demuestra: si hablamos de lo anecdótico (el fairy) no tenemos que afrontar la categoría (conjunto fáctico). Lo cual demuestra el nivel de autoengaño al que se puede llegar. Por interés, siempre por interés, no le demos más vueltas. Ah, y el resto del artículo ahora mismo te lo desmonto con mis inestimables dotes jurídicas, jajaja… ‘Inestimables’ porque no pasan de cero.

ramses

Mi más sincera enhorabuena. Donde pones el ojo….. Todas unas conclusiones llenas de sentido

Kasfel

Me uno a las felicitaciones, como no podía ser de otra manera. Muchas gracias, Javier, por la entrada, con la clarificación de las posibles implicaciones jurídicas en el desenlace del juicio de determinado hechos relevantes, de los que (los legos en la materia) podemos sospechar su importancia, pero no su forma de encajar en los tipos penales correspondientes.
Me surge una pregunta (a responder a conveniencia de tiempo y ganas 😂). Si Puigdemont fuese puesto a disposición judicial, y juzgado, ¿lo declarado en este juicio sirve o habría que volver a citar a todos los testigos?

Raul

Aquí hay materia: https://www.lavanguardia.com/politica/20190412/461598677926/jody-williams-nobel-de-la-paz-juicio-proces-farsa-policias-titeres.html

Me quedo con 2 cosas:
1. Este párrafo. No sé si será verdad. Si es verdad, habrñia que valorarlo.
—-
Allí ha explicado que ella ha ido al Supremo a ver el juicio y que, al principio, cuando un policía testificaba, los abogados podían mostrarles una evidencia, pero, “tras tres vídeos mostrando la diferencia de narrativa entre la imagen y lo que decía el testigo, se impidió introducir evidencias”.
Es ignominioso escuchar una y otra vez la misma historia de los Guardias Civiles
—-

2. Y este otro que, independientemente de si el párrafo anterior es cierto o no, el siguiente dice mucho de las ganas de «creer» que tiene:
—-
“Cuando los estados actúan de forma autoritaria y se llaman democracias… ¿Habéis ido al juicio? Es ignominioso escuchar una y otra vez la misma historia de los Guardias Civiles. Es una amenaza para todo el mundo”
—-
Mezcla churras con merinas, y obtiene peras del olmo…

En fin. El mundo está lleno de colores.

Saludos.

[…] Algunos hechos relevantes del juicio […]

Marcasan

Nos querrá decir algo el Sr lopez-burniol? Es que es leerlo y no poder evitar las comparaciones.

https://www.lavanguardia.com/opinion/20190413/461605897765/la-buena-gente.html

Juan

Las bifurcaciones de los últimos comentarios son del máximo interés, en especial los links de Cristobal sobre historiadores con un propósito en su actividad «profesional».
Volviendo al tema del juicio de la entrada, interesante como siempre la visión que nos plantea Tsevan
https://www.elmundo.es/espana/2019/04/14/5cb21e2d21efa064288b45e1.html