El atentado a la democracia y al Estado de Derecho que supone la Ley del Golpe de Estado (LGE) es incuestionable. Su secretismo, justificado por la prensa del Régimen, ejemplifica -por si alguien tiene alguna duda- que esto no va «de democracia», sino que va de separación por el medio que sea. No se trata de celebrar un referéndum, como muy falsamente y con todo el descaro se afirma, sino al servicio de la secesión, por el medio que sea. Tanto referéndum, tanta democracia y resulta que en la Ley del Golpe de Estado ¡¡¡el referéndum todavía está por concretar!!! Lo que debería ser, supuestamente, el primer objetivo, ni siquiera tiene un texto.
En fin. Lo único que sabemos es que, según se dice, el artículo 1 de la Ley del Golpe de Estado (en adelante, LGE) tiene un redactado parecido a esto: «Catalunya es constitueix en una República de dret, democràtica i social«.
¿Cómo? ¿Qué me dicen? Es que la música de ese texto me resulta familiar. Tan familiar como el artículo 1.1 de la Constitución Española: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político»
Si nos apartamos de las discusiones jurídico-políticas que generarían cuestiones como el orden en que se enumeran las esencias o principios fundamentales del ordenamiento constitucional, se observa un redactado prácticamente idéntico (con la única diferencia de la «República»). O sea, que la «ruinosa» Constitución de 1978 ha sido el objeto de inspiración de los redactores de la LGE.
Tan mala no debe ser si no se ha tomado como ejemplo la Ley Fundamental de Bonn y su artículo 20.1: «La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social«
Ni la Constitución Francesa, artículo 1: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada«.
Tampoco la italiana: «Italia es una República democrática fundada en el trabajo«.
¿Y por qué razón será?
Pues porque la fórmula «se constituye» (en el caso de España) tiene, frente a la fórmula «es» (caso de Alemania, Francia o Italia), una carga -entre otras- como la que Miguel Herrero de Miñón señaló durante el debate constituyente en 1978: «España, en cuanto conjunto de los españoles todos, está al margen de la Constitución, como opinión pública, pero España también es una magnitud anterior a la Constitución, una magnitud que posibilita la Constitución, una magnitud preconstitucional«.
Todo esto que os cito no es fruto de mi erudición, sino que se encuentra en cualquier manual constitucional con algo de profundidad jurídica. En línea, se encuentra en la sinopsis de la Constitución en la web del Congreso y, por supuesto, en el Diario de Sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados de 4 de julio de 1978 (número 103), página 3.788. Como se indica en la citada sinopsis del Congreso, la fórmula utilizada conlleva «el implícito reconocimiento de la preexistencia de España como realidad política y social anterior al proceso de refundación constituyente«.
Vaya, vaya, vaya. Así que a los separatistas les gusta -y mucho- el texto constitucional y los argumentos esgrimidos defendiendo su redactado.
La «República» catalana, basada en los fundamentos esenciales de la Constitución Española. Si no lo leo, no lo creo. Ya me imagino los manuales de Derecho Constitucional de la «República» catalana: «el artículo 1 se inspira directamente en la Constitución Española y su debate constituyente, del que fue copiado cambiando el orden enumerativo de los principios esenciales para que nadie se diera cuenta y eso lo convirtiera, automáticamente, inimpugnable«.
CONCLUSIÓN. Tanto que se esfuerzan en diferenciarse y distinguirse los de la Dinamarca del Sur (monarquía constitucional, por otra parte) y cuando se trata de escribir un texto «fundacional» resulta que es sustancialmente idéntico a la Constitución Española. Un Estado social, democrático y de Derecho ya existe. Todo lo mejorable que se quiera (que lo es y en gran medida), pero ya existe.
En cambio, unos «demócratas» me quieren separar ilegalmente, con astucia, en secreto, cuando crean que es el mejor momento y con métodos antidemocráticos. No, definitivamente, no. La «República» no se inspira en la Constitución Española, ni en cualquier otra Constitución genuinamente democrática.
No, no!. No digas barbaridades!. ¿Como se va a inspirar en la española?. Si acaso diran que se basa en la francesa, que espiritualmente es heredera de Carlomagno…
Fuera de coñas, me sorprende la redaccion de ese articulo 1 claramente de estetica «constitucional». ¿Sera la LGE el nuevo proyecto de Constitucion de la nueva republica (¿por que me acuerdo ahora de Star Wars…?) que echara por tierra las anteriores criaturas (aun me acuerdo de aquello de «La republica ribereña» que salia en alguno de los prototipos de constitucion)?. ¿No habra entonces proceso constituyente participativo alguno?. ¿O eso esta implicito en el referendum?…
No se… Ni aun leyendo el primer fasciculo de la Guia de Vilaweb de «como construir una republica: consigo aclararme nada…
http://www.vilaweb.cat/pagines/catalunya-independencia-2017-referendum-guia-vilaweb-1/
I què, si s’inspira en la constitució espanyola? Que compartim puntals bàsics tampoc ha hauria de xocar, no?
I què, si un estat social i de dret ja existeix? Jo vull una república, i democràtica. República està clar que Espanya no ho és (ni ho serà, let’s be honest, per moooolt que digueu que existeixen els mecanismes per canviar el sistema). Democràtica, totalment, tampoc ho és: quantes ILP s’han acabat aprovant? Quan s’ha consultat en referèndums temes rellevants per al país? (reforma de la constitució, per exemple)
Sobre Miguel Herrero… Catalunya també era, abans de la constitució. Ja s’han parlat bastant, per aquí.
Sobre la LGE: si per fer un referèndum s’ha de dur a terme un petit cop d’estat previ (dic «petit» pq no tenim tanta pràctica com la gran democràcia espanyola en això) doncs home… No diré que m’omple de goig i il·lusió, però en fi! I vagi sempre per davant que so hi ha la més mínima possibilitat propera d’acord, ens hi hem d’agafar com a un clau ardent!
Salut a tots i molt bona entrada d’any! Estigueu atents al tuit de rigor de l’anc, que ja és tradició! 😉
A la espera del tuit de la ANC, Zorionak eta urte berri on.
Mira Javier, un lector tuyo en potencia…
http://m.ara.cat/opinio/que-guanyarem_0_1715828407.html
Tot ‘l’abst y la profundidat de la pulsió independentista’ resumido en una sencilla idea campeona: porque somos mejores. Por eso mismo es impensable que después de 30 y tantos años de democracia, autonomía y gobiernos estatales pactados con convergencia alguna de las insuficiencias que detecta en España (y que son las propias tambien de Cataluña) tengan que ver con los catalanes…
Adanismo, supremacismo necio, irresponsabilidad a espuertas y voluntarismo sacado de la sección de autoayuda de la ANC. Con esta peña al fin del mundo…
Por los resúmenes que ha puesto Javier ahí arriba veo que el proceso ha evolucionado. Empezó siendo una contraposición de ideologías, pasó a ser lucha entre dos pueblos (oprimidos y opresores), luego demócratas contra anti-demócratas y finalmente es El Planeta de los simios: racionales contra irracionales. Deshumanizando a quien no piensa como uno. Un periodista muy responsable.
[…] ¿Una “República” inspirada en la Constitución Española? […]
[…] ¿Una “República” inspirada en la Constitución Española? […]
Vaya. Faltan lecturas. Sigue habiendo quien piensa que lo característico de una república y una monarquía es la figura del jefe del Estado. Debe de hacer unos 30 años que la cuestión quedó resuelta por Robert Dahl. Una república es un sistema político en el que 1) los ciudadanos no toman las decisiones, sino que eligen a otros ciudadanos para que las tomen por ellos, 2) nadie que no haya sido elegido por los ciudadanos toma decisiones por ellos, 3) todos podemos optar a ser elegidos y elegir a esas personas, 4) existe libertad de expresión, de opinión, de información y de asociación, y 5) las consecuencias de cualquier proceso político están preestablecidas en reglas claras y conocidas.
Desde este punto de vista, basta leer el título II de la CE para darse cuenta de que aunque formalmente sí lo sea, España no es una monarquía. De hecho hay autores que la califican como «república coronada». Por lo demás, el formalismo republicano no pasa de ser un mero fetichismo: dos tercios de las monarquías formales del mundo figuran entre los países más avanzados del mundo, mientras que dos tercios de las repúblicas formales del mundo son dictaduras o regímenes híbridos en el mejor de los casos.