Ahora que se habla tanto de la exhibición de estelada como signo del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, no debemos olvidar su uso como imposición. Si el vecino tiene total y perfecto derecho a ir con la estelada al cuello, quien ya no lo tiene es una institución pública, ni que la estelada ocupe el espacio y edificios públicos, tal y como nos encontramos por toda la geografía catalana.
Si la Sentencia de 29 de abril de 2016 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo hubiese llamado tanto la atención como la prohibición de las esteladas y su suspensión, también nos iría mejor.
El asunto enjuiciado. Como es público y notorio, en Cataluña la estelada cuelga del balcón de gran número de Ayuntamientos (no digamos en rotondas y otros espacios públicos). Con ocasión del inicio de todo el proceso electoral correspondiente a las elecciones municipales de 2015, por Societat Civil Catalana (SCC) se puso de manifiesto a la Junta Electoral Central (JEC) la presencia de la estelada en espacios y edificios públicos y consideraba que ello era incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos. Poco después, la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) elevó una consulta a la Junta Central ante las diversas solicitudes de retirada de esteladas que había recibido.
El 13 de mayo de 2015, la Junta Central dicta un Acuerdo en el que se dice que: «Durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y por tanto, deben de abstenerse de colocar en edificio públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a las banderas objeto de consulta». Obviamente, las banderas son las esteladas.
El contenido de este Acuerdo desemboca en un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por CiU, que resuelve el Tribunal Supremo.
La Sentencia del Tribunal Supremo. Os adelanto que el Supremo desestima el recurso de CiU, con unos argumentos que -de la misma manera que acepto que exhibir la estelada constituye el ejercicio de la libertad de expresión- exteriorizan cómo la estelada en los espacios y edificios públicos constituye una imposición (como mínimo, en periodo electoral).
Los argumentos de CiU. Según se lee en la Sentencia, CiU habría alegado que la estelada no es una bandera partidista «ya que no corresponde a ningún partido político«. El Abogado que escribió eso todavía debe tener remordimientos por las noches.
Añade el recurso -y aquí viene la parte de la imposición, que luego se encarga de desautorizar la Sentencia- que la colocación de la estelada no obedece a una actividad partidista, sino al «obligado cumplimiento por parte de los Alcaldes de los acuerdos adoptados por los plenos de los Ayuntamientos que presiden, formados por concejales elegidos democráticamente, en cuyas decisiones se plasma, por consiguiente, la voluntad popular«. Es decir, que como la mayoría del Ayuntamiento acuerda colgar la bandera que simboliza la aspiración de una parte de la población, los demás nos tenemos que aguantar. No sé dónde leí yo eso de la tiranía de la mayoría. ¡Ah, sí! Habitualmente lo leo en los libros y panfletos secesionistas.
Los fundamentos de la Sentencia. La contestación del Tribunal en cuanto al partidismo de la bandera es tan obvia que la reproduzco literal con alguna simplificación: «…el adjetivo partidista no puede interpretarse dentro de ese contexto constitucional y legal como perteneciente a un partido político, sino simplemente como incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los Poderes Públicos y las Administraciones, en la medida en que estos toman partido por una posición parcial (…) alineada con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto, (…) la bandera cuestionada […] no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constituidos en el Estado español, en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en la provincia de Barcelona, y por tanto su uso por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad…«. O sea: la estelada es la bandera de un grupo -más o menos numeroso- que defiende una determinada opción ideológica y no representa ni se identifica con la globalidad de los ciudadanos.
Habrá quien dirá que la bandera española no le representa ni se identifica con ella. Para eso también hay respuesta y no es otra que ese símbolo está regulado por ley y no depende de decisiones particulares de cada Administración Pública, como sí sucede en el caso de la estelada.
También se responde al argumento de que se trata de una decisión adoptada democráticamente: «…el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados…«. Casi no se puede decir más claro: un acuerdo no es más legal porque venga acompañado de una mayoría reforzada o de la unanimidad, sino porque se ajusta al ordenamiento jurídico. En otro caso, se convierte en una tiranía, en que sólo tienes que asegurarte la mayoría para que todos tus acuerdos pasen por «legales». Se entiende, supongo: que un Ayuntamiento acuerde que se exhiba la estelada en el balcón con la unanimidad de sus concejales no significa que ese acuerdo se convierta en legal por razón de esa supermayoría. Será legal si se ajusta al ordenamiento jurídico, y si no se ajusta, no hay unanimidad que valga. De forma harto certera se dice en la Sentencia: «… sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos«. Es tan fácil de entender y leer esta Sentencia que apenas tengo nada que explicar o aportar (por allanar un poco la lectura, es suficiente con los Antecedentes de Hecho Primero a Tercero y los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero y Cuarto).
En los apenas tres párrafos que ocupa el Fundamento de Derecho Tercero se dibujan de forma sencilla y certera el eje central del asunto: aunque la mayoría del Ayuntamiento acuerde colgar la estelada, la está imponiendo al resto de sus conciudadanos. La tiranía de la mayoría, que impone a los demás su estética y su carga ideológica en los espacios públicos. Adiós neutralidad, adiós objetividad. Adiós a la verdadera democracia.
Por último, se trata el tema de la libertad de expresión, que es por donde supongo que algún crítico intentaría fundamentar su argumentación. Sucede, sin embargo, que las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el art. 20 CE. Así que un Ayuntamiento no puede aducir «libertad de expresión» para colgar la estelada.
Conclusión. La estelada tiene, por lo menos, dos modalidades de uso:
- Como ejercicio de la libertad de expresión, agitándola al aire en franca exhibición.
- Como imposición, basada en criterios partidistas y escasamente democráticos, a fin de que ondee en espacios y edificios públicos, que en teoría son de todos, al servicio de una parte.
Y mientras la primera modalidad (libertad de expresión) recibe un gran apoyo si se la intenta restringir, incluyendo a quienes no estamos en absoluto de acuerdo con la aspiración secesionista que simboliza la estelada, en cambio su imposición (segunda modalidad) en espacios y edificios públicos recibe la indiferencia o, todavía peor, se tacha de antidemocrática la pretensión de que las Administraciones Públicas sirvan a los principios de neutralidad y objetividad.
Todos los derechos para unos, ninguno para otros. Sí, la estelada es una imposición.
Muy guapo el artículo. Claro como una mañana de primavera.
No deja de asombrarme la insistencia de los políticos, especialmente nacionalistas, en confundir las instituciones con su cortijo privado. Hacen que parezcan ilegítimas si no están sometidas a su voluntad. Te dejo esta del TSJ País Vasco 415/2014 también va de banderitas, en este caso, la republicana en el Ayuntamiento de Donosti: «a la imagen exterior de los edificios públicos les es inherente y les resulta indisociable su sentido en la organización político-institucional del Estado, que no puede por ello ser arbitrada en cada momento y ocasión por quienes ejercen las potestades que les caracterizan, por más que estas provengan del sufragio o la elección popular».
Impecable y clarificador análisis, como siempre; poniendo las cosas en su sitio desde la precisión jurídica y conceptual, que tantas veces falta en los debates políticos.
Solo añadiré (por no callarme) un par de cositas:
-La implicación de los poderes públicos en una opción concreta y su no-neutralidad mediante la imposición de símbolos que responden a una ideología determinada (como estamos viviendo cada día en Cataluña) es una de las características típicas de los sistemas totalitarios y está en la base de sus mecanismos de acción.
-Volviendo al caso concreto del futbol, hay además un aspecto de pura y simple “propaganda” que justifica su regulación y que también escapa a la simple libertad personal de exhibir un pañuelo, trapo o bandera. Si mañana las marcas comerciales decidieran utilizar a las aficiones (copiando lo que hace la “marca” secesionistas) para llenar los estadios con su publicidad ¿las autoridades, la Liga, o el propio estadio, estarían obligados a permitirlo?
«Habrá quien dirá que la bandera española no le representa ni se identifica con ella. Para eso también hay respuesta y no es otra que ese símbolo está regulado por ley y no depende de decisiones particulares de cada Administración Pública, como sí sucede en el caso de la estelada.»
Añado, aunque no es un argumento propiamente legal pero sirve para darse cuenta que estamos hablando de bestias de distinta especie, que la bandera española está casi «vacía» de carga identitaria, política, e ideológica (y si la tiene es por haber sido atacada.) Por mucho que se la haya intentado asociar con ser un facha reaccionario, la bandera debería decir poco del que la cuelga, ni su partido político, ideología, si la lleva únicamente cuando gana «La Roja» o si tan siquiera vota o qué quiere que se haga con el país (si es que algo.) En cierto modo, los que dicen con desprecio que es sólo un «trapo» tienen algo de razón, pues cualquier añadido ideológico que tenga es algo que uno añade encima (si quiere), y no viene de fábrica.
La Estelada, en cambio, dice mucho del que la cuelga y del mensaje que está lanzando al espacio público. Es una muestra de lealtad hacia una causa. No hay comparación (a no ser que uno sea nacionalista, que todos creen que son de su condición.)
De hecho, los mismos independentistas lo dicen a veces, que la bandera de Cataluña es otra, que la Estelada es -usando su lenguaje- una bandera «de combate.»
No puedo resistirme…
Legendaria portada del ARA hoy: ‘Catalunya lidera la inversió estrangera y supera Madrid’. Luego en páginas interiores, ‘sorpasso de Catalunya a Madrid en inversió estrangera’… O, citandome a mí mismo, cuando la realidad degenera en metáfora balompédica.
Y todavía hay quien se mosquea cuando, más que a través de categorías políticas, algunos tratan de abordar el tema desde la psiquiatría.
Al comentarios de Alex: Todo populismo nacionalista funciona sobre la combinación de Supremacismo y Victimismo, que parece dos sentimientos opuestos pero que en realidad son complementarios.
En esencia, el discurso de base es el siguiente: «Somos los mejores (supremacismo), y si no somos la repañocha y luz del mundo, sino una sociedad con los mismos problemas, más o menos, que los demás, es porque «alguien» (enemigo externo) nos oprime, nos explota, nos expolia, nos exclaviza, etc. (victimismo)». Mediante ese «nos» oprimido por el enemigo externo, intentan encuadrar a la sociedad en un «nosotros» supremacista e inclusivo que uniformize el pensamiento, niegue la diversidad individual y eluda cualquier pensamiento crítico, al sacar de sí todo posible mal y situarlo en el campo del enemigo externo.
Hay discusiones en democracia que no se pueden ni se deben cerrar, las de colisiones de derechos son un buen ejemplo. Es necesaria cierta tensión para que el sistema sea funcional. Cumplir y hacer cumplir la ley, ahí estoy con Einsenhower, mucho más los poderes públicos. Acepto que en ocasiones una intervención policial pueda crear un problema mayor que el que resuelve si hablamos de particulares pero no se me ocurre mayor problema que un poder público arbitrario y no sometido a la legalidad (cuña publicitaria, si no has leído el artículo 56 de la nueva ley de Procedimiento Administrativo no te lo pierdas). No hay excusa.
El victimismo lo van a usar siempre, se haga lo que se haga. Para combatirlo no valen la vergüenza ni el contentamiento, eso está claro para mí. Claridad, comunicación, dar la cara y tener las prioridades muy claritas. La primera, las resoluciones del Tribunal Constitucional se cumplen y se hacen cumplir. ¿Las consecuencias? No se me ocurre ninguna peor que no se cumplan las decisiones del TC. O se es Gandhi o el virrey británico. O se es Mandela o Botha. Y si no, a la porra la democracia porque yo me bajo. Me niego a vivir sometido a la voluntad de la mayoría sin garantías de que la ley protege mis derechos y los suyos. Estoy harto de ver que se cambian las leyes porque se incumplen, sin intentar, al menos alguna vez, que se cumplan. No la hagas y ya está. Nota especial para el reglamento del Congreso y la formación de grupos parlamentarios. En lugar de cambiarlo, hacen lo que toda la vida se ha llamado fraude de ley para poder usarlo arbitrariamente y como arma de negociación parlamentaria. Y legislan ellos. Me paro que me vengo arriba xD.
Es gracioso que reclamen el derecho de libertad de expresión aquellos que lo conculcan día a día.
La retirada de la bandera española del balcón del ayuntamiento por el inefable Pisarello. Las multas por rotular en Castellano. Por no ahondar en el incomprensible asunto de la inmersión lingüística.
Acabo de leer esas declaraciones de Más y el editorial de Partal y se me ha ido el cerebro corriendo. Me ha hecho un Homer Simpson.