Si una norma molesta al separatismo, nada mejor que proponer ignorarla. Da lo mismo que se trate de la Constitución como del mismísimo «Reglamento del Parlamento de Cataluña». Eso es lo que vino a mantener el diputado de la CUP Albert Botran el pasado día 16 cuando, en rueda de prensa (minuto 2:50) en la que comentaba el informe de los Letrados al servicio de la Cámara sobre la ponencia conjunta, dijo que «hi ha determinats grups polítics que intenten aturar amb arguments jurídics el debat polític» [hay determinados grupos políticos que intentan detener con argumentos jurídicos el debate político].
Ahora resulta que el Reglamento del Parlamento, la norma que determina las reglas del debate político parlamentario, es un obstáculo jurídico. Es raro que no pidiera la derogación o la desobediencia inmediata del texto. Volvemos a lo tantas veces visto: el respeto a las reglas previas es un concepto desconocido en la búsqueda de la secesión, que justifica -según Botran y los de su línea de pensamiento- el atropello a toda norma. Es de nivel muy básico recordar que «no hay decisión sin procedimiento» (José María Ruiz Soroa, en «El esencialismo democrático», pág.40) y Botran propone prescindir de la norma jurídica que se dio a sí mismo el Parlamento de Cataluña, ya que no le sirve para lograr los fines que le interesan. ¿Quiere Botran un debate político sobre la secesión? Pues hágase por la vía correspondiente del Reglamento, o modifíquese el Reglamento, si lo cree insuficiente o no se lo permite.
Puede admitirse una lectura flexible de las leyes. Resulta más polémico retorcerlas, y más cuando los juristas del Parlamento escriben (p.7): «Es pot afirmar, en conseqüència, que l’aplicació de l’article 126 RPC comporta implícitament la voluntat de tots o quasi tots els grups de recórrer a aquest procediment i participar en l’elaboració del text» [Se puede afirmar, en consecuencia, que la aplicació del artículo 126 RPC comporta implícitamente la voluntad de todos o casi todos los grupos de recurrir a este procedimiento y participar en la elaboración del texto]. Consideración a la que añaden que las leyes en cuestión no se corresponden estrictamente al supuesto para el que está previsto la norma, que es el desarrollo básico del Estatuto de Autonomía (hay precedentes de uso de este artículo para leyes que no eran de desarrollo).
No os voy a aburrir con interpretaciones sesudas del 126 del Reglamento del Parlamento y lo transcribo en una parte suficiente resaltada en negrita para comprender que los juristas llevan razón: «1. Con relación al desarrollo básico de lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Mesa del Parlamento, sin perjuicio del régimen general de la iniciativa legislativa establecido por el artículo 109, de acuerdo con la Junta de Portavoces y previa iniciativa de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, puede decidir que en estas materias la iniciativa parlamentaria sea ejercida por el conjunto de grupos parlamentarios. A tal fin, la comisión que designe la Mesa del Parlamento debe constituir una ponencia, con representación de todos los grupos parlamentarios…». Iniciativa parlamentaria del conjunto de los grupos, representación de todos los grupos… La interpretación de los juristas es más que razonable teniendo en cuenta que, como ellos destacan y ya he anticipado, las leyes de secesión que se pretenden encauzar a través de ponencia no se corresponden con el supuesto de la norma (de hecho, transgreden por completo el ordenamiento jurídico, pero eso es ya otra cuestión).
Aparte de lo anterior, los juristas también mencionan la discrecionalidad de la Mesa para tomar una decisión. La discrecionalidad es un concepto que en Derecho Administrativo sería capaz de llenar bibliotecas. Condensándolo, incluso en exceso, podría decirse que ante una determinada situación son posibles varias soluciones (la decisión), todas ellas válidas siempre que estén motivadas. Ahora bien, si la decisión carece de motivación que la justifique, entonces se incurre en arbitrariedad y, con ello, en la nulidad de la decisión. Y de eso advierten los juristas: si el espíritu de la ponencia es que exista un acuerdo de todos o casi todos los grupos y lo que sucede es lo contrario, que están en desacuerdo la mayoría de los grupos, constituir la ponencia podría caer en la arbitrariedad, ya que el margen de decisión (discrecionalidad) de la Mesa en este caso es reducido porque las ponencias no tienen por objeto el desarrollo del Estatuto de Autonomía.
Este punto ha pasado algo más inadvertido para la prensa y jurídicamente es de lo peor que se le puede decir a una Institución de Derecho Público: arbitraria. Cuando, a pesar de esto, Botran dice que les sigue pareciendo (en plural, como le inquiere un periodista, para que aclare si se refiere a CUP y Junts pel Sí) la mejor vía para la tramitación de las leyes, lo que dice es que lo que mejor le parece es la arbitrariedad. Otro fragmento del informe jurídico: «Malgrat que l’article 126 RPC reconeix a la Mesa i a la Junta de Portaveus un marge de discrecionalitat per a la seva aplicació, aquesta discrecionalitat també té els seus límits, especialment per prevenir que l’aplicació del precepte deixi de tenir coherència amb la voluntat última de la norma, que no és una altra, com ja s’ha dit, que la de crear un instrument de treball parlamentari en el qual participin tots els grups de la Cambra (o, com a mínim, la major part). Per tant, la creació de la ponència amb l’únic suport dels dos grups sol·licitants i la posició en contra de la resta dels grups podria córrer el risc de no quedar emparada per aquella discrecionalitat i ser considerada com un acte arbitrari segons l’article 9.3 de la Constitució.» [ A pesar de que el artículo 126 RPC reconoce a la Mesa y a la Junta de Portavoces un margen de discrecionalidad para su aplicación, esta discrecionalidad también tiene sus límites, especialmente para prevenir que la aplicación del precepto deje de tener coherencia con la voluntad última de la norma, que no es otra, como ya se ha dicho, que la de crear un instrumento de trabajo parlamentario en el que participen todos los grupos de la Cámara (o, al menos, la mayor parte). Por lo tanto , la creación de la ponencia con el único apoyo de los dos grupos solicitantes y la posición en contra del resto de los grupos podría correr el riesgo de no quedar amparada por aquella discrecionalidad y ser considerada como un acto arbitrario según el artículo 9.3 de la Constitución.]»
¿Correrá la Mesa del Parlament el riesgo de que su decisión sea impugnada por arbitraria? La CUP parece que sí, JuntsxSí tampoco puede descartarse. Ya veremos qué hacen con esa advertencia de los juristas.
Conclusión. Aparte del intento de JuntsxSí-CUP de soslayar el control del Tribunal Constitucional con el mecanismo de la ponencia, las declaraciones de Botran también intentan soslayar la propia norma rectora del Parlamento de Cataluña y las indicaciones de sus juristas. Un obstáculo jurídico. Democracia, dicen, cuando miran a los demás. Quizás que se miren a sí mismos algún día. Claro que tampoco servirá de nada.
Paul Kersey, Marion Cobretti y Harry Callahan piensan exactamente igual. Solucionar problemas es lo importante. Las leyes y esas cosas sólo llenan las calles de criminales. Te parecerá exagerado pero es la misma mentalidad y ayer estuve leyendo el documento negociador de Podemos y la reacción de Iglesias a la admisión del recurso contra la Conselleria d’Afers Exterior y la consiguiente suspensión así que tengo un cabreo grado 9 en la escala Kelsen/Montesquieu. No me siento especialmente ponderado y menos cuando han tenido que ser jueces y fiscales los que se quejen. Espero que sirva como atenuante.
La tabla Kelsen/Montesquieu me interesa. Para los separatistas da lo mismo. Qué sabrá Kelsen de Derecho Constitucional.
Y Montesquieu, ¿no sabes que era catalán? ¿Cómo te atreves a citar a Montesquieu? Cerca de mi casa (bueno, no tan cerca) está el castillo de Montesquiu, que debe su nombre a que fue allí donde se escribió El espíritu de las leyes, pero la Historia se ha encargado de silenciarlo, pese a lo evidente de que Montesquiu y Montesquieu tienen el mismo origen.
No sé si lo habrás leído ya pero adivina quién escribió sobre reglas y arbitrariedad en relación con el número de grupos parlamentarios del congreso. Empieza citando a Kant. Lo acabo de leer y no me he podido resistir. http://elpais.com/m/elpais/2016/01/21/opinion/1453406584_157934.html