Libros: ¿Existe el derecho a decidir?

Aunque esto del separatismo me tiene un poco cansado, todavía no he dejado de leer algún que otro libro editado al calor del tema y que me ha podido parecer interesante. En este caso, se trata del titulado «¿Existe el derecho a decidir? Preguntas y respuestas sobre el proceso abierto en Cataluña». Coordinado por Eduard Sagarra Trias, Profesor de Derecho Internacional Público y Abogado, me convenció el hecho de que las firmas que contribuyen al conjunto del libro son perfectamente reconocibles -unas más, otras menos- para un jurista, y más todavía si ha seguido la opinión de algunos de ellos sobre la cuestión de la secesión.

El planteamiento general de los artículos es, evidentemente, desde una perspectiva jurídica y creo que es recomendable, para abordar su completa lectura, contar con algunos conocimientos previos sobre la materia. En otro caso, la mitad de los artículos pueden resultar algo densos, aburridos o hasta incomprensibles para un lector que no esté familiarizado con ese tipo de lenguaje. Esta observación no debe entenderse como una crítica negativa, sino como una cuestión objetiva: tratar temas jurídicos, por mucho que se intente rebajar la carga técnica, requiere lenguaje específico. Y, como todos sabemos, no siempre es posible eliminar los obstáculos.

Antes de exponer mi opinión sobre cada uno de los artículos, considero importante señalar que el libro me ha parecido desigual, y no por la calidad de los contenidos, sino porque no existe un hilo conductor que relacione entre sí los artículos, que quedan reducidos a meras individualidades sin conexión. En este sentido, y por comparar, en un libro aquí comentado como «¿Hay derecho?» es posible identificar una homogeneidad global e ideas centrales generales, cosa que aquí no sucede. Obviamente, ello es fruto de que se trata de verdad una obra colectiva, mientras que en el libro ahora comentado nos hallamos ante una suma de individualidades, de modo que el conjunto global se resiente. Dicho esto, vamos con el comentario de cada uno de los textos.

  • Joan Ridao firma el artículo «El Derecho de Cataluña a decidir su futuro político colectivo. las vías para su probable ejercicio«. Sin duda, me ha parecido el mejor de los trabajos. Algún lector debe haber puesto los ojos como platos, porque es sabida su vinculación con ERC y también porque es miembro del Consell de Garanties Estatutàries, habiéndose mostrado favorable a la constitucionalidad de la Ley de Consultas. No tengo reparo en admitir que, cuando habla como jurista, me gusta escuchar a Ridao, aunque no comparta para nada lo que sostiene -si prescindimos del asunto de la secesión, no es difícil estar de acuerdo con él o considerar como razonables sus argumentos; pero esto lleva a temas distintos del que ahora nos ocupa. En su artículo, detalla antecedentes previos a los pasos seguidos desde Cataluña, como la Opinión Consultiva sobre Quebec o el Plan Ibarretxe. También se detiene en el análisis, y posible encaje, de un referéndum tomando como base el texto de la Constitución y la jurisprudencia constitucional -con la correspondiente crítica-, para acabar defendiendo la vía de la Ley de Consultas, como no puede ser de otro modo. Es destacable que Ridao no rehúye exponer opiniones contrarias a la suya, o matizadas, lo cual hace especialmente valioso su trabajo: sostiene una postura, pero admite que existen opiniones argumentadas y fundadas en contra.  No hay más que ver la amplia bibliografía que ha manejado y el arco de opiniones jurídicas que reflejan. Poco frecuente encontrar esta altura de miras en quienes propugnan la secesión y, como digo, mi respeto absoluto para su artículo, del que también digo que estoy en total desacuerdo con su opinión final o de conclusión, que creo excesivamente forzada: votar sobre la independencia de Cataluña es un acto de pleno ejercicio del derecho fundamental a la participación política, y no se trata, como en definitiva argumenta, de la mera expresión de una opinión que puede abarcar cualquier materia sin restricciones.
  • Xavier Pons es el autor de «El denominado derecho a decidir y el Derecho Internacional». Avalado por sus conocimientos -Catedrático de Derecho Internacional Público- Pons explica con total claridad la inexistencia del derecho a decidir y la «interesada confusión argumental» que se suele utilizar, básicamente por el secesionismo, a la hora de salvar los inconvenientes objetivos que sin lugar a dudas acarrearía una separación. La primera parte del artículo (de unas 40 páginas) es especialmente interesante; la segunda, analiza aspectos de mayor calado técnico, específico del Derecho Internacional, y como advertía antes puede ser de más difícil lectura. Insisto que no es un defecto, sino algo que un potencial lector debe saber.
  • Alfonso González Bondia es el autor de «La Unión Europea ante el reto del derecho a decidir». La línea del autor, en este caso, consiste en explicar las posibles o teóricas intervenciones de la Unión Europea ante las continuas peticiones del Gobierno catalán. Tras una exposición de los artículos fundamentales del Tratado de la Unión Europea, se reconoce que las posibilidades de esta anhelada -para algunos- intervención, o una intimación para que España acepte las reivindicaciones planteadas, son más bien escasas. No por ello el autor deja de insinuar o dejar traslucir su deseo de que así sea, aunque predomina el realismo, que sólo se rompe al final cuando sugiere una nueva vía explorable por el Gobierno de Cataluña para intentar la intercesión europea. En mi particular opinión -es mi opinión- el resumen sería: es difícil, pero al final se encontrará la manera de que intervenga la UE. Otros pueden redactar artículos que digan: es una cuestión interna de España, que el Gobierno catalán debe resolver con estricto cumplimiento de la Ley y, frente a ello, la Unión Europea no intervendrá.
  • Antoni Font dedica su artículo a «La unidad de mercado no existe en Europa como principio jurídico«. Probablemente, el trabajo más árido de todos y el más difícil de afrontar por quien carezca de conocimientos sobre la materia. El autor detalla la doctrina del TC sobre la «unidad de mercado» y pone el acento en algunas incoherencias, o incluso contradicciones en que puede haber incurrido el Tribunal en diversos recursos sobre materias que afectan a la «unidad de mercado«, concepto al que últimamente se alude como razón para reordenar determinadas competencias o, incluso, reasumirlas por parte del Estado. No deja de ser un artículo en el que se contrapone la típica pugna entre los que abogan por ampliar todavía más las competencias autonómicas -particularmente, de Cataluña- y los que argumentan que actualmente un gran número de competencias del Estado han quedado vacías de contenido. Creo que esta temática resulta disonante en el conjunto del «derecho a decidir», porque aun cuando pueda llegar a ser una manifestación del mismo, lo es de una manera tangencial en el debate sustantivo sobre la materia.
  • Eduard Sagarra da voz al artículo «La nacionalidad catalana, española y la ciudadanía de la Unión». Este artículo me interesaba mucho, porque la entrada de mayor éxito de este blog sin duda es la relativa a la que escribí sobre la nacionalidad y las hipotéticas consecuencias de la secesión. Sagarra parte de la base de la regulación actualmente vigente en España, que efectivamente podría dar lugar a una doble nacionalidad vamos a decir que semiautomática. Sin embargo, y tal y como sostengo en mi artículo, formular una hipótesis o previsión sobre la nacionalidad para el caso de secesión con la regulación actual me parece poco realista, ya que se obvia que estaríamos ante el fenómeno jurídico de la Sucesión de Estados. Simplifico: si se produce una secesión, se rompen los vínculos jurídicos y políticos con el Estado predecesor (España); luego si se rompen esos vínculos jurídicos y políticos, deja de estar vigente el Ordenamiento Jurídico español y, por lo tanto, se rompen vínculos jurídicos y políticos como la nacionalidad. Pese a esta evidencia, Sagarra sostiene que tendríamos doble nacionalidad y que, incluso, se podría dar la paradoja de que Cataluña no estuviera en la Unión Europea, pero sus ciudadanos pudieran circular libremente por Europa en tanto que ciudadanos españoles… Si tenemos que tomar literalmente este argumento de Sagarra, existirían severas dificultades para poder aceptar la existencia de un Estado catalán: si una mayoría de sus ciudadanos actuasen generalmente como ciudadanos españoles, en tal caso el Estado catalán no podría existir, ya que carecería de ciudadanos catalanes que sostuvieran esa vinculación política y jurídica con la que da pie al reconocimiento de un Estado (es otra simplificación, pero creo que se puede captar la idea de fondo). En resumen: desde el punto de vista técnico nada hay que oponer; desde el punto de vista práctico, considero que no contempla una posibilidad realista.
  • Joan Queralt escribe «Negociar, negociar y seguir negociando». Sin desmerecer la valía jurídica de Queralt, me ha parecido el peor de los artículos. Se trata de un trabajo de opinión y básicamente lo que hace es despotricar contra España. Todo son vicios, defectos y corrupciones en que el Gobierno (y España) es culpable de todo frente a una angelical visión de la postura de Cataluña, que como bien sabemos no está apoyada -al menos, hasta ahora- por una mayoría excepcional. Creo que a estas alturas nadie niega las grietas que existen en nuestro sistema político, de la que son esencialmente culpables PP y PSOE, aunque otras formaciones y organizaciones han aprovechado bien las clientelas creadas de variadas formas. Muy bien, le doy la razón. ¿Y el Gobierno de la Generalitat, no ha hecho nada mal? Para Queralt, evidentemente, no. Con estas bases, un artículo, para mí, prescindible.
  • Esther Giménez-Salinas es la autora de «Los jóvenes y el derecho a decidir en Cataluña». Un original trabajo que, cuanto más lo pienso y maduro, me gusta más. La Catedrática de Derecho Penal ahonda en una cuestión poco examinada, como es la evidencia de que los jóvenes actuales pertenecen a una generación totalmente distinta a la que hoy manda, en todos los sentidos. No sólo eso, sino que los planteamientos vitales y culturales tienen puntos de ruptura con el «sistema» que no están siendo convenientemente detectados y tratados, lo cual abona que el sentimiento independentista entre los jóvenes pueda ser radicalmente mayoritario. El desarrollo del tema es interesante y se exponen algunos criterios al respecto sobre las razones que pueden haber llevado hasta esa posición. Es una lástima que, por razones de espacio y quizás por automesura de la autora, el texto sea tan corto (unas 25 páginas) porque creo que con una mayor extensión podía haber desarrollado mejor algunas ideas que quedan explicadas de forma esquemática.
  • Joaquín Tornos finaliza el libro con «El derecho a decidir no existe pero el Gobierno debería convocar la consulta». Las líneas maestras de este artículo las podemos encontrar en una entrada sobre un artículo ya comentado en el blog. Tras negar la existencia del derecho a decidir, Tornos aboga por la conveniencia de celebrar un referéndum o consulta, para lo que realiza su particular propuesta, que muchos juristas -con matices- podrían suscribir. El artículo es claro tanto en las premisas políticas y de hechos iniciales que se explican, como luego en sus sugerencias jurídicas al respecto. No puedo sino estar de acuerdo con Tornos cuando afirma que las propuestas de Artur Mas parecen diseñadas para que sean rechazadas. Frente a lo cual, también es cierto, el Gobierno debería haber diseñado su estrategia para ponerlo en evidencia y no lo ha hecho, sea por incapacidad o por el motivo que sea. Tornos incide en varios de los argumentos de la confusión e inconcreciones que sostienen el derecho a decidir -y que, de nuevo, hay que decir que no han sido convenientemente rebatidas o discutidas por el Gobierno de España- como cuando señala que los partidarios de la secesión no clarifican su postura sobre la mayoría necesaria para declarar la independencia. El autor aboga por la mayoría absoluta del censo electoral, frente a las declaraciones que se deslizan a veces en el sentido de que sería suficiente una mayoría simple, lo cual a todas luces resulta antidemocrático se ponga como se ponga quien quiera. En definitiva, un artículo que formula bases -algunas de las cuales ya se han visto en este blog- para un hipotético referéndum y que, como siempre, difícilmente veremos que surjan de la iniciativa de alguien partidario de la secesión.

Conclusión. Si habéis tenido paciencia para leerlo todo, observaréis que algunos trabajos me han gustado mucho más que otros. La calidad de los autores es innegable, pero la disparidad de temas, que apenas se interrelacionan, provoca que el conjunto tenga pocos puntos en común. Ahora bien, también es cierto que esta disparidad tiene la virtud de aportar visiones desde perspectivas distintas, apartadas de la uniformidad militante. ¿Me lo volvería a comprar? Sí, porque como jurista me ha dado detalles y aspectos sobre los que aumentar mis conocimientos. ¿Recomendaría su compra? Aquí no soy tan categórico. El sí se circunscribirá más a quien quiera afrontar un libro con clara inspiración jurídica -no es un manual de Derecho- y, por lo tanto, dispuesto a asumir en algunos artículos una cierta aridez o lenguaje técnico, pese al esfuerzo desarrollado para evitarlo.

Una última observación, de tipo estético: no me ha gustado el tipo de letra escogido -para haceros una idea, parecida a una letra Arial- ni el poco margen del texto.

«¿Existe el derecho a decidir? Preguntas y respuestas sobre el proceso abierto en Cataluña». Coordinado por Eduard Sagarra. Tibidabo Ediciones. 340 páginas. 18 euros.

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Juanmari

Una pregunta ¿no le vendría bien al pensamiento jurídico español una inyección de positivismo lógico o una corriente similar? Una delimitación de qué se puede hablar con sentido y de qué no aunque sólo sea porque nos estamos pasando con el gusto por la metafísica romántica alemana. Que el «nombre» completo es «derecho a decidir de los pueblos». No estoy seguro de que tal concepto pueda ser jurídicamente «aprovechable».