Como escribía en los comentarios, se produciría un caos si ello sucediera. Y como he leído algunas opiniones contradictorias, me atrevo a dar mi opinión con una advertencia, dado que el tema enciende algunas pasiones: la lectura es jurídica y no política. Distingamos lo que establece el Derecho, o la lógica de su aplicación, de lo mejor o peor que esté dirigiendo la situación el Gobierno. También os digo que el artículo no pretende ser exhaustivo porque quedarán por analizar algunos detalles técnicos que harían todo esto ilegible.
Para simplificar el análisis, nos fijaremos en las dos medidas que mayor polémica, desde el punto de vista de derechos fundamentales, han provocado: el confinamiento domiciliario y la movilidad. Es decir, el derecho a la libertad y el derecho a la libre circulación por territorio nacional (artículos 17 y 19 de la Constitución) y la discusión generada acerca de si el estado de alarma ha limitado, restringido o suspendido estos derechos. Veremos si, decaída la alarma, es posible dictar medidas similares o idénticas de confinamiento o limitación de la movilidad. Mi respuesta es NO.
Es indiscutible que estos derechos se han visto invadidos o lesionados y, por ello, existe todavía discusión sobre si el estado de alarma era cobertura legal suficiente o si resultaba necesario declarar el estado de excepción.
La corriente del estado de excepción.
Como sabemos, existe una importante corriente doctrinal jurídica que dice que estas medidas -insisto que simplifico- solo podían adoptarse bajo la declaración del estado de excepción, ya que estos derechos (y otros) han quedado suspendidos. En consecuencia, para estos juristas el decaimiento del estado de alarma debería suponer, automáticamente, la absoluta imposibilidad de que bajo cualquier otra legislación que no sea el estado de excepción se pueda restringir estos derechos de forma idéntica o similar a la ahora vigente. O sea: si las medidas de restricción de libertad personal en forma de confinamiento (más estricto o más relajado) y la restricción a la libre circulación solo se pueden adoptar bajo el estado de excepción, resulta que no hay ningún otro instrumento legal que sirva.
Sin embargo, los hay que manteniendo que nos hallamos en estado de excepción material (que no formal), consideran que sí que sería posible adoptar esas mismas medidas con la legislación de emergencias sanitarias (la LO 3/1986). Esto plantea una seria contradicción: ¿la declaración de estado de alarma no permite limitar o restringir derechos de la forma en que se ha hecho y, en cambio, una ley que prevé medidas indeterminadas, sí? Aquí tenemos esa clase de razonamiento en Vozpopuli o La Razón, donde algunos juristas opinan, tras decir que estamos ante un estado de excepción, que las diversas leyes sanitarias existentes darían cobertura legal, entiendo que total, a lo que se viene llamando desescalada. O sea, que tras propugnar que el Gobierno debería haber declarado el estado de excepción, que es una medida jurídica de una fuerza descomunal, sometida a muchos rigores formales y de concreción tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica 4/1981, a continuación se dice que con leyes «corrientes» -disculpad el atecnicismo- se puede hacer lo mismo. Lo cierto es que no se sostiene.
La Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio; la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Se puede estar o no de acuerdo con el alcance de las medidas adoptadas por el Gobierno (e incluso discutir si encajan en la alarma, en la excepción, o en un punto intermedio no muy bien cubierto por la Ley), pero vamos a comparar algunas de las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981 (alarma) con la Ley Orgánica 3/1986 (salud pública) y ver qué se puede hacer o no. Hay otras leyes en materia sanitaria o de salud pública, pero tienen carácter ordinario, así que ni siquiera tienen carácter de ley orgánica (art.81 Constitución; las que desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas o establecen restricciones), por lo que se me hace difícil admitir que una ley ordinaria pueda restringir un derecho fundamental. Bueno, es que no puede y además en la misma tramitación de la Ley General de Sanidad (ley ordinaria) se acordó segregar los artículos 21, 22 y 29 para que constituyesen el nuevo Proyecto de Ley Orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública que dio lugar a la Ley Orgánica 3/1986. O sea, que durante la tramitación alguien se dio cuenta de que las medidas que afectasen a derechos fundamentales solo podían regularse por vía de Ley Orgánica; razón de más para descartar directamente las demás leyes cuando se trata de los derechos de los artículos 17 y 19 CE.
Como señala la STC 142/1993, de 22 de abril: «Como hemos dicho, entre otras, en la STC 161/1987 la reserva de Ley Orgánica, que ha de ser interpretada restrictivamente, establecida en el art. 81.1 C.E. respecto de las normas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, «tiene una función de garantía adicional que conduce a reducir su aplicación a las normas que establezcan restricciones de esos derechos o libertades o las desarrollen de modo directo, en cuanto regulen aspectos consustanciales a los mismos, excluyendo por tanto aquellas otras que simplemente afectan a elementos no necesarios sin incidir directamente sobre su ámbito y límite» (STC 101/1991, fundamento jurídico 2º)«. Quiero decir con esta cita que si se pretende establecer una restricción a la libertad personal (vía confinamiento o similar) o la libre circulación por razones epidemiológicas se necesita una Ley Orgánica.
El artículo 11.a de la Ley Orgánica 4/1981 (alarma) dice:
«Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos….«
El artículo 12.1 de esa misma LO 4/1981, que se refiere a crisis sanitarias como epidemias (art.4.b) o catástrofes como terremotos, inundaciones o incendios, entre otros:
«Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales«
Claramente, pues, se dice que en el estado de alarma, declarado a causa de crisis sanitarias como epidemias, se pueden adoptar las medidas específicamente señaladas en el artículo 11.a (limitaciones o restricciones de derechos, llámese como se quiera) y, además, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas (o sea, la Ley Orgánica 3/1986 en lo que nos ocupa respecto a derechos fundamentales). De donde la aplicación lógica del Derecho hace concluir que: 1) El estado de alarma prevé la habilitación para limitar/restringir derechos como la libertad o la circulación en general; y 2) Se considera que las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas NO CONTIENEN normas de limitación/restricción general de derechos.
Esto podría parecer dudoso o discutible, así que vamos a leer lo que dice la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en sus artículos segundo y tercero:
«Artículo segundo.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.«
Este artículo prevé medidas de «reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control» debido a la «situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas«. Es decir: que si hay una concreta persona o grupos concretos de personas susceptibles de ser un peligro para la salud de la población, a estas personas CONCRETAS se les pueden aplicar medidas. O sea: si un señor tiene tuberculosis y no sigue ninguna pauta médica, tras la oportuna autorización judicial se le puede ingresar en un centro; si se tiene constancia de que alguien está enfermo de COVID-19 y que su conducta es susceptible de esparcir el virus, se le podrá ingresar tras la oportuna autorización. Si estáis sanos, NADA. No hay motivo para aplicar medidas restrictivas del derecho a la libertad o libre circulación con base a este artículo.
En el artículo tercero se dice: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible«.
Como veis, se habla de «acciones preventivas generales«. Es obvio que solo desde una concepción autoritaria se puede considerar como tales el confinamiento domiciliario o no poder ir a tu segunda residencia o a pasar el día al campo. A continuación se prevé adoptar medidas para el control de enfermos y sus contactos (y ya se vería qué medidas son esas, especialmente para los contactos) y, de nuevo, ninguna medida para los que estén sanos, sin contagios y además sin contacto conocido con contagiados. Y en cuanto a «..las que se consideren necesarias…«, lo mismo que las «acciones preventivas generales«: ver allí la posibilidad de restringir la libertad con medidas de confinamiento o para impedir la libre circulación con carácter general es contrario a un recto entendimiento del respeto a los derechos fundamentales.
¿Por qué? Está claro: la Ley Orgánica 3/1986 en absoluto menciona una restricción de derechos que puedan afectar a la libertad o a la libre circulación; con mejor o peor redactado, la Ley Orgánica 4/1981, sí. No solo eso, como esto evoluciona cada día, ya hemos visto alguna «medida necesaria en caso de riesgo de carácter transmisible«, como la obligatoriedad del uso de mascarilla en el transporte público. Se OBLIGA a usar una pieza, lo cual afecta a nuestra libre personalidad; sin embargo, la afectación a nuestro derecho es tan escasa respecto al riesgo que se pretende combatir (transmisión de la enfermedad en espacios cerrados, susceptibles de mayor riesgo dada la concentración de personas como el elevado número de viajeros al cabo del día), que en prácticamente nada restringe nuestros derechos.
Dicho de otro modo: una medida invasiva general e indiscriminada al derecho a la libertad individual o la libre circulación tiene expresa mención en la LO 4/1981. [Añado: y ello sin necesidad de cuestionarse si tiene encaje o no en el estado de alarma o en el de excepción]
En cambio, la LO 3/1986 carece de esta expresa mención a la limitación o restricción de derechos y, además, carece de los mecanismos de control del Parlamento. Sí, acabaría necesitando control judicial, pero situémonos en la siguiente y no improbable situación: ¿puede un gobierno autonómico declarar el confinamiento de la población y limitar la movilidad con el mismo alcance que el declarado por el estado de alarma y no someterse al control del Parlamento? Nada dice, como es obvio y lógico, la Ley Orgánica 3/1986 porque no está prevista para hacer frente a una crisis de esta magnitud. De hecho, está prevista -y a los artículos 2 y 3- para tomar medidas frente a personas o grupos concretos, identificables, y el control de enfermos concretos y minimizar los riesgos asociados a esos enfermos, pero no para adoptar medidas generales de restricción frente a toda la población, la mayor parte de la cual además está sana.
Si nos fijamos bien, además, la Ley establece en su artículo 3 la habilitación para el control y seguimiento de los enfermos y sus contactos (eso que hoy sale en EL PAIS), así que no se acaba de comprender que se pretenda obviar una medida mucho menos invasiva (control de enfermos y cadenas de transmisión) y específicamente prevista en la Ley, para saltar a otra de carácter general y sin distinguir entre enfermos y sanos.
Actos propios y vinculación a actos precedentes. Como argumento jurídico, este no sirve para nada, pero sí para valorar lo que pueda suceder. El supuesto es este: se vota la prórroga en el Congreso y no se autoriza. Decaen las medidas. A continuación, todas las Comunidades Autónomas establecen medidas «para hacer frente a la pandemia«. Es indiscutible que lo que se haya votado en el Congreso no vincula a las Comunidades. Es también indiscutible que quien haya considerado en el Congreso que no debe prorrogarse el estado de alarma es porque no se dan las circunstancias que justifican su declaración, esto es, la alteración grave de la normalidad, y la necesidad de las medidas adoptadas con él.
Recuérdese que el artículo 6.2 de la LO 4/1981, en su parte final dice: «Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga«.
Y el artículo 5 de esa misma Ley: «Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma».
Es decir, que en el caso de que no se prorrogase la alarma y algunas Comunidades considerasen oportuno establecer medidas similares a las ahora vigentes (estamos hablando de los artículos 17 y 19 CE), en mi opinión deberían explicar las razones nuevas que hayan surgido para establecerlas. Esto os parecerá una tontería o un tecnicismo de estos que los juristas solemos usar, pero no lo es: se han adoptado unas medidas porque existe una grave alteración de la normalidad; al cabo del tiempo, no se prorrogan las medidas ni el Congreso estima necesario fijar otro alcance o condiciones; en consecuencia, no hay razón de ser de las medidas adoptadas, y tampoco unas nuevas que se quieran acordar.
Esto que acabo de explicar sería muy claro en relaciones jurídicas entre particulares y no es nada obvio en el tema que os comento. Pero creo que a nadie se le escapa que si en el Congreso votas que no y, al cabo de cinco minutos, en tu localidad votas lo que acabas de denegar, la imagen de seriedad que transmites es poca.
Mientras escribo esto, Pablo Casado acaba de confirmar lo que digo: «El estado de alarma prorrogado a partir de esta semana no tiene ningún sentido”, según leo ahora mismo en EL PAÍS. Si el estado de alarma no tiene sentido, adiós a las restricciones domiciliarias y a la libre circulación no hace falta más.
CONCLUSIÓN. En algún momento hay que acabar la entrada, porque podría dar mucho más de sí. El resumen sería el siguiente: cualquier medida GENERAL que limite o restrinja derechos sin distinguir entre sanos y enfermos, o sin dirigirse a personas o colectivos CONCRETOS carece de soporte. Ni siquiera por la vía de la invocación de la Ley Orgánica 3/1986 es posible adoptarlas sin gravísimas dudas de constitucionalidad. Para mí, no lo serían.
¿Y todo esto, llevado a la práctica, qué quiere decir, Javier?
Pues que si hay que obligar a alguien a hacerse la prueba para saber si está contagiado, o si se le quiere obligar a estar confinado en casa, con carácter singular (o sea, el Sr.Juan X X), eso es posible con la Ley Orgánica 3/1986.
Que si se quiere confinar a quienes están en un hotel, como sucedió en las Canarias, también, porque se trata de un grupo concreto identificable.
Que si se quiere cerrar Igualada eso empieza a presentar muchísimas más dudas, porque eso ya es medida indiscriminada y tampoco consta que se tomaran medidas concretas para seguir a enfermos y contactos. (De hecho, en la resolución administrativa que acordó el cierre, ni siquiera se citaba la LO 3/1986 y, pese a ello, el Juzgado ratificó la medida; claro que eso fue a mediados de marzo y ahora han pasado casi dos meses).
Y si se pretende limitar o restringir la movilidad entre provincias o áreas sanitarias, o se pretende confinar a toda la población sin que exista «grave alteración de la normalidad» y sin estar estas medidas específicamente previstas en la Ley Orgánica 3/1986, la cobertura legal resulta precaria.
Muy bien, Don Javier. Acabo de escuchar de pasada al Casado decir eso que tú transcribes pero con un añadido fundamental: “con la información de la que disponemos en este momento “. O sea, que la información de aquí al miércoles seguro que cambia. Porque les conviene. Y, por supuesto, hará público el listado de expertos y sus informes concretos en los que se basa para esa afirmación.No vaya a ser que los expertos con nombre y apellidos sólo tengan que ser los del gobierno central y no los del gallego, jejeje… Por lo demás, me reitero: están jugando al juego del gallina, a ver quién es el último que pisa el freno… Ya lo veréis… Pero maldita la gracia de jugar a este juego. Cuando pintaban bastos y números de contagios y de muertos, se vota si para echarle la culpa al gobierno central. Ahora que las cifras empiezan a sonreír, desgraciadamente, déjame que desescale yo para apuntarme el tanto, porque mi distrito sanitario lo conozco yo, jejeje… Y cuando haya vacuna, a pelearnos entre todos para ver quién las consigue antes y más caras en el mercado persa (perdón, chino), no te jode… Habrá que apuntar muchas cosas para que no se olvide lo rastreros y ruines que han sido algunos, incluyendo al Arzullu, jejeje…
Javier, te citan
https://twitter.com/christinalosada/status/1257230126464589824
Y ya tienes un seguidor más 😂 (soy nuevo en esa jungla)
Javier, mira lo que leo en La Vanguardia (https://www.lavanguardia.com/politica/20200504/48953598992/unidas-podemos-pablo-casado-estado-de-alarma-amenazar-miles-de-muertos-rebrote.html): «Según ha dicho el presidente del PP, el Gobierno podría aplicar en su lugar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, o la propia Ley General de Salud Pública. Casado considera que este estado “ya no es compatible con la fase de desescalada” porque, una vez el presidente del Gobierno “dice que se puede salir a tomar un vermú”, le parece poco comprensible que se siga pidiendo a los españoles medidas extraordinarias que van en contra de sus derechos y libertades, como es la libre circulación. En todo caso, el sentido de su voto en el pleno de este miércoles este voto dependerá de la atención del presidente a una exigencia clara: “Tener desde mañana, las prestaciones por ERTE desvinculadas del estado de alarma y garantizadas”, ha reclamado». Jajaja…, te apruebo el estado de alarma si me garantizas que los ERTEs no dependen del estado de alarma. Pero ¿no quedamos en que es anticonstitucional? O sea, que está dispuesto a votar una inconstitucionalidad flagrante. Más claro el agua…, sabe perfectamente cuáles son las consecuencias de que no salga adelante la prórroga y si la facilita de alguna forma y en el último momento pòder vender que los ERTEs se los deben a él los empresarios y los trabajadores… Cuánta porca miseria (bueno, no porca; murcha). Lo de ERC lo dejamos para luego (pobre Tardà, jejeje…:https://www.elperiodico.com/es/opinion/20200504/articulo-joan-tarda-catalunya-y-la-reconstruccion-7949801). Por ahora, una cuestión procedimental para la sesión del miércoles: ¿alguien sabe si se puede pedir, y cómo, votación nominal pública por llamamiento o de alguna otra forma telemática para que quede constancia para la posteridad de lo que votó cada cual? Creo que la ocasión lo merece.
No sé si recordáis que alguna vez he comentado que algo de experiencia tengo en preparación ante desastres. Pues bien, aquí tenéis una magníica panorámica de lo que implica estar preparado un país para una pandemia de este tipo: https://theconversationuk.cmail19.com/t/r-l-jklrhjkk-ttqihtdyh-v/. Aquí va la introducción traducida para el amigo ramses:
«El lugar exacto, el tiempo y la variedad de la enfermedad que actualmente afecta al mundo no podrían haberse predicho. Sin embargo, sabíamos que una pandemia de algún tipo probablemente atacaría eventualmente, y muchas de sus características probables han sido anticipadas, discutidas y preparadas durante décadas. Pero, ¿cómo se prepara un país para una crisis de salud que afecta a todos los aspectos de la sociedad? Como investigador principal en el grupo de expertos en seguridad del Royal United Services Institute (RUSI) de 2007 a 2017, realicé una investigación para el gobierno del Reino Unido que informó, criticó y evaluó sus planes de preparación para emergencias. Esto es lo que implica prepararse para lo peor:
Para empezar, las pandemias son solo uno de los numerosos riesgos catastróficos para los que se preparan los gobiernos, desde inundaciones hasta terrorismo y acciones industriales generalizadas. El Reino Unido realiza un proceso continuo pero clasificado de evaluación de riesgos respaldado por una extensa investigación que ayuda a informar la estrategia de seguridad nacional. Se publica un resumen público como registro nacional de riesgos.
La influenza pandémica se clasifica como el riesgo de impacto más alto y más probable. Esto significó que el Reino Unido entró en la crisis actual con un extenso plan de preparación para la pandemia, uno que se había puesto a prueba durante la pandemia de gripe porcina de 2009 y, en menor medida, el brote de Ébola 2014-15. Esto no solo establece lo que el gobierno nacional debería hacer, sino que también resalta las acciones requeridas por las autoridades locales, el sector de la salud y muchas otras agencias, así como también cómo cooperan a través de foros locales de resiliencia.
También hubo planes de intersección específicos relacionados con muertes en masa y muertes en exceso, la resistencia de las cadenas de suministro y el papel potencial de los militares. Todos estos planes generalmente se comparan con los de otros países y la orientación internacional de organismos como la Organización Mundial de la Salud».
Pues bien, a quien pueda estar interesado le recomiendo que entre en los enlaces tan variados que hay en este artículo, ya que son informes técnicos muy rigurosos y actualizados que pueden servir de modelo para nuestras propias experiencias. Suelen ser lo que se llama ‘literatura gris’, no estrictamente académica, pero muy utiles y recomendables ya que suelen ser documentos encargados ad hoc por organismos públicos con finalidades muy prácticas. Que aproveche.
Buenos días, colegas. Mientras aquí seguimos viendo quién se queda más o menos colgado de la brocha, jejeje…, parece que no nos hemos dado mucha cuenta del terremoto de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán sobre la compra de deuda por el BCE. Éramos pocos y… No sé si os acordáis del concepto ‘ultra vires’: el TJUE es lo que es y sirve para lo que sirve, pero siempre que no se extralimite en sus competencias, en cuyo caso el Tribunal Constitucional alemán está por encima. Vale. Es decir, aunque la sentencia dice expresamente que no se refiere a la compra de deuda ahora mismo por los efectos del Covid 19, sin embargo los efectos prácticos de cara a las decisiones de Alemania al respecto se verán muy pronto: más Europa, jejeje… La otra cara del asunto tiene que ver con la sentencia del TJUE sobre Puigdemont y Junqueras y el Parlamento Europeo. Según eso, el Tribunal Constitucional español estaría por encima del TJUE si este se extralimitó ‘ultra vires’ en su interpretación de la legislación comunitaria. Ahí lo dejo, jejeje…
Aquí tenéis una primera aproximación: https://verfassungsblog.de/some-preliminary-remarks-on-the-pspp-decision-of-the-german-constitutional-court/.
Buenas noches, colegas. Una de las perlas que, por lo menos a mí, nos ha deparado el debate trampa de hoy se ha vivido en ese momento culminante de la cupaire Mireia Vehí haciéndose un lío con no sé qué ranking de democracia de la Universidad de Gotemburg o de Gutemberg, porque no se aclaró, jajaja… Bueno, debo decir que en realidad el momento culminante sucedió cuando sus queridísimos colegas de Bildu dejaron a todos los indepes catalanes a la altura que ya sabemos que tienen y que cada vez demuestran más. Pero esa es otra historia que ahí os dejo, para centrarme en la perla de la Vehí: a lo que ella se refirió es a un «Pandemic Backsliding Risk Index» (https://www.v-dem.net/media/filer_public/52/eb/52eb913a-b1ad-4e55-9b4b-3710ff70d1bf/pb_23.pdf) elaborado por aquel grupo de investigadores sobre la situación de la democracia en el mundo, Varieties of Democracy V-Dem Institute, de cuyo Ranking de democracia ya nos hicimos eco aquí cuando descubrimos que su experto de base para el sur de Europa era un portugués abajo firmante de la famosa carta de apoyo a los síndicos electorales. Pues bien, en ese índice atacado por la pandemia se descubre que España está dentro de un grupo de 34 países que presentan un nivel medio de riesgo de declive democrático por las medidas adoptadas por la pandemia. Lo que no dijo la Vehí es que entre esos 34 países también se encuentra Suiza, por ejemplo; probablemente no lo dijo para que no vinculemos ese nivel de riesgo de Suiza con la presencia de la Marta Rovira y de la Anna Gabriel allí, jajaja… Por lo demás, os aconsejo que le echéis un vistazo al mapa y comprobéis con vuestros propios ojos cómo Afganistán aparece en verde, es decir, entre los 47 países en los que no hay ningún riesgo de declive en la democracia (si no estoy equivocado). Un índice de esas características, con ese dato y otros que podéis comprobar, ya se retrata por sí mismo, jejeje… Fiable total. Y mira que lo siento.
A ver qué me decís de este informe del Consejo Asesor de Salud de la Gene: https://www.ecestaticos.com/file/a4fe957013bede6e35b74daed50bb3fa/1588794068-informe.pdf. Fuente: https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2020-05-07/consejo-asesor-salut-enmienda-plana-generalitat_2583403/. Supongo que tendrán que hacer otro más completo y con más perspectiva dentro de unos meses/años.
Noticia interesante, ¡vive Alguien!… https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/junqueras-saldra-12-horas-dia-carcel-trabajara-en-monasterio_345492_102.html, jajaja… ¡Qué lástima que don Umberto ya no esté por estos lares para deleitarnos con El Nombre de la Rosa-2! Imagínense a Dom Junquerone allí enfrascado en un manuscrito, con los dedos llenos de tinta morada y venenosa, con los dos ojos revirados hasta el infinito y más allá, jajaja…, maquinando su venganza fría contra el Joaquinito Torretas que le ha obligado a pasar de Sumo Pontífice del Poble a simple archivero del Poblet (con perdón de mis amigos los archiveros y archiveras, profesionales donde los haya). Fuera de bromas: «Según informa el digital El Nacional, Junqueras podrá seguir disfrutando de sus permisos pese a estar parada la actividad universitaria por la pandemia –ejercía de profesor en Manresa– dado que, a partir de ahora, trabajará en el monasterio tarraconense de Poblet, donde según fuentes cercanas ERC preparará sus clases y cuidará su archivo». A ver, ¿es que no puede teletrabajar desde la cárcel para preparar sus clases? Se entiende que al ser profesor de una universidad tendrá acceso identificado a los recursos electrónicos de esa universidad y de todo el sistema universitario catalán, a través de un excelente Consorcio que hay. Y si no, en Sci-Hub (https://sci-hub.tw/) tiene muchos de esos recursos electrónicos -cuando la dejan funcionar, claro, porque es pìrata y a mucha honra, jejeje… Pero lo que más me maravilla es lo de que ‘trabajará’ (se supone que con algún contrato de algún tipo, no?) cuidando su archivo (el del monasterio). Es decir, que el monasterio le habrá hecho algún tipo de contrato para que desempeñe sus ‘cuidados’ en el archivo. Pero ¿qué cuidados?¿Los de portero, limpiador, auxiliar de archivo, encargado de los servicios de reproducción, archivero profesional de base o director del archivo? Porque ¿qué se entiende por ‘cuidar’ un archivo? Espero que no sea una mala traducción del término inglés ‘Archive curator’, lo que nos llevaría a una interesantísima (en tiempos de fase 0, jejeje…) discusión sobre los perfiles profesionales actuales de los archiveros y bibliotecarios de toda la vida. Por cierto, supongo que la Asociación de Archiveros de Cataluña y el Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de Cataluña tendrán algo que decir al respecto, más que nada por aquello del intrusismo profesional -si es que lo hay-, contra el que me consta que luchan con todas sus fuerzas, jejeje…
Y ahora vais y lo retuiteáis, jejeje…
Decididamente, viendo lo de Madrid y esto (https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-05-08/choque-gobierno-vasco-hospitales-privados-pago-atencion-covid_2584964/), contra el Illa vivíamos mejor, jajaja… Ah, y muy bueno el Carrizosa dejando abierta la puerta a aprobar los presupuestos si son sociales y adecuados para afrontar el desastre económico. Y lo de los ERTE hasta finales de junio quiere decir que vamos a prórrogas consensuadas del estado de alarma hasta entonces como mínimo. Parece que a lo mejor la semana horribilis de Pedro Sánchez ha servido para algo. Está claro que la Arrimadas solo necesita un par de excusas para intentar ganar tiempo en la legislatura y no provocar elecciones anticipadas. Que tiemble el archivero sobrevenido, jejeje… Y el Casado que siga agarrado a la brocha, a la espera de la moción de censura del Abascal. Quién dijo palomitas?
Parlant de debats legals… Ja és mala pata, eh? Ara que ho teníem a tocar!
https://twitter.com/el_pais/status/1258337276800745472?s=09
No se porqué, pero al ver a VL por aquí me he acordado de la campaña que ha iniciado la Gene para atraer al turismo «nacional». Se ha sumado a ella Jair Dominguez, que captará clientes en Andalucía. Clara Ponsati llevará Madrid. Canadell será el coordinador. Gallifantes se ha retirado, pero ya ha hecho un buen trabajo.
https://twitter.com/Kormavov/status/1258455578076200966
Perdonadme que no me pueda resistir a poneros este enlace a la experiencia personal vivida con el Covid19 por este experto virólogo asesor de Ursula von der Leyen para la pandemia: https://www.sciencemag.org/news/2020/05/finally-virus-got-me-scientist-who-fought-ebola-and-hiv-reflects-facing-death-covid-19.
En honor del amigo ramses, y para ver cómo funciona el traductor de Google con el catalán, aquí tenéis un trozo muy significativo:
«Una setmana després d’haver estat donat d’alta, em vaig quedar cada cop menys respirat. Vaig haver de tornar a l’hospital, però per sort, vaig poder ser atès de forma ambulatòria. Vaig tenir una malaltia pulmonar induïda per la pneumònia organitzada per una anomenada tempesta de citocines. És el resultat que la vostra defensa immune es convertirà en un excés de conseqüència. Moltes persones no moren pel dany al teixit causat pel virus, sinó per la resposta exagerada del seu sistema immune, que no sap què fer amb el virus. Encara estic en tractament amb això, amb dosis elevades de corticoides que alenteixen el sistema immune. Si hagués tingut aquesta tempesta juntament amb els símptomes del brot viral al meu cos, no hauria sobreviscut. Vaig tenir fibril·lació auricular, amb la freqüència cardíaca fins als 170 batecs per minut; que també s’ha de controlar amb teràpia, especialment per evitar esdeveniments de coagulació de sang, inclòs l’ictus. Es tracta d’una capacitat menystinguda del virus: probablement pot afectar tots els òrgans del nostre cos.
Moltes persones creuen que COVID-19 mata l’1% dels pacients i la resta s’aparta d’alguns símptomes de flu. Però la història es complica més. Moltes persones es quedaran amb problemes renals i cardíacs crònics. Fins i tot el seu sistema neuronal està trastocat. Hi haurà centenars de milers de persones a tot el món, possiblement més, que necessitaran tractaments com ara la diàlisi renal durant la resta de la seva vida. Com més aprenem sobre el coronavirus, més preguntes es plantegen. Estem aprenent mentre navegem. És per això que em molesta tant pels molts comentaristes al marge que, sense molta comprensió, critiquen els científics i els polítics que intenten dur per controlar l’epidèmia. És molt injust». (Supongo que se entiende, no?).
Y muy bueno lo de los comentaristas ‘cuñaos’ que no tienen ni idea y, sin embargo, critican a diestro y siniestro a científicos y políticos que tratan de controlar la epidemia. Os suena, verdad? Ahora vámonos a pelear por la fase 1, jejeje…
He encontrado este artículo, que creo que no está redactado por expertos sino por aficionados: https://catcovidtransparencia.blogspot.com/2020/05/manifestacion-cero-de-cataluna.html El tema es que atribuyen a la manifestación de Perpiñán una gran importancia a la hora de explicar la distribución geográfica y temporal de la epidemia. ¿Hay alguien con experiencia en el tema que pueda evaluar si estamos ante cifras huecas o un estudio más o menos aceptable? Gracias.
Oído al parche, colegas… No sé si habéis visto ya varias veces que el trabajo de investigación y las pruebas clínicas del Oriol Mitjà se posponen una y otra vez por no se sabe qué razones técnicas, de infraestructura, etc., etc. Creo recordar que su propuesta iba de un ensayo clínico con cloroquina o hidroxicloroquina como remedio eficaz contra la Covid19. Pues bien, parece que ha pasado un siglo ya, porque hay más que evidencias ya de que ese remedio no tiene remedio como remedio, jejeje… A ver si el amigo killerman nos puede aclarar cómo va el asunto, sobre todo después de leer esta entrada de un blog perfectamente identificado: https://forbetterscience.com/2020/05/11/the-chloroquine-elephant-in-the-room-by-christian-lehmann/. Si el asunto va por ahí, a ver cómo sale de esta el viril virólogo. Mientras tanto, yo aquí en fase 0 por culpa total del Sánchez. Si fuera de Jaén o de Almería estaría en fase 1 gracias al Morenete Bonillas, jejeje… Es que el Fernandito Simones me ha cogido manía; se va a enterar cuando este verano me lo coja por banda en el mar Caspio (uff, perdón, en el mar de Caspe, jejeje…)
Hace un par de días salió un artículo en El País sobre el sesgo de TV3. Más que sesgo es sectarismo y mala fe. Es algo generalizado y no exclusivo de TV3, sobre lo que me permito dos apuntes:
1) Los datos de la pandemia en Cataluña ahora mismo son los peores de toda España, prácticamente cada día. Desde hace un par de semanas, más o menos, la prensa afecta ha dejado de dar sistemáticamente los datos en portada como primera noticia o de las más relevantes y, de hecho, a veces hasta resulta un poco difícil conocer los datos del día en Cataluña, según el medio que consultes. Evidentemente, nadie explica ni se pregunta las razones de que en Cataluña los datos sean sustancialmente peores que en el resto de España. Eh, y no hace falta siquiera echarle la culpa a Torra, Budó, Vergés & cía, simplemente con que alguien detalle qué está sucediendo me conformo.
2) Este titular en ElMOn: «Juristes fiscalitzen el confinament a Espanya: “Estem davant una mena de nova Edat Mitjana”». https://www.elmon.cat/politica/juristes-fiscalitzen-confinament-espanya-estem-davant-mena-nova-edat-mitjana_2123607102.html
Si te lees el contenido del artículo, ya ves que lo que dicen los juristas es muy distinto a lo que transmite el titular. De hecho, en el contenido se dice que los juristas participantes ven justificadas las restricciones y que lo que dice Fermín Morales es que la respuesta de las autoridades ha sido la misma que en la Edad Media, encerrar a la gente, todo ello desde un punto de vista eminentemente sanitario, a falta de medidas mejores por la falta de preparación ante esta situación extrema. A continuación, el enlace al vídeo por si alguien tiene interés en escucharlo. Lo que dice Fermín Morales, a partir del 32:30.
3) Que se lo hagan mirar. Muy profundamente, aunque no servirá de nada.
Mira Javier, Adam Majó, cuando quiere, hace informes. Bueno, más bien podríamos llamarlos informillos, o informitos o informets.
https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/generalitat-intenta-colar-propaganda-contra-espana-informe-ue_348069_102.html
Supongo que en todo su mandato ha hecho 2. Aquel que le solicitaste y que por razones técnicas no te pudo enviar, y ahora éste.
Hoy, día de San Isidro, parece que al Albert Soler le ha dado por irse de campo y se ha puesto un pelín marroncillo, jejeje…., con lo de la republiqueta como ‘necesidad’; de ahí el ‘tenemos prisa’ y ‘siempre de pie’, jajaja… : https://www.diaridegirona.cat/opinio/2020/05/15/republiqueta-necessitat/1043475.html. Y ahora viene el colmo: «Cent mil persones amb la mateixa samarreta, a la Diagonal de Barcelona, clamant alhora per les seves necessitats o, millor encara, exercint-les allà mateix, no és cosa que es pugui ignorar, seria la millor manera que el món els mirés d’una punyetera vegada·. Cien mil caganers auténticos y acompasados en plena Diagonal y en plena Diada, pero sin tirar un papel (de ‘sanitario’) al suelo. Con el culo al aire, jajaja… Una imagen vale más que cien mil cagadas, no? Ah, y enhorabuena a los de la Fase 1, jejeje…
Pequeñas cosas nazis. Un niño que debe tener trece o catorce años, cuya aportación a la humanidad es poca y no pasa más allá del entretenimiento infantil predominante hoy en día, dice que hablará en la lengua que le parezca oportuno por razones que son irrelevantes para la humanidad. De hecho, no necesita tener razón alguna.
Como el idioma «al que se pasa» es el castellano, la jauría de extrema derecha se le lanza encima. https://twitter.com/ModernetdeMerda/status/1261199263557718021
EL nivel de psicopatología llega hasta tal punto que provoca un artículo en un digital fundamentalista. https://www.vilaweb.cat/noticies/que-en-son-dinflades/
Un niño.
Porque dice que hablará en castellano.
Sostres nos detalla el auge y caída de Mitjà:
https://www.abc.es/sociedad/abci-auge-y-caida-doctor-quiso-jugar-guru-independentista-202005162101_noticia.html
Colegas, no me puedo resistir a poneros este enlace: https://theconversation.cmail19.com/t/r-l-jknlutk-itktdryhlh-x/. Se trata de un artículo donde se compara el coste-beneficio del confinamiento y el cierre frente a la otra alternativa, digamos la sueca. Por supuesto, gana por muchos millones de dólares Australianos el confinamiento y el cierre. Parte de la estimación en dólares de una vida humana perdida por el Covid-19, y a partir de ahí se adentra en estimación de costes y beneficios de un montón de variables. Por supuesto, yo este artículo se lo haría leer, si saben o pueden, a todos los votantes del no en el Congreso y a alguna presidencia de comunidad autónoma. Me ha hecho mucha gracia un comentario de un lector: por supuesto, resulta jodido estimar en dólares una vida humana porque una vida no tiene precio, pero es que justamente los que dicen eso y están contra el confinamiento y el cierre lo que hacen es darle a cada vida salvada un valor cero, no contabilizado por tanto en sus estimaciones de daños a la economía, jejeje… Aquí hay un trocito para el amigo ramses:
«Los escépticos que abogan por una relajación más rápida de las medidas de contención señalan los costos económicos de los bloqueos y apelan al cálculo frío del análisis de coste-beneficio para concluir que las vidas salvadas por los bloqueos no justifican los costes económicos incurridos para hacerlo.
Sus números no cuadran. Para poder sopesar el valor de una vida contra los costes económicos de la producción perdida por puestos de trabajo destruidos y cierres de negocios, se requiere establecer un valor en dólares para la vida de una persona. Este número se llama el valor de una vida estadística».
Pues bien, de acuerdo con la conclusión del artículo, «en el frío cálculo del análisis de coste-beneficio, una visión muy pesimista de los costes económicos del cierre de Australia asciende a alrededor de A$ 90 mil millones. Es un pequeño precio a pagar en comparación con el valor estadístico de vidas que el cierre debería salvar, alrededor de A$ 1.1 billones. Un mensaje muy sencillo.: el cierre gana». (Ignoro si el traductor se ha hecho un lío o no con lo de mil millones y trillones; nunca he tenido tanto en el bolsillo, jejeje…)
Estamos un poco saturados de Covid, pero a la vez atentos de forma casi monotemática.
Así que uno siempre puede encontrar un momento de relax para leer el nuevamente indescriptible editorial de ayer de Partal: «Madrid esclatarà: preparem-nos per a fer servir la seua ira». https://www.vilaweb.cat/noticies/madrid-explotara-preparem-nos-per-a-fer-servir-la-seua-ira/
No han sido capaces de hacer las 30000 pcr (hicieron solo 34) que anunciaron, van a hacer un millon de test de anticuerpos! Es que no tienen vergüenza! Tampoco me extraña nadie les fiscaliza…
https://www.elperiodico.com/es/sanidad/20200518/govern-un-millon-test-serologicos-inmunidad-catalunya-covid-7965469
Se sap quelcom d’en Cercas? Pateixo per si ha superat lo del 2017 o va mirant el comptador en plan «pseeeemmmmNO, aún no».
Como si no tuvieramos suficientes pruebas de la «exquisita» gestión de la chene en general y en relacion al coronavirus en particular. Suma y sigue…..
https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200521/espana-coronavirus-casos-muertos-contagios-martes-21-mayo-7969741
En el procesismo hasta el más tonto hace relojes. Vaya, vaya con la hermanísima Comín
https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/conexion-puigdemont-con-escandalo-boliviano-respiradores_350553_102.html
El abuelo franquista y el padre comunista han dado unos nietos/hijos con una fantástica visión para ganarse la vida. Sin esforzarse mucho, la verdad. Solo es cuestión de saber estar en el momento preciso en el sitio adecuado.
Hay que ver las vueltas que da la vida: ahora ya la provincia no es decimononica, jajaja…: https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/barcelona-estudia-si-permite-desplazamientos-en-su-area-metropolitana_350634_102.html. Mecachis… A ver lo que dice el Torretas: https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/alcaldes-psc-rechazan-barcelona-sea-isla-metropolitana_350694_102.html. Luego que vengan y nos hablen de visión de futuro, jajaja…
23/05/2020 !!!!! Seguimos con el mantra de los 16.000 millones.
https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/torra-presenta-sanchez-40-medidas-urge-aplicar-renta-minima_350772_102.html
(…Torra apuesta por dar confianza a empresarios y autónomos. «No toleraremos recortes, hay que endeudarse. Prorrogar los ERTOs los meses que sean necesarios, especialmente en el sector del turismo. Y el pago de los mismos»). Esto te lo dice una Administración que lleva 5 años sin poder financiarse en los mercados pues su deuda es considerada bono basura.
(También ha pedido la suspensión de cuotas e impuestos para empresas y que la renta básica universal se aplique ya pues «llevamos dos meses reclamándola»). Él ha dado ejemplo subiendo (en plena pandemia) salvajemente el Impuesto de Sucesiones, aumentando el salario de los altos cargos y las pensiones de los ex-presidents.
Rostro de cemento armado.