Sobre la cuestión prejudicial al TJUE

Cristóbal aportaba ayer el enlace al Auto de la cuestión prejudicial sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras. Después de reunir el valor suficiente para leérmelo entero, os he de decir una cosa: en un duelo con Marchena, lo más prudente es huir. Rápido y sin mirar hacia atrás.

Como analizar el Auto desde un punto de vista estrictamente técnico da para un artículo de corte académico bastante aburrido, mejor leer la acertada síntesis práctica de Cristóbal, quien se tomó la molestia de leer el Auto y dejar este comentario en la anterior entrada, que al final complementaré con un apunte mío:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que es una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo ante sus pares europeos, no se olvide. Con ello se está Marchena cubriendo las espaldas, como diciendo ‘oigan, tribunales europeos e internacionales, que mi Fiscalía y mi Abogacía del Estado me dicen que no ha lugar a plantear la cuestión prejudicial, pero a pesar de ello miren Vdes. si estamos por el espacio común de justicia europea que estamos dándoles la oportunidad de que fijen criterio ante un caso excepcional como este pero que podría producirse en cualquier momento en otros países’. Pero es que además, creo que con magnífico criterio, aprovecha la oportunidad que le dan las defensas del Junqueras al plantear el recurso de revisión/alzada/súplica o como se llame para dejar claras algunas cosas que no han podido dejar claras antes.

Porque, en segundo lugar, el auto no es solo sobre un tema concreto y específico sobre el momento exacto en que se inicia la inmunidad; en realidad es la excusa para ajustar las cuentas con las euroórdenes, el informe del grupo de trabajo de la ONU o las acusaciones contra el sistema judicial y la democracia en España. En efecto, los párrafos clave del auto son, justamente, el primer antecedente de hecho, donde se hace una descripción magnífica de los hechos de los que se les acusa, aunque dejando claro que esa descripción no deba darse por probada en este momento. Pero el tribunal les está diciendo a sus pares europeos que a ver qué habrían hecho ellos si se les hubiera planteado un caso parecido. Y en los demás antecedentes de hecho se describen con perfecta lógica los intentos exitosos del Junqueras de aprovecharse de la ley española y europea que le protege, presentándose a todas las elecciones habidas y por haber aun a sabiendas de que ya estaba procesado y en avanzado estado de enjuiciamiento, y a sabiendas de que eran esas mismas leyes las que él había abolido con sus actuaciones.

En el fundamento de derecho primero se le deja claro a los pares europeos que el Tribunal Supremo español seguirá el curso procesal pertinente en cuanto a la sentencia y posteriores actuaciones, así es que lo que decidan servirá para unificar doctrina europea, pero sin incidencia en el caso concreto español. En el fundamento de derecho segundo se hace hincapié en el mantenimiento de la prisión provisional por el riesgo de fuga, ya que otros co-partícipes están fugados y, lo que es más evidente aún, siguen estando en el Gobierno de la Generalitat y abogando por la repetición de los mismos hechos graves por los que son juzgados. En el fundamento de derecho 2.2 se pasa revista al famoso dictamen del Grupo de Trabajo sobre Detención Preventiva, contraponiendo sus conclusiones a las del TEDH y a la Comisión de Venecia. En el fundamento de derecho 2.3 se le hacen varios reproches a las decisiones de las partes requeridas en las euroórdenes, y cómo las soluciones adoptadas han incidido muy negativamente en el principio de confianza mutua en que deben basarse las euroórdenes, y más en casos tan extraordinarios como este donde los códigos penales de cada país son fiel reflejo de avatares históricos diferentes en cada país.

En los demás fundamentos de derecho no entro, aunque van en la línea de la decisión del Tribunal de la Unión Europea sobre medidas cuatelares urgentes. Aunque sí merece la pena resaltar la retranca final del Tribunal Supremo cuando dice que, a pesar de que no hay motivo legal para tramitar de urgencia esta cuestión prejudicial, que por favor, que la tramiten de urgencia en beneficio de los derechos del Junqueras, jejeje… Vale por hoy.

Hasta aquí el comentario de Cristóbal y a continuación mi complemento, que se ciñe exclusivamente al fundamento 4.4, en el que se cita la Sentencia del TJUE de 7 de julio de 2005, Le Pen v. Parlamento Europeo, C-208/03 P, apartado 51, y la «la absoluta falta de competencia del Parlamento [Europeo] para cuestionar una vacante de escaño derivada de la aplicación de las disposiciones nacionales«.

Esta Sentencia -que parece bastante útil para valorar la petición formulada por Puigdemont y Comín ante el TJUE dice en sus apartados 50 y 51, que reproduzco enteros:

«50     Así pues, por lo que respecta, primeramente, a la alegación del recurrente basada en la propia letra del artículo 12, apartado 2, del Acta de 1976, que, según él, menciona la obligación del Parlamento de tomar nota de una vacante de escaño derivada de la aplicación de las disposiciones nacionales vigentes en un Estado miembro, dicha disposición, lejos de corroborar la tesis del recurrente, pone por el contrario claramente de relieve la absoluta falta de margen de apreciación del Parlamento en esta materia. En efecto, en esta hipótesis particular, el papel del Parlamento no consiste en declarar la vacante del escaño, sino, como señaló fundadamente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 88 de la sentencia recurrida, simplemente en tomar nota de la vacante del escaño ya declarada por las autoridades nacionales, mientras que en las demás hipótesis relativas, señaladamente, a la renuncia o al fallecimiento de uno de sus miembros, dicha institución desempeña un papel más activo, puesto que ella misma declara vacante el escaño e informa al Estado miembro afectado de dicha vacante.

51     Por lo demás, esta interpretación resulta confirmada por la redacción de otras disposiciones del Acta de 1976, como la de su artículo 11, y la del artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Parlamento. Ambos artículos, relativos a la comprobación de las credenciales de los miembros del Parlamento, confieren en efecto a dicha institución la facultad de resolver sobre la validez del mandato de cada uno de sus diputados electos, así como sobre las impugnaciones que se hubieren presentado conforme a lo dispuesto en el Acta de 1976, «con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita» (artículo 11 del Acta de 1976) y «salvo las [impugnaciones] fundadas en las leyes electorales nacionales» (artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Parlamento). Estas puntualizaciones, que fueron reproducidas, sin ninguna modificación, en el actual artículo 12 del Acta de 1976, modificado por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO L 283, p. 1), y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento del Parlamento actualmente en vigor (DO 2005, L 44, p. 1), corroboran, pues, claramente, en el estado actual del Derecho comunitario, la absoluta falta de competencia del Parlamento en relación con una vacante de escaño derivada de la aplicación de las disposiciones nacionales.«

En definitiva, que si las disposiciones nacionales determinan que un escaño queda vacante porque así se declara por las autoridades nacionales, el Parlamento Europeo carece de competencia alguna para valorar dicha decisión. Si eso es o no aplicable al caso Puigdemont – Comín y si su contenido anticipa lo que puede llegar a pasar en un futuro, lo dejo a la libre apreciación del lector dispuesto a leer y entender el texto resaltado y no inventarse interpretaciones de lo más peculiar (p.ej: ‘Estrasburg ha estat un èxit‘, perpetrado por Salvador Cot)…

CONCLUSIÓN. Lo dicho. Si tenéis cuestiones jurídicas de alto nivel y os cruzáis con el Excmo. Sr. Manuel Marchena, mejor no juguéis a saber más que él. No sabemos tanto ni de broma.

45 Comments
antiguos
nuevos
Inline Feedbacks
View all comments
Godofredo

Mi punto favorito es cuando explica que le mantienen la prisión provisional porque el acusado había declarado, varias veces y con contumacia, que aquel no era un juicio justo y todo eso: «…la reiterada desconfianza hecha pública, una y otra vez, por el acusado acerca de la capacidad de este Tribunal para garantizar un proceso justo. Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el Sr. Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala».

¡Ay, amigo! Ésas te las tenía guardadas.

Fco.Javier

¡¡¡Gracias Javier!!!
Ayer leí la didáctica explicación de Cristóbal (¡Gracias Cristóbal!)

De la explicación de la maniobra del juez Marchena, y de lo acontecido estos días, tengo 6 dudas (y agradezco de antemano vuestras respuestas y precisiones) y también tengo una opinión.

MIS DUDAS:
Tratando de entender las consecuencias posibles de esto (aunque el hecho de señalar el riesgo de desaparición del catalán por no poder hablar con la tostadora -en catalán- me recuerda que con el separatismo muchas cosas son posibles).

1)¿Creéis que esto puede ayudar a desactivar estrategia continua de desprestigo del separatismo o simplemente blinda de esa murga la sentencia que dicte el TS?

2)Habláis de un ajuste de cuentas con las decisiones derivadas de la euroorden… ¿Sería un ajuste para corregir aquellas decisiones de tal manera que al volver a solicitarlas Puigdemont y cía. vuelvan a casa o sólo serviría para futuras euroordenes?

3)Si la jugada de Marchena saliera con la intención reflejada… ¿Al separatismo sólo le quedaría la ONU y el tribunal de la Federación Galáctica para cuestionar las condenas a sus fechorías?
de las cuentas con las euroórdenes, el informe del grupo de trabajo de la ONU o las acusaciones contra el sistema judicial y la democracia en España.

4) ¿Creéis que la estrategia de propaganda internacional separatista va a verá muy dificultada si Borrel tiene el cargo de «Mister Cesc» ?

5) ¿Cómo es de grave (y perjudica la imagen del separatismo) lo de los activistas «quita lazos pon retrete»retenidos por los Mossos de escuadra?

6)¿Creéis (como yo) queestá siendo una «semanita gloriosa» para el separatismo?

MI OPINIÓN:
Mi opinión quiero ilustrarla con una auténtica y genuina CITA FALSA (¿Qué mejor lugar que este blog?)
Hablando de los «reveses» (por ser suave) que estos días se ha llevado el separatismo (y Puigdemont en particular, basta ver la lista de Guest) me he encontrado esta cita falsa (de coña) que me ha hecho pensar en Puigdemont y los muchos separatistas que están sufriendo los «reveses»:
comment image

Lurker

Dedicado a los abogados aquí presentes.

El Supremo tumba los acuerdos de la Abogacía catalana a favor del ‘derecho a decidir’ .

https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20190703/supremo-acuerdos-abogacia-catalana-favor-derecho-decidir/410959327_0.amp.html

Juan

Gracias a Cristobal y a Javier por esta entrada a dos teclados, tan clarificadora para profanos.
Para «fans» de Marchena (y yo así me declaro) es además una constatación, por parte de expertos, de que su buen hacer durante el juicio está basado en una enorme competencia profesional. Que existan servidores públicos con este nivel debe ser una manera de compensar la existencia en la población de Talegones y Cotarelos… luego la media del país nos dará para un aprobado raspandillo, pero la gente que vale aguanta el tinglado sin que se venga abajo del todo…

Una duda que me surge al leer la parte de las euro-órdenes, es si no hubo cierta mala suerte en que la instrucción estuviera en manos de Llarena y no de un Marchena, o algún otro magistrado de su nivel (si es que hay alguno más, que podría ser que no abunden). Seguramente pensar así es injusto para Llarena: al tratarse de un asunto nuevo, un delito nunca antes visto, sin precedentes conocidos… era bastante impredecible saber lo que se tenía que argumentar en las euro-órdenes. En especial la rocambolesca aventura en Alemania fue descorazonadora, porque lo de Bélgica era más o menos esperable, conociendo el país. El caso es que, por azar o por carambola del destino, la talla de los abogados de Puigdemont aumentó por encima de lo que ahora vemos era su nivel de mediocridad, ya que eran capaces de hacerle salir sin despeinarse de una cárcel en todo un país serio como Alemania… y recíprocamente el magistrado Llarena no quedaba muy bien parado.

Juan

Los audios de la declaración de nuestro amado líder supremo MHP-131 Torra delante del TSJC el pasado 15 de Mayo (día de San Isidro, festivo en Madrid, para aumentar el oprobio) salen ahora a la luz:

https://politica.e-noticies.cat/torra-declara-davant-el-jutge-que-esta-per-sobre-de-la-llei-125022.html

Dice que «jo tinc la meva formació jurídica» (sic), y que además: » […] jo sempre estaré al costat de la defensa dels drets humans»
Cuánta dignidad! Y sin ratafía para entonarse…

Kasfel

(música de blanca Navidad)
Ya está aquí…ya llegó…que “casualidá”
con su informe… de alegría… nos cubre ya
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-07-04/grupo-trabajo-onu-libertad-inmediata-forn-romeva-rull-bassa_2106999/

Marcasan

WTF!!! Pero todavía están en eso? Es que no se han enterado de que no es la ONU, y que es un informe hecho por amiguetes y, posiblemente cobrado?Es culpa del becario? Y además en titular y marcado como urgente.
https://www.elperiodico.com/es/politica/20190704/grupo-trabajo-onu-politicos-presos-7536800

Perpetuo Mogudo

Interesante artículo (que no tiene nada que ver con la entrada que nos ocupa) : https://cronicaglobal.elespanol.com/pensamiento/llenguaferits-peligro-hablamos-realidad_258327_102.html

El documental de marras ameritaria una nueva entrada y fino análisis en el blog de Abraham…. Por ciwrto: algo raro hay en la configuración del blog que me impide dejar comentarios, no se si soy el único al que le sucede 😢. Las entradas, aunque poquitas, son siempre de muy agradable lectura y están cargadas de razones y buenos argumentos.

Juan

Una noticia de hoy. La Oficina para la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos (una vieja conocida del blog) sigue imparable en su tarea titánica de catalogar la represión que padece la incipiente República. Para que luego digan que los recursos no se dedican a las cosas realmente importantes.

https://www.elmundo.es/espana/2019/07/08/5d2244e0fdddff3b0d8b4612.html

Desde este enlace podéis acceder. Yo no sé si podré dejar de consultar…
http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/dretscivilsipolitics/cartografia-repressio/