Diferencias de base conceptual

Hoy leía un artículo publicado por «La Vanguardia» de José Antonio Martín Pallín, titulado «Rebeldes sin armas«, donde, en definitiva, Martín Pallín sostiene la inexistencia del delito de rebelión y una «injustificable e infundada prisión preventiva«, lo cual supone, por extensión, que el exmagistrado considera que no hay delito alguno o, por lo menos, de suficiente gravedad como para acordar prisión preventiva.

El problema de tales aseveraciones de Martín Pallín es que descansan sobre presupuestos totalmente equivocados, lo cual provoca que existan unas enormes diferencias de base conceptual, que se observan desde el primer párrafo.

«He visto y escuchado, en las televisiones internacionales, numerosas informaciones sobre guerras civiles y grupos rebeldes, armados como un verdadero ejército. Ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parla­mento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas«.

Por simplificar y para no enredarnos con cuestiones conceptuales que lo único que hacen, en un caso que todos conocemos hasta la extenuación, es alargar innecesariamente la cuestión: ¿la conducta de la presidenta del Parlamento o de los miembros del gobierno fue la normal dentro de sus prerrogativas, incluso en el caso, nada inhabitual, de que deba ser corregida o rectificada por un Tribunal? ¿O fue una transgresión clara, directa y frontal contra el núcleo fundamental de todo el ordenamiento jurídico, prevaliéndose de su posición institucional, para lograr un fin ilegítimo e ilegal? A estas alturas, se ponga como se ponga quien quiera, no cabe duda de que se trata del segundo caso.

Aborrezco las comparaciones como método explicativo, pero en este caso una sencilla comparación -salvando todas las distancias- nos da la solución: un Juez que dicta una resolución injusta a sabiendas (delito de prevaricación), ¿está desarrollando sus [normales] funciones jurisdiccionales que pueden ser corregidas por la vía del recurso y eso excluye en todo caso que se le puedan abrir unas diligencias penales por un presunto delito de prevaricación, porque estaba desarrollando «sus funciones jurisdiccionales«? ¿O, aun corregidas esas desviadas funciones jurisdiccionales por vía de recurso, es posible dirigir contra él una acción penal por dictar una resolución injusta a sabiendas? Pues ya me sabe mal, pero J.A. Martín Pallín -quien sin duda pensará que «menudo disparate«- sostiene exactamente en su artículo que no es posible dirigir acción penal contra el prevaricador o cualquier otro infractor cuya acción sea corregible por cauces distintos al penal, si esos cauces son efectivos (por cierto, en el caso que nos ocupa, no lo fueron hasta que se aplicó el 155):

«La reacción del sistema constitucional español, poniendo en marcha los oportunos recursos de inconstitucionalidad, se ajustó a las previsiones propias de una sociedad democrática y consiguió sus objetivos, anulando las sucesivas leyes y actos políticos en los que se apoyaba una hipotética declaración de independencia. El 27 de octubre del 2017, al mismo tiempo que la votación y proclamación truncada de la independencia, el Senado, a instancia del Gobierno, decidió aplicar el artículo 155 de la Constitución, asumió parte de las competencias de la Generalitat y convocó elecciones a las que concurrieron y resultaron elegidos algunos de los que ahora están siendo juzgados por rebelión.

Sorprendentemente el fiscal general del Estado, el 30 de octubre siguiente, pone en marcha una querella por delitos contra las instituciones del Estado, acusando a los políticos y líderes sociales de los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia.«

O sea, que como las antidemocráticas iniciativas perpetradas durante septiembre y octubre de 2017 (que tenían su base y origen en múltiples hechos anteriores, etcétera) fueron suspendidas, corregidas o anuladas por el Tribunal Constitucional, que además tuvieron que verse seguidas por la aplicación del artículo 155 de la Constitución ante la inefectividad de las resoluciones dictadas, ya no sería posible considerar, siquiera como posibilidad, la presunta comisión de uno o varios delitos (y ello pese a que resulta incontestable que los acusados ignoraron completamente -por decirlo suave- la suspensión y anulación de «las sucesivas leyes y actos políticos en los que se apoyaba una hipotética declaración de independencia«). Si la base conceptual con la que se trabaja es esa, que la posibilidad de formular un recurso ordinario o extraordinario -por ejemplo, ante el TC- exime de responsabilidad penal al infractor (ignorando las resoluciones del TC en este caso), que actúa a sabiendas y contra toda Ley, habrá que revisar unos cuantos artículos del Código Penal.

CONCLUSIÓN. No es preciso volver a analizar los hechos, realizar disquisiciones jurídicas sobre su alcance jurídico o discutir si Martín Pallín tiene o no razón en su exposición sobre el delito de rebelión. Como de costumbre, es innecesario.

Lo necesario es que los conceptos de base, las premisas a partir de las que formulamos análisis y conclusiones, sean aceptables. Porque si nos inventamos premisas -y sostener que se trataba del «desarrollo de funciones políticas», como si se tratase de un normal ejercicio de esas funciones, es un invento- evidentemente siempre llegaremos al resultado que nos apetezca.

Que todo ello sea un delito u otro, o incluso que no lo sea, es un debate distinto, pero lo que no es aceptable es que la base conceptual se forme obviando la realidad.

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Cristóbal

«He visto y escuchado, en las televisiones internacionales, numerosas informaciones sobre guerras civiles y grupos rebeldes, armados como un verdadero ejército. Ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parla­mento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas«.Eso equivaldría a decir que un ministro del ejército y sus capitanes generales, sometidos a las leyes correspondientes de su país, si hicieran de su capa un sayo y derogaran esas leyes que les permiten ser ministro y capitanes generales, no estarían haciendo nada más que desarrollar sus funciones, en última instancia, también políticas, no? No soy muy pro-militar que digamos, pero si un político, y más en el gobierno o en el parlamento, se puede saltar las normas sin que se le pueda pedir responsabilidades penales, no veo por qué no habría de hacerse lo mismo con un militar o con un civil que tenga encomendadas funciones que, en última instancia, siempre serán políticas, y se las salte a la torera. Oiga, el poble ha puesto a unos a gobernar y a otros a gestionar diversas parcelas de ese gobierno, pero siempre de acuerdo con la legitimación última de la ley. Si unos pueden saltársela, los demás también, no? Yo creo que el Martín Pallín no ha sopesado la gravedad de sus afirmaciones y de sus secuelas prácticas. Y haces muy bien en denunciarlo, Don Javier.

Cristóbal

Ya que el tema del voto discrepante del TC sobre la sanción al Sànchez fue objeto de debate serio aquí, merece la pena preguntarse a qué se debe este cambio en el voto particular y cómo se ha podido llegar hasta ese punto: https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/06/06/tres_magistrados_del_eliminan_voto_parrafo_favorable_jordi_sanchez_95764_1012.html. ¿Alguna mano negra por ahí?

Juanmari

Parafraseando, sorprendentemente no argumenta nada en absoluto contra la sedición, la malversación ni la desobediencia cuya presencia en la querella también le parece sorprendente.

Abraham

Es cierto, no pegaron ni un tiro. Simplemente usaron para su golpe de estado un presupuesto de 30.000 M €, que es un arma ciertamente más poderosa que la pistola de Tejero. También es cierto que abortaron la operación cuando vieron que ninguna cuenta les cerraba, pero creo que el hecho relevante aquí es que estuvieron en la posición de decidir si seguían adelante o no. Como bien han dicho numerosos separatistas (uno de ellos participante en este blog), había todo un pueblo esperando instrucciones para ir a cerrar fronteras y tomar infraestructuras. Que alguien llegue a estar en la posición de poder encender esa mecha (por más que al final no la prenda) es algo que una democracia no se puede permitir. Lo otro sería dejar que celebren referéndums y declaren independencias (total es todo simbólico) y que sea lo que Dios quiera. Claramente sería una locura; un estado de Derecho no se aguanta pasado un cierto umbral de incertidumbre.

Veo mucho comentarista que a toro pasado ve muy claramente que se trataba de una simple maniobra de presión, una declaratoria de intenciones que no se pensaba ejecutar. Que se lo digan a los ahorradores que acudieron en estampida a Fraga a abrir cuentas en el seguro refugio aragonés, o a las empresas que salieron por piernas del país por aquellas fechas. Los ahorros volverán, las sedes puede que también. Pero que hubo temor lo hubo, y ni Pallín, ni Pasquau, ni Guillem Martínez, ni Boix Palop ni ninguno de los demás martillos de herejes del Supremo parece tener ninguna reflexión ni la mínima empatía por los que en octubre de 2017 sentimos verdadero miedo.

LUIGI II

A ver si lo he entendido: Hace unos años, un ratero rompió uno de los cristales de mi coche, me robó el radiocasette (sí, radiocasette), y cuando se marchaba, le pilló la Policía in fraganti, le requisó el aparato y se lo llevó detenido. Según la teoría de Martín Pallín, los agentes obraron mal, tenían que haberle dejado marchar, porque en el normal ejercicio de su profesión entró en el coche y se llevó el radiocasette, pero los efectos negativos de su acción los paliaron los policías al quitarle el aparato, llamarme y entregármelo a mí, y los 155 euros de la rotura del cristal me los pagó el seguro.

Godofredo

Buenos días.

Off-topic: https://confidencial.e-noticies.es/la-ultima-fake-news-124558.html. Las dos últimas frases la clavan:

«Si los independentistas hubieran resultado mayoritarios, no sería necesaria ninguna negociación sobre este asunto. Pero la realidad parece que es un argumento que no interesa al independentismo».

César TC

Pensé lo mismo cuando leí el articulo del exmagistrado. Demostró muy poca finura jurídica.

Los separatistas antidemocraticos no fueron frenados por las resoluciones democráticas del TC o TSJ ni pornla legalidad vigente. Siguieron a pesar de ellas diciendo q estaban ahí precisamente para desobedecer, poner los medios al “pueblo” y presumiendo de q había serio riesgo de hostias, responsabilidades económicas y penales. Por eso alzamiento de bienes y dimisiones de algunos

Solo frenaron por el 155, la querella y la prisión preventiva. El problema es q todo eso debió aplicarse antes, pero ese es terreno político.

Si se aplica la teoría del exmagistrado, nunca un militar puede cometer rebelión si otros militares o las fuerzas de seguridad pueden pararlo en el ejerciciode sus funciones. Y, es más, según el magistrado, el militar, juez, policía o político “rebelde” no lo sería si actuaba en el “ejercicio de sus funciones”. Teoría q valdría para la prevaricación de un juez como dice el post.

Que no haya parlamentarios acusados en otros paises democráticos quizá sea xq nadie en esos paises se atreven a hacer lo q los separatistas en cataluña.

En fin, muy desalentador el jurista.

Quirze de Montpalau

Javier, me tomo la libertad de abusar de la generosidad de tu blog (aceptando por descontado que si no lo consideras adecuado puedas censurar el comentario) para difundir un manifiesto que me ha llegado apoyando un ayuntamiento de izquierdas en Barcelona que impida que éste caiga en manos del independentismo:

https://colaualcaldessa.cat/

Me adelanto a algunas críticas que se puedan hacer sobre el encabezamiento el cual puede retraer a los que, como yo mismo, ni han votado ni han apoyado a Colau en la campaña electoral.
A mi me ha hecho dudar pero finalmente me ha parecido más importante poner mi grano de arena para algo tan raro (!que tiempos¡) como es convencer a alguien que se ha presentado para ser alcalde que acepte ser alcalde. Pero, si ERC se hace con la alcaldia creo que todo será mucho peor.

Disculpas otra vez.

Kasfel

Ese primer párrafo puede incluirse en cualquier antología de la infamia.
Porque el autor no ha escuchado, ni en España ni en ningún país democrático, “ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas DENTRO DE LA LEY”. Hay que añadir este último matiz, claro.
Aquí hemos tenidos juicios penales (por corrupción, por ejemplo) contra parlamentarios y/o miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas, en concreto sus funciones políticas en materia de redistribución de la riqueza y de la renta (eso sí, con un pequeño sesgo hacia determinados peculios particulares).
Tampoco hemos visto y escuchado en las televisiones internacionales que en ningún país democrático algún parlamento regional haya derogado la Constitución del país en su parte del territorio, sin tener potestad para ello, y sin seguir los procedimientos constitucionales establecidos. Y que el gobierno de esa región haya llevado a cabo un plan público y organizado para subvertir ese orden constitucional.
Y si hubiésemos tenido noticia de ello, y el plan no hubiese triunfado, y sus responsables no tuviesen ningún tipo de consecuencias penales (las que fuesen), a esa democracia le dábamos de vida dos telediarios.

Juanmari

Este hilo se nos tenía que haber ocurrido a nosotros. Unas risas https://mobile.twitter.com/sergi_pages/status/1136663747756535808?s=21

Xavi

Un ejemplo de cómo sería eso de «aquí no ha pasado nada» pero cambiando los actores…
https://www.elespanol.com/opinion/columnas/20190607/golpe-tribunal-supremo/404339569_13.html
Se admiten apuestas sobre la reacción de medios, juristas e intelectuales varios.

Joan

Siempre tuve bastante respeto intelectual hacia Martín Pallín, con quién (por circunstancias un tanto casuales) he tenido cierto trato. Pero últimamente le estoy perdiendo toda la consideración que le tenía. Y no es de ahora, sino de hace algún tiempo que viene tomando posturas poco justificadas, más cercanas a la repetición de consignas y mantras que a la reflexión seria y rigurosa.
En el fondo no es más que otra expresión de la misma falacia que desde siempre vienen usando los lazis: utilizar conceptos generales positivos (el voto, la democracia, el “derecho a decidir”, la libertad de expresión, la acción política, la voluntad popular, etc…) para ocultar y callar acciones concretas ilegales y antidemocráticas.
Cuando Martín Pallín habla de “juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parla-mento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas”, está utilizando exactamente esa misma falacia repetida una y otra vez para intentar darnos gato por liebre; no se les juzga por “desarrollar sus funciones políticas”, sino por saltarse las leyes. Es algo tan obvio que resulta difícil aceptar que una persona con la formación de Martín Pallín lo desconozca. Es inevitable pensar que está actuando con mala fe profesional; y de ahí mi cambio de valoración hacia él.

Juan

Sin salirnos (para variar) del tema de la entrada, una columna de Daniel Gascón
https://elpais.com/elpais/2019/06/07/opinion/1559923306_625973.html
«Nadie piensa que la solución al problema sea exclusivamente judicial, pero pretender que los acusados no merecen escrutinio y quizá reproche penal solo se explica si pensamos que pertenecen a una clase de personas que está por encima de la ley, o que las instituciones que atacaron no son legítimas y no tienen derecho a defenderse.»

Fernando

Aunque se aleje del tema de la entrada creo que este hilo es digno de ser mencionado aquí https://twitter.com/oriolguellipuig/status/1137312700168572929?s=19

Abraham

En otras noticias, de las dos pulsiones fundamentales en la trayectoria política de Ada Colau, la vanidad y el postureo, parece que finalmente ha triunfado la primera.

Juanmari

¿Al final Salellas no ha presentado la petición de libertad basada en el informe de la ONU? Estaría feo porque algunos estamos deseando leer la respuesta de Marchena

Papitufo

Esto debe ser lo de la represión del catalán que comentaba Viure:

https://twitter.com/Granguiu/status/1137827360810700800

Kasfel

Un nuevo ataque de la ultraderecha que campa a sus anchas por Catalunya. Habrá que añadirlo a la exhaustiva lista del completísimo y detallado informe que elaboró la ODCP de Adam Majó, copia del cual enviaron a Javier ipso facto lo solicitó.
https://www.vozpopuli.com/opinion/odio-salpica-normalidad_0_1252975048.html

Juanmari

Cualquier persona medio decente debiera alejarse kilómetros de estos totalitarios que creen no serlo https://mobile.twitter.com/TotBcn/status/1137663599399378944