Bajo este nada atractivo título, Teoría y Realidad Constitucional, hace unos días descubrí una revista de Derecho Constitucional cuyo último número (el 37) se dedica a la cuestión catalana. Desde un punto de vista jurídico (o sea, pesadito, aunque a mí esta vertiente del derecho de la secesión se me hace muy amena), intelectual y de fundamento teórico, resulta una publicación muy valiosa porque ahonda en la argumentación jurídica realista de la secesión. Diversos artículos en profundidad, firmados por prestigiosos especialistas (y si no son prestigiosos, sí que son expertos), que reflejan una visión nada amable de la secesión, que tiene muchos requisitos que cumplir y obstáculos a salvar. Todo lo contrario a la versión de la secesión nacionalista, que está tan bien estudiada y preparada, la mejor de la historia, que al cabo de quince días de este magnífico artículo de Salvador Cardús, cambió de guion.
Pero los artículos en profundidad, ya se sabe, no interesan: vende más que Stiglitz diga que, en un determinado contexto, ve «factible» la viabilidad de una Cataluña independiente, aunque no haya estudiado el caso. Con esa frase se quedan más contentos que unas castañuelas y han ganado la secesión. Y si un Catedrático de Derecho Constitucional como Enoch Alberti, bastante permeable a los postulados secesionistas, dice que el derecho a decidir no existe (p.45), tranquilos: yo no lo he leído y vosotros tampoco. («El llamado derecho a decidir, entendido como la capacidad para que la población de un determinado territorio se pronuncie y decida autónomamente sobre su estatuto jurídico-político, a mi juicio no existe hoy en términos estrictamente jurídicos…«)
Cuesta más leer este artículo doctrinal en Teoría y Realidad Constitucional de Jean-Claude Piris, que no será premio Nobel, pero fue asesor jurídico del Consejo Europeo y del Consejo de la UE y Director General de los Servicios Jurídicos del Consejo de la UE de 1988 a 2010. Consejero de Estado Honorario en Francia y diplomático francés ante las Naciones Unidas y director de asuntos jurídicos de la OCDE. Piris no gusta nada entre el secesionismo y no es de extrañar: mantiene todo lo contrario a esa secesión del «pragmatismo» y encima escribe artículos como el que vuelvo a enlazar titulado «LA UNIÓN EUROPEA, CATALUÑA Y ESCOCIA (Cuestiones jurídicas sobre las recientes tendencias secesionistas en los Estados Miembros de la UE)«. Para los que no os apetezca leerlo entero, os cito los puntos a mi entender más relevantes, que son citas literales (las negritas de cada punto son mías) de su trabajo:
- Sobre las previsiones de los Tratados para una secesión. Es cierto que los Tratados de la UE serían neutrales respecto a la división de un Estado miembro si se produjera respetando el Estado de Derecho (rule of Law). Bajo la condición de que la división se produjera de forma legal, los Tratados de la UE proporcionarían un procedimiento sobre cómo actuar en cuanto a la adhesión del nuevo Estado.
- Sobre los efectos de una declaración unilateral de independencia en cuanto al reconocimiento por Estados miembros de la UE. El mismo artículo 4(2) del TUE también impone a la UE la obligación legal de que, en relación con sus Estados miembros, «respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial». Esta frase es importante en el marco del presente estudio. En mi opinión, implica que los demás Estados miembros no serían legalmente libres para reconocer como Estado a una entidad que está constitucionalmente sometida a la jurisdicción de un Estado miembro. Si tal entidad declarase unilateralmente su independencia, violando la Constitución del Estado miembro afectado, los demás Estados miembros de la UE estarían legalmente obligados a rechazar su reconocimiento. En ese caso, la entidad en cuestión, no reconocida como Estado por los Estados miembros de la UE no estaría habilitada para solicitar legalmente ser miembro de la UE, porque la primera condición para solicitar el ingreso es ser un Estado.
- Sobre el incumplimiento de la regla del Estado de Derecho para una declaración unilateral de independencia. El artículo 49 requiere que el país solicitante «respete los valores mencionados en el artículo 2». Entre esos valores se encuentra el «Estado de Derecho» (rule of Law); una entidad que se declare a sí misma, de forma unilateral, Estado independiente, vulnerando flagrantemente el Derecho constitucional que le sea aplicable, no cumpliría ese requisito básico. Esto ocurriría, por ejemplo, en el caso de Cataluña, mientras la actual Constitución española no se modifique.
- La secesión (legal) da lugar a un Estado distinto que no sería automáticamente miembro de la UE. En el caso de que se produjera una secesión de conformidad con el Derecho (nacional, Europeo e internacional), la nueva entidad se convertiría en una entidad jurídica distinta de su Estado de origen desde la fecha de su independencia. No seguiría siendo automáticamente Estado miembro de la UE
- Cataluña no podría asumir la posición jurídica de España, ni siquiera simultáneamente. Se ha defendido, aunque escasamente, la idea de que ambas parejas de Estados (lo que quede de España y Cataluña, lo que quede del Reino Unido y Escocia) podrían legalmente pasar a ser Estados sucesores y los cuatro podrían seguir siendo Estados miembros de la UE. Sin embargo, tal tesis es jurídicamente incorrecta, tanto en el Derecho internacional como en el de la UE, y no resolvería el problema de cumplir las condiciones de adhesión a la UE.
- Un nuevo Estado tiene que pedir la admisión en organizaciones y negociar nuevos tratados. el nuevo Estado creado por la secesión, el cual, al no ser un Estado sucesor, tendría que solicitar ser miembro en esas organizaciones internacionales y negociar nuevos tratados con terceros Estados y organizaciones.
- El nuevo Estado pasa a ser un tercer Estado. Desde la fecha de su independencia, el nuevo Estado se convertiría en un tercer Estado respecto a la UE y sus Estados miembros, y viceversa. Los Estados miembros de la UE tendrían que reestablecer las fronteras y el control de los flujos de bienes y personas procedentes del nuevo Estado
- Si no tienes la nacionalidad de un país miembro, dejas de ser ciudadano de la UE. En la fecha de la independencia, parte de los nacionales del nuevo Estado, dado que previamente se beneficiaban de la ciudadanía de la UE, estarían viviendo, estudiando, trabajando o jubilados en Estados de la UE. Del mismo modo, ciudadanos de la UE, nacionales de los veintiocho Estados miembros, estarían viviendo en el nuevo Estado. En esa fecha, los primeros perderían la nacionalidad que tenían antes y se les daría la del nuevo Estado. Teniendo esto presente, como ya no tendrían la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, ya no serían ciudadanos de la UE
- Sobre los derechos adquiridos. El Derecho de la UE no prevé «derechos adquiridos» para ex-ciudadanos de la UE ni establece un «principio de continuidad» de la ciudadanía de la UE.
- Sobre la pérdida de la ciudadanía de la UE en caso de secesión (y ostentar únicamente la nacionalidad del nuevo Estado). Por lo tanto, desde la fecha de la independencia de Cataluña o Escocia, sus ciudadanos, en ausencia de un nuevo tratado que prevea medidas provisionales, perderían su ciudadanía de la UE y los derechos ligados a ella
- Más sobre las consecuencias de la unilateralidad y la ilegalidad de la secesión. Si una entidad, unilateral e ilegalmente, declara su independencia violando la Constitución del Estado al que pertenece, los Estados miembros de la UE estarían legalmente obligados a negarse a reconocerla. En caso de que los Estados miembros tuvieran que decidir sobre una solicitud de Cataluña, declararían que no pueden, por razones legales (art. 4(2) del TUE), reconocer a Cataluña como Estado independiente. Una entidad que declare su independencia de forma unilateral en violación de la Constitución nacional que debe defender, incurriría en flagrante incumplimiento del requisito básico de respetar el Estado de Derecho
- Sobre la necesidad de adhesión y el procedimiento a seguir. Tanto en Cataluña como en Escocia, han afirmado que no sería necesario un acuerdo de adhesión negociado y adoptado por la UE sobre la base del artículo 49. Han argumentado que el artículo 48 del TUE, que es la base legal para adoptar una revisión de los Tratados de la UE, sería la única base legal correcta en el caso de lo que llaman una «ampliación desde dentro». La única base de su argumentación es que el nuevo Estado «ya era miembro de la UE», a pesar de que reconocen que no existía como Estado. Su esperanza política era que un procedimiento basado en el artículo 48 permitiera llegar a resultados más fácil y rápidamente que el procedimiento del artículo 49. No obstante, esto no estaba garantizado de ninguna forma. El artículo 49 del TUE, y no el artículo 48, sería la única base legal correcta, tanto por razones de fondo como por razones de procedimiento.
CONCLUSIÓN. Se puede estar del todo de acuerdo con Piris, en una parte o en nada. Eso sí, quien no esté de acuerdo, que no venga con lo del «pragmatismo» y la «flexibilidad» y argumente jurídicamente en contra de Piris.
Ya es significativo, ya, que frente a un fundado (y criticable, faltaría más) artículo de treinta y pico páginas, con más de ochenta notas a pie de página, algunos prefieran una frase de Stiglitz. Qué fácil es sumarse a una frase y qué difícil argumentar sólidamente contra treinta y pico páginas de criterio jurídico, ¿verdad?
Lectura obligada. Es una máquina este hombre. Impecable el relato de acontecimientos y la exposición de la motivación real del independentismo. Los argumentos contra el «pragmatismo» un hallazgo, resulta que de pragmático nada. De la argumentación jurídica ni hablo que me emociono. Leer lo mismo que hemos comentado tantas veces de alguien que no es sospechoso de implicación emocional o de ser nacionalista español o, directamente, facha es muy satisfactorio. Un subidón de autoestima. De verdad que es lectura obligada. Resulta que vivimos en un Estado democrático de derecho. O eso creen en la UE.
En la práctica, la mayoría de los catalanes seguirían siendo ciudadanos europeos porque mantendrían su ciudadanía española. Aun en la más agria y unilateral de las separaciones, me resulta inconcebible imaginar que España diera de baja la ciudadanía de las personas que actualmente viven en Cataluña. Esa ciudadanía sería transmitida a sus hijos y nietos y posteriores generaciones, puesto que España mantendría la posición irredentista de que siguen siendo españoles.
Otra cosa serían los extranjeros que se afincaran en el nuevo Estado, ya que para los inmigrantes la ciudadanía nace de un trámite administrativo, no de un derecho natural. En ese caso, España se podría negar a considerarlos ciudadanos al no haber hecho el trámite español correspondiente.
Eso en cuanto a lo personal. En cuanto a lo colectivo, parece evidente que una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE. La fantasía de muchos separatistas es que la UE no querría dejar fuera a un mercado de 7 millones de personas y entonces la volvería a admitir inmediatamente, pero yo no veo a Francia, Italia o Bélgica alentando a sus propios separatismos a cambio de acceder a un contingente tan exiguo de consumidores.
Otra fantasía es que la UE se mostrará comprensiva con el separatismo ante las violaciones de DDHH de la pérfida España, y admitirá a Cataluña por una cuestión moral. Es increíble ver a gente bastante capaz convencida por este grotesco argumento, pero las drogas nublan el entendimiento, y el nacionalismo no es la excepción.
Un caso interesante, modestamente hablando, soy yo, que accedí a la nacionalidad española viviendo en Barcelona, pero después volví a mi país de origen. Al no estar residiendo en Cataluña ¿tendría derecho a la hipotética ciudadanía catalana? En caso afirmativo, ¿no tendría el mismo derecho cualquier español que haya estado viviendo unos años en Cataluña? En caso negativo, ¿no estaría violando el nuevo país sus obligaciones como Estado sucesor?
Ya veo que para ser ciutadà català me hacen prestar un juramento de lealtad, pronunciar dieciséis veces la frase setze jutges d’un jutjat mengen fetge d’un penjat y besar una estampita con la imagen de Pilar Rahola.
Imprescindible. Gracias.
Personalmente, y siendo sensible como soy a la letanía indepe de no judicializar los dilemas políticos, me encantan los apartados III y IV, en los que a modo de introducción se traza una crónica minimal del 9N y el 27S, con todos sus numeritos, para constatar que el proyecto secesionista, tras 5 años de turra non stop, no alcanzó ni el 50% del 30 y pico % de los votos posibles. No me canso de recordarlo… Ahora vete a pedirle una intervención ex machina a la comunidad internacional, con este saldo, y espera a ver qué te responden desde un punto de vista pragmático.
Llegaremos algún día a un referéndum pactado, o no… no lo sé. Pero este tono pasivo-agresivo, a medio camino entre los mártires de la democracia y un atajo de adolescentes malcriados rebelándose contra su papi que se gastan los faros del independentismo (con mención especial para las últimas declaraciones de Más o ese espontáneo anónimo regidor de Badalona que rompió el papelote con gran teatralidad el 12O), y que ha derivado en la convicción de que la secesión es una especie de derecho natural pisoteado por un estado fascista, y al mismo tiempo una consecuencia teleológica que se alcanzará te pongas como te pongas, es sencillamente ridicula.
Perdón pero si Munté ha dicho lo que dice elMon que dice se le ha ido la olla del todo. A cuenta de las estatuas de Franco y los incidentes que hubo dice «A més, després dels incidents d’ahir a la tarda, ha reclamat que “algú de l’Ajuntament hauria de reflexionar i veure que ha estat una gran equivocació”.» En realidad, es una secuencia lógica, voluntad popular>pueblo en la calle>turba. Una relación directa entre la legitimidad y el caos. De verdad que me parece un salto cualitativo en la escalada totalitaria. La portavoz del gobierno.
http://elmon.cat/noticia/173426/munte-cap-tribunal-ni-jutge-pot-inhabilitar-forcadell-nomes-la-ciutadania
Un fragmento del comentario de Abraham (“Aun en la más agria y unilateral de las separaciones, me resulta inconcebible imaginar que España diera de baja la ciudadanía de las personas que actualmente viven en Cataluña”), me ha hecho saltar la reflexión hacia uno de los rasgos esenciales que definen los objetivos del separatismo, y que yo sintetizaría en tres palabras: JUGAR CON VENTAJA
Ya se ha analizado en este blog el complejo asunto de si en la hipotética secesión los ciudadanos catalanes tendríamos la seguridad de conservar la nacionalidad española. Los separatistas están convencidos de que sí, de que España no nos despojaría de la nacionalidad y de que, gracias a eso, seguiríamos siendo también ciudadanos de la UE en cualquier caso. Dan por supuesto que el Estado no va a privar de la nacionalidad a los que son sus propios ciudadanos (razón parecida a aquella por la que el Estado no puede “cortar el grifo” a la Generalitat, pues estaría perjudicando a los ciudadanos). Pero, en cambio, dan por supuesto que el resto de los ciudadanos españoles sí perderían su derecho de nacionalidad en Cataluña; en eso precisamente consiste la secesión. Regresamos al lema: JUGAR CON VENTAJA.
Cuando uno oye decir a los portavoces del prusés que no quieren poner fronteras, que la comunicación será la misma, las relaciones, el comercio, etc., etc., uno se acaba haciendo la pregunta de este divertido video de Euskal Telebista: https://youtu.be/XKUA0vAWlpA
“Entonces… ¿para qué la “independencia”? Y solo le veo dos respuestas: 1- Para que la burguesía local disponga del control total y 2 – para JUGAR CON VENTAJA, pues dibujan una situación ideal en la que la Nova Catalunya tendría todas las ventajas que, desde la actual fantasía, se puedan imaginar.
Para acabar (que me estoy enrollando) hay un fragmento de un artículo de prensa escrito en 1910 (hace más de un siglo, ¡y nos parecen muchos cinco años de lo mismo!) que resulta clarividente, pues incide sobre el tema: “a quienes no comprenden por qué se obstina en reclamar nuevos privilegios una provincia escandalosamente favorecida ya por el arancel, cabe replicar: Los catalanes eran fuertes, puesto que obtuvieron esas ventajas; ahora, gracias a ellas, son doblemente fuertes, y exigirán ventajas dobles».
Como sea, ya decidí que si se independiza Cataluña voy a obtener la nacionalidad catalana, o por lo menos lo voy a intentar. El motivo es que diferentes pasaportes sirven para distintos lugares del mundo.
A los Emiratos Árabes, por ejemplo, entré con el pasaporte español, que «viaja bien». En la fila de Migraciones, eso sí, llegué a tener mucho miedo de que me revisaran el bolso y descubrieran el pasaporte israelí. Este último puede traer diversos problemas y en general no sirve mucho, excepto para entrar al propio Israel, donde uno se salva de los humillantes registros y cuestionarios a los que son sometidos los extranjeros (o los propios israelíes de origen árabe). Para eso lo gestioné en su momento, para poder ir a visitar a mis parientes sin incordios.
Por una lógica similar, estimo que el pasaporte de Cataluña caminaría muy bien si intentara ingresar en Kósovo, en Eritrea o en la futura República de Escocia. Un selecto grupo al cual en breve se unirían Flandes, Córcega, Venecia y –la tercera es la vencida– Quebec.
No os podéis imaginar la envidia que me da poder escribir estas tonterías y luego salir a la calle tan normal http://elmon.cat/opinio/16214/la-batalla-dels-derrotats
En aras de la pluralidad de opiniones creo que hay que poner la respuesta que en su día dio Amadeu Altafaj a otro artículo de Piris que, estoy seguro, sirve también para este. Son seis (6) tuits.
http://www.vilaweb.cat/noticies/altafaj-recorda-que-la-ue-sempre-sha-adaptat/
Por su interés pongo la serie íntegra a pesar de su densidad y complejidad intelectual.
Ahora en serio, habrá que chotearse un poco de la Consejera de Embajada en Bruselas. Ahora mismo es la diplomática de carrera de más alto rango allí porque no hay embajador ni ministro-embajador aunque en el organigrama aparece detrás del encargado de negocios y del consejero cultural. No me lo creía pero los datos concuerdan (a falta de foto). Vaya metedura de pata para una diplomática.
He aquí Alzamora, como ejemplo de aldeano de boina y pitillo, dándome la razón…
http://m.ara.cat/opinio/sebastia-alzamora-per-que-ens-ofen-imatge-franco_0_1671432873.html
Y aquí Garzón (respuestas 2 y 3) matizando…
http://m.ara.cat/politica/Baltasar-Garzon-Rajoy-Gurtel-passava_0_1671432920.html
Por cierto, y en otro orden, aunque sobre un mismo telón de fondo, estoy alucinado con las reacciones a lo sucedido en Alsasua. Es como una fotografía en detalle de un inmenso cuadro tenebroso…
Se me hace raro que Gabriel Rufián haya dicho http://politica.e-noticies.cat/rufian-li-nega-la-condicio-de-catala-a-fernandez-diaz-105803.html porque siempre se ha comportado con profesionalidad como emblema del tokenismo. Si realmente lo ha dicho temblemos pensando cómo serán los demás.
Más abajo, Anna Gabriel intimidando al Conseller de interior, lo que me recuerda que la ciudad con la cerveza más barata es Cracovia. Por si interesa.
Lo mejor del corte de Rufian es cuando termina diciendo muy solemne, como si creyese que pensase, que ellos no son nacionalistas, que los nacionalistas son los otros. Puro Sartre… El tío es profundo por accidente. Pues claro: el infierno son siempre los otros.
Por lo demás, el fondo del debate entre Rufian y Mongolia es interesante, aunque me parezca una pura mentira. Se articula, según Rufian así: España es la larga e inmutable herencia de Franco, y Cataluña es por definición lo contrario, un pueblo progresista sometido, que busca su independencia para fundar un estado sin mácula. Sería bonito si no fuera porque Cataluña probablemente ha presentado la misma proporción de franquistas y antifranquistas que cualquier otra parte de España, y seguirá en el futuro teniendo la misma cantidad de conservadores y progresistas; que el revestimiento identitario del antifranquismo en Cataluña implique el catalanismo, no significa para mi gusto que todo catalanista actual quede rehabilitado, y con cheque en blanco, y todo españolista tacado por un pecado original: la prueba está en aquella burguesía que se desliza del franquismo al catalanismo precisamente cuando cambia la hegemonia, como si la identidad nacional fuese (que en cierto modo lo es) un simple traje. Por otro lado, si como hace cierto nacionalismo catalán, la marca del antifranquismo se ubica mecanicamente en lo identitario, y sólo es pueblo progresista el que se identifica con lo catalán, además de verte obligado a purgar tu propio demos de elementos identitariamente extraños, pero nacidos aquí, como hace Rufian con Fernández Diaz o Ciudadanos, supongo que con el propósito de endosarselos a España para alcanzar su República de fantasia 100% libre de ‘fachas’, acabas nutriendo el pueblo con ‘franquistas’, por decirlo así, reciclados, y descartando antifranquistas españoles que no comulgan con el relato de que ser progre es ser catalanista, sencillamente porque el prisma nación desde el que miras la realidad es una pura y simple birria. Y básicamente, así funciona el nacionalismo…
Reblogueó esto en Futuro imperfecto.