El Rey, la recepción, los agradecimientos y el refrendo

Mientras se consume este breve tiempo de limitada calma, a la espera de lo que vendrá, está todo el mundo entretenido en recuperar tuits de Puigdemont (el de los «invasores» no hace falta ser muy listo saber a qué se refería), lloriquear porque el Rey de España no recibe a la Presidenta del Parlament, porque no se agradece a Artur Mas los servicios prestados o si Puigdemont ha tomado o no posesión adecuadamente del cargo (mal que pueda pesar, creo que nada se puede oponer, si se toma como referencia la opinión del Catedrático de Derecho Constitucional Eduardo Vírgala y el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/1985).

En cualquier caso, si todo eso está bien o mal, cada uno tiene su opinión, que suele coincidir bastante según si se está por la secesión, por la integridad territorial y de derechos, o sufren síndrome de Estocolmo y optan por la estrategia del contentamiento en diversos grados [síndrome de Estocolmo y contentamiento: dícese de aquellos que, aun estando en contra de la secesión, son siempre benignos con los separatistas y cualquiera de sus ocurrencias y, en cambio, culpan de todo al PP, al Estado Español o tópicas variantes al uso].

Distinto es conocer el auténtico papel del Rey en la recepción o no de Carme Forcadell y el Real Decreto de cese de Artur Mas. Ya os anticipo la respuesta: el Rey hace lo que le manda el Gobierno de España, que es quien refrenda sus actos, sea el Presidente o sus Ministros. Llevaba un tiempo sin comentar aspectos jurídicos. Es un poco aburrido, lo sé, pero profundizar es lo que tiene: no es alegre, no produce sonrisas, tampoco es festivo. En este caso, seré breve.

Dice el artículo 56.3 de la Constitución Española: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.«

Y el artículo 64 CE: «

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.«

No hace falta ser jurista para intuir, con la lectura de esos dos artículos, que los actos del Rey necesariamente tienen que estar refrendados por el Gobierno, ya sea el Presidente o el Ministro que corresponda. Luego si el Rey no recibe a Forcadell (con refrendo implícito del Gobierno), o en el Real Decreto de cese de Artur Mas no se le agradecen los servicios prestados (refrendo explícito, con la firma del Presidente), la responsabilidad corresponde en todo caso al Gobierno.

Si en lo de recibir o no a Forcadell siempre habrá quien podrá oponer suspicacias (aunque la explicación del artículo 56.3 de la web del Congreso es de tal claridad que me exime de mayores explicaciones: «Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo («the king cannot act alone», decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.«), en el asunto del Real Decreto es literalmente de libro y de segundo de Derecho, que fue el curso en que estudié Constitucional [aparte de que el lío artificial organizado sobre el asunto llevó a que se tuviera aclarar que el texto del Real Decreto era obra del Gobierno, lo cual no puede ser de otra manera].

Las únicas excepciones a los actos sin refrendo son (sinopsis del artículo 64 de la Constitución, en la página del Congreso): «…los enumerados en el artículo 65.2: los actos de nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa. A lo que cabría añadir los actos del Rey que pertenezcan a la esfera jurídico-privada (salvo, en este supuesto, de aquellos casos que tuvieran relevancia notoria como es el nombramiento del tutor testamentario). En este doble ámbito la actuación del Rey no se encuentra vinculada a refrendo y actúa libremente.«.

Conclusión. Este artículo ha sido breve y sobre la figura del refrendo cabría realizar diversas matizaciones, que creo innecesarias (p.ej: en lugar de refrendo explícito e implícito, hay quien distingue entre refrendo expreso y tácito, lo cual para este artículo es irrelevante) si somos capaces de comprender que en la vida pública el Rey carece de autonomía. Desconozco, por supuesto, el margen que se le puede conceder por el Gobierno a su opinión o actitud. Pero haga lo que haga, el responsable es el Gobierno, sea el Presidente o un Ministro (y, en su caso, el Presidente del Congreso). Si el Rey considera que NO y el Gobierno dice que SÍ, es que SÍ. Y si el Rey considera que Sí, y el Gobierno dice que NO, es que NO. Cada uno tendrá su opinión sobre la conveniencia o no de los gestos que han dado pie a este artículo. Sobre el trasfondo último, el tema funciona más o menos como he explicado [y también fue Eduardo Vírgala, Catedrático de Dº Constitucional, quien se lo contaba en Twitter a quien le quisiera escuchar].

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Juanmari

Ha sido como vivir unos días dentro de la Chanson de Roland. Menuda pasión por el vasallaje que les ha entrado a algunos, lástima que no encuentren un señor a la altura de su honra. Supongo que lo oirías miles de veces: el rey reina pero no gobierna.
Más en serio, el requisito de prometer y eso podrían omitirlo porque sólo sirve para sufrir un festival de creatividad en las fórmulas que al principio era divertido pero que empieza a ser surrealista. Ya sabemos que son todos muy rebeldes y tal y tal, no hace falta demostrarlo constantemente.