Mayorías de plastilina y secesión

Como había comentado en alguna anterior entrada, en las últimas semanas me he centrado en estudiar un poco el tema de las mayorías precisas para una secesión, analizadas desde el enfoque secesionista.

Además de la lógica cuestión del apoyo popular preciso para la secesión, que yo creo que como mínimo debería ser la mayoría absoluta del censo electoral (y eso dando por buena la celebración de un referéndum que cuenta con numerosas objeciones y obstáculos previos), la cuestión nuclear consiste en observar cómo el secesionismo ha rebajado sus exigencias desde sus propios argumentos: se ha pasado de argumentar que existe una «amplia mayoría social», concepto que encierra un apoyo abrumador en porcentaje, a considerar sólo precisa una mayoría absoluta parlamentaria, que requiere una apoyo social muy inferior.

El criterio de la mayoría absoluta del censo electoral puede ser discutible y sobre el mismo se puede debatir todo lo que se quiera, pero el tránsito de un concepto a otro, aunque siempre girando sobre una mayoría muy cambiante, tiene poco margen. Pura manipulación conceptual.

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Juanmari

Después de leer y de ver juntas las opiniones de tantos juristas no independentistas (algunos de los cuales creen indeseable un referéndum) más el excelente artículo de Puerta de Branderburgo que aporta datos que no conocía, cada vez tengo más la seguridad de que no quieren un referéndum de independencia hasta el punto de que Rajoy podría decir delante de cualquier jurisdicción internacional o posible arbitraje , sin mentir en lo más mínimo, que a él nadie con legitimidad democrática le ha pedido nunca hacer un referéndum sobre la independencia. Presentarse a las elecciones con un programa donde conste que se quiere la independencia, ganarlas y pedir el referéndum. Todavía nadie lo ha hecho. Y nadie lo piensa hacer.

Javier

Pienso igual. U otra variante: quieren el referéndum, pero exclusivamente con unas reglas que definirían ellos mismos. Esta es una vertiente que no ha quedado reflejada en el artículo y que vengo observando en documentos ya citados, como el del CATN o el libro de Dolors Feliu. De hecho, la petición de delegación de la competencia de autorización del referéndum conforme al artículo 150.2 CE buscaba eso.

Por fantasear un poco: pongamos que se les dice que si inician los trámites de una reforma constitucional (que es el cauce en que todo el mundo estaría de acuerdo que es idóneo), se tomará en consideración.

Primera excusa: nos la tumbaréis.
Respuesta: es lo mismo que decíais con la delegación vía art.150.2 y la presentasteis igual.
A continuación, porque algún requisito hay que poner para tomar en consideración, eso sí, se les dice: esa reforma constitucional, no obstante, debe venir avalada por una mayoría reforzada, es decir, con la legitimidad de la que tanto presumís.

Segunda excusa: No hace falta.
Respuesta: Si para reformar el Estatut hace falta dos tercios, por qué no para la Constitución, que al final y según sus trámites constitucionales la requiere.
Otra respuesta: De acuerdo, dos tercios es mucho. Te exijo tres quintos, pero para estar seguro necesito que quienes avalen la propuesta hayan incluido previamente la secesión entre sus puntos programáticos.

Tercera excusa: Es que me lo pones díficil, tenemos prisa (berrinche).
Respuesta: Etcétera, etcétera. Por cierto, si de verdad inicias una reforma constitucional y quieres ejercer la secesión, explica a grandes rasgos las reglas aplicables a la secesión. O adjúntame también el proyecto de ley que desarrollará la reforma constitucional.

Cuarta excusa: Además de difícil, es una tramitación farragosa, llena de obstáculos, que obliga a pensar y a debatir.
Respuesta: No, si ya me parecía a mí…

¿Por qué no inician una reforma constitucional, aun sabiendo que la tumbarían? ¿No se quieren cargar de razones y legitimidad? Ya digo, yo creo que por la vía del referéndum no se quiere llegar a la independencia, sino, como escribió hace tiempo Joaquim Coll, en todo caso por la vía del desborde o «accidente insurreccional».