Una consulta sin fundamento y su (posible) encaje legal (II): Eliseo Aja

Tras la primera entrega, con la opinión de Joaquín Tornos, acerca de la falta de encaje del referéndum de secesión y sus posibles soluciones, hoy le toca el turno a Eliseo Aja. Catedrático de Derecho Constitucional, su nombre es familiar para cualquier estudiante de Derecho, ni que sea por el libro «Constituciones y períodos constituyentes (1808-1936)«, escrita junto con Jordi Solé Tura.

Sin más dilaciones, su tesis la encontramos en el Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries sobre la Ley de Consultas (pág.124 y siguientes). Aja se pronunció en contra de la constitucionalidad de la Ley. A la vez, realizaba una propuesta de reforma legal, o solución que, a su entender, podría dar cobertura al referéndum de secesión. Por lo tanto, no es contrario al referéndum en sí, sino al modo en que se pretende llevar a cabo. Y entiende que los mecanismos a través de los que se podría alcanzar sería:

1. En primer lugar, propone una reforma (actualización, en los términos por él expresados) de la Ley Orgánica 18/1980, de referéndums, mediante la cual se precisaran términos y modalidades. En términos generales, igual que Joaquín Tornos.

2. La aprobación de la Ley Electoral catalana, que tras 35 años desde la aprobación del Estatuto de 1979 no ha llegado a ser promulgada, por razones de exclusiva responsabilidad del legislador catalán. Con esta Ley se podría establecer reglas específicas para referéndums, variaciones del cuerpo electoral o las garantías del proceso.

En consecuencia, estima que tanto el Estado como la Generalitat -responsabilidad de ambos- deberían aprobar o reformar las leyes necesarias para facilitar un marco jurídico adecuado.

Como en el caso de Tornos: ¿Han oído a secesionistas plantear o admitir alguno de estos marcos? No. Por descontado. La razón principal es que admitirlos implica llevar a cabo unos esfuerzos -políticos, de negociación, jurídicos, de explicación y argumentación- muy superiores a los del «Volem votar«.