Sigo con esta «apasionante» serie dedicada a demostrar la gran cantidad de opiniones autorizadas que se muestran favorables a la convocatoria de un referéndum, o consulta o como se le quiera llamar, pero sometida a reglas previas o necesarias reformas que la habiliten. Hoy le toca el turno a Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.
La postura de Carrillo, como la Eliseo Aja, queda explícitamente reflejada en su voto particular al Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries referido a la Ley de Consultas. En su voto, Carrillo defiende:
1. Opina que la Constitución admite una consulta popular referendaria que tenga por objeto evaluar el apoyo de la ciudadanía de Cataluña a una futura reforma de la Constitución en un sentido determinado, aunque siempre requeriría la autorización del Estado.
2. No obstante, reconoce que su opinión choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3. Opina que el objeto de la consulta tiene límites, de modo tal que la consulta no podrá afectar a las competencias del Estado ni, tampoco, a aquellas materias que corresponden a una decisión previa del constituyente. Dicho de otro modo: del resultado de la consulta o referéndum -autorizado por el Estado- no se podría derivar automáticamente la independencia.
En conclusión, y pese a los obstáculos que el mismo Carrillo identifica, llegamos al mismo punto de siempre: otra opinión de categoría que aboga por el referéndum, aunque en primer lugar habría que «despejar» el camino legal que lo posibilitara.
Si examinamos las tres opiniones bajo la óptica secesionista («volem votar», etcétera), todas ellas representan el «NO» maléfico que impide el ejercicio de democracia y toda la panoplia argumental que siempre se repite. Sin embargo, lo cierto es que todos ellos defienden un SÍ, pero… que el secesionismo no quiere siquiera plantearse. Por algo será, y no solamente por el inmovilismo del Gobierno.
Continuará.