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Separatismo, cuestión de no ajustarse a la verdad

Esta tarde me ha sorprendido ver un inusitado aumento de visitas en el ya antiguo artículo sobre el supuesto reconocimiento de la autodeterminación en las Constituciones de treinta países. Tras investigar la razón, leo que una parte de la prensa afecta subvencionada se hace eco de un supuesto «zasca« (¿enseñan en la Facultad de Periodismo ese lenguaje?) de Romeva al Ministro Margallo.

El resumen del supuesto patinazo (cómo no, Vilaweb), y para ponernos antecedentes, es como sigue:

  1. Se publica en el diario mexicano Milenio un artículo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Don José Manuel Margallo, en el que se afirma: «No hay ninguna Constitución democrática en el mundo que reconozca el derecho de autodeterminación (salvo la de Etiopía y la de San Cristóbal y Nevis, dos islas antillanas que comparten Estado).«
  2. Al cabo de unos días, se publica otro del Conseller Romeva, en que dice: «El pasado 19 de octubre, el ministro español de Exteriores, José Manuel García-Margallo, se jactaba de esta negativa en las páginas de este diario, negando no solo la legitimidad sino la consideración del derecho a la autodeterminación dentro de la legalidad y del constitucionalismo democrático.Sin embargo, cabe recordar precisamente aquí que el propio artículo 89 de la Constitución mexicana no solo reconoce este derecho, sino que también es uno de los principios que han guiado la actuación internacional de México durante 100 años.«
  3. He ahí, el supuesto «zasca», basado, cómo no, en la ignorancia. De Romeva y sus palmeros.

Vamos por partes:

PRIMERO.- La Constitución de México, como tantas otras, reconoce el derecho de autodeterminación de terceros, pero no lo reconoce a pueblo, minoría o grupo territorializado alguno dentro del Estado mexicano.

SEGUNDO.- El artículo a que hace referencia Romeva, el 89 de la Constitución de México, dice:

«Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

(…)

X.      Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;«

Hasta el menos entendido en Derecho -salvo Romeva, Vilaweb y Elnacional- es capaz de comprender que México respeta la autodeterminación de los pueblos (no me pongo técnico, porque no dice nada de «derecho»), aplicada en su política exterior.

TERCERO.- En su política interior, la Constitución de México titula su artículo Segundo de manera clara: «La Nación Mexicana es única e indivisible«. Y en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas: «El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.«. Y por acabar con el asunto, más adelante: «A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:…«

CUARTO.- En consecuencia, ¿dónde ve Romeva reconocido el derecho a la autodeterminación en la Constitución de México, «dentro de la legalidad y el constitucionalismo democrático«? ¿Se pueden independizar los pueblos indígenas? ¿Lo reconoce el artículo 89? La mentira absoluta falta de ajuste a la verdad, apoyada por los afectos subvencionados, es incuestionable.

QUINTO.- No hace falta molestarse en distinguir entre la autodeterminación interna (p.ej., la autonomía) y la autodeterminación externa (entendida como derecho o posibilidad de la secesión o la creación de un nuevo Estado). Todos sabemos que nos estamos refiriendo a la autodeterminación externa y la secesión. Y es incuestionable que ese tipo de autodeterminación la Constitución de México NO LA RECONOCE NI LA AMPARA. Que reconozca la autodeterminación como guía de política exterior, pues me parece muy bien. Felicidades. Pero, señor Romeva, la Nación Mexicana es única e indivisible.

SEXTO.- Por completar el panorama, veamos qué dice Pau Bossacoma (o sea, no cito a constitucionalistas que puedan ser tachados de contrarios a la secesión) sobre la autodeterminación externa, entendida como derecho o posibilidad de secesión en su obra «Justícia i legalitat de la secessió» (cuando tenga un rato, traduciré el texto al castellano; y si no tengo rato o ganas, cualquier traductor sirve bastante bien):

– «La majoria d’ordenaments constitucionals (tant dels Estats unitaris com dels Estats federals) no reconeixen el dret a l’autodeterminació o a la secessió dels seus Estats federats nacions minoritàries o territoris subestatals.851 En detriment del dret de secessió (o d’autodeterminació externa), les constitucions sovint estableixen la unitat, la indivisibilitat i/o la integritat territorial»

– «Malgrat la manca de reconeixement constitucional amb caràcter general del dret d’autodeterminació (externa) i de secessió, existeixen alguns exemples actuals i històrics«. Aquí, para Romeva y la prensa afecta, Bossacoma debía estar a sueldo de Margallo… Lo cierto es que esto lo escribe cualquier constitucionalista.

– A continuación, Bossacoma desgrana los supuestos de previsión de secesión. Omito aquellos que ya no están vigentes y me limito a los que Bossacoma describe, alguno de ellos discutibles. Da igual que sean discutibles. Veamos ese listado, que desmiente a Romeva, formado por:

  • «1. El preàmbul i l’art. 39 de l’actual Constitució de 1994 de la República Democràtica Federal d’Etiòpia preveuen el dret d’autodeterminació, inclosa la secessió, de les nacions, nacionalitats i pobles que componen la Federació.» 
  • «2. L’art. 113 de l’actual Constitució de la Federació de Saint Kitts i Nevis preveu la possibilitat de secessió de l’Illa de Nevis.»
  • «3. L’art. 4.2 de l’actual Constitució de Liechtenstein preveu la possibilitat de secessió dels municipis respecte de la Unió amb el vot favorable de la majoria dels residents municipals.»
  • «4. L’art. 50 de l’actual TUE preveu el dret de secessió unilateral d’un EM si passat un període de dos anys no s’arriba a un acord sobre la secessió. (…)
  • » 6. L’art. 77 de l’actual Constitució francesa de 1958 inclou el dret de Nova Caledònia a  celebrar un referèndum per a obtenir la plena sobirania.»
  • «7. L’art. 1.4 de l’actual Llei orgànica moldava que regula l’Estatut especial d’autonomia del territori de la Gagauzia li reconeix el dret a l’autodeterminació externa si la República de Moldàvia deixa de ser un Estat independent«

Es indiferente que algunos ejemplos sean más que forzados. En el listado de Bossacoma no sólo no aparece México, sino que advierte claramente de que la mayoría de ordenamientos constitucionales no reconocen el derecho a la autodeterminación o a la secesión.

Al separatismo le gusta decir que sí, que se reconoce por todas partes.

Y eso, aunque la Comisión de Venecia, esa que citan cuando les interesa, dijera con relación al referéndum de Crimea: «If the Constitution of Ukraine does not allow a referendum on secession, this does not in any way contradict European constitutional standards. Rather, it is typical for constitutions of Council of Europe member states not to allow secession.«. Y también: «The decision of the Ukrainian constituent power not to grant a right to secession can therefore not be criticised on the basis of European constitutional standards«.

Por si alguien desea discutir a Bossacoma, citemos también a Joan Ridao, que en su libro Dret a decidir (donde construye una más que discutible distinción entre autodeterminación y derecho a decidir, pero otra vez da igual), por ejemplo, explica: «Com hem assenyalat, ni el dret de la UE ni el dret internacional contenen cap disposició que prevegi un procediment reglat i sistematitzat al qual acollir-se en els casos de secessió. Llevat de casos comptats, les constitucions federals no reconeixen el dret a la separació, i el respecte als pactes polítics es presenta sovint com l’argument democràtic per excel·lència (art. 39 de la Constitució d’Etiòpia de 1995 o art. 60 de la Constitució confederal de Sèrbia-Montenegro de 2003).153 Tanmateix, en aquests ordenaments citats (internacional, europeu i intern) hi ha drets i principis que poden reforçar la legalitat i la legitimitat en els casos de secessió, com ara el principi democràtic, tot i que no es preveuen procediments explícits que permetin canalitzar hipotètiques demandes basades en aquests principis.«.

Cómo no, acabo citando, ahora sí, una voz autorizadísima y reconocida como Alberto López Basaguren: «El nacionalismo puede, legítimamente, defender el objetivo político de lograr que se reconozca el «derecho a decidir» como derecho a la libre determinación, a pesar de que a esa pretensión pueda oponerse, en el mismo plano político, su falta de encaje en la configuración del derecho a la libre determinación en el Derecho internacional y la falta de reconocimiento de un derecho a la secesión en los sistemas democráticos —salvo casos aislados y, podemos decir, marginales«. Como nota de página a este párrafo, añade: «Los dos únicos casos a los que se suele hacer referencia son Etiopía y St. Kitts and Nevis, en las Indias Occidentales británicas«

CONCLUSIÓN. Separatismo y manipulación se cruzan demasiado a menudo. Que Romeva pretenda hacer creer que en México se permite la secesión, y detrás todos aquellos medios que sienten la necesidad irrefrenable de jalear al de «su equipo» produce hasta vergüenza ajena. Y es que en Elnacional leo: «Margallo explicaba en su artículo al diario Milenio publicado el pasado día 19 que la secesión es inviable, de entrada por una razón legal (…)  La cuestión es, sin embargo, que la Constitución de México sí contempla el derecho a la autodeterminación y así lo señala Romeva en la réplica que ayer publicó en el mismo diario«

Como hemos visto, los pueblos indígenas se pueden independizar mañana. Ya. Zasca.