Los medios de comunicación han publicado el escrito de alegaciones del Parlamento catalán ante el Tribunal Constitucional, sobre la Resolución secesionista. Su contenido confirma que el secesionismo no es serio y que carece de arrojo y gallardía a la hora de defender de verdad sus postulados, con bases sólidas y fundamentadas. El separatismo gana por goleada en emoción, pierde sonoramente en razón.
Buena muestra de ello el lugar que ocupan las alegaciones en la prensa secesionista más extrema, como Vilaweb (un recuadrito que pasa desapercibido), Nació Digital (a media página, sin pena ni gloria), Ara (a las 17:52 ni siquiera aparece en portada; EDITO: ESCONDIDA aquí, la he visto en Twitter), Mon.cat (igual que Ara), ElNacional (una reseña sesgada, aunque, eso sí, la segunda noticia ahora mismo) o ElPunt (tampoco he sabido ver mención alguna). Para ser una cuestión tan fundamental e importante, la importancia que le otorgan es más bien poca. Sin embargo, esto es irrelevante frente a la sustancia, es decir, el texto.
Dice la Alegación Novena -y sirva como análisis y comentario global- del escrito presentado por el Parlamento de Cataluña (pdf de El Periódico) ante el Tribunal Constitucional: «La Resolución 1/XI, de 9 de noviembre, solo es, y no es nada más que una declaración de voluntad y de intenciones…«. Sorprende, a la vista de esta afirmación, las muestras de euforia exhibidas el pasado 9 de noviembre por los 72 diputados que votaron a favor de la Resolución y los alegatos y declaraciones que la acompañaron antes, durante y después de su votación.
Es cierto que podría (y sólo podría) resultar controvertida la impugnabilidad de la Resolución y su naturaleza jurídica. Porque en la STC 42/2014 esta impugnabilidad, su naturaleza jurídica y sus eventuales efectos o consecuencias se resolvió la controversia: es impugnable y lo jurídico no se agota en lo vinculante (respecto de esta última frase, una más que convincente argumentación, no exenta de crítica al TC, la encontramos en esta entrada del Blog de Tomás de Domingo). A nadie se le escapa que la Resolución pretendía iniciar la configuración de la secesión, ya sea como Declaración Unilateral encubierta, ya sea como mandato al futuro Gobierno, por mucho que este Gobierno pueda luego separarse de la Resolución. De modo que la fuerza de la Resolución excede de la mera declaración de voluntad para situarse en el marco efectivo de la ruptura del orden constitucional.
¿Qué pasaría si el Gobierno no hubiera impugnado la Resolución? Pues que el futuro Gobierno catalán, amparándose en la fuerza de la Resolución, cumpliría con el mandato que se contiene en la misma. Entre otras cosas, el Parlamento declara el inicio del proceso del estado catalán, proclama la apertura de un proceso constituyente, se considera depositario de la soberanía y del poder constituyente, o, finalmente, dice que adoptará las medidas necesarias para abrir el proceso de desconexión. El contenido -claramente inconstitucional- excede a la forma y tiene toda la voluntad de generar efectos jurídicos, a la espera de su desarrollo.
El texto de la Resolución del 9N expresa, con toda claridad, una voluntad soberana a ejecutar y no una mera aspiración o una simple «declaración de voluntad y de intenciones…» [por ejemplo: «SEGON. Declara solemnement l’inici del procés de creació de l’estat català independent en forma de república. TERCER.- Proclama l’obertura d’un procés constituent ciutadà, participatiu, obert, integrador i actiu per tal de preparar les bases de la futura constitució catalana.«. El proceso ya está abierto (y suspendido); otra cosa es que la ejecución práctica se deje en manos del Gobierno futuro].
Sinceramente, y tomando la perspectiva de quien asuma el ideal separatista, estamos ante argumentos muy endebles e incoherentes con lo expresado públicamente. ¿Quiere decir el Parlament de Catalunya que la Resolución no iba en serio? Uno esperaba que, tomando la cuestión de frente y en toda su crudeza, el Parlament sostendría que estaba expresando una declaración soberana y una legítima acción de secesión unilateral de España. No se atreven a ponerlo por escrito. Su argumento es que la Resolución no es impugnable y que solicitan al TC que revise su doctrina. Ni siquiera niegan la legitimidad del TC. Qué valientes que son.
EDITO: Para incluir dos artículos al respecto. «Lógica del proceso» y «¿Pero no querían desconectar?«
Excelente post y bien clarito. Y si alguien ve el encaje legal que lo explique. La verdad es que la reculada es enorme y muy desesperado tiene que estar uno para pedir al TC que reconsidere su doctrina de anteayer. No me extraña que Carles Viver Pi-Sunyer alias «Ho tindrem tot preparat per a la desconnexió, només caldrà prémer el botó» no salga por ningún lado.
Lo increíble e incomprensible del asunto es que el mismo día que Forcadell hace esas alegaciones sus compañeros de lista escriben, con mucha desfachatez https://juntspelsi.cat/actualitat/totes-les-animes-de-teseu-article-de-raul-romeva-marta-rovira-i-josep-rull_116?locale=ca#
Francamente, sea uno independentista o no lo sea, no se puede confiar en este personal ni para ir a la esquina. Ni siquiera tienen algo de grandeza o de orgullo para ser consecuentes con lo que dicen. Eso se puede respetar aunque se disienta. Era la oportunidad de Forcadell de protagonizar poemas y ya ves. La que estaba dispuesta a todo. Es lo que decías en un post anterior: infantilismo.
PD. Al leer el punto undécimo de las alegaciones he pensado que has comprado El esencialismo democrático justo a tiempo.
Se amplía el número de cobardicas, podemos añadir a la AMI y a la ACM: “la moció de suport i adhesió a la resolució del Parlament de Catalunya és una declaració política de caràcter simbòlic”.
“La seva aprovació pel ple d’un ens local només és l’expressió del suport de tots o una part dels seus membres a una resolució del Parlament de Catalunya, sense que aquest fet tingui cap afectació sobre el funcionament de la corporació local, ni cap efecte jurídic, esgotant-se en la pròpia declaració”. Si alguien cree que un juez va a seguir leyendo después de este párrafo va dado. Tal y como va esto me extraña que la defensa no sea. » ¿Declaración del Parlament? ¿Qué declaración del Parlament? «