Una reflexión sobre la hipotética aplicación el artículo 155 de la Constitución

En diversas ocasiones he comentado que el artículo 155 de la Constitución es un sueño húmedo del separatismo: ya que un despliegue militar, salvo revolución violenta, parece imposible (hace cosa de dos o tres años las referencias a los militares por parte de los separatistas, como supuesto y victimista recurso inminente, eran constantes), victimicémonos mencionando el 155 CE.

He dicho y mantengo que para hacer uso de ese artículo tienen que pasar muchas cosas (decisiones de ruptura de la legalidad, requerimientos, desatención al requerimiento…). Su aplicación dista de resultar sencilla, como habréis leído o escuchado en los medios de comunicación. Y habréis llegado a la conclusión de que, aun cuando puedan existir planes o previsiones para una eventual aplicación, resulta un precepto incómodo para cualquiera que se viera obligado a invocarlo, por todas las consecuencias -imprevisibles- que pudieran derivarse y la grave situación que habría llevado a tal determinación.

Ahora bien, el secesionismo ha medido mal sus fuerzas con su propuesta de resolución. Tan mal que ha legitimado desde ya a cualquier Gobierno de España para una hipotética y futura aplicación del artículo 155 de la Constitución. El órdago es tan grande, el golpe que se pretende a la democracia española de tal calibre, que el separatismo ha logrado afianzar varios puntales de difícil consecución:

  1. Un consenso sustancial -no confundamos con unanimidad- entre los partidos mayoritarios y aquellos que se prevé que puedan lograr una representación significativa en las próximas elecciones del 20 de diciembre.
  2. Han introducido, ellos solos, los separatistas, una causa de justificación indiscutible para una hipotética aplicación del 155 CE. Si hasta el martes la invocación del 155 podía estar sujeta a múltiples consideraciones u objeciones, desde el martes casi nadie duda de que la propuesta de resolución, en caso de ser aprobada, justificaría en un futuro -después de los trámites oportunos- la aplicación del 155 de la Constitución. No hay más que leer la opinión de los expertos en Derecho Constitucional, cuya máxima discrepancia discurre alrededor de la competencia o no de la Diputación Permanente. En lo demás, apenas difieren, salvo en cuestiones meramente procedimentales.
  3. El secesionismo, en general, se ha referido estos años al 155 como un mecanismo que, además de suponer una hipotética suspensión de la autonomía (creo, con Xavier Arbòs, que quizás sería más adecuado hablar de intervención), afectaría directamente a los derechos y libertades fundamentales de los residentes en Cataluña. Sinceramente, esto ni lo veo ni nadie se lo plantea, salvo los muy fanáticos. Por lo tanto, el 155 como mecanismo para cercenar los derechos fundamentales ha desaparecido del mapa, situándose la cuestión donde corresponde: a nivel institucional.

La torpe puesta en escena de la propuesta de resolución y su contenido -sin esperar, además, a que el PP haya designado su portavoz, lo cual es un patinazo sin paliativos de los secesionistas- ha logrado lo que parecía imposible: que se afronte con naturalidad, sin alarmas ni enconos sectarios una hipotética aplicación del artículo 155 de la Constitución, que tampoco se contempla como automática ni inminente, pero sí como un recurso plausible.

Lo que hace tres días era un campo minado, lleno de tribulaciones y aplicabilidad dudosa, se ha convertido en un escenario difícil, en el que sería necesario mucha frialdad y consensos que no están asegurados de antemano, pero a todas luces legitimado en el caso de que -esperemos que no- fuera necesaria su invocación.

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Juanmari

Me tomo la libertad de poner un link donde se explica, creo que bien claro, en qué consiste el 155 CE http://blogs.periodistadigital.com/desde-marbella/2014/09/17/desdramatizar-el-articulo-155-1-a-5/