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Comentarios sobre la nacionalidad y las imprecisiones del diari ARA

Aún atónito por la incompetencia de Mariano Rajoy, que carece de excusa alguna, me topo con unas preguntas y respuestas en el Diari Ara, bajo el título «Et poden retirar la nacionalitat espanyola? Les claus per entendre la relliscada de Rajoy«. Son cinco preguntas que no están exentas de imprecisiones.

Capturaranacionalitat

Comentaré las cuatro primeras preguntas:

1.¿Se puede retirar la nacionalidad?
Es cierto. No se puede. Sin embargo, se da a entender que la nacionalidad española no se puede perder, cuando no es así. El artículo 11.1 de la Constitución dice que la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde conforme a Ley. Y la adquisición de otra nacionalidad puede ser causa de pérdida de la nacionalidad española.

2. ¿En caso de independencia, obtener la nacionalidad supondría perder la española?
La respuesta, tal y como aparece, es manifiestamente errónea. En primer lugar, el artículo 11.3 dice que España «podrá» concertar Tratados. Por tanto, si no quiere, no tiene obligación. Por otra parte, cuando se habla de países que hayan tenido o tengan una vinculación particular con España, se refiere a países que deben estar específicamente designados en el Código Civil. Evidentemente, Cataluña no aparece en ese listado, que en la actualidad se compone de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Así, por ejemplo, la resolución de la DGRN de 25 de junio de 2007 dice: «…el Código civil respecto del inciso del artículo 11 n.º 3 de la Constitución al hablar de países iberoamericanos y de aquellos otros que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España ha incluido «expresis verbis» en esta segunda categoría, es decir, diferenciado del concepto de país iberoamericano, a Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.«

La respuesta no hace referencia al artículo 24.1 del Código Civil y el mecanismo de la conservación de la nacionalidad, de donde parece desprenderse que quien ha elaborado la respuesta defiende una doble nacionalidad automática basada en el artículo 11.3 de la Constitución que no sería posible. En otro caso, indíquese cómo se consigue incluir a Cataluña en un listado del que la doctrina ha dicho: «En suma, el texto constitucional en vigor permite que cualquier evolución de nuestras relaciones internacionales pueda ser tenida en cuenta, también desde la perspectiva de la doble nacionalidad. No obstante, sigue siendo cierto que los únicos países expresamente evocados en la norma son los iberoamericanos» (Pérez Vera, Elisa. En Revista de Instituciones Europeas. Vol.8. Sep-Dic.1981)

Y si queremos algo más reciente, escrito por el Catedrático de Derecho Internacional Privado Ramón Viñas Farré: «Las situaciones de doble nacionalidad previstas en el artículo 11.3 CE se refieren a aquellos Estados que presentan una particular vinculación con España, supuesto que delimita el artículo 24, párrafo segundo, C.c que se concreta en los siguientes países: los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal» (EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE NACIONALIDAD EN ESPAÑA: CONTINUIDAD Y CAMBIOS MÁS IMPORTANTES)

Por lo tanto, el fundamento de esta segunda respuesta, como se ha señalado, no es correcto.

3. ¿Y la ciudadanía europea?
A estas alturas, todos sabemos que depende de si se ostenta la nacionalidad de un Estado miembro. Claro que la doble nacionalidad, como se ha señalado en el anterior apartado, no sería ni mucho menos automática.

4. ¿En qué caso se puede perder la nacionalidad?
Se dice que hace falta renunciar («cal renunciar-hi«). No es cierto. La renuncia constituye uno de los supuestos de pérdida de nacionalidad, pero no es el único, ni es imprescindible esa renuncia expresa para perder la nacionalidad. A estas alturas, presupongo que ya sabéis que con la legislación vigente (remarco lo de vigente, quien haya leído otros artículos ya sabe la razón, ahora no me detengo a explicarlo), la pérdida se produciría al cabo de tres años si no se ha manifestado la voluntad de conservarla. Por lo tanto, no hace falta una renuncia expresa. La inactividad provocaría la pérdida.
En la segunda parte de la respuesta se dice que la renuncia dependería de que España la aceptara. Los únicos requisitos exigidos son que se ostente otra nacionalidad y se resida en el extranjero, así que no queda muy claro de qué otros criterios dependería esa «admisión» de la renuncia.

Como habéis leído, la respuesta da a entender que la pérdida de la nacionalidad española sólo es posible en caso de renuncia expresa. No es cierto. El artículo 24.1 del Código Civil dice: «1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad…«, y después viene lo de los tres años y la facultad de conservarla. O sea, que no es cierto que solo se pueda perder por renuncia expresa.

CONCLUSIÓN

Hoy todos sabemos que Rajoy no sabe nada de nada. Sin embargo, resulta que quienes intentan aprovecharse de su desidia tampoco aciertan demasiado. Aunque no entendáis  mucho del tema desde la perspectiva jurídica, creo que los datos objetivos que presento son más que suficientes como para no creerse según qué tesis. Cuatro preguntas analizadas (de cinco), y la primera da una información incompleta, la segunda es manifiestamente errónea, la tercera depende de la segunda y la cuarta es incompleta. Un éxito, vaya.