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Cuestión de detalles

La semana pasada quedó pendiente de revisión, pues apenas ocupó algunos comentarios, un documento cuyo contenido hacía sospechar -y no pasa de la mera sospecha, hipótesis o conjetura- si no se trataba de un detalle más dentro de la preparación secesionista de la toma del poder político, de modo repentino, vulnerando la legitimidad institucional y el Estado de Derecho (perdonad esta forma de expresión, inspirada en una definición leída en otra parte, pero ahora el blog es un medio de comunicación vigilado y fiscalizado).

Se trataba, como explicó un usuario al que sigo en Twitter, del Acta de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de abril de 2017, que reflejaba unos hechos que -quizás sí, quizás no- pueden ser significativos. Es de esos temas en que uno quiere ver lo que le interesa, según su particular punto de vista. Por ejemplo: si lo que explicaré lo relacionas con las revelaciones de Santi Vidal y la (supuesta) elaboración de listas de Jueces y Magistrados desafectos (algún blogger también habrá, espero), con los que no se puede contar para el día siguiente a la tentativa de toma repentina del poder, el asunto tiene su coherencia. En cambio, si optas por una lectura meramente rutinaria, no verás nada especial. Como mínimo, el asunto es curioso.

El resumen de la historia es el siguiente: la Generalitat dicta una Instrucción (la SG 2/2017, de 3 de marzo) acerca de los horarios de apertura y cierre de los edificios judiciales. Hasta aquí, nada extraño, si bien cabe destacar que la Instrucción tiene vocación de ser aplicada a todo «personal judicial y no judicial que presta servicios en los edificios judiciales de Cataluña«, lo cual implica su aplicación a personal que no depende funcionalmente de la Generalitat. Uno de estos colectivos lo constituyen Jueces y Magistrados, protagonistas de esta entrada.

El dictado de la Instrucción SG 2/2017 (en lo que se comenta, artículo 1) provocó una breve mención en el Acta de la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña del día 14 de marzo, porque, precisamente, la aplicación de esta Instrucción puede limitar las posibilidades y condiciones de acceso y de trabajo de Jueces y Magistrados en las sedes donde desempeñan su actividad. Además, se había elaborado sin convocar una Comisión mixta del Departament de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (esto sí que extraña un poco). Finalmente, se acordaba pedir al Departamento de Justicia la suspensión de la Instrucción, que entraría en vigor el día 1 de abril. Bien. Hasta aquí, no parece nada especialmente grave. Desde la distancia, me parece raro que Justicia ni siquiera hable o consulte previamente con el TSJ Cataluña, pero cosas mucho más raras se han visto.

Un poco más raro -e interpretable, sin duda- es lo que se lee en el Acta del 4 de abril  de 2017 sobre el asunto, que vuelve a ser objeto de comentario.

Por una parte, se señala que el Departamento de Justicia mantiene el régimen de vigencia de la Instrucción; nada raro.

Por otra, se lee lo siguiente: «Que con ocasión y para la efectividad de la Instrucción SG 2/2017, los titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cervera y los Juzgados Únicos de Vielha y de Solsona pusieron en conocimiento de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior los contenidos de los escritos remitidos a tales órganos por el responsable de los Servicios Territoriales de la Administración de Justicia en Lleida en que, entre otros anuncios relativos al horario de apertura y cierre de los edificios judiciales, se les demandaba la entrega de las llaves de acceso a tales edificios, mostrando su preocupación por la limitación que de ello derivaba para el acceso al despacho profesional de cada uno de ellos. «.

Mmmm… Esto sí da que pensar. La Generalitat pide las llaves a los Jueces, con lo que conseguiría quedar como única tenedora de las llaves de acceso a una sede judicial. Si un Juez no tiene acceso al edificio judicial, se le puede limitar el desempeño de la actividad… Evidentemente, sigue siendo Juez dentro y fuera del Juzgado, pero no es lo mismo. Y menos si ha perdido totalmente el control de su propio acceso a las dependencias judiciales.

Después de diversas consideraciones jurídicas sobre el alcance de la Instrucción, la Sala de Gobierno acuerda:

«Y en lo que respecta a la orden de entrega de llaves dirigida a los Jueces del territorio por los Servicios Territoriales de la Administración de Justicia en Lleida, en la medida en que no puede verse afectada por la Instrucción SG 2/2017 (…) deberán ser mantenidos esos mismos Jueces en la plena disponibilidad de las llaves de acceso a su despacho judicial, sin que puedan verse concernidos por la indicada orden, más allá de su entrega contra el recibo de un nuevo juego de llaves, en la eventualidad única de que se produzca un cambio de cerradura«.

Es posible que el requerimiento de la Generalitat esté justificado, pero no puedo dejar de preguntarme: ¿para qué quitarle a un Juez las llaves del edificio judicial? Aquí, recojo un poco las reflexiones de quien explicó la existencia de este Acuerdo de la Sala de Gobierno. Porque llamaba la atención que esa petición se hubiera realizado en partidos judiciales pequeños (en Cervera hay dos Juzgados), incluso unipersonales, como si se tratara de una prueba localizada. Como diría la prensa beneficiaria de subvenciones, esto pasa en pleno Prusés™

Evidentemente, no sé si la petición se ha realizado a otros Juzgados y han atendido la petición o si, directamente, lo que se hizo fue ignorar a los Servicios Territoriales de Justicia y por eso no se relacionan más Juzgados en el Acta de la Sala de Gobierno. No obstante, la certeza, incontestable, estriba en que los titulares de varios pequeños Juzgados fueron requeridos para que hicieran entrega de las llaves.

CONCLUSIÓN. Una de las claves de la toma del poder político, de modo repentino, vulnerando la legitimidad institucional y el Estado de Derecho es que el plan desarrollado asegure el control territorial de los medios materiales y personales a través de los que se ejerce la autoridad. ¿Puede ser que una medida aparentemente tan simple como ostentar el pleno control de acceso a las sedes judiciales, con carácter exclusivo, pueda formar parte de ese plan? Interesante cuestión teórica -pues la mera sospecha, hipótesis o conjetura resultan insuficientes para asegurar nada- que nunca se ha planteado en el blog, que siempre se ha centrado en el análisis de las bases teóricas del secesionismo y apenas en los planes de acción. Esos detalles de los que la Historia demuestra que puede depender el éxito o el fracaso.

Para qué querrán las llaves de los Jueces, me pregunto. A ver si en próximas Actas de la Sala de Gobierno sale algo más.