Afirmar que el discurso secesionista está dominado por la demagogia y la ignorancia puede resultar molesto para algunos y muy cierto para otros.
Hace unos días, escuchaba una entrevista al Conseller Josep Rull, quien aludía, como base legitimadora de la Ley del supuesto referéndum, al derecho internacional. Citaba el principio democrático y un misterioso principio – derecho (no tengo claro si es un principio o un derecho, tras escuchar a Rull) denominado “derecho de excepción”. Según Rull, tal derecho es invocable cuando, supuestamente, uno ha intentado de buena fe, de todas las maneras posibles, conforme al derecho interno [en este caso, español], “poner las urnas”. Si la respuesta, se entiende, ha sido negativa, entonces surge el supuesto habilitante para crear “una ley propia” que permita “poner esas urnas”.
Literalmente, esto es lo que dijo Rull en RAC1:
“(…) Haurà d’obeir a una llei, insisteixo, emanada d’un Parlament, que és un Parlament legítim, i un parlament democràtic, incorporant dos principis de dret internacional: el principi democràtic per una banda i el dret d’excepció. Quan tu has provat de bona fe, de totes les maneres possibles, d’acord amb el dret intern espanyol, de poder posar les urnes, aleshores tu estàs legitimat, per d’acord amb una llei pròpia, posar aquestes urnes”.
[“Tendrá que obedecer a una ley, insisto, emanada de un Parlamento, que es un Parlamento legítimo, y un Parlamento democrático, incorporando dos principios de derecho internacional: el principio democrático, por un lado, y el derecho de excepción. Cuando tú has intentado de buena fe, de todas las maneras posibles, de acuerdo con el derecho interno español, poder poner las urnas, entonces tú estás legitimado para de acuerdo con una ley propia, poner estas urnas”.]