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Alberto López Basaguren y el procés

Ya sabéis que en los últimos días me he apartado un poco de seguir la actualidad del prusés™, que sigue dando para muchas risas (y a la vez, pena), así que vuelvo un poco sobre uno de los objetivos principales del blog, que es la argumentación jurídica, a poder ser algo digerible. Un poco aburrido, sí; aplastante, también. El artículo me ha salido más largo de lo que yo querría, pero es lo que hay.

Alberto López Basaguren, Catedrático de Derecho Constitucional, es una de las muchas firmas prestigiosas que, a lo largo del tiempo, se han comentado en Cita Falsa. Ha prestado, además, una especial atención al referéndum de secesión escocés y la cuestión del Quebec, por lo que conoce detalladamente dos procesos supuestamente parecidos al catalán.

Sus tesis y razonamientos son ejemplares y, únicamente, no coincido con él en su diagnóstico final y tratamiento a aplicar frente al secesionismo: de una forma u otra, López Basaguren se abre a la viabilidad de atisbar un referéndum -sea cual sea la fórmula- que permita abordar el asunto de la secesión. En mi opinión -repito, como otras veces, opinión- en la actualidad contemplar como posible un referéndum de secesión obedece más a lo pesados que son los secesionistas que a un cumplimiento previo de las exigencias a requerir para un referéndum de secesión. Es mi opinión.

La de López Basaguren -sin duda, fundada- tampoco es que sea muy distinta a la mía, ya que rechaza esa especie de «derecho absoluto» que esgrime el secesionimo a celebrar un referéndum, cuando la primera cuestión a resolver, sin duda, estriba en determinar qué presupuestos son necesarios para determinar que se puede celebrar un referéndum. Para López Basaguren, esta cuestión deberá resolverse desde una visión global (el Estado, vaya), mientras que yo creo que en primer lugar quien debería resolverlo sería el separatismo (con algo más elaborado que #volemvotar y tuiterías), para, entonces sí, tener que examinarse desde una perspectiva más amplia. Dice LB: «Para tener posibilidades de éxito, España tiene que realizar su propio proceso político, del que deberá surgir la específica forma de afrontar democráticamente las demandas de secesión existentes. España debe encontrar su propia vía, coherente con los fundamentos de su propio sistema constitucional y de sus singularidades«. Y al final del artículo que a continuación comentaré, señala: «En España nos encontramos con el entrecruzamiento de dos errores. El error de los secesionistas, que creen que el principio democrático les otorga un aval suficiente para romper la legalidad si el Estado no accede a sus pretensiones y el error del sistema político, del Estado, que cree que la legalidad es una trinchera infranqueable, por lo que no hay necesidad de afrontar la reforma del sistema autonómico para tratar de dar solución a los problemas que han permitido a los impulsores de la demanda secesionista lograr un apoyo cualitativamente muy importante de la sociedad catalana«.

La opinión diferente, o matizada, de López Basaguren (yo no creo que esos dos «errores» se hallen a un nivel equiparable), no es problema en Cita Falsa. Al contrario. Porque López Basaguren no sólo sabe más que yo, sino que además argumenta, explica y razona. Sé de muchos que gozan de conocimientos más amplios que yo, pero a la hora de argumentar, explicar y razonar flojean. Eso sí que es un problema. Grave.

Repaso su magnífico texto «Demanda de secesión en Cataluña y sistema democrático. El procés a la luz de la experiencia comparada» (del valiosísimo ejemplar de Teoría y Realidad Constitucional, número 37), en el que, una vez más, se confirman gran parte de las tesis que se han mantenido aquí durante los últimos años. Creo que es hora de decir, además, que a estas alturas los textos jurídicos de mayor calidad en España dedicados a analizar la cuestión de la secesión suelen ser aquellos que, con mayor o menor intensidad, argumentan las dificultades, problemas y requisitos que debe superar una demanda de secesión para lograr acercarse al objetivo del referéndum. Se lo toman en serio. O muy en serio. Y no son nada frívolos con una secesión. Frivolidad es abogar por un referéndum y, a la vez, escribir, como José Antich, esto sobre la hipótesis de lo que podría suceder en unas nuevas elecciones en Cataluña: «También porque las esperanzas de unas nuevas elecciones hubiera dejado en el aire -de hecho las encuestas no la garantizan- la mayoría parlamentaria de 72 diputados«. Por supuesto, no seré yo quien se agarre a una encuesta (Artur Mas, digo, Trump podría dar un máster sobre el asunto), pero creo que no es difícil apreciar que Antich admite la (más que probable) inexistencia de una mayoría (social) clara, suficiente y rotunda en favor de la secesión.

Bien, dejémoslo así: en mi opinión, la mayoría de quienes he leído con posturas en contra de la secesión y, a la vez, partidarios de encontrar una vía por la que dar respuesta a esa demanda se la toman muy en serio, mientras que la mayoría de quienes he leído con posturas a favor de la secesión y, por descontado, del referéndum, son mayoritariamente frívolos, a la búsqueda de una votación coyuntural que pudiera serles favorable. (¡Ah! Como algún día comentaré, Catedráticos y académicos de otros países también son exigentes con una secesión. No somos tan raros).

Centrémonos en los interrogantes jurídicos (y de sentido común, que no hace falta siquiera ser Licenciado en Derecho) planteados por López Basaguren, que a continuación explico:

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El peligro de confundirse con el consumo propio

El esperado anuncio de un referéndum para el año que viene no me ha generado emoción alguna: por una parte, era un secreto a voces a falta de la concreción final; por otra, se trata de otra de las muchas vueltas atrás del secesionismo, incapaz de sostener su propia Hoja Parroquial, digo, folio de ruta. No merece la pena recordar que el voto de su vida no era tan decisivo como tantos quisieron creer, o que el mismísimo Artur Mas escribía en Libération que las elecciones del pasado mes de septiembre de 2015 se transformaban en ««référendum» sur l’indépendance«. Es todo consumo propio.

Ahora bien, no hay que confundirse con el consumo propio. De fondo, algo en bruma, aparece la Ley de Transitoriedad Jurídica, que ya han mencionado muchos políticos (Rovira o Junqueras) y periodistas de la cuerda secesionista. Sin ir más lejos, Antoni Bassas: «I culminar-ho vol dir que d’aquí nou mesos s’hagi aprovat la llei de transitorietat jurídica per passar de la legalitat espanyola a la catalana, i amb aquesta legalitat, convocar el referèndum«.

Pocas veces se escucha (sí que lo dijo Marta Rovira), pero eso de «pasar de la legalidad española a la catalana», representa un golpe de Estado a la vez que una declaración (o proclamación, como más guste, que a efectos prácticos tiene poca diferencia) de independencia. Lo escribí cuando comenté hace meses la Hoja de Ruta: cualquier referéndum de ‘validación’ de la Constitución era posterior a la proclamación de la independencia.

Lo mismo se explica en esta noticia de hoy 28 de septiembre en el ARA: «Una de les vies estudiades -que no està tancada-és que la norma estigui composta per una declaració de sobirania, la regulació de la convocatòria del referèndum i el règim de transitorietat per no fer salts al buit (les normes espanyoles que se seguiran aplicant l’endemà de la independència)«.

Paradójicamente, quien no lo ha explicado exactamente de esta manera ha sido Puigdemont, quien ha dicho que a finales de julio de 2017 el Parlament aprobará las leyes necesarias para que Cataluña funcione como un Estado independiente y convocará a los ciudadanos a las urnas para que permitan, con su voto, la proclamación de la independencia. Si no es mediante «legalidad catalana», o sea, declaración de independencia, ¿cómo piensa convocar ‘legalmente’ el referéndum? Hasta para explicar esto el secesionismo es poco claro, la eterna cuestión que nunca se han atrevido a verbalizar de modo directo.

Conclusión. El referéndum en sí mismo es consumo interno, maniobra de distracción. Mucho más peligrosos e inquietantes, en todos los términos, son los preparativos que lo acompañan. Como para tomárselo a broma y confundirse con un referéndum para consumo propio.

Podemos y la trampa del referéndum de secesión

Se me ocurren varios motivos para oponerme a un referéndum de secesión: su inexistente encaje constitucional -y en su defecto, simplemente legal-, la ligereza con la que se suele plantear o, por qué no decirlo, que el separatismo ni siquiera ha formulado nunca un articulado serio de ese referéndum. Mirad que han generado documentos, y algunos hasta se han atrevido a redactar Constituciones, pero un texto con el que se pretenda encajar, fundamentar y regular el referéndum de secesión, resulta que NO. Por algo será. Sí, ya sé que hace un par de años pidieron la delegación del 150.2 CE. Pero eso no era un texto serio. Eso era una delegación en blanco. Lo digo yo y lo dijo Don Francisco Rubio Llorente (quien, por cierto, defendía un encaje mediante unas vías que el separatismo no se ha dignado a iniciar, aunque después digan que han pedido el referéndum cien mil veces; por algo será). En definitiva, una petición para que fuera rechazada como también señaló Francesc de Carreras.

Todo esto viene a colación de la pretensión, no sé si seria o impostada, de referéndum de secesión por parte de Podemos, que cae en la trampa del neolenguaje separatista (el inexistente «derecho a decidir») y en la misma inconcreción que el secesionismo: un referéndum «con todas las garantías». Las mismas «garantías» que el separatismo nunca ha concretado: buscad esa «propuesta» de referéndum, buscadla. Y después se ríen de la inconcreción de la reforma constitucional.

Lo siento por los de Podemos: con esto del referéndum no sé a quién escuchan ni qué les han explicado, pero les voy a exponer lo que de verdad piensan los separatistas. Como siempre, con documentos, que son más difíciles de rebatir.

Veamos. Entrevista en RAC1 a Antonio Baños el 5 de enero de 2016. En esos momentos, Baños ha presentado su dimisión y todo apunta a que se celebrarán nuevas elecciones en Cataluña. En un momento de la entrevista, Antón Losada le pregunta si no cree que Podemos y la CUP pueden llegar a algún tipo de compromiso o acuerdo de caras a las nuevas elecciones. Baños responde:

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Del resultado se parte, al resultado no se llega

El título de esta entrada lo he sacado de una crítica, algo antigua, de José Vicente Rodríguez Mora al libro de Josep M. Colomer «Grandes imperios, pequeñas naciones«, cuyo contenido ahora mismo es secundario, y que me sirve como ejemplo de las bases pseudoteóricas que con frecuencia se nos presenta el secesionismo: primero pienso el resultado a presentar (secesión, desconexión, declaración de intenciones, proclamación, iniciar y no culminar, etc), y después construyo la teoría que, ¡oh casualidad!, me da la razón.

Esto es lo que pasa con el referéndum de secesión (advertí de que volvería a hablarse del tema) y el modo de justificar su celebración. Lo que sucede es que si te basas en argumentos mágicos y no en fundamentos sólidos, te pillan. Con ello me refiero a que me parece extraño que algo tan supuestamente claro como el derecho a celebrar el referéndum (desde la perspectiva secesionista) se presente con argumentos tan distintos, incluso contradictorios. O sea, que no es tan claro, como revela alguno de los últimos artículos que he tenido la oportunidad de leer. Veamos.

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El truco separatista de las palabras y la declaración unilateral de independencia

Todos hemos hecho comentario de texto. Y todos hemos leído textos en que los conceptos no se expresan de una manera explícita. Su sentido se deduce del conjunto, o tenemos una capacidad crítica suficiente para comprender lo que se expresa, quizás de forma un tanto críptica. Vaya, que de una forma u otra hemos ejercitado el razonamiento verbal y la comprensión y análisis de los textos, aspecto en que el separatismo flojea. Deliberada y descaradamente.

Esto viene a cuento de que el jueves, en la entrevista a Carles Puigdemont en TV3, el Molt Honorable dijo: «És que no està previst en el nostre compromís electoral, fer una Declaració Unilateral d’Independència» [«Es que no está previsto en nuestro compromiso electoral, hacer una Declaración Unilateral de Independencia»]

Es verdad que, literalmente, en la Hoja de Ruta o el Programa de JuntspelSí no aparece la expresión Declaración Unilateral de Independencia. Este es el argumento infantil: como no dice DUI, pues no hay DUI.

Primero, un esquema de JuntspelSí y después el texto literal.

El primer esquema, que saqué de su Twitter.

Full de Ruta

El punto quinto, Proclamación de la Independencia, a mí me parece bastante una DUI. Evidentemente, un esquema no es suficiente y vamos a leernos el texto:

«1. La fase inicial: de la declaració d’inici del procés d’independència fins a la seva
proclamació
1.a) La declaració d’inici del procés d’independència…». Se trata de la propuesta del 9N que no tuvieron valor de defender ante el TC y que oí decir a Carme Forcadell que tiene valor político. En resumen, se correspondería con la fase de creación de las «estructuras de Estado» y un supuesto inicio de «negociaciones con el Estado» (??????). Sí, esta primera fase -que finalizaría cuando se estuviera en disposición de asumir el control efectivo del territorio- ya es irreal, ensoñación y despropósito, pero voy a seguirles la corriente, como si fuera posible y así pasamos al punto 1.b, que es el que me interesa.

«1.b) Proclamació de la independència: la Llei de transitorietat jurídica i la Llei de procés constituent. Culminada la primera etapa, es procedirà a la proclamació de la independència, a partir de la desconnexió respecte de l’ordenament jurídic espanyol vigent.«. Aquí, supuestamente (el prusés es una suma de supuestos), se proclama la independencia. Y si no se produce por arte de magia, no es otra cosa sino una Declaración Unilateral de Independencia. Como decía: el argumento infantil, como no se dice DUI, no es verdad. La ‘desconexión’ también tiene un nombre en el mundo real: SECESIÓN. Con todas las letras y en mayúsculas. Que después te vengan a decir que en su programa no se incluía una DUI («…nooo, es que decimos que queremos negociar con el Estado español«) es de suspenso en comentario de texto. De engañar a la gente, vaya.

Con la anterior explicación, creo que el siguiente esquema -ahora lo llaman infografías- se entiende a la perfección:

Según la hoja de ruta, el Parlamento de Cataluña proclamaría la independencia, se supone que con el voto favorable de 72 diputados, los mismos que no pueden ni siquiera aprobar una Ley Electoral… Claro, si tomamos literalmente las palabras de Puigdemont, en ningún lado se menciona la DUI…

No obstante lo anterior, supongamos, que ya es suponer, que efectivamente no se proclama la independencia. La pregunta es: ¿cómo piensa Puigdemont celebrar un referéndum sobre una supuesta Constitución catalana? ¿Con ley de transitoriedad jurídica o sin ella? ¿Con ley de proceso constituyente o sin ella? ¿Cómo va a lograr que entren en vigor esas leyes que, por sí mismas, supondrían la ruptura con el ordenamiento jurídico español? Sobre todas estas cuestiones no voy a ahondar, porque no vale la pena. Es un despropósito, en el que además se juega a la confusión: parece darse a entender que la elaboración de la Constitución, y quizás hasta el referéndum para aprobarla, se produciría incluso antes de la efectiva independencia (aclaro: parece darse a entender, no que se esté diciendo, si bien ante la duda me decanto por pensar mal; sobre esta confusión, por ejemplo, también Neus Munté según publica el diari ARA: « «El referèndum constitucional es farà perquè ens hi hem compromès», ha assegurat, i ha insinuat que el nou executiu pensa fer-lo encara que hagi de ser de forma unilateral si l’Estat continua tancat en banda.«. Si el referéndum constitucional (!) es unilateral, parece claro que lo sería sin que todavía se hubiera producido la secesión. Es todo muy raro).

Que se introduce cierta confusión (a mí me parece mucha, a otros les parecerá menos) me parece indiscutible cuando Puigdemont dijo en TV3: «L’objectiu d’aquest procés participatiu i del procés parlamentari per a l’aprovació de la constitució és que en el referèndum una part, una bona part, una majoria de la gent que hauria votat ‘no’ en un referèndum d’independència, voti ‘sí’ a una constitució en la qual es pot identificar molt més que no en la Constitució, diguem-ne, Espanyola«. ¿Quiere con eso decir que un ‘no’ al proyecto de Constitución catalana revertiría todo el prusés, proclamación de independencia incluida? ¿O quiere decir, como he planteado antes, que el referéndum sobre la Constitución catalana se llevaría a cabo siendo Cataluña todavía parte de España? (Sí, aguantad con el gesto de la cara imperturbable, por favor, que me tomo el análisis bastante en serio, aunque a veces cuesta) [Y reitero: analizo todo esto como un irreal supuesto teórico ideal y de laboratorio planteado por el secesionismo en que todo es muy fácil y directo, en el que se llega a la independencia con el apoyo de 72 diputados de 135 y un 48% del voto en unas elecciones, dos millones de personas de un censo de casi cinco millones y medio con derecho a voto. No lo analizo como una hipótesis plausible. Eso sí, recordad que esos 72 diputados que proclamarían la secesión no pueden tocar ni una coma del Estatut de Catalunya, que requiere una mayoría cualificada de dos tercios para su reforma]

Conclusión. Al final me he desviado un poco del tema. La cuestión reside en que no hace falta usar palabras o expresiones literales para entender lo que se dice. Según se plantea la hoja de ruta, proclamación de independencia es lo mismo que declaración unilateral de independencia. Hasta Carles Viver Pi-Sunyer puede afirmar que me equivoco («no hi haurà salts al buit en cap moment«), pero no es verdad. De hecho, si os leéis la noticia de Vilaweb, en que Viver presentaba y explicaba el llamado «Full de Ruta» veréis que lo que digo es absolutamente cierto, prescindiendo obviamente de lo imaginario que resulta pensar que el Gobierno de España se siente a negociar la secesión con el Molt Honorable.

(Y con el siguiente extracto, quedáis eximidos de leer Vilaweb:

«Aquesta fase, ha explicat, acabaria en el moment en què es considerés que ja hi ha les ‘condicions mínimes necessàries indispensables perquè el futur estat català pugui exercir el seu poder al territori de Catalunya i s’hagin acomplert els acords amb l’estat espanyol’, sense excloure un referèndum que pugui oferir l’estat.

En aquest punt es proclamaria la independència, que tindria una part declarativa i una altra de normativa: es proclamaria la desconnexió respecte de l’ordenament jurídic vigent, tot i que com a dret intern es continuaria aplicant l’espanyol en tot allò que no contradigués la proclamació d’independència.

(…) D’aquestes eleccions, en sortiria un nou govern que aprovaria la constitució definitiva. L’últim pas seria la ratificació amb un referèndum.«).

Otra cosa es que, si llegase el momento decisivo, no se atrevieran a proclamar la separación o, quizás, no llegue ese momento decisivo porque antes se les habrá impedido, que en el fondo es lo que desean: hacerse las víctimas, lloriquear que no les han dejado hacer la independencia (tras escuchar a Puigdemont y leer la noticia de Munté, ni siquiera tengo del todo claro cuál es su hoja de ruta) y decir que todo es culpa de ese Estado tan malo llamado España. Y mientras tanto, trucos baratos de palabras que, para mi absoluta sorpresa, engañan a gente hecha y derecha, que los siguen asumiendo sin hacerse una sola pregunta.

Acabo. En un artículo como el de hoy suelo enlazar al vídeo de TV3 o yo mismo edito algunos cortes. Esta vez dejo este brevísimo vídeo que he encontrado en Youtube, que además está subtitulado al castellano y contiene algunos de los pasajes más relevantes.

Treinta días amnésicos y otras cuestiones

Como el secesionismo anda un poco decaído y ha perdido impulso, hoy es día para dejar apuntadas algunas cuestiones, como simples recordatorios o anotaciones que en el futuro me puedan ser útiles. Es tanto el material que uno lee y escucha, que a veces ni siquiera a través de Google uno es capaz de recuperarlo.

A continuación, cuatro ideas o reflexiones que conviene apuntar, ni que sea por tirar de recursos y tenerlos un poco a mano si alguien pretende dar la brasa con el tema de la secesión (últimamente hasta se evita).

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Secesión y nacionalidad explicada para dummies

De vez en cuando cae en mis manos, o en mi pantalla, alguna mención sobre la nacionalidad, la secesión y la doble nacionalidad que defienden los secesionistas. Las razones para descartar con altas probabilidades esa opción están ya más que trilladas. Pero como Democràcia i Llibertat (antes llamada Convergència; en la página 44 del documento enlazado) o ERC siguen insistiendo de vez en cuando sobre el tema, hoy toca entrada para dummies. Voy a prescindir de aburridas cuestiones legales y nos situaremos en escenarios hipotéticos.

A ver:

  1. Pongamos que dos millones de españoles residentes en Cataluña (o sea, catalanes, no voy a andarme con circunloquios que compliquen la explicación; es para dummies) logran la secesión y crean un nuevo Estado, llamado República de Cataluña.
  2. Los catalanes (ahora ya son siete millones y medio, aunque mayores de edad no llegan a cinco millones y medio) deciden que sólo quienes residen en Cataluña en la fecha de la secesión acceden a la nacionalidad catalana otorgada por el Estado catalán.
  3. Por lo tanto, los catalanes deciden que, en cuanto crucen la frontera en dirección a Cataluña, cuarenta millones de españoles con los que hasta la fecha han compartido nacionalidad, serán considerados extranjeros.
  4. Esos mismos catalanes que han extranjerizado a cuarenta millones de españoles (y no cuento a los que, residiendo en Cataluña, probablemente acabarían siendo extranjeros también) afirman que, en cambio, cuando cruzan la frontera en dirección a España, ellos son españoles porque tendrán la doble nacionalidad automática.
  5. A la vista de lo que se expone en los puntos 3 y 4, conteste el lector: ¿qué decisión le parece más probable que tomarían 40 millones de españoles, extranjerizados en Cataluña?: A) Los cuarenta millones de españoles deciden que si los catalanes los extranjerizan, alguna decisión recíproca deben tomar al respecto, como obligar a escoger entre la nacionalidad española y la catalana, y extranjerizar a aquellos que tomen la nacionalidad del Estado catalán. B) Los cuarenta millones de españoles se alegran de ser extranjeros en Cataluña y celebran que 7,5 millones de catalanes les consideren extranjeros en Barcelona; no sólo eso: celebran que todos esos catalanes serán connacionales cuando vengan a Zaragoza, por lo que no adoptarán ninguna decisión que pueda extranjerizar a los catalanes.
  6. Justifique el lector, en todo caso, su respuesta en caso de haber escogido la letra B. Si lo desea, también puede justificar la respuesta A.

 

La homogeneidad del nacionalismo y sus manipuladas fuentes

El otro día, y tras leer el documento «Razones para pactar, motivos para convivir» (enlace EL MUNDO) me indignó especialmente, como señalé en un comentario, el siguiente pasaje: “Empíricamente, el gasto social como porcentaje del PIB es superior en los países más homogéneos. (…) En países grandes, los gastos administrativos y los derivados de la congestión pueden superar las ventajas sustanciales de sus dimensiones. Cuando los países crecen, aumenta la diversidad de preferencias, cultura, lengua e “identidad” de la población. En este sentido, los estados más pequeños serían más homogéneos y se beneficiarían de un mayor grado de eficiencia.”.

Estos párrafos se basan, o pretenden basarse, en determinadas afirmaciones que contendría la bibliografía que se cita en el documento antes indicado. Como podéis imaginar, se trata de frases o conclusiones que, convenientemente entresacadas, intentan producir exactamente el efecto que literalmente se desprende de las mismas (la «pátina» de prestigio a la que el otro día me refería).

Tras investigar un poco la materia y la bibliografía citada se confirman dos tesis:

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Una propuesta de doble nacionalidad con reciprocidad

Sé que es un poco aburrido que trate de manera tan intensiva la cuestión de la nacionalidad. Pero escuchar que la doble nacionalidad se reparte como caramelos en una cabalgata da grima.

Así que comentaré algo sobre la doble nacionalidad, únicamente como apuntes que me parecen razonables, un poco provocadores, también. Y es el tema de que, en caso de secesión, sí que creo que habría un tipo de casos en que sería razonable fijar, como consecuencia de la secesión, una doble nacionalidad con efectos semiautomáticos. Dejo para otro día la explicación técnica de la doble nacionalidad, su diferenciación con tener dos nacionalidades (no tienen por qué significar exactamente lo mismo) o el ejercicio de una de ellas mientras la otra estaría en «hibernación» (que es el efecto habitual con la aplicación de los Tratados de doble nacionalidad que tiene firmados España). Tampoco me fijaré demasiado en si se trataría de una nacionalidad automática o convencional. Todas estas aclaraciones las realizo porque el artículo va bastante a lo sustantivo y prescindo de los tecnicismos. Quedémonos, pues, con que el artículo va de una teórica doble nacionalidad para el caso de secesión.

Recordemos mi premisa, y quien quiera leer el fundamento de la misma, le remito al citado artículo de la secesión y doble nacionalidad, ya que este no es momento de desarrollar de nuevo mis tesis (y quien no esté de acuerdo, que exponga su criterio jurídico):

  • En caso de secesión, los ciudadanos españoles con residencia en Cataluña, deberían optar entre la nacionalidad catalana y la española.
  • Por lo tanto, quien optase por la catalana, perdería la española, y quien optase por conservar la española, no accedería a la catalana.
  • Ante esta tesitura, y ya dije que me parece razonable, un hipotético Estado catalán habría ofrecido a todos los ciudadanos con nacionalidad española residentes en Cataluña la nacionalidad catalana. O sea, que todos podrían -si así lo deseasen- acceder a la nacionalidad catalana. Aquí estaría el punto en que, quien accediera a la catalana, perdería la española. Ya he explicado también las diferencias entre privación y pérdida, y los motivos por los que con un simple cambio legislativo -o un hipotético acuerdo o Tratado de secesión (algo que en estos momentos es ciencia-ficción)- se perdería la nacionalidad española. Insisto, todo esto ahora no es el objeto del artículo, sino establecer dónde me parecería razonable esa doble nacionalidad más o menos automática.
  • Tras el correspondiente procedimiento -tampoco me interesa si es más o menos acordado, con Tratado o sin él, etcétera- tendríamos en Cataluña ciudadanos de nacionalidad catalana, otros con nacionalidad española, y el resto de extranjeros (los españoles también serían extranjeros; hago la diferenciación por si alguien no está del todo familiarizado con el asunto). Y en España también residiría un conjunto de ciudadanos, en principio no tan numeroso como en Cataluña, que podrían haber accedido a la nacionalidad catalana como consecuencia de la secesión (ahorro desarrollo argumental, pero p.ej: quien haya tenido domicilio en CAT bajo determinados requisitos, o haya nacido en CAT; en definitiva, un punto de conexión).

A mi entender, serían estos ciudadanos, o sea, los españoles residentes en Cataluña (que habrían optado por conservar la nacionalidad española y no acceder a la catalana), y los catalanes residentes en España (que habrían optado por acceder a la nacionalidad catalana, renunciando a la española) para quienes, efectivamente, sería razonable prever un régimen de doble nacionalidad.

La justificación. Un régimen de doble nacionalidad, al menos tal y como se entiende en la actualidad -prescindo de casos especiales- en la legislación española, se basa en dos aspectos principales:

  1. El primero, imprescindible, un punto de conexión, que se articula mediante la residencia. El requisito general para acceder a la nacionalidad española, incluso para los nacionales de países con quienes se tiene tratado de doble nacionalidad, es la residencia. Es decir, existe un vínculo o conexión razonable entre quien pretende la nacionalidad (p.ej: un argentino) y España, en tanto que lleva viviendo aquí como mínimo dos años. La legislación española no prevé -y tampoco parecería razonable- que cualquier argentino, sin vínculo de ninguna clase con España, accediera a la nacionalidad española por el mero hecho de solicitarla (ya he dicho que prescindo de los casos especiales, como la carta de naturaleza).
  2. El segundo, aunque con la legislación española no es tan imprescindible, la aspiración a la reciprocidad, que aparece mencionada en el informe nº10 del CATN, El proceso constituyente. Si tú estás dispuesto a reconocer la doble nacionalidad con otros países, es lógico que esperes un trato similar. Tampoco puedes esperarlo idéntico, ya que la nacionalidad no deja de ser una materia soberana a regular por cada país, pero es evidente en el caso español, y conforme a lo dispuesto en el art.11.3 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil que esa cierta aspiración existe (no hay reciprocidad perfecta en todos los casos). Por otra parte, a día de hoy existen numerosos Tratados (creo que son 12) en que explícitamente se pacta el régimen de la doble nacionalidad y, en cualquier caso, la legislación española ya prevé que en el caso de adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal, ello no supone por sí mismo la pérdida de la nacionalidad. En caso de secesión, sería lógica una reciprocidad, pactada o no, entre España y Cataluña (insisto en que el mismo CATN aspira a la reciprocidad).

Con estas dos bases o principios, creo que cualquiera ya observa cuál sería la propuesta de reconocimiento recíproco de doble nacionalidad:

  • Los españoles con residencia en Cataluña podrían acceder a la nacionalidad catalana, sin que les supusiera pérdida de la nacionalidad española o tuvieran que renunciarla.
  • Los catalanes con residencia en España podrían acceder a la nacionalidad española, sin que les supusiera pérdida de la catalana o tuvieran que renunciarla.
  • La reciprocidad es perfecta: Cataluña otorga su nacionalidad a los españoles que residan allí, y España hace lo mismo con los catalanes que residan en su territorio.
  • Cabe señalar que esta «propuesta» es demasiado simple y habría que incluir algún requisito adicional para limitar el caso de quienes optaren por la nacionalidad española (viviendo en Cataluña) sabiendo que la nacionalidad catalana se les otorgaría automáticamente (por lo que optan por la española «por si acaso», ya que acumularín automáticamente las dos nacionalidades), o quienes optaren por la nacionalidad catalana (viviendo en España), sabiendo que la nacionalidad española les sería otorgada automáticamente (el mismo razonamiento). Por ejemplo (y esto es absolutamente inventado, cosecha mía) el acceso a la nacionalidad catalana o española podría condicionarse al transcurso de dos años (o tres, o los que se considerasen oportunos, en un periodo de tiempo relativamente corto, pero suficientemente largo para evitar o limitar «fraudes») antes de ser otorgada de forma automática, sin más requisitos,  la nacionalidad.

Difícilmente se puede cuestionar la reciprocidad de mi fórmula, que es lo que recogen los Tratados de doble nacionalidad, los cuales toman como punto de conexión la residencia. Si un catalán no vive en España y, por lo tanto, no existe punto de conexión ¿por qué motivo conservará la nacionalidad tras la secesión? (Y no, no insistáis con lo de que no se puede privar a un español de origen de su nacionalidad porque LA PUEDE PERDER).

La doble nacionalidad automática que defiende buena parte del secesionismo falla en la reciprocidad (y en el punto de conexión): ¿a quién le daría el Estado catalán automáticamente su nacionalidad? ¿A todos los españoles? ¿Por qué motivo? ¿Por la vinculación histórica entre España y Cataluña, como defiende EDUARD SAGARRA? Bien, si esto fuera así, entonces ningún problema.

La cuestión, tremendamente compleja, sólo la apunto y es susceptible de opiniones diversas (de hecho, es bastante peculiar, porque ya os habréis dado cuenta del tema de fondo que subyace). Pero si el fundamento habitual de la doble nacionalidad es la existencia de un punto de conexión como la residencia habitual y, para el caso de separación, una cierta reciprocidad entre Estado predecesor y Estado sucesor (como apuntaba el CATN), la solución a la doble nacionalidad sólo aparece por aquí. Divertido.

Mi opinión final: sobre el encaje de un referéndum de secesión y (XI)

Hacía varias semanas que estaba pendiente de cierre esta serie, en que hemos visto opiniones de peso jurídico sobre un eventual encaje constitucional de un referéndum de secesión. Como los argumentos pasan y se olvidan tan fácilmente, incluso parece que pueda estar un poco «pasado de moda», así que vamos allá con el capítulo final.

Como ya señalé en mi último artículo sobre el encaje constitucional de un referéndum de secesión, creo que sólo es posible previa reforma constitucional. Ahora bien, como ilustres constitucionalistas y expertos en la materia se han decantado por admitir su celebración, bajo el amparo del artículo 92 CE y alguna reforma legal añadida en la que no me detendré demasiado, lo que sí resultaría en este caso imperativo es establecer previamente las reglas de ese referéndum. El secesionismo es alérgico a esta determinación y se decanta por la vía más fácil posible -aunque después tengo mis dudas de que admitiera lo mismo para la solución contraria-, así que apuntaré unas líneas que, a mi entender, debieran cumplirse. Prescindiré de matizaciones técnicas o variantes excesivas, puesto que se pretende esbozar unas simples bases que, en un momento u otro, he señalado en diversos artículos:

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