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Comentarios sobre la nacionalidad y las imprecisiones del diari ARA

Aún atónito por la incompetencia de Mariano Rajoy, que carece de excusa alguna, me topo con unas preguntas y respuestas en el Diari Ara, bajo el título «Et poden retirar la nacionalitat espanyola? Les claus per entendre la relliscada de Rajoy«. Son cinco preguntas que no están exentas de imprecisiones.

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Comentaré las cuatro primeras preguntas:

1.¿Se puede retirar la nacionalidad?
Es cierto. No se puede. Sin embargo, se da a entender que la nacionalidad española no se puede perder, cuando no es así. El artículo 11.1 de la Constitución dice que la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde conforme a Ley. Y la adquisición de otra nacionalidad puede ser causa de pérdida de la nacionalidad española.

2. ¿En caso de independencia, obtener la nacionalidad supondría perder la española?
La respuesta, tal y como aparece, es manifiestamente errónea. En primer lugar, el artículo 11.3 dice que España «podrá» concertar Tratados. Por tanto, si no quiere, no tiene obligación. Por otra parte, cuando se habla de países que hayan tenido o tengan una vinculación particular con España, se refiere a países que deben estar específicamente designados en el Código Civil. Evidentemente, Cataluña no aparece en ese listado, que en la actualidad se compone de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Así, por ejemplo, la resolución de la DGRN de 25 de junio de 2007 dice: «…el Código civil respecto del inciso del artículo 11 n.º 3 de la Constitución al hablar de países iberoamericanos y de aquellos otros que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España ha incluido «expresis verbis» en esta segunda categoría, es decir, diferenciado del concepto de país iberoamericano, a Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.«

La respuesta no hace referencia al artículo 24.1 del Código Civil y el mecanismo de la conservación de la nacionalidad, de donde parece desprenderse que quien ha elaborado la respuesta defiende una doble nacionalidad automática basada en el artículo 11.3 de la Constitución que no sería posible. En otro caso, indíquese cómo se consigue incluir a Cataluña en un listado del que la doctrina ha dicho: «En suma, el texto constitucional en vigor permite que cualquier evolución de nuestras relaciones internacionales pueda ser tenida en cuenta, también desde la perspectiva de la doble nacionalidad. No obstante, sigue siendo cierto que los únicos países expresamente evocados en la norma son los iberoamericanos» (Pérez Vera, Elisa. En Revista de Instituciones Europeas. Vol.8. Sep-Dic.1981)

Y si queremos algo más reciente, escrito por el Catedrático de Derecho Internacional Privado Ramón Viñas Farré: «Las situaciones de doble nacionalidad previstas en el artículo 11.3 CE se refieren a aquellos Estados que presentan una particular vinculación con España, supuesto que delimita el artículo 24, párrafo segundo, C.c que se concreta en los siguientes países: los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal» (EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE NACIONALIDAD EN ESPAÑA: CONTINUIDAD Y CAMBIOS MÁS IMPORTANTES)

Por lo tanto, el fundamento de esta segunda respuesta, como se ha señalado, no es correcto.

3. ¿Y la ciudadanía europea?
A estas alturas, todos sabemos que depende de si se ostenta la nacionalidad de un Estado miembro. Claro que la doble nacionalidad, como se ha señalado en el anterior apartado, no sería ni mucho menos automática.

4. ¿En qué caso se puede perder la nacionalidad?
Se dice que hace falta renunciar («cal renunciar-hi«). No es cierto. La renuncia constituye uno de los supuestos de pérdida de nacionalidad, pero no es el único, ni es imprescindible esa renuncia expresa para perder la nacionalidad. A estas alturas, presupongo que ya sabéis que con la legislación vigente (remarco lo de vigente, quien haya leído otros artículos ya sabe la razón, ahora no me detengo a explicarlo), la pérdida se produciría al cabo de tres años si no se ha manifestado la voluntad de conservarla. Por lo tanto, no hace falta una renuncia expresa. La inactividad provocaría la pérdida.
En la segunda parte de la respuesta se dice que la renuncia dependería de que España la aceptara. Los únicos requisitos exigidos son que se ostente otra nacionalidad y se resida en el extranjero, así que no queda muy claro de qué otros criterios dependería esa «admisión» de la renuncia.

Como habéis leído, la respuesta da a entender que la pérdida de la nacionalidad española sólo es posible en caso de renuncia expresa. No es cierto. El artículo 24.1 del Código Civil dice: «1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad…«, y después viene lo de los tres años y la facultad de conservarla. O sea, que no es cierto que solo se pueda perder por renuncia expresa.

CONCLUSIÓN

Hoy todos sabemos que Rajoy no sabe nada de nada. Sin embargo, resulta que quienes intentan aprovecharse de su desidia tampoco aciertan demasiado. Aunque no entendáis  mucho del tema desde la perspectiva jurídica, creo que los datos objetivos que presento son más que suficientes como para no creerse según qué tesis. Cuatro preguntas analizadas (de cinco), y la primera da una información incompleta, la segunda es manifiestamente errónea, la tercera depende de la segunda y la cuarta es incompleta. Un éxito, vaya.

Una propuesta de doble nacionalidad con reciprocidad

Sé que es un poco aburrido que trate de manera tan intensiva la cuestión de la nacionalidad. Pero escuchar que la doble nacionalidad se reparte como caramelos en una cabalgata da grima.

Así que comentaré algo sobre la doble nacionalidad, únicamente como apuntes que me parecen razonables, un poco provocadores, también. Y es el tema de que, en caso de secesión, sí que creo que habría un tipo de casos en que sería razonable fijar, como consecuencia de la secesión, una doble nacionalidad con efectos semiautomáticos. Dejo para otro día la explicación técnica de la doble nacionalidad, su diferenciación con tener dos nacionalidades (no tienen por qué significar exactamente lo mismo) o el ejercicio de una de ellas mientras la otra estaría en «hibernación» (que es el efecto habitual con la aplicación de los Tratados de doble nacionalidad que tiene firmados España). Tampoco me fijaré demasiado en si se trataría de una nacionalidad automática o convencional. Todas estas aclaraciones las realizo porque el artículo va bastante a lo sustantivo y prescindo de los tecnicismos. Quedémonos, pues, con que el artículo va de una teórica doble nacionalidad para el caso de secesión.

Recordemos mi premisa, y quien quiera leer el fundamento de la misma, le remito al citado artículo de la secesión y doble nacionalidad, ya que este no es momento de desarrollar de nuevo mis tesis (y quien no esté de acuerdo, que exponga su criterio jurídico):

  • En caso de secesión, los ciudadanos españoles con residencia en Cataluña, deberían optar entre la nacionalidad catalana y la española.
  • Por lo tanto, quien optase por la catalana, perdería la española, y quien optase por conservar la española, no accedería a la catalana.
  • Ante esta tesitura, y ya dije que me parece razonable, un hipotético Estado catalán habría ofrecido a todos los ciudadanos con nacionalidad española residentes en Cataluña la nacionalidad catalana. O sea, que todos podrían -si así lo deseasen- acceder a la nacionalidad catalana. Aquí estaría el punto en que, quien accediera a la catalana, perdería la española. Ya he explicado también las diferencias entre privación y pérdida, y los motivos por los que con un simple cambio legislativo -o un hipotético acuerdo o Tratado de secesión (algo que en estos momentos es ciencia-ficción)- se perdería la nacionalidad española. Insisto, todo esto ahora no es el objeto del artículo, sino establecer dónde me parecería razonable esa doble nacionalidad más o menos automática.
  • Tras el correspondiente procedimiento -tampoco me interesa si es más o menos acordado, con Tratado o sin él, etcétera- tendríamos en Cataluña ciudadanos de nacionalidad catalana, otros con nacionalidad española, y el resto de extranjeros (los españoles también serían extranjeros; hago la diferenciación por si alguien no está del todo familiarizado con el asunto). Y en España también residiría un conjunto de ciudadanos, en principio no tan numeroso como en Cataluña, que podrían haber accedido a la nacionalidad catalana como consecuencia de la secesión (ahorro desarrollo argumental, pero p.ej: quien haya tenido domicilio en CAT bajo determinados requisitos, o haya nacido en CAT; en definitiva, un punto de conexión).

A mi entender, serían estos ciudadanos, o sea, los españoles residentes en Cataluña (que habrían optado por conservar la nacionalidad española y no acceder a la catalana), y los catalanes residentes en España (que habrían optado por acceder a la nacionalidad catalana, renunciando a la española) para quienes, efectivamente, sería razonable prever un régimen de doble nacionalidad.

La justificación. Un régimen de doble nacionalidad, al menos tal y como se entiende en la actualidad -prescindo de casos especiales- en la legislación española, se basa en dos aspectos principales:

  1. El primero, imprescindible, un punto de conexión, que se articula mediante la residencia. El requisito general para acceder a la nacionalidad española, incluso para los nacionales de países con quienes se tiene tratado de doble nacionalidad, es la residencia. Es decir, existe un vínculo o conexión razonable entre quien pretende la nacionalidad (p.ej: un argentino) y España, en tanto que lleva viviendo aquí como mínimo dos años. La legislación española no prevé -y tampoco parecería razonable- que cualquier argentino, sin vínculo de ninguna clase con España, accediera a la nacionalidad española por el mero hecho de solicitarla (ya he dicho que prescindo de los casos especiales, como la carta de naturaleza).
  2. El segundo, aunque con la legislación española no es tan imprescindible, la aspiración a la reciprocidad, que aparece mencionada en el informe nº10 del CATN, El proceso constituyente. Si tú estás dispuesto a reconocer la doble nacionalidad con otros países, es lógico que esperes un trato similar. Tampoco puedes esperarlo idéntico, ya que la nacionalidad no deja de ser una materia soberana a regular por cada país, pero es evidente en el caso español, y conforme a lo dispuesto en el art.11.3 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil que esa cierta aspiración existe (no hay reciprocidad perfecta en todos los casos). Por otra parte, a día de hoy existen numerosos Tratados (creo que son 12) en que explícitamente se pacta el régimen de la doble nacionalidad y, en cualquier caso, la legislación española ya prevé que en el caso de adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal, ello no supone por sí mismo la pérdida de la nacionalidad. En caso de secesión, sería lógica una reciprocidad, pactada o no, entre España y Cataluña (insisto en que el mismo CATN aspira a la reciprocidad).

Con estas dos bases o principios, creo que cualquiera ya observa cuál sería la propuesta de reconocimiento recíproco de doble nacionalidad:

  • Los españoles con residencia en Cataluña podrían acceder a la nacionalidad catalana, sin que les supusiera pérdida de la nacionalidad española o tuvieran que renunciarla.
  • Los catalanes con residencia en España podrían acceder a la nacionalidad española, sin que les supusiera pérdida de la catalana o tuvieran que renunciarla.
  • La reciprocidad es perfecta: Cataluña otorga su nacionalidad a los españoles que residan allí, y España hace lo mismo con los catalanes que residan en su territorio.
  • Cabe señalar que esta «propuesta» es demasiado simple y habría que incluir algún requisito adicional para limitar el caso de quienes optaren por la nacionalidad española (viviendo en Cataluña) sabiendo que la nacionalidad catalana se les otorgaría automáticamente (por lo que optan por la española «por si acaso», ya que acumularín automáticamente las dos nacionalidades), o quienes optaren por la nacionalidad catalana (viviendo en España), sabiendo que la nacionalidad española les sería otorgada automáticamente (el mismo razonamiento). Por ejemplo (y esto es absolutamente inventado, cosecha mía) el acceso a la nacionalidad catalana o española podría condicionarse al transcurso de dos años (o tres, o los que se considerasen oportunos, en un periodo de tiempo relativamente corto, pero suficientemente largo para evitar o limitar «fraudes») antes de ser otorgada de forma automática, sin más requisitos,  la nacionalidad.

Difícilmente se puede cuestionar la reciprocidad de mi fórmula, que es lo que recogen los Tratados de doble nacionalidad, los cuales toman como punto de conexión la residencia. Si un catalán no vive en España y, por lo tanto, no existe punto de conexión ¿por qué motivo conservará la nacionalidad tras la secesión? (Y no, no insistáis con lo de que no se puede privar a un español de origen de su nacionalidad porque LA PUEDE PERDER).

La doble nacionalidad automática que defiende buena parte del secesionismo falla en la reciprocidad (y en el punto de conexión): ¿a quién le daría el Estado catalán automáticamente su nacionalidad? ¿A todos los españoles? ¿Por qué motivo? ¿Por la vinculación histórica entre España y Cataluña, como defiende EDUARD SAGARRA? Bien, si esto fuera así, entonces ningún problema.

La cuestión, tremendamente compleja, sólo la apunto y es susceptible de opiniones diversas (de hecho, es bastante peculiar, porque ya os habréis dado cuenta del tema de fondo que subyace). Pero si el fundamento habitual de la doble nacionalidad es la existencia de un punto de conexión como la residencia habitual y, para el caso de separación, una cierta reciprocidad entre Estado predecesor y Estado sucesor (como apuntaba el CATN), la solución a la doble nacionalidad sólo aparece por aquí. Divertido.

Breves apuntes sobre la doble nacionalidad en los procesos de Quebec y Escocia

Uno de los temas que más gusta de este blog es el de la teórica doble nacionalidad española y catalana para el caso de secesión, que ha recibido varios comentarios directos aquí y también en Twitter, con un número creciente de visitas. Me ha sorprendido que personas favorables a la independencia de Cataluña manifiesten su resistencia a una eventual pérdida de la nacionalidad española para el caso de producirse la independencia. Sí, me sorprende que una persona que quiere abandonar España y su ordenamiento jurídico, creando un nuevo Estado, pretenda mantener la nacionalidad española. Es incoherente, por mucho que se quiera defender lo contrario.

Como sabéis (y si no lo resumo de forma simplificada) mi tesis parte a grandes rasgos de que, en caso de producirse una hipotética secesión: 1) El teórico estado catalán otorga (u ofrece) su nacionalidad a todos los españoles que en el momento de la secesión tuvieran la vecindad administrativa en Cataluña; 2) Se otorga un derecho de opción para que escoja entre nacionalidad española o la teórica catalana; 3) Por lo tanto, después de la secesión y el proceso de opción sólo se ostenta una nacionalidad (se debe tener en consideración que, para la efectividad de una doble nacionalidad, se necesitan Tratados). [Por cierto, también admito que es posible una doble nacionalidad -siempre y cuando España lo aceptara, cosa respecto de la que no tiene ningún obligación-, pero no me parece la situación más probable y mantengo la postura de que inicialmente sólo sería posible tener una].

Como decía, un buen número de secesionistas ofrecen dura resistencia ante una hipotética pérdida de la nacionalidad española. Básicamente, consideran que habría doble nacionalidad porque sí, no nos engañemos, o porque a España le resultará de interés, aunque no se precise qué interés. También aducen que no hay jurisprudencia que determine la pérdida de nacionalidad (dejemos de lado este comentario), a pesar de que tampoco citan qué jurisprudencia internacional lo establecería, o qué legislación obligaría a conservar la nacionalidad del estado predecesor -siempre que no se cause apatrídia- en caso de sucesión de Estados. Porque hablamos de sucesión de Estados, no de derecho civil, por cierto, lo que voluntariamente se olvida.

Bien. No me molesta la crítica a mi opinión, faltaría más. Lo que me molesta es que quien discute mi opinión no acepte ni siquiera la posibilidad de la pérdida de la nacionalidad (no es el caso de todos, pero sí es muy habitual). Se trata de un recurso argumental frecuente por parte del secesionismo frente a consecuencias negativas de la separación o sus costes: no es posible quedar fuera de la Unión Europea, no es posible perder la nacionalidad y, en general, no es posible nada que no sean sus tesis.

Yo puedo mantener mi tesis y tú la tuya. Pero en la materia que tratamos, en la que no hay reglas claras e inamovibles, es inaceptable descartar totalmente una de las posibilidades, siempre y cuando tenga un cierto fundamento y sea razonable. Yo digo que me parece probable tener que elegir entre una y otra nacionalidad, aunque no se pueda descartar otra solución. Un número importante de secesionistas dan por hecha una doble nacionalidad, sin admitir la pérdida. Típico del argumentario construido para satisfacer a gente crédula o personas dudosas que confían en el mensaje transmitido que los deja tranquilos, pero sin valorar si es cierto o no. Así que hoy, como elemento de contraste, vamos a ver qué se dijo en los casos de Quebec y Escocia acerca de la doble nacionalidad.

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Secesión, nacionalidad catalana y doble nacionalidad: ¿otro mito?

NOTA: El descomunal interés generado por este trabajo a raíz de la entrevista al Presidente Mariano Rajoy me hace recomendar el larguísimo artículo publicado hoy en el Blog: «La secesión de Cataluña y la nacionalidad española: ¿Se podría perder la nacionalidad española?«. Se trata de una ampliación, corrección y matización de este artículo que ahora te dispones a leer.

I. Introducción

La nacionalidad es una cualidad jurídica de la persona que se conecta con la existencia misma del Estado, puesto que define el elemento personal que lo integra. Es la forma de denominar al vínculo que determina la pertenencia de un individuo a la población constitutiva de un Estado, como se señala en la sinopsis del artículo 11 de la Constitución, en la página web del Congreso de los Diputados.

Entre sus argumentos, el movimiento separatista se refiere a la doble nacionalidad para el supuesto de independencia de Cataluña, de modo que quien lo desee pueda mantener sin dificultad alguna la nacionalidad española compartida con la catalana. Para esta cuestión, se cita la misma Constitución (artículo 11.2) y se sostiene por algunos que, pese a la independencia, todos los catalanes conservaremos la nacionalidad española y tendremos automáticamente la doble nacionalidad, ya que la Constitución así lo garantizaría.

Aunque de entrada puede sonar muy bien, la realidad es que en la práctica esto difícilmente puede ser así: ¿le parece a usted lógico que en un país de nueva creación su población siga teniendo la nacionalidad del país del que se ha separado ? La respuesta, obvia, a esta pregunta debe hacer dudar a cualquiera de la supuesta facilidad de una doble nacionalidad o de que, una vez alcanzada la independencia, se conservaría la nacionalidad española sin dificultad.

[Nota de 16/09/2015: La doble nacionalidad automática no ha sucedido nunca. Remito a la lectura de la comparecencia de Gregorio Garzón Clariana en la Comissió del Dret a Decidir del Parlamento de Cataluña, referenciada en este artículo

Nota de 22/09/2015: El alud de visitas provocado por la ignorancia del Presidente Rajoy obliga a añadir algún contenido, como el siguiente, que es una captura de lo que dijo el sr.Gregorio Garzón Clariana, Catedrático de Derecho Internacional Público y, en consecuencia, alguien con mayores conocimientos que el Presidente:

Nota 2 de 16/09/2015: Esta entrada ha sido reelaborada y publicada en formato digital. Más información en esta otra entrada. No obstante, recomiendo que en primer lugar, si tienes interés, leas este artículo completo]

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Secessió, nacionalitat catalana i doble nacionalitat: un altre mite?

I. Introducció

La nacionalitat és una qualitat jurídica de la persona que es connecta amb l’existència mateixa de l’Estat, ja que defineix l’element personal que l’integra. És la forma de denominar el vincle que determina la pertinença d’un individu a la població constitutiva d’un Estat, com s’assenyala en la sinopsi de l’article 11 de la Constitució, a la pàgina web del Congrés dels Diputats.

Dintre dels seus arguments, el moviment separatista es refereix a la doble nacionalitat pel cas d’independència de Catalunya, de manera que qui ho desitgi pugui mantenir sense cap mena de dificultat la nacionalitat espanyola compartida amb la catalana. Per a aquesta qüestió, es cita la mateixa Constitució (article 11.2) i es ve a sostenir per alguns que, malgrat la independència, tots els catalans tindrem automàticament la doble nacionalitat i conservarem l’espanyola, ja que la Constitució així ho garantiria.

Tot i que d’entrada pot sonar molt bé, la realitat és que a la pràctica això difícilment pot ser d’aquesta manera: li sembla a vostè lògic que en un país de nova creació la seva població continuï tenint la nacionalitat del país del que s’ha separat?  La resposta, òbvia, a aquesta pregunta ha de fer dubtar a qualsevol de la suposada facilitat d’una doble nacionalitat o de que, un cop assolida la independència, es conservaria la nacionalitat espanyola sense cap tipus de dificultat.

Com succeeix en altres ocasions en relació a situacions que pot generar la secessió, una regulació exacta no la trobarem, però en aquest article exposaré tota una sèrie d’arguments -legals i d’experiència internacional, encara que les circumstàncies i fonaments sempre són diferents i, per tant, no serveixen de molt- per concloure que, en la major part dels casos, la solució que es podria esperar és la següent: aquells qui adquirissin la nacionalitat catalana perdrien l’espanyola, i els qui conservessin l’espanyola no adquiririen la catalana, per tant quedarien amb status d’estranger. La doble nacionalitat estaria reservada per a casos puntuals, encara que puguin ser relativament nombrosos (p.ex: fills de pare espanyol i mare catalana). Aquesta hipòtesi general admet matisacions i variants, com s’indicarà, però aquesta seria al meu entendre la solució general.

La doble nacionalitat? Sí, seria possible, però no automàtica ni obligada. Cal recordar que la situació de doble nacionalitat dóna lloc a situacions jurídicament complexes, com es pot observar en aquest article de Mariano Aguilar Benítez de Lugo citat per Sonia Sierra.

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