Un vistazo a las conclusiones de la Comisión del Proceso Constituyente

Un comentario de Juanmari ha hecho que le preste algo de atención a las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, que ya aparecen publicadas en la web del Parlamento catalán. Hace unos meses, habrían generado terabytes de comentarios y análisis. En la actualidad, la clave está en averiguar si hay que colocar o no una coma, o qué quiere decir «mecanismo unilateral», así que la conclusión es que el contenido, en sí mismo, interesa poco al separatismo.

Una lectura rápida, a la vez que atenta, para darle un breve repaso a las once conclusiones (páginas 35 y 36):

«1. Actualment, no hi ha cap marge d’acció per al reconeixement del dret de decidir del poble català dins el marc jurídic constitucional i legal espanyol. L’única manera possible d’exercir aquest dret és per la via de la desconnexió i l’activació d’un procés constituent propi«

Primera mentira, nada más empezar. Como bien sabemos, el inexistente derecho a decidir puede ser activado reuniendo una mayoría suficiente para una reforma constitucional que el separatismo ni se ha molestado en iniciar. Para algunos será novedad, para la mayoría de los que leéis el blog es algo conocido: el Parlamento catalán tiene reconocida la capacidad de iniciativa de reforma constitucional. Es obvio señalar que el éxito depende de contar o no con la mayoría necesaria. Pero el mecanismo ha sido apuntado, por ejemplo, en la Sentencia del TC 42/2014: «…si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla.«. Todavía espero la iniciativa de reforma surgida del Parlament de Catalunya.

La segunda mentira, en el mismo párrafo. Ahora no me voy a poner tan exigente con la reforma constitucional. Supongo que, sustancialmente, estamos de acuerdo en que la aspiración separatista supone reformar, superar, abandonar o modificar (cada uno que adopte el término que más le satisfaga) el Estatuto de Autonomía. Me olvido de todos los requisitos que exige una reforma y me centro en uno solo, que aparece tanto en el caso de que afecte a las relaciones con el Estado como que no (artículos 223.1.b y 222.1.b, respectivamente): «b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento». Setenta y dos diputados no pueden reformar el Estatuto (se necesitan noventa) y, en cambio, pueden lograr la secesión. Leer para creer.

«2. El poble de Catalunya té la legitimitat per a començar un procés constituent propi, democràtic, de base ciutadana, transversal, participatiu i vinculant, amb el reconeixement, el suport i l’aval de les institucions catalanes«

¿De dónde nace la legitimidad? ¿En qué presupuestos se basa dicha legitimidad para iniciar un proceso constituyente? De la lectura de las conclusiones de JuntsxSí y CUP, no se deduce de ninguna parte: son autoafirmaciones del tipo «tengo legitimidad porque tengo legitimidad«. Podría nacer -a meros efectos dialécticos- del cumplimiento de los dos tercios del Parlament, pero no lo hace. Por no aburrir, me quedo con un fragmento de CSQEP: «…la democràcia s’exerceix d’acord amb el dret (marc constitucional i normes que en deriven) i el dret és el resultat de l’exercici de la democràcia…«.

«3. Les experiències comparades d’altres països avalen el camí emprès per Catalunya per a anar construint un model singular de procés constituent, ateses les circumstàncies socials, culturals, polítiques i econòmiques que ens són pròpies«

Dudo mucho que la experiencia de otros países «avale» el camino emprendido por los secesionistas (no por Cataluña). Valdría la pena detallar cuáles son las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas que «nos son propias«. ¿Cuáles son? En fin, palabrería.

«4. Cal vetllar perquè el marc metodològic del procés constituent sigui consensuat, públic, transparent i compartit amb tota la societat i amb les institucions que l’avalen. El procés constituent ha de tenir la capacitat d’encabir totes les sensibilitats ideològiques i socials des del primer moment, també a l’hora de fixar-ne els indicadors, el calendari i totes les altres qüestions que afectin el mètode emprat per a fer avançar el procés.«

Más palabrería.

«5. El procés constituent ha de constar de tres fases: una primera fase de procés participatiu, una segona fase de desconnexió amb l’Estat espanyol i convocatòria d’eleccions constituents per a formar una assemblea constituent, que haurà de redactar un projecte de constitució, i una tercera fase per a la ratificació popular de la constitució per mitjà de referèndum.«

Véanse apartados 6, 7, 9 y 10.

«6. El procés participatiu previ ha de tenir com a òrgan principal un Fòrum Social Constituent format per representants de la societat civil organitzada i dels partits polítics. El Fòrum Social Constituent ha de debatre i formular un conjunt de preguntes sobre continguts concrets de la futura constitució, que hauran d’ésser resoltes per la ciutadania mitjançant un procés de participació ciutadana. El resultat d’aquesta participació ciutadana constituirà un mandat vinculant per als integrants de l’assemblea constituent, que els hauran d’incorporar al text del projecte de constitució.«

Golpe directo a la naturaleza de un Poder Constituyente. Convengamos en que el Poder Constituyente es un poder absoluto y omnímodo, no se encuentra sujeto a límites en términos de redacción de un texto constitucional. Pues este punto dice que el resultado de la participación ciudadana «…constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la asamblea constituyente, que tendrán que incorporarlos al texto del proyecto de Constitución«. Aparte de la mala redacción, se está obligando al Poder Constituyente (supuestamente omnímodo) a atenerse a las instrucciones previas, de modo que no exista posibilidad de debate… constituyente.

«7. Després de la fase de participació ciutadana, es completarà la desconnexió amb la legalitat de l’Estat espanyol per mitjà de l’aprovació de les lleis de desconnexió per part del Parlament de Catalunya i d’un mecanisme unilateral d’exercici democràtic que servirà per activar la convocatòria de l’Assemblea Constituent. Les lleis de desconnexió no són susceptibles de control, suspensió o impugnació per part de cap altre poder, jutjat o tribunal.«

Obviemos la primera parte de la fantasía onírica (la que cree que dices desconexión y te toca una secesión) y vamos a la segunda parte, la que dice que las leyes de secesión (ni en unas conclusiones tienen valor de llamarlo por su nombre, por favor) no son susceptibles de control, suspensión o impugnación. Ruego un minuto de silencio por la (nueva) defunción de la democracia (durante el prusés ya se ha producido varias veces). Significa, pues, que los ciudadanos estamos indefensos -ya que un Tribunal no podría controlarlas- ante las decisiones del Parlament de Catalunya. Significa, pues, que se nos quiere imponer un modelo militante (y eso que la maligna Constitución no exige la adhesión militante). Significa, pues, la imposición de un modelo de arbitrariedad. O sea, el golpe de Estado. Porque, que yo sepa, y entre otros millones de objeciones, el Parlamento catalán no es Poder Constituyente. Si es poder constituido, tiene limitaciones. Y esta conclusión nos dice que no las tendría. O sea, que se excedería en su ámbito competencial, de forma clara, evidente y deliberada. Y después sale Marta Rovira y nos dice que no hay saltos al vacío.

«8. El Parlament de Catalunya empara el procés constituent que s’ha de dur a terme a Catalunya. A aquest efecte, el Parlament insta el Govern a posar a disposició de la ciutadania els recursos que calguin per a aconseguir un debat constituent de base social, transversal, plural, democràtic i obert. Amb aquest objectiu, el Parlament de Catalunya haurà de crear una comissió de seguiment del procés constituent.«

Más palabrería.

«9. L’Assemblea Constituent, una vegada convocada, elegida i constituïda, disposarà de plens poders. Les decisions d’aquesta assemblea seran de compliment obligatori per a la resta de poders públics i per a totes les persones físiques i jurídiques. Cap de les decisions de l’assemblea no serà tampoc susceptible de control, suspensió o impugnació per cap altre poder, jutjat o tribunal. L’Assemblea Constituent haurà d’establir mecanismes per a garantir la participació directa, activa i democràtica de les persones i de la societat civil organitzada en el procés de discussió i elaboració de propostes per al projecte de constitució.»

Si hubieran pasado las conclusiones por algún tipo de control, ahora mismo les estaría avisando de «CONFLICTO CON LA CONCLUSIÓN 6«, en rojo parpadeante. A ver: si dices que la Asamblea dispondrá de plenos poderes y en la conclusión seis has dejado escrito para la posteridad: «El resultat d’aquesta participació ciutadana constituirà un mandat vinculant per als integrants de l’assemblea constituent, que els hauran d’incorporar al text del projecte de constitució«no cabe duda de que la Asamblea Constituyente NO DISPONE DE PLENOS PODERES. La chapuza, por escrito. Si es que son irreformables.

Por otra parte, aquí me pierdo un poco. ¿Esta Asamblea funcionará a la vez que el Parlamento o no? Supongo que no. Entonces, ¿cómo va eso de que sus decisiones sean inimpugnables? Entiendo -otra vez en términos meramente dialécticos- que el texto de la (fantasiosa) Constitución sea inimpugnable. ¿Y el resto de sus decisiones? ¿Se acabó el control judicial? ¿Se instaura una dictadura asamblearia? En fin. Si saben lo que escriben, dan miedo; si no lo saben, también dan miedo.

«10. Una vegada l’Assemblea Constituent haurà aprovat el projecte de constitució, s’haurà de convocar un referèndum constitucional perquè el poble de Catalunya aprovi o rebutgi d’una manera pacífica i democràtica el text de la nova Constitució.«

Aquí, me hace gracia que tengan que remarcar siempre lo de «manera pacífica». ¿Hay que presuponer que no? Por cierto, continúa existiendo un cierto conflicto con el punto 6, porque la Asamblea Constituyente no habrá sido del todo «Constituyente» al tener que adoptar mandatos vinculantes previos que, por lo tanto, ya deberían darse por aprobados sin necesidad de someterlos a referendo. (Siempre y cuando nos tomemos en serio la conclusión 6).

«11. El procés constituent ha d’incorporar des de l’inici la perspectiva de gènere, d’una manera transversal i amb una estratègia dual, amb l’objectiu de trencar les inèrcies històriques de la nostra societat i fer un procés constituent que ho sigui també per a totes les persones.«

Una nueva interferencia en el supuesto Poder Constituyente, que a estas alturas estaremos de acuerdo en que no lo es: se predetermina de nuevo el resultado y contiene un mandato prácticamente imperativo.

Conclusión. Un texto flojito, continuas transgresiones a la Ley y la democracia, contradicciones palmarias, líneas directas a la cobertura de la arbitrariedad y resultados predeterminados que infringen burdamente la pretendida naturaleza plenipotenciaria de un Poder Constituyente que no es tal… Una definición bastante acertada de lo que es el prusés™.

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Jamás la desconexión unilateral fue tan lenta, rocambolesca, dubitante y retorcida.

Uno de tus mejores posts, por cierto.

Solo había leído las tres últimas porque las cita Iceta en un tuit pero leyéndolas todas más despacio y con tu análisis paralelo estoy alucinando. No soy un experto en asambleas constituyentes de desconexión unilateral ni creo que exista el cargo pero me suena raro que (punto 9) las decisiones de la Asamblea sean de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas. Poderes públicos bien, personas físicas y jurídicas mal. Como dices suena a dictadura asamblearia. Y ya, someter a referendo decisiones que son de obligado cumplimiento es rarito, si son de obligado cumplimiento estarán referendunadas (esto requiere algún neologismo creo) digo yo. El Parlament no sé qué pinta en esto la verdad. Supongo que necesitaran un Tribunal Constituyente (sic) que interprete el punto 11 (entre otros) porque la redacción del texto es de necesitar jurisprudencia a toneladas. Es algo así como un artículo constitucional para el constituyente, un artículo constitucionalyente (un hallazgo). Esta manía de innovar, la obsesión por la perfección, huir de lo probado porque no es «democrático» está muy bien en el papel pero me da a mí que para hacer constituciones no va a valer.
Bueno, el artefacto teórico más complejo creado por el secesionismo en cuatro años. Y te ha durado un post. Para eso no los pidas, dales un poco de manga ancha.

MUNI. Mecanismo unilateral no identificado. Muy chula la entrada…

Certero y demoledor análisis, como siempre.
Me ha hecho especialmente gracia la absurda redundancia de «d’una manera pacífica i democràtica“. Fuerzan el lenguaje más allá del límite para meter con calzador sus clichés propagandísticos.

Lo siento pero tengo que compartirlo porque hacía tiempo que no leía tantas trolas junto a tantas tonterías. La estrella el referéndum de Kosovo, artista invitado La carta de París y actor principal la definición de Estado. La Conferencia de Helsinki pasaba por allí y también la trolea. Libreto de Enric Vila. Desde la «sentencia de La Haya» no leía nada igual. Javier aquí tienes material para semanas porque cuesta encontrar algo verdadero en el artículo. Fascinado me encuentro. http://www.elnacional.cat/ca/opinio/enric-vila-autodeterminacio-catalunya_106662_102.html#

Cierto, el editorial de Partal del 17 era ejemplar sobre el asunto. Verdades, opiniones discutibles y disparates, todo junto.

Pues a mi Enric Vila me ha convencido. Lo que no voy a hacer es compartir, obviamente, idea de autodeterminación con Stalin. Prefiero acogerme a la que me diga Enric, que seguramente vendrá avalada por Ghandi, Martín Luther King, Nelson Mandela y Arnaldo Otegui.

Más allá de la broma y las citas falsas me ha llamado la atención otra vez el empeño que pone Vila en situar la encrucijada soberanista en el seno de una especie de eterna lucha cósmica entre la luz y la oscuridad. O referendum o estado de excepción. O Wilson o Stalin. O Gran Bretaña o Turquía. Forzadisima interpretación para la que sólo podría aducirse, como atenuante, que el tipo estaba borracho de populismo cuando la escribio. Porque si efectivamente la democracia ‘es troba en una crüilla’ no es por falta de referéndums, opino, sino porque medievalistas como Enric Vila siguen empeñados en arrastrarnos a librar sus batallitas de acomplejados, llenas de ideas fuertes sobre Naciones y Estados, en permanente lucha por sus espacios vitales, en lugar de esforzarse en dar con la tecla de esa tercera vía que nos saque del juego de todo o nada. Pero claro, cuando te has convencido de que a pesar del nación de naciones, la autonomía, TV3, la inmersión lingüística, etc, etc, vives negado y prácticamente esclavo de un Estado semifascista, es muy difícil que el derivado sea algo distinto a este histérico alegato. Un día, dice, los catalanes seremos llamados, supongo que por el mismísimo destino, a posicionarnos en esta guerra. Madre mía, tú, las películas que se montan algunos para llenar de sentido su rutina. Eso sí, todos tranquilos porque aunque Madrid -así, en general- insista en que un referendum divide, nosotros saldremos muchísimo más cohesionados, porque Enric, y Ghandi y Mandela, lo dicen. Para flipar el punto al que hemos llegado…

Javier, la desconexión también incluye que Cataluña le pague su sueldo a los mosos de escuadra? Porque hasta ahora es Mamá España quien le da el dinero a Cataluña para que a su vez pague a los mosos. Calderilla, solamente son 720 millones de Euros al año.