Perfil

Mi perfil. Tras cinco años largos de blog, con la enorme cantidad de entradas, comentarios, risas y veras, no es nada complicado para cualquier seguidor habitual conocer mi perfil: abogado, más de veinte años de experiencia, gerundense, Javier… más fácil no puede ser. Y si no, un poco de big data y listos.

De qué va el blog. El título del encabezamiento lo dice todo. Con un poco más de precisión, este blog se ha dedicado a explicar conceptos jurídicos que el separatismo ha tergiversado descaradamente o sobre el que, por decirlo de forma clara, ha mentido. También hay artículos en que se explica la verdad sobre los hechos, con datos objetivos y fuentes, frente a la habitual manipulación separatista. Por último, el simple comentario de alguna opinión o acto perpetrado por el separatismo que repele a cualquiera con sentido común. Más o menos, eso es lo que encontrarás por aquí.

Qué es el blog. A día de hoy, un ente con cierta vida propia. Yo escribo las entradas, los visitantes comentan y, a partir de allí, se generan hilos o subhilos que no siempre tienen del todo que ver con la entrada, aunque hay que intentar que así sea. Se diferencia un poco del «de qué va«. Si caes por primera vez en el blog y no entiendes nada, no te preocupes: repasa un poco -si tienes paciencia- la selección de entradas de años anteriores (en la barra superior). El blog se ha hecho tan enorme -de contenidos y comentarios- que puede costar un poco entrar en la dinámica interna de sobreentendidos o referencias a «aquella entrada de enero de 2018«.

Quién puede y debe participar. Cualquiera, sin más límite o restricción que el sentido común. Da igual que sepas o no sepas. Si prefieres quedarte un tiempo agazapado, leyendo, genial. Si crees que no puedes aportar nada, te equivocas. Si crees que no sabes, pregunta.

Sea cual sea tu posición sobre el asunto, este es un blog argumentado -a veces nos permitimos bromas, licencias y superficialidades-  sobre las noticias, informaciones y premisas distorsionadas, manipuladas o, directamente, falsas, del separatismo.

Si no estás de acuerdo con mi opinión, me parece bien. No me molesta que discrepes. Pero no argumentes con disparates (bueno, salvo el día que estamos de bromas).

Si no estàs d’acord amb la meva opinió, em sembla bé. No em molesta que discrepis. Però no argumentis amb disbarats.

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Juanmari

Estoy leyendo muchas cosas sobre la impugnabilidad de la consulta porque no hay acto administrativo. En realidad, el TC ha aceptado recursos contra actos administrativos con fecha indeterminada (que aún no han tenido lugar) sin ningún problema. Es razonable, tarde o temprano se hará un acto administrativo por muy informal que sea y nada repugna más al derecho que la administración intentando escapar del control constitucional y jurisdiccional. Creo que esta es la más reciente y también la más clara. http://tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=23680

Javier

Muchas gracias por el comentario y la valiosa aportación. Eso de que la Administración quiera hacer trampas sonroja bastante. ¿Cómo se llamaba eso? ¿»La huida del derecho administrativo»? (Sí, ya sé que se suele citar con relación a la contratación administrativa, pero le viene que ni pintado)
Quizás lo hayas visto: el Catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós ha citado la mucho más antigua STC 158/1988. http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es-ES/Resolucion/Show/SENTENCIA/1988/158
Saludos y de nuevo gracias.

Pep

Els conflictes politics, de soberania, etc ….. cal tanta parafernàlia jurídica? s’han de resolre als tribunals? o s’han de resoldre en l’àmbit de la política?. Les lleis són com l’estadística, cadascú pot oposar la seva norma i tots tenir raó….

Jose Portero

Buenas noches.
Me gustaría saber si ha podido tratar sobre el alcance del siguiente real decreto que transcribo a continuación y, por lo tanto, su opinión sobre el mismo:

«Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
“Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Artículo primero.
En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:
«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo …………….. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Artículo segundo.
Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.”

En la parte de «análisis» del BOE no aparece que esté derogado, o modificado por otra disposición. No obstante, yo no he visto en la Constitución ningún texto que permita decir a este real decreto «de acuerdo con la misma». La cuestión es: ¿Permanece vigente este real decreto? Si la respuesta es NO, ¿por qué no se ha derogado expresamente? Si la respuesta es «SÍ», ¿Por qué no se hace cumplir con los señores del Parlament y de la Generalitat?

Que yo sepa, el rey es el único obligado directamente por la Constitución (artículo 61) y los diputados y senadores por los respectivos reglamentos, por mandato del artículo 72 de la Constitución.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público indica:
“Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.»….

Sin el acatamiento de la Constitución, pues, sabemos que ni el rey, ni los diputados, ni los senadores, ni los simples funcionarios, pueden desempeñar sus respectivos cargos. ¿Qué pasa con el Presidente del Gobierno, los presidentes de las CCAA, diputaciones, alcaldías, etc. ¿El Real Decreto 707 /1979 no se les aplica?

Gracias, y disculpe que no haya visto su nombre para, por lo menos, darle tratamiento de Sr. o Sra.

José

Feliz

Sentencia tsjc anula la vergonzante adhesion del icab al pacte nacional per a decidir

feliz

creo que la Sentencia del TSJC sobre el 9N es correcta, pero porque estaba todo encauzado previamente para que la cosa no pasara de un leve estirón de orejas. Me explico valorando los autos de 28-6-16 y 13-10-16:
1 – Previamente al juicio se limitan los hechos a enjuiciar a lo estrictamente sucedido tras la notificación por e TC de la suspensión de la convocatoria del 9N. Todo lo anterior (prevaricaciones como una casa de pagès) queda fuera del procedimiento, o bien porque las acusaciones plantearon mal sus pretensiones, o bien porque el Tribunal las limitó al máximo en contra de las acusaciones. Consecuencia: si prevaricó o no Artur Mas antes de que conociera la suspensión de la convocatoria no va ser ni siquiera valorado por el Tribunal.
2 – Se elimina también del enjuiciamiento el delito de malversación de caudales públicos. El Tribunal argumentó que como toda la contratación fue previa a la notificación de la suspensión (fase que el propio Tribunal excluye del proceso), no procede entrar en consecuencia sobre dicho delito. El Tribunal también vino a fundamentar algo así como: en política, destinar 4’7 millones de euros al 9N a sabiendas de que era ilegal, no es necesariamente malversación de caudales públicos sino simplemente un gasto discutible; no es malversación porque no pretende beneficiar al que lo gasta ni al que lo recibe. Consecuencia 1: Lo contratado con terceros (con independencia de cuando se paga) antes de la suspensión de la convocatoria no va a ser valorado por el Tribunal. Los gastos que asume la administración que no se contratan con terceros posteriores a la suspensión (ej. Mossos d’Esquadra, Anuncios en medio de comunicación, etc), el Tribunal directamente hace como si no existieran. Consecuencia 2: Las penas de prisión y de restitución de lo gastado (mucho dinero) no podrán sostenerse en el juicio por la acusación.
3 – Celebrado el juicio, el Tribunal tenía dos delitos a enjuiciar encima de la mesa: Desobediencia (pena máxima prevista 2 años de inhabilitación) y Prevaricación (máximo 10 años de inhabilitación). El Tribunal fundamenta que la condena por desobediencia que estima ya subsume al de prevaricación (el que desobedece una orden judicial necesariamente prevarica, es decir, se prevarica -consecuencia- por desobedecer -delito único cometido-), por lo que rechaza poder condenar también por lo segundo. No se plantea al Tribunal condenar por un delito de prevaricación por desobediencia (dando la vuelta, se desobedece desde que uno prevarica, en vez de prevarica desde que desobedece) que hubiera supuesto una pena más grave.

Efectivamente, quizá la justicia no es igual para todos y a Mas, hasta cierto punto, se le ha hecho un traje a medida.

Charles de Riez

Trabajo desde hace años en un proyecto de seguimiento automatizado de “fake news”. Estoy interesado en poder utilizar los artículos de citafalsa.com.
Si cree que podemos colaborar, le ruego que se ponga en contacto conmigo a través de mi dirección de correo electrónico.
Gracias de antemano.

Godofredo

Creo que ha llegado el momento de volver a abrir el blog